GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. 4.1. GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige garantía provisional, de acuerdo con lo previsto en el art. 103 TRLCSP.
GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. Se exige garantía provisional No: Se exige garantía definitiva: Si Sistema de fijación de la garantía definitiva: Estimativamente en el acuerdo marco: No En los contratos basados, en función del importe de adjudicación: Si, consistirá en el 5% del importe de adjudicación de cada uno de los contratos que se adjudiquen
GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS INTERESADOS
GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. 3.1.- Garantía Provisional: Cuantos concurran al presente procedimiento habrán de depositar una garantía por importe equivalente a dos mensualidades xx xxxxx del local correspondiente, según tipo. La garantía se abonará en metálico mediante ingreso en la cuenta corriente de Liberbank XX00 0000-0000-00-0000000000.
3.2.- Dicha fianza se constituye en garantía del mantenimiento de la solicitud y en cumplimiento de la formalización del contrato de arrendamiento. Si por causas imputables al adjudicatario no se llevara a cabo la formalización del arrendamiento el solicitante perderá el importe afianzado, que hará suyo GICAMAN, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por GICAMAN. 3.3.-La garantía será devuelta a los licitadores no adjudicatarios una vez acordada la adjudicación definitiva.
GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. 1.- El licitador deberá depositar en la Tesorería Municipal en concepto de garantía provisional, las siguientes cantidades: - Por cada lote de hamacas 420 euros - Por cada zona para carpas de masajes 108 euros - Por cada zona naútica de baja velocidad 578,16 euros. - Por cada zona naútica de alta velocidad 578,16 euros - Por cada zona de juegos recreativos 486,52 euros.
GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. No se exige garantía provisional en virtud del artículo 103 del TRLCSP. El licitador cuya oferta ha sido declarada económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por una cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 del TRLCSP. La garantía se constituirá mediante alguna de las fórmulas del artículo 96 del TRLCSP.
GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. Para concurrir a la licitación no es necesario constituir garantía provisional y definitiva alguna, de conformidad con los artículos 159.4 apartado b) de la Ley 9/2017 y 36.6 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 TRLCSP, las empresas licitadoras no deberán constituir garantía provisional. Tampoco se exige garantía definitiva al tratarse de un suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio con fundamento en lo establecido en el artículo 95.1 TRLCSP.
GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. Los licitadores se hallan exentos de prestar garantía provisional y definitiva, artículo 106 y 159.6 f) LCSP.
GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. 15 Lote Descripción Garantía provisional Garantía definitiva 8.-Admisibilidad de variantes.