Common use of Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista Clause in Contracts

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El contratista se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en material laboral, de Seguridad social y salud en el trabajo. El contratista deberá indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. El contratista deberá abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadoras, sin que en ningún caso el salario a abonar sea inferior a aquel. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma Vasca. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y las/os trabajadoras/es de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Mantenimiento De Desarrollos Y Aplicaciones Informaticas Y Crecacion De Nuevas Aplicaciones De Gestion, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en material laboral, de Seguridad social y salud en el trabajo. El contratista deberá indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad prestación objeto del contrato, así como no tendrá ninguna relación laboral con la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. El contratista deberá abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadorasAdministración, sin que en bajo ningún caso el salario a abonar sea inferior a aquel. El personal adscrito a los trabajos dependerá concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quien quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17, si así se indica en el anexo I. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Comunidad Autónoma VascaLey de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleadorpersona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélaquélla, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y las/os trabajadoras/es las personas trabajadoras de uno una y otrootra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Asistencia Tecnica Y Coordinacion De Seguridad Y Salud De Las Obras Del Proyecto De “Sustitucion De La Conduccion San Cristobal Cadiz, Tramo De Fibrocemento, www.cazg.es

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en material laboral, de Seguridad social y salud en el trabajo. El contratista deberá indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad prestación objeto del contrato, así como no tendrá ninguna relación laboral con la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. El contratista deberá abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadorasAdministración, sin que en bajo ningún caso el salario a abonar sea inferior a aquel. El personal adscrito a los trabajos dependerá concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma VascaAndalucía. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleadorpersona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélaquélla, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y las/os trabajadoras/es las personas trabajadoras de uno una y otrootra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:.

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Obras Mediante Procedimiento Negociado Con O Sin Publicidad

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El La persona contratista se halla sujeto está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en material materia laboral, de Seguridad seguridad social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el trabajoderecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El contratista deberá indicar incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el convenio colectivo pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades en los términos previsto en la cláusula 18, si así se indica en el Anexo I. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 23.2 e) del presente pliego, y conforme a lo estipulado en el artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen resolución el impago, durante la actividad objeto ejecución del contrato, así como de los salarios por parte de la obligación empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. El contratista deberá abonar el salario recogido acordará en los términos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadoras, sin que en ningún caso el salario a abonar sea inferior a aquel. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente artículo 212.1 de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma VascaLCSP. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleadorpersona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélaquélla, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y las/os trabajadoras/es las personas trabajadoras de uno una y otrootra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multarepercutir, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle imponer los Organismos organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en material laboral, de Seguridad social y salud en el trabajo. El contratista deberá indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad prestación objeto del contrato, así como no tendrá ninguna relación laboral con la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. El contratista deberá abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadorasAdministración, sin que en bajo ningún caso el salario a abonar sea inferior a aquel. El personal adscrito a los trabajos dependerá concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quien quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo aplicable existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los derechos adquiridos por las plantillas. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades en los términos previstos en la cláusula 17 si así se indica en el anexo I. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 22.2.4 del presente pliego y conforme a lo estipulado en el art. 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Comunidad Autónoma VascaLey de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleadorpersona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélaquélla, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y las/os trabajadoras/es las personas trabajadoras de uno una y otrootra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes; en especial, corresponde a la empresa contratista el pago puntual xxx xxxxxxx y el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social (cotizaciones), a las que se atribuye expresamente el carácter de obligaciones esenciales por la grave alteración en la correcta ejecución del contrato que acarrea su incumplimiento, que es causa resolutoria del contrato conforme a lo dispuesto en el art. 223.f del TRLCSP y faculta al Consorcio a retener cantidades a cuenta de las certificaciones a favor del contratista para efectuar el abono de salarios y cotizaciones si deja de hacerlo el contratista. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro E Instalación De Una Plataforma De Balanceo De Carga Y Proxy De Red Del Centro De Proceso De Datos (Cpd) Del Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en material laboral, de Seguridad social y salud en el trabajo. El contratista deberá indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad prestación objeto del contrato, así como no tendrá ninguna relación laboral con la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. El contratista deberá abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadorasAdministración, sin que en bajo ningún caso el salario a abonar sea inferior a aquel. El personal adscrito a los trabajos dependerá concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quien quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo aplicable existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los derechos adquiridos por las plantillas. El convenio colectivo de aplicación a las personas trabajadoras que realizan la actividad objeto del contrato a efectos del cálculo de costes laborales para formular la oferta es el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades en los términos previstos en la cláusula 17 si así se indica en el anexo I. De acuerdo con lo indicado en la cláusula cláusula 23.2.5 del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Comunidad Autónoma VascaLey de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleadorpersona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélaquélla, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y las/os trabajadoras/es las personas trabajadoras de uno una y otrootra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes; en especial, corresponde a la empresa contratista el pago puntual xxx xxxxxxx y el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social (cotizaciones), a las que se atribuye expresamente el carácter de obligaciones esenciales por la grave alteración en la correcta ejecución del contrato que acarrea su incumplimiento, que es causa resolutoria del contrato conforme a lo dispuesto en el art. 211.1.i) de la LCSP y faculta al Consorcio a retener cantidades a cuenta de las certificaciones a favor del contratista para efectuar el abono de salarios y cotizaciones si deja de hacerlo el contratista. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:: La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Mensajería Para El Consorcio

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en material laboral, de Seguridad social y salud en el trabajo. El contratista deberá indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad prestación objeto del contrato, así como no tendrá ninguna relación laboral con la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. El contratista deberá abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadorasAdministración, sin que en bajo ningún caso el salario a abonar sea inferior a aquel. El personal adscrito a los trabajos dependerá concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista estará está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a observar disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000, por el gasto que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma Vascaello origine. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleadorpersona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélaquélla, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y las/os trabajadoras/es las personas trabajadoras de uno una y otrootra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo La Administración designará, de entre las tres propuestas presentadas por la persona contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Las empresas propuestas por la persona contratistacontratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas a la misma, en el sentido en que son definidas en el artículo 145 del TRLCSP, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 67/2011, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública. El control de calidad de la obra incluirá:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en material laboral, de Seguridad social y salud en el trabajo. El contratista deberá indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad prestación objeto del contrato, así como no tendrá ninguna relación laboral con la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. El contratista deberá abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadorasAdministración, sin que en bajo ningún caso el salario a abonar sea inferior a aquel. El personal adscrito a los trabajos dependerá concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quien quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria licitadora respecto del mismo. CONTR 2022 0000428260 PCAP Suministro Abierto Simplificado Abreviado. Presentación electrónica de ofertas 28 La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades en los términos previsto en la cláusula 18 si así se indica en el anexo I. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 23.2 e) del presente pliego, y conforme a lo estipulado en el artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Comunidad Autónoma VascaLey 1/2014, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. Es copia auténtica de documento electrónico En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleadorpersona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélaquélla, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y las/os trabajadoras/es las personas trabajadoras de uno una y otrootra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a de cargo de la persona contratista:

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en material laboral, de Seguridad social y salud en el trabajo. El contratista deberá indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad prestación objeto del contrato, así como no tendrá ninguna relación laboral con la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. El contratista deberá abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadorasAdministración, sin que en bajo ningún caso el salario a abonar sea inferior a aquel. El personal adscrito a los trabajos dependerá concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Comunidad Autónoma VascaLey de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a la Administración, previo re- querimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleadorpersona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélaquélla, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y las/os trabajadoras/es las personas trabajadoras de uno una y otrootra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:.

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Samples: Contrato De Obras Para La Ejecución De Dos Bahías De Parada en Alhaurín El Grande. Málaga