Common use of Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista Clause in Contracts

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma Vasca. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y las/os trabajadoras/es de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:

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Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma Vasca. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y las/os trabajadoras/es de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Cementerios Municipales, www.guenes.eus, www.guenes.eus

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito a los trabajos las obras contratadas dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento , y que en ningún caso obtendrán la consideración de lo preceptuado en el Decreto 28/2000, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma Vascaempleados públicos. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadorpersona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo tipo, existente entre aquélaquella, o entre sus subcontratistas, y las/os trabajadoras/es las personas trabajadoras de uno una y otrootra, sin que pueda repercutir contra la Administración Cámara ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier casoparticular, la persona contratista indemnizará asumirá la negociación y el pago de salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencias, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales y el ejercicio de la potestad disciplinaria. También le corresponde en particular a la Administración de toda cantidad persona contratista designar su propio responsable que se viese obligada a pagar por incumplimiento de tendrá entre sus obligaciones las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratistasiguientes:

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Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma Vasca. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadorempleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo tipo, existente entre aquél, aquella o entre sus subcontratistas, subcontratistas y las/os trabajadoras/es las personas trabajadoras de uno una y otrootra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista contratista, indemnizará a la Administración Cámara de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Que Han De Regir en La Contratación De Un Centro De Formación Para La Impartición De La Formación Troncal Y Específica Mediante Procedimiento Abierto en El Marco Del Programa Integral De Cualificación Y Empleo Como Parte Del Programa Operativo De Empleo Juvenil Fse 2014 2020 (Garantia

Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral , de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma Vasca. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y las/os trabajadoras/es de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:

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