GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. 4.1. GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige garantía provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 TRLCSP.
GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. Se exige garantía provisional: NO Se exige garantía definitiva: SÍ, únicamente a los adjudicatarios de contratos derivados del acuerdo marco. Constitución mediante retención en el precio: Procede: NO Sistema de fijación de la garantía definitiva: Estimativamente en el acuerdo marco: NO En los contratos basados, en función del importe de adjudicación: SÍ, por un importe del 5% del precio de adjudicación.
GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. 15 Lote Descripción Garantía provisional Garantía definitiva 8.-Admisibilidad de variantes.
GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. Para concurrir a la licitación no es necesario constituir garantía provisional y definitiva alguna, de conformidad con los artículos 159.4 apartado b) de la Ley 9/2017 y 36.6 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. 1.- El licitador deberá depositar en la Tesorería Municipal en concepto de garantía provisional, las siguientes cantidades: - Por cada lote de hamacas 420 euros - Por cada zona para carpas de masajes 108 euros - Por cada zona naútica de baja velocidad 578,16 euros. - Por cada zona naútica de alta velocidad 578,16 euros - Por cada zona de juegos recreativos 486,52 euros.
GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. 3.1.- Garantía Provisional: Cuantos concurran al presente procedimiento habrán de depositar una garantía por importe equivalente a dos mensualidades xx xxxxx del local correspondiente, según tipo. La garantía se abonará en metálico mediante ingreso en la cuenta corriente de Liberbank XX00 0000-0000-00-0000000000.
GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. 4.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS INTERESADOS
GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 12 Se exige garantía provisional No: Se exige garantía definitiva: Si. Sistema de fijación de la garantía definitiva: Estimativamente en el acuerdo marco: No En los contratos basados, en función del importe de adjudicación: Si La garantía definitiva será exigible en los contratos basados en el Acuerdo Marco que celebren los centros sanitarios, y consistirá en el 5% del importe de adjudicación de cada uno de los contratos que se adjudiquen
GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 TRLCSP, las empresas licitadoras no deberán constituir garantía provisional. Tampoco se exige garantía definitiva al tratarse de un suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio con fundamento en lo establecido en el artículo 95.1 TRLCSP.
GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. La Junta de Gobierno Local, acordó en sesión celebrada el día 28 xx xxxxxx de 2009, la eliminación de la obligación de presentar garantía provisional en los procedimientos de contratación sujetos al art. 103 de la TRLCSP 3/2011, por lo que, no se exige la constitución de dicha garantía provisional para poder concurrir a la presente licitación. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado. Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del Texto Refundido. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. Según dispone el artículo 99.3 del TRLCSP, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. De conformidad con el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía sólo tendrán que aportar el 25 por 100 de las garantías que hubieren de constituir. Esta garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. Su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y en todo caso, según establece el apartado 5º del citado artículo, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100. Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, si se trata de contratos d...