Common use of Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Clause in Contracts

Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (LRSSC) y Real Decreto 1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El Contratista queda obligado a conocer y aplicar en cada momento, las medidas necesarias para cumplir con los requisitos legales vigentes en materia medioambiental, en todas las actividades realizadas dentro de las instalaciones de Metro, que se derivan del cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de la ejecución del Contrato. Será responsabilidad del Contratista, la subsanación de los efectos negativos del impacto medioambiental que se produzcan en las instalaciones de Metro, con independencia de la observación o no de los requisitos legales al respecto. A tales efectos, el Contratista se hace responsable ante la autoridad en materia de Medio Ambiente, de la adopción de las medidas necesarias que le pudieran ser exigidas, así como el pago de las sanciones o indemnizaciones que se pudieran determinar por los Organismos competentes.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la Ley 32/2006 de 18 de octubre normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (LRSSC) construcción: LRSSC y Real Decreto 1109/2007R. D.1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El Contratista queda obligado a conocer y aplicar en cada momento, las medidas necesarias para cumplir con los requisitos legales vigentes en materia medioambiental, en todas las actividades realizadas dentro En el modelo de las instalaciones proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa de Metro, que se derivan del cumplimiento han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá aplicar al colectivo trabajador –incluido el transnacional- será el de los compromisos adquiridos aplicación en el sector correspondiente a través de su actividad y en el Territorio Histórico en el que se desarrolle la ejecución del Contratoobra. Será responsabilidad del ContratistaAsimismo, la subsanación contratista deberá abonar el salario recogido en el convenio colectivo de los efectos negativos del impacto medioambiental que se produzcan en las instalaciones de Metro, con independencia de aplicación según la observación o no de los requisitos legales al respecto. A tales efectos, el Contratista se hace responsable ante la autoridad en materia de Medio Ambiente, de la adopción de las medidas necesarias categoría profesional que le pudieran corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser exigidas, así como el pago de las sanciones o indemnizaciones que se pudieran determinar por los Organismos competentesinferior a aquel.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado1 Con Pluralidad De Criterios

Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (LRSSC) y Real Decreto 1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El Contratista queda obligado a conocer y aplicar en cada momento, las medidas necesarias para cumplir con los requisitos legales vigentes en materia medioambiental, en todas las actividades realizadas dentro de las instalaciones de Metro, que se derivan del cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de la ejecución del Contrato. Será responsabilidad del Contratista, la subsanación de los efectos negativos del impacto medioambiental que se produzcan en las instalaciones de Metro, con independencia de la observación o no de los requisitos legales al respecto. A tales efectos, el Contratista se hace responsable ante la autoridad en materia de Medio Ambiente, de la adopción de las medidas necesarias que le pudieran ser exigidas, así como el pago de las sanciones o indemnizaciones que se pudieran determinar por los Organismos competentes.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación