Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma Vasca. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y las/os trabajadoras/es de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
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Samples: Licitación, Servicio De Asistencia Y Asesoramiento en El Area De Medio Ambiente, Licitación
Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma Vasca. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadorempleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo tipo, existente entre aquél, aquella o entre sus subcontratistas, subcontratistas y las/os trabajadoras/es las personas trabajadoras de uno una y otrootra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista contratista, indemnizará a la Administración Cámara de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración Cámara como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
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Samples: Contract for Services
Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructurasinfraestructu- ras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Comunidad Autónoma VascaLey de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y las/os trabajadoras/es de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento in- cumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada obli- gada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto impues - to por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
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Samples: Contrato De Servicio
Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito a los trabajos al suministro dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma Vasca. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadorpersona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo tipo, existente entre aquélaquella, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y las/os trabajadoras/es las personas trabajadoras de uno una y otrootra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a de cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratadosuministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
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Samples: Contrato De Suministro
Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma Vasca. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y las/os trabajadoras/es los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración Fundación General ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración Fundación General de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración Fundación General como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administracióndel contratante.
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Samples: Contract for Technical Management of Rehabilitation Works
Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito por la persona contratista a los trabajos dependerá la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma VascaAndalucía. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleadorpersona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo tipo, existente entre aquélaquélla, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y las/os trabajadoras/es las personas trabajadoras de uno una y otrootra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
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Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral , de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma Vasca. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y las/os trabajadoras/es de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
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Samples: Licitación