Common use of Obligaciones Tributarias Clause in Contracts

Obligaciones Tributarias. La Empresa Contratista declara encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, comprometiéndose a cumplir las mismas en los términos legalmente previstos durante toda la vigencia del Contrato, así como a presentar la documentación que justifique dicho cumplimiento en ATLAS. En los supuestos de que la Empresa Contratista no diese cumplimiento a alguna de las obligaciones exigidas por la legislación tributaria, el Cliente podrá retener el pago de cualesquiera cantidades que tuviera pendiente de abono a aquélla hasta un importe equivalente al total de las responsabilidades que estime que razonadamente pudieran derivarse. La Empresa Contratista garantiza el cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan por aplicación de la legislación medioambiental en vigor. Asimismo la Empresa Contratista se compromete a cumplir aquellos requisitos propios de la política ambiental del Cliente, que éste le hubiese comunicado (Anexo 4). En particular, la Empresa Contratista retirará y gestionará, directamente o por medio de una empresa autorizada, cuando así resulte preceptivo, los equipos de mantenimiento y/o reposición, instalaciones temporales y materiales sobrantes, así como basuras, escombros, embalajes, desechos y, en general, todo tipo de residuos generados. En trabajos que impliquen obra civil de construcción, rehabilitación o demolición de instalaciones, junto a trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno, principalmente excavaciones, la Empresa Contratista deberá presentar al Cliente un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición (RCD´s), previa entrega por parte del Cliente del correspondiente Estudio de gestión de RCD´s. Asimismo la Empresa Contratista, entregará semestralmente, o al fin de obra, al Cliente un Libro-Registro de gestión de RCD´s en obra. Todo ello deberá hacerse de acuerdo con la correspondiente Especificación Técnica de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. La Empresa Contratista se obliga a informar inmediatamente al Cliente de cualquier incidente ambiental que se produzca durante la ejecución de los trabajos, presentando un informe escrito en el que se detalle su alcance y causas. En estos casos la Empresa Contratista adoptará las medidas correctivas necesarias, asumiendo los gastos derivados de las mismas. La Empresa Contratista responderá por cualquier daño o perjuicio ocasionado al medio ambiente durante el desarrollo de los trabajos contratados, debiendo dejar indemne al Cliente de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental. La Empresa Contratista garantiza al Cliente que dispone de patentes, licencias y, en general, demás derechos de propiedad industrial e intelectual precisos para realizar cuanto es objeto del Contrato. En otro caso, la Empresa Contratista será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, siendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones por tales conceptos. Las reclamaciones formuladas por titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual como consecuencia de la ejecución del Contrato serán asumidas por la Empresa Contratista responsabilizándose de sus consecuencias con plena indemnidad del Cliente. Todos los diseños, planos y especificaciones que hubiese entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad intelectual generados o que se generen en base a cuanta documentación haya entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, serán propiedad del Cliente. El Cliente es el único titular de la marca EDP España en todas sus formas, nombres comerciales, logotipos, signos identificativos y/o imágenes gráficas. A los efectos de dar cumplimiento al objeto del Contrato, la Empresa Contratista únicamente podrá usar la marca EDP España en relación con el material para el que sea expresamente autorizada y conforme a las condiciones establecidas en el Contrato, en las presentes Condiciones de Contratación, en el Manual de Identidad para las Empresas Colaboradoras y a las directrices que en cada momento le fueran impartidas por el Cliente. Los gastos derivados del uso y utilización de la marca e imagen de EDP España serán por cuenta de la Empresa Contratista, con la salvedad que luego se indicará. La utilización de los símbolos identificativos y de la imagen de la marca EDP España por la Empresa Contratista cuando ello resulte necesario para la prestación de los servicios y/o ejecución de las obras contratadas, no supondrá en ningún caso la sustitución por parte del Cliente de la posición que como empleador y responsable de su personal corresponde, exclusivamente, a la Empresa Contratista. La Empresa Contratista instruirá a los empleados destinados a la prestación de los servicios contratados sobre las condiciones de utilización de la marca y símbolos identificativos del Cliente. La Empresa Contratista será directamente responsable de la buena imagen de la marca EDP España usada para dar cumplimiento al objeto del Contrato, obligándose a mantener por su cuenta en adecuado estado de conservación y, en su caso de mantenimiento, el material en que figure dicha marca. La Empresa Contratista dejará indemne a EDP España de cualquier daño y perjuicio que para la misma pudiera derivarse del incumplimiento de las directrices que sobre la marca e imagen figuren en estas Condiciones, en el Contrato o que le fueran impartidas por el Cliente. El Cliente se reserva el derecho a revocar la autorización de uso y/o a cambiar las condiciones de utilización de su marca, logotipos y/o de cualquiera de los símbolos identificativos de su propiedad, con la sola comunicación escrita a la Empresa Contratista, asumiendo los costes en que esta última hubiera de incurrir como consecuencia de esta decisión y se encontrasen debidamente justificados. Salvo que otra cosa se hubiera pactado, la autorización para el uso de la marca EDP España tendrá la misma duración del Contrato, a cuyo término la Empresa Contratista cesará de utilizar la misma de forma inmediata. Si por parte de la Empresa Contratista fuera necesario el acceso a datos de carácter personal cuyo responsable sea el Cliente para llevar a cabo el Contrato, la Empresa Contratista deberá prestar su servicio dentro del marco establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) UE (2016/679) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, sus disposiciones de desarrollo o complementarias, suscribiendo para ello el contrato de encargado de tratamiento que configura el Anexo 2 de la presente Especificación Técnica (art 28.3 RGPD). La Empresa Contratista únicamente tratará los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que le dé el Cliente, dentro del ámbito de los servicios contratados. La Empresa Contratista no utilizará los datos a que tenga acceso con otro objeto distinto al de prestar los servicios contratados ni con finalidades distintas a las establecidas y transmitidas en sus instrucciones por el Cliente, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, excepto en aquellos supuestos en que sea necesaria, previa autorización por escrito (art 28.2 RGPD), la subcontratación de alguno de los servicios. En el caso de que la Empresa Contratista, encargada del tratamiento, destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. La Empresa Contratista adoptará las medidas de índole técnica y organizativa establecidas por EDP y que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en función del nivel de criticidad de los tratamientos que se realicen. En caso de que se hubiera autorizado la subcontratación de alguno de los servicios, la Empresa Contratista impondrá a las empresas subcontratadas, mediante contrato por escrito (art. 28.9 RGPD), las mismas obligaciones que el Cliente le impone a ella en la presente Especificación Técnica y en el Contrato de Encargado de Tratamiento. Una vez concluida la prestación de los servicios que hiciera necesario el acceso a los datos personales indicados, o resuelto el Contrato, la Empresa Contratista vendrá obligada a destruir, aportando al Cliente la correspondiente certificación, o devolver al Cliente todos los soportes físicos, incluidas cualesquiera copias que de ellos se hubieran obtenido, en los que conste algún dato de carácter personal. Si para la prestación de los servicios objeto del Contrato fuera necesario que personal de la Empresa Contratista accediera a las instalaciones del Cliente, la Empresa Contratista se compromete a informar a sus empleados de esta necesidad. Salvo que otra cosa se disponga en el Contrato, la Empresa Contratista tratará como confidencial cuanta información y/o documentación le fuese entregada por el Cliente para participar en el proceso de contratación, o posteriormente durante la ejecución y desarrollo del Contrato. Dicha información y/o documentación no podrá ser divulgada por la Empresa Contratista a terceros por ningún medio salvo expreso y previo consentimiento del Cliente. La Empresa Contratista velará para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellos de sus empleados, subcontratistas, agentes, representantes o asesores que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del Contrato o para el cumplimiento de las tareas que les son propias, a quienes trasladará la misma obligación de confidencialidad. La obligación de confidencialidad tendrá una duración de tres años manteniéndose en vigor con posterioridad a la extinción del Contrato por cualquier causa, en cuyo caso la Empresa Contratista destruirá o devolverá al Cliente toda la información confidencial de que disponga. La información de carácter comercialmente sensible que el Cliente facilite a la Empresa Contratista para la ejecución del presente contrato se considera estrictamente confidencial y estará destinada única y exclusivamente a la ejecución del mismo. La Empresa Contratista no podrá utilizarla para ninguna otra finalidad distinta a la indicada, quedando expresamente prohibido su uso, divulgación o comunicación a terceros, pertenezcan o no al grupo EDP. En particular, se prohíbe su utilización para finalidades relacionadas con actividades liberalizadas y servicios de valor añadido, se desarrollen o no por el Grupo EDP. A los efectos anteriores, se considerará información comercialmente sensible cualquier información concreta referida al ejercicio de las actividades reguladas que no sea pública y que, de comunicarse o haberse comunicado a las actividades liberalizadas, podría influir, de manera apreciable, en el resultado de su negocio o suponerles una ventaja competitiva en el desarrollo de las actividades liberalizadas que realizan. En particular, tendrá la consideración de ICS toda aquella información que, cumpliendo los anteriores requisitos, derive de los procesos de:

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Obligaciones Tributarias. La Empresa Contratista declara encontrarse Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal, Autonómica y Local (apartado 3) de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, comprometiéndose o declaración responsable de no estar obligada a cumplir las mismas en los términos legalmente previstos durante toda la vigencia del Contratopresentarlas. Certificación positiva, así como a presentar la documentación que justifique dicho cumplimiento en ATLAS. En los supuestos de que la Empresa Contratista no diese cumplimiento a alguna de las obligaciones exigidas expedida por la legislación tributariaTesorería Territorial de la Seguridad Social, el Cliente podrá retener el pago de cualesquiera cantidades que tuviera pendiente de abono a aquélla hasta un importe equivalente hallarse al total de las responsabilidades que estime que razonadamente pudieran derivarse. La Empresa Contratista garantiza corriente en el cumplimiento de cuantas sus obligaciones le correspondan con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligad a presentarlas. Certificación positiva, expedida por aplicación el Ayuntamiento xx Xxxxxxx justificativa de la legislación medioambiental inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en vigor. Asimismo período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la Empresa Contratista se compromete a cumplir aquellos requisitos propios utilización de la política ambiental del Clientevía de apremio, que éste le hubiese comunicado (Anexo 4)deudas no atendidas en período voluntario. En particular, la Empresa Contratista retirará y gestionará, directamente o por medio de una empresa autorizada, cuando así resulte preceptivo, los equipos de mantenimiento y/o reposición, instalaciones temporales y materiales sobrantes, así como basuras, escombros, embalajes, desechos y, en general, todo tipo de residuos generados. En trabajos que impliquen obra civil de construcción, rehabilitación o demolición de instalaciones, junto a trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno, principalmente excavaciones, la Empresa Contratista deberá presentar al Cliente un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición (RCD´s), previa entrega por parte del Cliente del correspondiente Estudio de gestión de RCD´s. Asimismo la Empresa Contratista, entregará semestralmente, o al fin de obra, al Cliente un Libro-Registro de gestión de RCD´s en obra. Todo ello deberá hacerse de acuerdo con la correspondiente Especificación Técnica de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. La Empresa Contratista se obliga a informar inmediatamente al Cliente de cualquier incidente ambiental que se produzca durante la ejecución de los trabajos, presentando un informe escrito en el que se detalle su alcance y causas. En estos casos la Empresa Contratista adoptará las medidas correctivas necesarias, asumiendo los gastos derivados de las mismas. La Empresa Contratista responderá por cualquier daño o perjuicio ocasionado al medio ambiente durante el desarrollo de los trabajos contratados, debiendo dejar indemne al Cliente de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental. La Empresa Contratista garantiza al Cliente que dispone de patentes, licencias y, en general, demás derechos de propiedad industrial e intelectual precisos para realizar cuanto es objeto del Contrato. En otro caso, la Empresa Contratista será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, siendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones por tales conceptos. Las reclamaciones formuladas por titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual como consecuencia de la ejecución del Contrato serán asumidas por la Empresa Contratista responsabilizándose de sus consecuencias con plena indemnidad del Cliente. Todos los diseños, planos y especificaciones que hubiese entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad intelectual generados o que se generen en base a cuanta documentación haya entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, serán propiedad del Cliente. El Cliente es el único titular de la marca EDP España en todas sus formas, nombres comerciales, logotipos, signos identificativos y/o imágenes gráficas. A los efectos de dar cumplimiento al objeto del Contrato, la Empresa Contratista únicamente podrá usar la marca EDP España en tener relación con el material para el que sea expresamente autorizada y conforme a las condiciones establecidas Ayuntamiento citado, se requerirá la Justificante de estar dada de alta en el Contrato, en las presentes Condiciones de Contratación, Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el Manual de Identidad para las Empresas Colaboradoras y a las directrices que en cada momento le fueran impartidas por el Cliente. Los gastos derivados pago del uso y utilización mismo, aportando al efecto copia de la marca e imagen carta de EDP España serán por cuenta de la Empresa Contratista, con la salvedad que luego se indicará. La utilización de los símbolos identificativos y de la imagen de la marca EDP España por la Empresa Contratista cuando ello resulte necesario para la prestación de los servicios y/o ejecución de las obras contratadas, no supondrá en ningún caso la sustitución por parte pago del Cliente de la posición que como empleador y responsable de su personal corresponde, exclusivamenteúltimo ejercicio, a la Empresa Contratista. La Empresa Contratista instruirá a los empleados destinados a la prestación de los servicios contratados sobre las condiciones de utilización de la marca y símbolos identificativos del Cliente. La Empresa Contratista será directamente que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la buena imagen de la marca EDP España usada para dar cumplimiento al objeto matrícula del Contrato, obligándose a mantener por su cuenta en adecuado estado de conservación y, en su caso de mantenimiento, el material en que figure dicha marca. La Empresa Contratista dejará indemne a EDP España de cualquier daño y perjuicio que para la misma pudiera derivarse del incumplimiento de las directrices que sobre la marca e imagen figuren en estas Condiciones, en el Contrato o que le fueran impartidas por el Cliente. El Cliente se reserva el derecho a revocar la autorización de uso y/o a cambiar las condiciones de utilización de su marca, logotipos y/o de cualquiera de los símbolos identificativos de su propiedad, con la sola comunicación escrita a la Empresa Contratista, asumiendo los costes en que esta última hubiera de incurrir como consecuencia de esta decisión y se encontrasen debidamente justificados. Salvo que otra cosa se hubiera pactado, la autorización para el uso de la marca EDP España tendrá la misma duración del Contrato, a cuyo término la Empresa Contratista cesará de utilizar la misma de forma inmediata. Si por parte de la Empresa Contratista fuera necesario el acceso a datos de carácter personal cuyo responsable sea el Cliente para llevar a cabo el Contrato, la Empresa Contratista deberá prestar su servicio dentro del marco establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) UE (2016/679) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, sus disposiciones de desarrollo o complementarias, suscribiendo para ello el contrato de encargado de tratamiento que configura el Anexo 2 de la presente Especificación Técnica (art 28.3 RGPD). La Empresa Contratista únicamente tratará los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que le dé el Cliente, dentro del ámbito de los servicios contratados. La Empresa Contratista no utilizará los datos a que tenga acceso con otro objeto distinto al de prestar los servicios contratados ni con finalidades distintas a las establecidas y transmitidas en sus instrucciones por el Cliente, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, excepto en aquellos supuestos en que sea necesaria, previa autorización por escrito (art 28.2 RGPD), la subcontratación de alguno de los servicioscitado impuesto. En el caso de que la Empresa Contratistaentidad licitadora esté exenta de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Constitución de la garantía definitiva (5%) de la forma legalmente prevista salvo que el Anexo I exima de dicho requisito o lo modifique dentro de la legalidad permitida. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, encargada del tratamientoel importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo IVA excluido. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las infracciones garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en que hubiera incurrido personalmente. La Empresa Contratista adoptará las medidas el artículo 116.6 de índole técnica y organizativa establecidas por EDP y que garanticen la seguridad Ley 14/2011, de los datos 23 de carácter personal y eviten su alteracióndiciembre, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en función del nivel de criticidad de los tratamientos que se realicenSociedades Cooperativas Andaluzas . En caso de que se hubiera autorizado hagan efectivas sobre la subcontratación de alguno de los serviciosgarantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, la Empresa Contratista impondrá a las empresas subcontratadaseste deberá reponer o ampliar aquella, mediante contrato por escrito (art. 28.9 RGPD), las mismas obligaciones que el Cliente le impone a ella en la presente Especificación Técnica y cuantía que corresponda, en el Contrato plazo de Encargado quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de Tratamientoresolución. Una vez concluida Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la prestación de los servicios garantía, para que hiciera necesario guarde la debida proporción con el acceso a los datos personales indicados, o resuelto el Contrato, la Empresa Contratista vendrá obligada a destruir, aportando al Cliente la correspondiente certificación, o devolver al Cliente todos los soportes físicos, incluidas cualesquiera copias que de ellos se hubieran obtenidonuevo precio modificado, en los el plazo de quince días la fecha en que conste algún dato se notifique al empresario el acuerdo de carácter personalmodificación. Si para la prestación de los servicios objeto del Contrato fuera necesario que personal de la Empresa Contratista accediera a las instalaciones del Cliente, la Empresa Contratista se compromete a informar a sus empleados de esta necesidad. Salvo que otra cosa se disponga en el Contrato, la Empresa Contratista tratará como confidencial cuanta información y/o documentación le fuese entregada por el Cliente para participar en el proceso de contratación, o posteriormente durante la ejecución y desarrollo del Contrato. Dicha información y/o documentación no podrá ser divulgada por la Empresa Contratista a terceros por ningún medio salvo expreso y previo consentimiento del Cliente. La Empresa Contratista velará para que la Información Confidencial A estos efectos no se ponga en conocimiento considerarán las variaciones de más personas precio que aquellos se produzcan como consecuencia de sus empleados, subcontratistas, agentes, representantes o asesores que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del Contrato o para el cumplimiento de las tareas que les son propias, a quienes trasladará la misma obligación de confidencialidad. La obligación de confidencialidad tendrá una duración de tres años manteniéndose en vigor con posterioridad a la extinción del Contrato por cualquier causa, en cuyo caso la Empresa Contratista destruirá o devolverá al Cliente toda la información confidencial de que disponga. La información de carácter comercialmente sensible que el Cliente facilite a la Empresa Contratista para la ejecución del presente contrato se considera estrictamente confidencial y estará destinada única y exclusivamente a la ejecución revisión del mismo. La Empresa Contratista garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. En el supuesto de recepción parcial solo podrá utilizarla para ninguna otra finalidad distinta el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el Anexo I de este pliego particulares. de cláusulas En los casos de permitirse la cesión de contratos no se procederá a la indicadadevolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. A estos efectos, quedando expresamente prohibido se considera que constituyen casos especiales aquellos contratos en los que debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su usoespecial naturaleza, divulgación régimen de pagos o comunicación a terceroscondiciones del cumplimiento del contrato resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria referido en el párrafo anterior, pertenezcan o no al grupo EDPlo que deberá acordarse mediante resolución motivada. En particular, se prohíbe podrá prever la presentación de esta garantía complementaria para los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su utilización para finalidades relacionadas con actividades liberalizadas capacidad, solvencia y servicios ausencia de valor añadidoprohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, se desarrollen o no por el Grupo EDP. A bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los efectos anteriorescitados extremos, se considerará información comercialmente sensible cualquier información concreta referida al ejercicio de las actividades reguladas que no sea pública y quedeberá presentar, de comunicarse o haberse comunicado a las actividades liberalizadas, podría influir, de manera apreciableen este último caso, en el resultado plazo concedido para la presentación de su negocio la garantía definitiva Las entidades licitadoras pueden ser excluidas del procedimiento de contratación, o suponerles una ventaja competitiva ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en el desarrollo caso de las actividades liberalizadas que realizan. En particular, tendrá incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar la consideración de ICS toda aquella información que, cumpliendo los anteriores requisitos, derive documentación del SOBRE nº 1 así como la acreditación posterior de los procesos de:requisitos necesarios para la definitiva adjudicación o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto

Obligaciones Tributarias. La Empresa Contratista declara encontrarse Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariastributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. - Certificación positiva, comprometiéndose a cumplir las mismas en los términos legalmente previstos durante toda la vigencia del Contrato, así como a presentar la documentación que justifique dicho cumplimiento en ATLAS. En los supuestos de que la Empresa Contratista no diese cumplimiento a alguna de las obligaciones exigidas expedida por la legislación tributariaConsejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad. - Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el Cliente podrá retener el pago caso de cualesquiera cantidades contribuyentes contra los que tuviera pendiente no proceda la utilización de abono a aquélla hasta un importe equivalente la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. - Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al total de las responsabilidades que estime que razonadamente pudieran derivarse. La Empresa Contratista garantiza corriente en el cumplimiento de cuantas sus obligaciones le correspondan por aplicación de con la legislación medioambiental en vigor. Asimismo la Empresa Contratista se compromete a cumplir aquellos requisitos propios de la política ambiental del Cliente, que éste le hubiese comunicado (Anexo 4). En particular, la Empresa Contratista retirará y gestionará, directamente o por medio de una empresa autorizada, cuando así resulte preceptivo, los equipos de mantenimiento y/o reposición, instalaciones temporales y materiales sobrantes, así como basuras, escombros, embalajes, desechos y, en general, todo tipo de residuos generados. En trabajos que impliquen obra civil de construcción, rehabilitación o demolición de instalaciones, junto a trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno, principalmente excavaciones, la Empresa Contratista deberá presentar al Cliente un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición (RCD´s), previa entrega por parte del Cliente del correspondiente Estudio de gestión de RCD´s. Asimismo la Empresa Contratista, entregará semestralmenteSeguridad Social, o al fin declaración responsable de obra, al Cliente un Libro-Registro no estar obligado a presentarlas. - Justificante de gestión estar dado de RCD´s en obra. Todo ello deberá hacerse de acuerdo con la correspondiente Especificación Técnica de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. La Empresa Contratista se obliga a informar inmediatamente al Cliente de cualquier incidente ambiental que se produzca durante la ejecución de los trabajos, presentando un informe escrito alta en el que se detalle su alcance y causas. En estos casos la Empresa Contratista adoptará las medidas correctivas necesarias, asumiendo los gastos derivados de las mismas. La Empresa Contratista responderá por cualquier daño o perjuicio ocasionado al medio ambiente durante Impuesto sobre Actividades Económicas en el desarrollo de los trabajos contratados, debiendo dejar indemne al Cliente de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental. La Empresa Contratista garantiza al Cliente que dispone de patentes, licencias y, en general, demás derechos de propiedad industrial e intelectual precisos para realizar cuanto es objeto del Contrato. En otro caso, la Empresa Contratista será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, siendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones por tales conceptos. Las reclamaciones formuladas por titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual como consecuencia de la ejecución del Contrato serán asumidas por la Empresa Contratista responsabilizándose de sus consecuencias con plena indemnidad del Cliente. Todos los diseños, planos y especificaciones que hubiese entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad intelectual generados o que se generen en base a cuanta documentación haya entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, serán propiedad del Cliente. El Cliente es el único titular de la marca EDP España en todas sus formas, nombres comerciales, logotipos, signos identificativos y/o imágenes gráficas. A los efectos de dar cumplimiento epígrafe correspondiente al objeto del Contrato, la Empresa Contratista únicamente podrá usar la marca EDP España en relación con el material para el que sea expresamente autorizada contrato y conforme a las condiciones establecidas al corriente en el Contratopago del mismo, en las presentes Condiciones de Contratación, en el Manual de Identidad para las Empresas Colaboradoras y a las directrices que en cada momento le fueran impartidas por el Cliente. Los gastos derivados del uso y utilización aportando al efecto copia de la marca e imagen carta de EDP España serán por cuenta de la Empresa Contratista, con la salvedad que luego se indicará. La utilización de los símbolos identificativos y de la imagen de la marca EDP España por la Empresa Contratista cuando ello resulte necesario para la prestación de los servicios y/o ejecución de las obras contratadas, no supondrá en ningún caso la sustitución por parte pago del Cliente de la posición que como empleador y responsable de su personal corresponde, exclusivamenteúltimo ejercicio, a la Empresa Contratista. La Empresa Contratista instruirá a los empleados destinados a la prestación de los servicios contratados sobre las condiciones de utilización de la marca y símbolos identificativos del Cliente. La Empresa Contratista será directamente que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la buena imagen de la marca EDP España usada para dar cumplimiento al objeto matrícula del Contrato, obligándose a mantener por su cuenta en adecuado estado de conservación y, en su caso de mantenimiento, el material en que figure dicha marca. La Empresa Contratista dejará indemne a EDP España de cualquier daño y perjuicio que para la misma pudiera derivarse del incumplimiento de las directrices que sobre la marca e imagen figuren en estas Condiciones, en el Contrato o que le fueran impartidas por el Cliente. El Cliente se reserva el derecho a revocar la autorización de uso y/o a cambiar las condiciones de utilización de su marca, logotipos y/o de cualquiera de los símbolos identificativos de su propiedad, con la sola comunicación escrita a la Empresa Contratista, asumiendo los costes en que esta última hubiera de incurrir como consecuencia de esta decisión y se encontrasen debidamente justificados. Salvo que otra cosa se hubiera pactado, la autorización para el uso de la marca EDP España tendrá la misma duración del Contrato, a cuyo término la Empresa Contratista cesará de utilizar la misma de forma inmediata. Si por parte de la Empresa Contratista fuera necesario el acceso a datos de carácter personal cuyo responsable sea el Cliente para llevar a cabo el Contrato, la Empresa Contratista deberá prestar su servicio dentro del marco establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) UE (2016/679) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, sus disposiciones de desarrollo o complementarias, suscribiendo para ello el contrato de encargado de tratamiento que configura el Anexo 2 de la presente Especificación Técnica (art 28.3 RGPD). La Empresa Contratista únicamente tratará los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que le dé el Cliente, dentro del ámbito de los servicios contratados. La Empresa Contratista no utilizará los datos a que tenga acceso con otro objeto distinto al de prestar los servicios contratados ni con finalidades distintas a las establecidas y transmitidas en sus instrucciones por el Cliente, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, excepto en aquellos supuestos en que sea necesaria, previa autorización por escrito (art 28.2 RGPD), la subcontratación de alguno de los servicios. En el caso de que la Empresa Contratista, encargada del tratamiento, destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. La Empresa Contratista adoptará las medidas de índole técnica y organizativa establecidas por EDP y que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en función del nivel de criticidad de los tratamientos que se realicencitado impuesto. En caso de que estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. - Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante o en la cuenta municipal de BBK BANK CAJASUR S.A.U. 0237/0031/50/9150648954, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Así mismo, se hubiera autorizado la subcontratación podrá constituir en cualesquiera de alguno de los servicioslas formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, la Empresa Contratista impondrá a las empresas subcontratadas, mediante contrato por escrito (art. 28.9 RGPD), las mismas obligaciones se entenderá que el Cliente le impone licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a ella en recabar la presente Especificación Técnica y en el Contrato de Encargado de Tratamiento. Una vez concluida la prestación de los servicios que hiciera necesario el acceso a los datos personales indicadosmisma documentación al licitador siguiente, o resuelto el Contrato, la Empresa Contratista vendrá obligada a destruir, aportando al Cliente la correspondiente certificación, o devolver al Cliente todos los soportes físicos, incluidas cualesquiera copias que de ellos se hubieran obtenido, en los que conste algún dato de carácter personal. Si para la prestación de los servicios objeto del Contrato fuera necesario que personal de la Empresa Contratista accediera a las instalaciones del Cliente, la Empresa Contratista se compromete a informar a sus empleados de esta necesidad. Salvo que otra cosa se disponga en el Contrato, la Empresa Contratista tratará como confidencial cuanta información y/o documentación le fuese entregada por el Cliente para participar orden en el proceso de contratación, o posteriormente durante la ejecución y desarrollo del Contrato. Dicha información y/o documentación no podrá ser divulgada por la Empresa Contratista a terceros por ningún medio salvo expreso y previo consentimiento del Cliente. La Empresa Contratista velará para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellos de sus empleados, subcontratistas, agentes, representantes o asesores que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del Contrato o para el cumplimiento de hayan quedado clasificadas las tareas que les son propias, a quienes trasladará la misma obligación de confidencialidad. La obligación de confidencialidad tendrá una duración de tres años manteniéndose en vigor con posterioridad a la extinción del Contrato por cualquier causa, en cuyo caso la Empresa Contratista destruirá o devolverá al Cliente toda la información confidencial de que disponga. La información de carácter comercialmente sensible que el Cliente facilite a la Empresa Contratista para la ejecución del presente contrato se considera estrictamente confidencial y estará destinada única y exclusivamente a la ejecución del mismo. La Empresa Contratista no podrá utilizarla para ninguna otra finalidad distinta a la indicada, quedando expresamente prohibido su uso, divulgación o comunicación a terceros, pertenezcan o no al grupo EDP. En particular, se prohíbe su utilización para finalidades relacionadas con actividades liberalizadas y servicios de valor añadido, se desarrollen o no por el Grupo EDP. A los efectos anteriores, se considerará información comercialmente sensible cualquier información concreta referida al ejercicio de las actividades reguladas que no sea pública y que, de comunicarse o haberse comunicado a las actividades liberalizadas, podría influir, de manera apreciable, en el resultado de su negocio o suponerles una ventaja competitiva en el desarrollo de las actividades liberalizadas que realizan. En particular, tendrá la consideración de ICS toda aquella información que, cumpliendo los anteriores requisitos, derive de los procesos de:ofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Suministro De Alquiler De Equipos De Audio Por Motivo De La Representación De La Obra

Obligaciones Tributarias. La Empresa Contratista declara encontrarse Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariastributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, comprometiéndose de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a cumplir las mismas los servicios públicos. Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de no ser deudor de la Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los términos legalmente previstos durante toda que no proceda la vigencia utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del Contratomismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La resolución de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a presentar la documentación que justifique dicho cumplimiento los restantes candidatos o licitadores, sin perjuicio de su publicación en ATLAS. En los supuestos de que la Empresa Contratista no diese cumplimiento a alguna de las obligaciones exigidas por la legislación tributaria, el Cliente podrá retener el pago de cualesquiera cantidades que tuviera pendiente de abono a aquélla hasta un importe equivalente al total de las responsabilidades que estime que razonadamente pudieran derivarsecorrespondientes periódicos oficiales. La Empresa Contratista garantiza notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan por aplicación de la legislación medioambiental en vigor. Asimismo la Empresa Contratista se compromete a cumplir aquellos requisitos propios de la política ambiental del Cliente, que éste le hubiese comunicado (Anexo 4)destinatario. En particular, la Empresa Contratista retirará y gestionará, directamente o podrá efectuarse por medio de una empresa autorizada, cuando así resulte preceptivo, los equipos de mantenimiento y/o reposición, instalaciones temporales y materiales sobrantes, así como basuras, escombros, embalajes, desechos y, en general, todo tipo de residuos generados. En trabajos que impliquen obra civil de construcción, rehabilitación o demolición de instalaciones, junto a trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno, principalmente excavaciones, la Empresa Contratista deberá presentar al Cliente un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición (RCD´s), previa entrega por parte del Cliente del correspondiente Estudio de gestión de RCD´s. Asimismo la Empresa Contratista, entregará semestralmente, o al fin de obra, al Cliente un Libro-Registro de gestión de RCD´s en obra. Todo ello deberá hacerse de acuerdo con la correspondiente Especificación Técnica de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. La Empresa Contratista se obliga a informar inmediatamente al Cliente de cualquier incidente ambiental que se produzca durante la ejecución de los trabajos, presentando un informe escrito en el que se detalle su alcance y causas. En estos casos la Empresa Contratista adoptará las medidas correctivas necesarias, asumiendo los gastos derivados de las mismas. La Empresa Contratista responderá por cualquier daño o perjuicio ocasionado al medio ambiente durante el desarrollo de los trabajos contratados, debiendo dejar indemne al Cliente de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental. La Empresa Contratista garantiza al Cliente que dispone de patentes, licencias y, en general, demás derechos de propiedad industrial e intelectual precisos para realizar cuanto es objeto del Contrato. En otro caso, la Empresa Contratista será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, siendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones por tales conceptos. Las reclamaciones formuladas por titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual como consecuencia de la ejecución del Contrato serán asumidas por la Empresa Contratista responsabilizándose de sus consecuencias con plena indemnidad del Cliente. Todos los diseños, planos y especificaciones que hubiese entregado el Cliente correo electrónico a la Empresa Contratista para la ejecución de dirección que los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad intelectual generados licitadores o que se generen en base a cuanta documentación haya entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, serán propiedad del Cliente. El Cliente es el único titular de la marca EDP España en todas candidatos hubiesen designado al presentar sus formas, nombres comerciales, logotipos, signos identificativos y/o imágenes gráficas. A los efectos de dar cumplimiento al objeto del Contrato, la Empresa Contratista únicamente podrá usar la marca EDP España en relación con el material para el que sea expresamente autorizada y conforme a las condiciones establecidas en el Contrato, en las presentes Condiciones de Contratación, en el Manual de Identidad para las Empresas Colaboradoras y a las directrices que en cada momento le fueran impartidas por el Cliente. Los gastos derivados del uso y utilización de la marca e imagen de EDP España serán por cuenta de la Empresa Contratista, con la salvedad que luego se indicará. La utilización de los símbolos identificativos y de la imagen de la marca EDP España por la Empresa Contratista cuando ello resulte necesario para la prestación de los servicios y/o ejecución de las obras contratadas, no supondrá en ningún caso la sustitución por parte del Cliente de la posición que como empleador y responsable de su personal corresponde, exclusivamente, a la Empresa Contratista. La Empresa Contratista instruirá a los empleados destinados a la prestación de los servicios contratados sobre las condiciones de utilización de la marca y símbolos identificativos del Cliente. La Empresa Contratista será directamente responsable de la buena imagen de la marca EDP España usada para dar cumplimiento al objeto del Contrato, obligándose a mantener por su cuenta en adecuado estado de conservación y, en su caso de mantenimiento, el material en que figure dicha marca. La Empresa Contratista dejará indemne a EDP España de cualquier daño y perjuicio que para la misma pudiera derivarse del incumplimiento de las directrices que sobre la marca e imagen figuren en estas Condiciones, en el Contrato o que le fueran impartidas por el Cliente. El Cliente se reserva el derecho a revocar la autorización de uso y/o a cambiar las condiciones de utilización de su marca, logotipos y/o de cualquiera de los símbolos identificativos de su propiedad, con la sola comunicación escrita a la Empresa Contratista, asumiendo los costes en que esta última hubiera de incurrir como consecuencia de esta decisión y se encontrasen debidamente justificados. Salvo que otra cosa se hubiera pactado, la autorización para el uso de la marca EDP España tendrá la misma duración del Contrato, a cuyo término la Empresa Contratista cesará de utilizar la misma de forma inmediata. Si por parte de la Empresa Contratista fuera necesario el acceso a datos de carácter personal cuyo responsable sea el Cliente para llevar a cabo el Contrato, la Empresa Contratista deberá prestar su servicio dentro del marco establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) UE (2016/679) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, sus disposiciones de desarrollo o complementarias, suscribiendo para ello el contrato de encargado de tratamiento que configura el Anexo 2 de la presente Especificación Técnica (art 28.3 RGPD). La Empresa Contratista únicamente tratará los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que le dé el Cliente, dentro del ámbito de los servicios contratados. La Empresa Contratista no utilizará los datos a que tenga acceso con otro objeto distinto al de prestar los servicios contratados ni con finalidades distintas a las establecidas y transmitidas en sus instrucciones por el Cliente, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, excepto en aquellos supuestos en que sea necesaria, previa autorización por escrito (art 28.2 RGPD), la subcontratación de alguno de los servicios. En el caso de que la Empresa Contratista, encargada del tratamiento, destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. La Empresa Contratista adoptará las medidas de índole técnica y organizativa establecidas por EDP y que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en función del nivel de criticidad de los tratamientos que se realicen. En caso de que se hubiera autorizado la subcontratación de alguno de los servicios, la Empresa Contratista impondrá a las empresas subcontratadas, mediante contrato por escrito (art. 28.9 RGPD), las mismas obligaciones que el Cliente le impone a ella en la presente Especificación Técnica y en el Contrato de Encargado de Tratamiento. Una vez concluida la prestación de los servicios que hiciera necesario el acceso a los datos personales indicados, o resuelto el Contrato, la Empresa Contratista vendrá obligada a destruir, aportando al Cliente la correspondiente certificación, o devolver al Cliente todos los soportes físicos, incluidas cualesquiera copias que de ellos se hubieran obtenidoproposiciones, en los que conste algún dato términos establecidos en el artículo 28 de carácter personal. Si para la prestación Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los servicios objeto del Contrato fuera necesario que personal ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Empresa Contratista accediera a las instalaciones del ClienteLey 30/1992, la Empresa Contratista de 26 de noviembre, será de cinco días. El contrato se compromete a informar a sus empleados de esta necesidad. Salvo perfecciona mediante su adjudicación y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se disponga entenderán celebrados en el Contrato, lugar donde se encuentre la Empresa Contratista tratará como confidencial cuanta información y/o documentación le fuese entregada por el Cliente para participar en el proceso sede del órgano de contratación, o posteriormente durante la ejecución y desarrollo del Contrato. Dicha información y/o documentación no podrá ser divulgada por la Empresa Contratista a terceros por ningún medio salvo expreso y previo consentimiento del Cliente. La Empresa Contratista velará para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellos de sus empleados, subcontratistas, agentes, representantes o asesores que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del Contrato o para el cumplimiento de las tareas que les son propias, a quienes trasladará la misma obligación de confidencialidad. La obligación de confidencialidad tendrá una duración de tres años manteniéndose en vigor con posterioridad a la extinción del Contrato por cualquier causa, en cuyo caso la Empresa Contratista destruirá o devolverá al Cliente toda la información confidencial de que disponga. La información de carácter comercialmente sensible que el Cliente facilite a la Empresa Contratista para la ejecución del presente contrato se considera estrictamente confidencial y estará destinada única y exclusivamente a la ejecución del mismo. La Empresa Contratista no podrá utilizarla para ninguna otra finalidad distinta a la indicada, quedando expresamente prohibido su uso, divulgación o comunicación a terceros, pertenezcan o no al grupo EDP. En particular, se prohíbe su utilización para finalidades relacionadas con actividades liberalizadas y servicios de valor añadido, se desarrollen o no por el Grupo EDP. A los efectos anteriores, se considerará información comercialmente sensible cualquier información concreta referida al ejercicio de las actividades reguladas que no sea pública y que, de comunicarse o haberse comunicado a las actividades liberalizadas, podría influir, de manera apreciable, en el resultado de su negocio o suponerles una ventaja competitiva en el desarrollo de las actividades liberalizadas que realizan. En particular, tendrá la consideración de ICS toda aquella información que, cumpliendo los anteriores requisitos, derive de los procesos de:.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De Los

Obligaciones Tributarias. La Empresa Contratista declara encontrarse Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariastributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, comprometiéndose de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a cumplir las mismas los servicios públicos. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los términos legalmente previstos durante toda que no proceda la vigencia utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del Contratomismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La resolución de adjudicación será publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a presentar la documentación que justifique dicho cumplimiento los restantes candidatos o licitadores, sin perjuicio de su publicación en ATLAS. En los supuestos de que la Empresa Contratista no diese cumplimiento a alguna de las obligaciones exigidas por la legislación tributaria, el Cliente podrá retener el pago de cualesquiera cantidades que tuviera pendiente de abono a aquélla hasta un importe equivalente al total de las responsabilidades que estime que razonadamente pudieran derivarsecorrespondientes periódicos oficiales. La Empresa Contratista garantiza notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan por aplicación de la legislación medioambiental en vigor. Asimismo la Empresa Contratista se compromete a cumplir aquellos requisitos propios de la política ambiental del Cliente, que éste le hubiese comunicado (Anexo 4)destinatario. En particular, la Empresa Contratista retirará y gestionará, directamente o podrá efectuarse por medio de una empresa autorizada, cuando así resulte preceptivo, los equipos de mantenimiento y/o reposición, instalaciones temporales y materiales sobrantes, así como basuras, escombros, embalajes, desechos y, en general, todo tipo de residuos generados. En trabajos que impliquen obra civil de construcción, rehabilitación o demolición de instalaciones, junto a trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno, principalmente excavaciones, la Empresa Contratista deberá presentar al Cliente un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición (RCD´s), previa entrega por parte del Cliente del correspondiente Estudio de gestión de RCD´s. Asimismo la Empresa Contratista, entregará semestralmente, o al fin de obra, al Cliente un Libro-Registro de gestión de RCD´s en obra. Todo ello deberá hacerse de acuerdo con la correspondiente Especificación Técnica de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. La Empresa Contratista se obliga a informar inmediatamente al Cliente de cualquier incidente ambiental que se produzca durante la ejecución de los trabajos, presentando un informe escrito en el que se detalle su alcance y causas. En estos casos la Empresa Contratista adoptará las medidas correctivas necesarias, asumiendo los gastos derivados de las mismas. La Empresa Contratista responderá por cualquier daño o perjuicio ocasionado al medio ambiente durante el desarrollo de los trabajos contratados, debiendo dejar indemne al Cliente de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental. La Empresa Contratista garantiza al Cliente que dispone de patentes, licencias y, en general, demás derechos de propiedad industrial e intelectual precisos para realizar cuanto es objeto del Contrato. En otro caso, la Empresa Contratista será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, siendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones por tales conceptos. Las reclamaciones formuladas por titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual como consecuencia de la ejecución del Contrato serán asumidas por la Empresa Contratista responsabilizándose de sus consecuencias con plena indemnidad del Cliente. Todos los diseños, planos y especificaciones que hubiese entregado el Cliente correo electrónico a la Empresa Contratista para la ejecución de dirección que los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad intelectual generados licitadores o que se generen en base a cuanta documentación haya entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, serán propiedad del Cliente. El Cliente es el único titular de la marca EDP España en todas candidatos hubiesen designado al presentar sus formas, nombres comerciales, logotipos, signos identificativos y/o imágenes gráficas. A los efectos de dar cumplimiento al objeto del Contrato, la Empresa Contratista únicamente podrá usar la marca EDP España en relación con el material para el que sea expresamente autorizada y conforme a las condiciones establecidas en el Contrato, en las presentes Condiciones de Contratación, en el Manual de Identidad para las Empresas Colaboradoras y a las directrices que en cada momento le fueran impartidas por el Cliente. Los gastos derivados del uso y utilización de la marca e imagen de EDP España serán por cuenta de la Empresa Contratista, con la salvedad que luego se indicará. La utilización de los símbolos identificativos y de la imagen de la marca EDP España por la Empresa Contratista cuando ello resulte necesario para la prestación de los servicios y/o ejecución de las obras contratadas, no supondrá en ningún caso la sustitución por parte del Cliente de la posición que como empleador y responsable de su personal corresponde, exclusivamente, a la Empresa Contratista. La Empresa Contratista instruirá a los empleados destinados a la prestación de los servicios contratados sobre las condiciones de utilización de la marca y símbolos identificativos del Cliente. La Empresa Contratista será directamente responsable de la buena imagen de la marca EDP España usada para dar cumplimiento al objeto del Contrato, obligándose a mantener por su cuenta en adecuado estado de conservación y, en su caso de mantenimiento, el material en que figure dicha marca. La Empresa Contratista dejará indemne a EDP España de cualquier daño y perjuicio que para la misma pudiera derivarse del incumplimiento de las directrices que sobre la marca e imagen figuren en estas Condiciones, en el Contrato o que le fueran impartidas por el Cliente. El Cliente se reserva el derecho a revocar la autorización de uso y/o a cambiar las condiciones de utilización de su marca, logotipos y/o de cualquiera de los símbolos identificativos de su propiedad, con la sola comunicación escrita a la Empresa Contratista, asumiendo los costes en que esta última hubiera de incurrir como consecuencia de esta decisión y se encontrasen debidamente justificados. Salvo que otra cosa se hubiera pactado, la autorización para el uso de la marca EDP España tendrá la misma duración del Contrato, a cuyo término la Empresa Contratista cesará de utilizar la misma de forma inmediata. Si por parte de la Empresa Contratista fuera necesario el acceso a datos de carácter personal cuyo responsable sea el Cliente para llevar a cabo el Contrato, la Empresa Contratista deberá prestar su servicio dentro del marco establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) UE (2016/679) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, sus disposiciones de desarrollo o complementarias, suscribiendo para ello el contrato de encargado de tratamiento que configura el Anexo 2 de la presente Especificación Técnica (art 28.3 RGPD). La Empresa Contratista únicamente tratará los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que le dé el Cliente, dentro del ámbito de los servicios contratados. La Empresa Contratista no utilizará los datos a que tenga acceso con otro objeto distinto al de prestar los servicios contratados ni con finalidades distintas a las establecidas y transmitidas en sus instrucciones por el Cliente, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, excepto en aquellos supuestos en que sea necesaria, previa autorización por escrito (art 28.2 RGPD), la subcontratación de alguno de los servicios. En el caso de que la Empresa Contratista, encargada del tratamiento, destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. La Empresa Contratista adoptará las medidas de índole técnica y organizativa establecidas por EDP y que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en función del nivel de criticidad de los tratamientos que se realicen. En caso de que se hubiera autorizado la subcontratación de alguno de los servicios, la Empresa Contratista impondrá a las empresas subcontratadas, mediante contrato por escrito (art. 28.9 RGPD), las mismas obligaciones que el Cliente le impone a ella en la presente Especificación Técnica y en el Contrato de Encargado de Tratamiento. Una vez concluida la prestación de los servicios que hiciera necesario el acceso a los datos personales indicados, o resuelto el Contrato, la Empresa Contratista vendrá obligada a destruir, aportando al Cliente la correspondiente certificación, o devolver al Cliente todos los soportes físicos, incluidas cualesquiera copias que de ellos se hubieran obtenidoproposiciones, en los que conste algún dato términos establecidos en el artículo 28 de carácter personal. Si para la prestación Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los servicios objeto del Contrato fuera necesario que personal ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Empresa Contratista accediera a las instalaciones del ClienteLey 30/1992, la Empresa Contratista de 26 de noviembre, será de cinco días. El contrato se compromete a informar a sus empleados de esta necesidad. Salvo perfecciona mediante su adjudicación y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se disponga entenderán celebrados en el Contrato, lugar donde se encuentre la Empresa Contratista tratará como confidencial cuanta información y/o documentación le fuese entregada por el Cliente para participar en el proceso sede del órgano de contratación, o posteriormente durante la ejecución y desarrollo del Contrato. Dicha información y/o documentación no podrá ser divulgada por la Empresa Contratista a terceros por ningún medio salvo expreso y previo consentimiento del Cliente. La Empresa Contratista velará para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellos de sus empleados, subcontratistas, agentes, representantes o asesores que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del Contrato o para el cumplimiento de las tareas que les son propias, a quienes trasladará la misma obligación de confidencialidad. La obligación de confidencialidad tendrá una duración de tres años manteniéndose en vigor con posterioridad a la extinción del Contrato por cualquier causa, en cuyo caso la Empresa Contratista destruirá o devolverá al Cliente toda la información confidencial de que disponga. La información de carácter comercialmente sensible que el Cliente facilite a la Empresa Contratista para la ejecución del presente contrato se considera estrictamente confidencial y estará destinada única y exclusivamente a la ejecución del mismo. La Empresa Contratista no podrá utilizarla para ninguna otra finalidad distinta a la indicada, quedando expresamente prohibido su uso, divulgación o comunicación a terceros, pertenezcan o no al grupo EDP. En particular, se prohíbe su utilización para finalidades relacionadas con actividades liberalizadas y servicios de valor añadido, se desarrollen o no por el Grupo EDP. A los efectos anteriores, se considerará información comercialmente sensible cualquier información concreta referida al ejercicio de las actividades reguladas que no sea pública y que, de comunicarse o haberse comunicado a las actividades liberalizadas, podría influir, de manera apreciable, en el resultado de su negocio o suponerles una ventaja competitiva en el desarrollo de las actividades liberalizadas que realizan. En particular, tendrá la consideración de ICS toda aquella información que, cumpliendo los anteriores requisitos, derive de los procesos de:.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Escuelas Deportivas Municipales De Gimnasia Ritmica, Fútbol Sala

Obligaciones Tributarias. La Empresa Contratista declara encontrarse  Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, comprometiéndose o declaración responsable de no estar obligado a cumplir las mismas presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el R.D. 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se regula la Utilización de Técnicas Electrónicas, Informáticas y Telemáticas por la Administración General del Estado, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los términos legalmente previstos Ciudadanos a los Servicios Públicos.  Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.  Certificación positiva, expedida por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, de la inexistencia de deudas no atendidas en período voluntario. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. El Adjudicatario tomará a su cargo durante toda la vigencia del Contratocontrato una póliza de seguro de responsabilidad civil, así a contratar con una entidad aseguradora de reconocida solvencia que garantice la cobertura de los daños y perjuicios causados como a presentar consecuencia directa o indirecta de la documentación que justifique dicho cumplimiento en ATLASprestación del servicio. En los supuestos de que la Empresa Contratista no diese cumplimiento a alguna de las obligaciones exigidas por la legislación tributaria, el Cliente podrá retener el pago de cualesquiera cantidades que tuviera pendiente de abono a aquélla hasta un importe equivalente al total de las responsabilidades que estime que razonadamente pudieran derivarse. La Empresa Contratista garantiza el cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan por aplicación de la legislación medioambiental en vigor. Asimismo la Empresa Contratista se compromete a cumplir aquellos requisitos propios de la política ambiental del Cliente, que éste le hubiese comunicado (Anexo 4). En particular, la Empresa Contratista retirará y gestionará, directamente o por medio de una empresa autorizada, cuando así resulte preceptivo, los equipos de mantenimiento y/o reposición, instalaciones temporales y materiales sobrantes, así como basuras, escombros, embalajes, desechos y, en general, todo tipo de residuos generados. En trabajos que impliquen obra civil de construcción, rehabilitación o demolición de instalaciones, junto a trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno, principalmente excavaciones, la Empresa Contratista deberá presentar al Cliente un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición (RCD´s), previa entrega por parte del Cliente del correspondiente Estudio de gestión de RCD´s. Asimismo la Empresa Contratista, entregará semestralmente, o al fin de obra, al Cliente un Libro-Registro de gestión de RCD´s en obra. Todo ello deberá hacerse de acuerdo con la correspondiente Especificación Técnica de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. La Empresa Contratista se obliga a informar inmediatamente al Cliente de cualquier incidente ambiental que se produzca durante la ejecución de los trabajos, presentando un informe escrito en el que se detalle su alcance y causas. En estos casos la Empresa Contratista adoptará las medidas correctivas necesarias, asumiendo los gastos derivados de las mismas. La Empresa Contratista responderá por cualquier daño o perjuicio ocasionado al medio ambiente durante el desarrollo de los trabajos contratados, debiendo dejar indemne al Cliente de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental. La Empresa Contratista garantiza al Cliente que dispone de patentes, licencias y, en general, demás derechos de propiedad industrial e intelectual precisos para realizar cuanto es objeto del Contrato. En otro caso, la Empresa Contratista será responsable suma asegurada ha de ser por cuantía suficiente para cubrir el nacimiento a cargo del Adjudicatario de la obtención obligación de las cesiones, permisos y/indemnizar a EMTUSA o autorizaciones necesarios a cualquier otro tercero de los titulares de las patentes, modelos daños y marcas de fábrica correspondientes, siendo de perjuicios causados tanto en su cuenta el pago de los derechos y compensaciones persona como en sus bienes por tales conceptos. Las reclamaciones formuladas por titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual como consecuencia de la ejecución del Contrato serán asumidas por la Empresa Contratista responsabilizándose de sus consecuencias con plena indemnidad del Cliente. Todos los diseños, planos y especificaciones que hubiese entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad intelectual generados o que se generen en base a cuanta documentación haya entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, serán propiedad del Cliente. El Cliente es el único titular de la marca EDP España en todas sus formas, nombres comerciales, logotipos, signos identificativos y/o imágenes gráficas. A los efectos de dar cumplimiento al objeto del Contrato, la Empresa Contratista únicamente podrá usar la marca EDP España en relación con el material para el que sea expresamente autorizada y conforme a las condiciones establecidas en el Contrato, en las presentes Condiciones de Contratación, en el Manual de Identidad para las Empresas Colaboradoras y a las directrices que en cada momento le fueran impartidas por el Cliente. Los gastos hechos derivados del uso y utilización de la marca e imagen de EDP España serán por cuenta de la Empresa Contratista, con la salvedad que luego se indicará. La utilización de los símbolos identificativos y de la imagen de la marca EDP España por la Empresa Contratista cuando ello resulte necesario para la prestación de los servicios y/o ejecución de las obras contratadas, no supondrá en ningún caso la sustitución por parte del Cliente de la posición que como empleador y responsable de su personal corresponde, exclusivamente, a la Empresa Contratista. La Empresa Contratista instruirá a los empleados destinados a la prestación de los servicios contratados sobre las condiciones de utilización de la marca y símbolos identificativos del Cliente. La Empresa Contratista será directamente responsable de la buena imagen de la marca EDP España usada para dar cumplimiento al objeto del Contrato, obligándose a mantener por su cuenta en adecuado estado de conservación y, en su caso de mantenimiento, el material en que figure dicha marca. La Empresa Contratista dejará indemne a EDP España de cualquier daño y perjuicio que para la misma pudiera derivarse del incumplimiento de las directrices que sobre la marca e imagen figuren en estas Condiciones, en el Contrato o que le fueran impartidas por el Cliente. El Cliente se reserva el derecho a revocar la autorización de uso y/o a cambiar las condiciones de utilización de su marca, logotipos y/o de cualquiera de los símbolos identificativos de su propiedad, con la sola comunicación escrita a la Empresa Contratista, asumiendo los costes en que esta última hubiera de incurrir como consecuencia de esta decisión y se encontrasen debidamente justificados. Salvo que otra cosa se hubiera pactado, la autorización para el uso de la marca EDP España tendrá la misma duración del Contrato, a cuyo término la Empresa Contratista cesará de utilizar la misma de forma inmediata. Si por parte de la Empresa Contratista fuera necesario el acceso a datos de carácter personal cuyo responsable sea el Cliente para llevar a cabo el Contrato, la Empresa Contratista deberá prestar su servicio dentro del marco establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) UE (2016/679) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, sus disposiciones de desarrollo o complementarias, suscribiendo para ello el contrato de encargado de tratamiento que configura el Anexo 2 de la presente Especificación Técnica (art 28.3 RGPD). La Empresa Contratista únicamente tratará los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que le dé el Cliente, dentro del ámbito de los servicios contratados. La Empresa Contratista no utilizará los datos a que tenga acceso con otro objeto distinto al de prestar los servicios contratados ni con finalidades distintas a las establecidas y transmitidas en sus instrucciones por el Cliente, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, excepto en aquellos supuestos en que sea necesaria, previa autorización por escrito (art 28.2 RGPD), la subcontratación de alguno de los servicioscontrato. En el caso de que el Adjudicatario sea una UTE, ésta deberá constituir la Empresa Contratista, encargada del tratamiento, destinase los datos póliza de responsabilidad civil con independencia de las pólizas que individualmente tengan contratadas las empresas que la configuran. Previamente a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones la suscripción del contrato, será considerado también como responsable se presentará original y copia de la póliza y recibo justificativo del tratamiento, respondiendo pago de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. La Empresa Contratista adoptará las medidas de índole técnica y organizativa establecidas por EDP y que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en función del nivel de criticidad de los tratamientos que se realicenprima. En caso de fraccionamiento de prima, el Adjudicatario deberá facilitar periódicamente a EMTUSA, y cuando ésta lo solicite, los recibos justificativos de cada fraccionamiento de pago.  Si resultara adjudicataria persona extranjera, sea persona física o jurídica, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que se hubiera autorizado la subcontratación de alguno de los serviciosno tengan domicilio fiscal en España, la Empresa Contratista impondrá a las empresas subcontratadas, mediante contrato deberán presentar certificación expedida por escrito (art. 28.9 RGPD), las mismas obligaciones que el Cliente le impone a ella en la presente Especificación Técnica y autoridad competente en el Contrato país de Encargado procedencia, acreditativa de Tratamiento. Una vez concluida la prestación de los servicios que hiciera necesario el acceso a los datos personales indicados, o resuelto el Contrato, la Empresa Contratista vendrá obligada a destruir, aportando hallarse al Cliente la correspondiente certificación, o devolver al Cliente todos los soportes físicos, incluidas cualesquiera copias que de ellos se hubieran obtenido, corriente en los que conste algún dato de carácter personal. Si para la prestación de los servicios objeto del Contrato fuera necesario que personal de la Empresa Contratista accediera a las instalaciones del Cliente, la Empresa Contratista se compromete a informar a sus empleados de esta necesidad. Salvo que otra cosa se disponga en el Contrato, la Empresa Contratista tratará como confidencial cuanta información y/o documentación le fuese entregada por el Cliente para participar en el proceso de contratación, o posteriormente durante la ejecución y desarrollo del Contrato. Dicha información y/o documentación no podrá ser divulgada por la Empresa Contratista a terceros por ningún medio salvo expreso y previo consentimiento del Cliente. La Empresa Contratista velará para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellos de sus empleados, subcontratistas, agentes, representantes o asesores que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del Contrato o para el cumplimiento de las tareas correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que les son propiasse acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.  Declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, a quienes trasladará con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.  Escritura Pública de constitución  Certificado de designación de representante o apoderado único de la misma obligación de confidencialidad. La obligación de confidencialidad tendrá una duración de tres años manteniéndose en vigor UTE con posterioridad a poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del Contrato mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.  Relación de empresas que la suscriben acreditando cada una de ellas su personalidad y capacidad de obrar, así como el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social  Documentación acreditativa de constitución de póliza de seguro de responsabilidad civil siendo el tomador la UTE, tal y como se indica con anterioridad.  Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva según se detalla en el apartado 14 del presente Xxxxxx.  Documento acreditativo de haber abonado los gastos de publicidad, en su caso ocasionados por cualquier causala presente licitación.  Declaración responsable y certificación sobre el porcentaje de trabajadores discapacitados con los que, en su caso, cuente la empresa en la plantilla al objeto de cumplir con la obligación establecida al respecto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Cuando la empresa se halle exenta de esta obligación, se deberá acreditar mediante certificado de excepcionalidad en vigor y los documentos pertinentes sobre cumplimiento de las medidas alternativas determinadas reglamentariamente.  Declaración de compromiso a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales exigidos por XXXXXX.  Declaración responsable del cumplimiento de requisitos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo modelo se adjunta en el ANEXO IX del presente Xxxxxx. De no cumplirse por causa imputable al Adjudicatario lo dispuesto en cada uno de los apartados de la presente cláusula, el Órgano de Contratación podrá declarar decaída la adjudicación en su favor, pudiendo optar por efectuar una nueva adjudicación al licitador siguiente a aquél, según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo Adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso la Empresa Contratista destruirá o devolverá al Cliente toda la información confidencial se concederá a éste un plazo de que disponga. La información de carácter comercialmente sensible que el Cliente facilite a la Empresa Contratista 10 días hábiles para la ejecución del presente contrato se considera estrictamente confidencial y estará destinada única y exclusivamente a la ejecución del mismo. La Empresa Contratista no podrá utilizarla para ninguna otra finalidad distinta a la indicada, quedando expresamente prohibido su uso, divulgación o comunicación a terceros, pertenezcan o no al grupo EDP. En particular, se prohíbe su utilización para finalidades relacionadas con actividades liberalizadas y servicios de valor añadido, se desarrollen o no por el Grupo EDP. A los efectos anteriores, se considerará información comercialmente sensible cualquier información concreta referida al ejercicio de las actividades reguladas que no sea pública y que, de comunicarse o haberse comunicado atender a las actividades liberalizadas, podría influir, de manera apreciable, obligaciones enunciadas en el resultado de su negocio o suponerles una ventaja competitiva en el desarrollo de las actividades liberalizadas que realizan. En particular, tendrá la consideración de ICS toda aquella información que, cumpliendo los anteriores requisitos, derive de los procesos de:esta cláusula.

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Obligaciones Tributarias. La Empresa Contratista declara encontrarse Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariastributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. - Certificación positiva, comprometiéndose a cumplir las mismas en los términos legalmente previstos durante toda la vigencia del Contrato, así como a presentar la documentación que justifique dicho cumplimiento en ATLAS. En los supuestos de que la Empresa Contratista no diese cumplimiento a alguna de las obligaciones exigidas expedida por la legislación tributariaConsejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad. - Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el Cliente podrá retener el pago caso de cualesquiera cantidades contribuyentes contra los que tuviera pendiente no proceda la utilización de abono a aquélla hasta un importe equivalente la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. - Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al total de las responsabilidades que estime que razonadamente pudieran derivarse. La Empresa Contratista garantiza corriente en el cumplimiento de cuantas sus obligaciones le correspondan por aplicación de con la legislación medioambiental en vigor. Asimismo la Empresa Contratista se compromete a cumplir aquellos requisitos propios de la política ambiental del Cliente, que éste le hubiese comunicado (Anexo 4). En particular, la Empresa Contratista retirará y gestionará, directamente o por medio de una empresa autorizada, cuando así resulte preceptivo, los equipos de mantenimiento y/o reposición, instalaciones temporales y materiales sobrantes, así como basuras, escombros, embalajes, desechos y, en general, todo tipo de residuos generados. En trabajos que impliquen obra civil de construcción, rehabilitación o demolición de instalaciones, junto a trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno, principalmente excavaciones, la Empresa Contratista deberá presentar al Cliente un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición (RCD´s), previa entrega por parte del Cliente del correspondiente Estudio de gestión de RCD´s. Asimismo la Empresa Contratista, entregará semestralmenteSeguridad Social, o al fin declaración responsable de obra, al Cliente un Libro-Registro no estar obligado a presentarlas. - Justificante de gestión estar dado de RCD´s en obra. Todo ello deberá hacerse de acuerdo con la correspondiente Especificación Técnica de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. La Empresa Contratista se obliga a informar inmediatamente al Cliente de cualquier incidente ambiental que se produzca durante la ejecución de los trabajos, presentando un informe escrito alta en el que se detalle su alcance y causas. En estos casos la Empresa Contratista adoptará las medidas correctivas necesarias, asumiendo los gastos derivados de las mismas. La Empresa Contratista responderá por cualquier daño o perjuicio ocasionado al medio ambiente durante Impuesto sobre Actividades Económicas en el desarrollo de los trabajos contratados, debiendo dejar indemne al Cliente de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental. La Empresa Contratista garantiza al Cliente que dispone de patentes, licencias y, en general, demás derechos de propiedad industrial e intelectual precisos para realizar cuanto es objeto del Contrato. En otro caso, la Empresa Contratista será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, siendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones por tales conceptos. Las reclamaciones formuladas por titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual como consecuencia de la ejecución del Contrato serán asumidas por la Empresa Contratista responsabilizándose de sus consecuencias con plena indemnidad del Cliente. Todos los diseños, planos y especificaciones que hubiese entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad intelectual generados o que se generen en base a cuanta documentación haya entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, serán propiedad del Cliente. El Cliente es el único titular de la marca EDP España en todas sus formas, nombres comerciales, logotipos, signos identificativos y/o imágenes gráficas. A los efectos de dar cumplimiento epígrafe correspondiente al objeto del Contrato, la Empresa Contratista únicamente podrá usar la marca EDP España en relación con el material para el que sea expresamente autorizada contrato y conforme a las condiciones establecidas al corriente en el Contratopago del mismo, en las presentes Condiciones de Contratación, en el Manual de Identidad para las Empresas Colaboradoras y a las directrices que en cada momento le fueran impartidas por el Cliente. Los gastos derivados del uso y utilización aportando al efecto copia de la marca e imagen carta de EDP España serán por cuenta de la Empresa Contratista, con la salvedad que luego se indicará. La utilización de los símbolos identificativos y de la imagen de la marca EDP España por la Empresa Contratista cuando ello resulte necesario para la prestación de los servicios y/o ejecución de las obras contratadas, no supondrá en ningún caso la sustitución por parte pago del Cliente de la posición que como empleador y responsable de su personal corresponde, exclusivamenteúltimo ejercicio, a la Empresa Contratista. La Empresa Contratista instruirá a los empleados destinados a la prestación de los servicios contratados sobre las condiciones de utilización de la marca y símbolos identificativos del Cliente. La Empresa Contratista será directamente que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la buena imagen de la marca EDP España usada para dar cumplimiento al objeto matrícula del Contrato, obligándose a mantener por su cuenta en adecuado estado de conservación y, en su caso de mantenimiento, el material en que figure dicha marca. La Empresa Contratista dejará indemne a EDP España de cualquier daño y perjuicio que para la misma pudiera derivarse del incumplimiento de las directrices que sobre la marca e imagen figuren en estas Condiciones, en el Contrato o que le fueran impartidas por el Cliente. El Cliente se reserva el derecho a revocar la autorización de uso y/o a cambiar las condiciones de utilización de su marca, logotipos y/o de cualquiera de los símbolos identificativos de su propiedad, con la sola comunicación escrita a la Empresa Contratista, asumiendo los costes en que esta última hubiera de incurrir como consecuencia de esta decisión y se encontrasen debidamente justificados. Salvo que otra cosa se hubiera pactado, la autorización para el uso de la marca EDP España tendrá la misma duración del Contrato, a cuyo término la Empresa Contratista cesará de utilizar la misma de forma inmediata. Si por parte de la Empresa Contratista fuera necesario el acceso a datos de carácter personal cuyo responsable sea el Cliente para llevar a cabo el Contrato, la Empresa Contratista deberá prestar su servicio dentro del marco establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) UE (2016/679) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, sus disposiciones de desarrollo o complementarias, suscribiendo para ello el contrato de encargado de tratamiento que configura el Anexo 2 de la presente Especificación Técnica (art 28.3 RGPD). La Empresa Contratista únicamente tratará los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que le dé el Cliente, dentro del ámbito de los servicios contratados. La Empresa Contratista no utilizará los datos a que tenga acceso con otro objeto distinto al de prestar los servicios contratados ni con finalidades distintas a las establecidas y transmitidas en sus instrucciones por el Cliente, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, excepto en aquellos supuestos en que sea necesaria, previa autorización por escrito (art 28.2 RGPD), la subcontratación de alguno de los servicios. En el caso de que la Empresa Contratista, encargada del tratamiento, destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. La Empresa Contratista adoptará las medidas de índole técnica y organizativa establecidas por EDP y que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en función del nivel de criticidad de los tratamientos que se realicencitado impuesto. En caso de que estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. - Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante o en la cuenta municipal de BBK BANK CAJASUR S.A.U. 0237/0031/50/9150648954, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Así mismo, se hubiera autorizado la subcontratación podrá constituir en cualesquiera de alguno de los servicioslas formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, la Empresa Contratista impondrá a las empresas subcontratadas, mediante contrato por escrito (art. 28.9 RGPD), las mismas obligaciones se entenderá que el Cliente le impone licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a ella recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en la presente Especificación Técnica y en el Contrato de Encargado de Tratamientoque hayan quedado clasificadas las ofertas. Una vez concluida presentada la prestación de los servicios que hiciera necesario el acceso a los datos personales indicados, o resuelto el Contrato, la Empresa Contratista vendrá obligada a destruir, aportando al Cliente la correspondiente certificación, o devolver al Cliente todos los soportes físicos, incluidas cualesquiera copias que de ellos se hubieran obtenido, en los que conste algún dato de carácter personal. Si para la prestación de los servicios objeto del Contrato fuera necesario que personal de la Empresa Contratista accediera a las instalaciones del Cliente, la Empresa Contratista se compromete a informar a sus empleados de esta necesidad. Salvo que otra cosa se disponga en el Contrato, la Empresa Contratista tratará como confidencial cuanta información y/o documentación le fuese entregada por el Cliente para participar en el proceso de contratación, o posteriormente durante la ejecución requerida y desarrollo del Contrato. Dicha información y/o documentación no podrá ser divulgada por la Empresa Contratista a terceros por ningún medio salvo expreso y previo consentimiento del Cliente. La Empresa Contratista velará para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellos de sus empleados, subcontratistas, agentes, representantes o asesores que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del Contrato o para acreditado el cumplimiento de las tareas que les son propiaslos requisitos, a quienes trasladará la misma obligación antes de confidencialidad. La obligación de confidencialidad tendrá una duración de tres años manteniéndose en vigor con posterioridad proceder a la extinción adjudicación del Contrato por cualquier causacontrato, en cuyo caso la Empresa Contratista destruirá o devolverá al Cliente toda Dirección de la información confidencial Representación de la Obra asistida del personal técnico que disponga. La información de carácter comercialmente sensible que el Cliente facilite a la Empresa Contratista para la ejecución del presente contrato se considera estrictamente confidencial y estará destinada única y exclusivamente a la ejecución del mismo. La Empresa Contratista no podrá utilizarla para ninguna otra finalidad distinta a la indicadaestime conveniente, quedando expresamente prohibido su uso, divulgación o comunicación a terceros, pertenezcan o no al grupo EDP. En particular, se prohíbe su utilización para finalidades relacionadas con actividades liberalizadas y servicios de valor añadido, se desarrollen o no por el Grupo EDP. A los efectos anteriores, se considerará información comercialmente sensible cualquier información concreta referida al ejercicio de comprobará las actividades reguladas que no sea pública y que, de comunicarse o haberse comunicado a las actividades liberalizadas, podría influir, de manera apreciable, en el resultado de su negocio o suponerles una ventaja competitiva en el desarrollo de las actividades liberalizadas que realizan. En particular, tendrá la consideración de ICS toda aquella información que, cumpliendo los anteriores requisitos, derive características de los procesos de:equipos, realizando las pruebas necesarias incluida su puesta en funcionamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Suministro De Alquiler De Equipos De Audio Por Motivo De La Representación De La Obra

Obligaciones Tributarias. La Empresa Contratista declara encontrarse Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariastributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, comprometiéndose de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a cumplir las mismas los servicios públicos. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos legalmente previstos durante toda establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la vigencia información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía indicada en el anexo I-A. No estará obligada a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de la información tributaria que se indica en la cláusula 9.2.1.2. b). Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Contratocontrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Las circunstancias establecidas en las letras A), B) y C) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía que acredite los anteriores extremos. Resguardo acreditativo de la constitución, en cualquiera de las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Cuando así se prevea en el anexo I-A, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho anexo. La persona adjudicataria podrá aplicar, en los casos en que se haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Además, cuando así se indique en el anexo I-A y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I-A y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista. Cuando la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa vaya a intervenir en el proceso de subcontración en el Sector de la Construcción como persona contratista o subcontratista, deberá aportar certificación de estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades Autónomas donde radique su domicilio. Así mismo cuando la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, desplace personas trabajadoras a España, en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberá aportar certificación de estar inscrita en el Registro dependiente de la autoridad laboral en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España. Cuando así se establezca en el anexo I-A la persona licitadora deberá presentar en soporte informático y debidamente escaneada la documentación correspondiente a los sobres, y en las condiciones que justifique dicho cumplimiento se mencionan en ATLASel citado anexo. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación. En los supuestos de los apartados 1 y 2 de esta cláusula, si la persona licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la licitadora siguiente por el orden en que la Empresa Contratista no diese cumplimiento a alguna de hayan quedado clasificadas las obligaciones exigidas por la legislación tributariaofertas, el Cliente podrá retener el pago de cualesquiera cantidades que tuviera pendiente de abono a aquélla y así se procederá sucesivamente hasta un importe equivalente al total de las responsabilidades que estime que razonadamente pudieran derivarse. La Empresa Contratista garantiza el cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan por aplicación de la legislación medioambiental en vigor. Asimismo la Empresa Contratista se compromete a cumplir aquellos requisitos propios de la política ambiental del Cliente, que éste le hubiese comunicado (Anexo 4). En particular, la Empresa Contratista retirará y gestionará, directamente o por medio de una empresa autorizada, cuando así resulte preceptivo, los equipos de mantenimiento y/o reposición, instalaciones temporales y materiales sobrantes, así como basuras, escombros, embalajes, desechos y, en general, todo tipo de residuos generados. En trabajos que impliquen obra civil de construcción, rehabilitación o demolición de instalaciones, junto a trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno, principalmente excavaciones, la Empresa Contratista deberá presentar al Cliente un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición (RCD´s), previa entrega por parte del Cliente del correspondiente Estudio de gestión de RCD´s. Asimismo la Empresa Contratista, entregará semestralmente, o al fin de obra, al Cliente un Libro-Registro de gestión de RCD´s en obra. Todo ello deberá hacerse de acuerdo con la correspondiente Especificación Técnica de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. La Empresa Contratista se obliga a informar inmediatamente al Cliente de cualquier incidente ambiental que se produzca durante presente correctamente la ejecución de los trabajos, presentando un informe escrito en el que se detalle su alcance y causas. En estos casos la Empresa Contratista adoptará las medidas correctivas necesarias, asumiendo los gastos derivados de las mismas. La Empresa Contratista responderá por cualquier daño o perjuicio ocasionado al medio ambiente durante el desarrollo de los trabajos contratados, debiendo dejar indemne al Cliente de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental. La Empresa Contratista garantiza al Cliente que dispone de patentes, licencias y, en general, demás derechos de propiedad industrial e intelectual precisos para realizar cuanto es objeto del Contrato. En otro caso, la Empresa Contratista será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, siendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones por tales conceptos. Las reclamaciones formuladas por titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual como consecuencia de la ejecución del Contrato serán asumidas por la Empresa Contratista responsabilizándose de sus consecuencias con plena indemnidad del Cliente. Todos los diseños, planos y especificaciones que hubiese entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad intelectual generados o que se generen en base a cuanta documentación haya entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, serán propiedad del Cliente. El Cliente es el único titular de la marca EDP España en todas sus formas, nombres comerciales, logotipos, signos identificativos y/o imágenes gráficas. A los efectos de dar cumplimiento al objeto del Contrato, la Empresa Contratista únicamente podrá usar la marca EDP España en relación con el material para el que sea expresamente autorizada y conforme a las condiciones establecidas en el Contrato, en las presentes Condiciones de Contratación, en el Manual de Identidad para las Empresas Colaboradoras y a las directrices que en cada momento le fueran impartidas por el Cliente. Los gastos derivados del uso y utilización de la marca e imagen de EDP España serán por cuenta de la Empresa Contratista, con la salvedad que luego se indicará. La utilización de los símbolos identificativos y de la imagen de la marca EDP España por la Empresa Contratista cuando ello resulte necesario para la prestación de los servicios y/o ejecución de las obras contratadas, no supondrá en ningún caso la sustitución por parte del Cliente de la posición que como empleador y responsable de su personal corresponde, exclusivamente, a la Empresa Contratista. La Empresa Contratista instruirá a los empleados destinados a la prestación de los servicios contratados sobre las condiciones de utilización de la marca y símbolos identificativos del Cliente. La Empresa Contratista será directamente responsable de la buena imagen de la marca EDP España usada para dar cumplimiento al objeto del Contrato, obligándose a mantener por su cuenta en adecuado estado de conservación y, en su caso de mantenimiento, el material en que figure dicha marca. La Empresa Contratista dejará indemne a EDP España de cualquier daño y perjuicio que para la misma pudiera derivarse del incumplimiento de las directrices que sobre la marca e imagen figuren en estas Condiciones, en el Contrato o que le fueran impartidas por el Cliente. El Cliente se reserva el derecho a revocar la autorización de uso y/o a cambiar las condiciones de utilización de su marca, logotipos y/o de cualquiera de los símbolos identificativos de su propiedad, con la sola comunicación escrita a la Empresa Contratista, asumiendo los costes en que esta última hubiera de incurrir como consecuencia de esta decisión y se encontrasen debidamente justificados. Salvo que otra cosa se hubiera pactado, la autorización para el uso de la marca EDP España tendrá la misma duración del Contrato, a cuyo término la Empresa Contratista cesará de utilizar la misma de forma inmediata. Si por parte de la Empresa Contratista fuera necesario el acceso a datos de carácter personal cuyo responsable sea el Cliente para llevar a cabo el Contrato, la Empresa Contratista deberá prestar su servicio dentro del marco establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) UE (2016/679) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, sus disposiciones de desarrollo o complementarias, suscribiendo para ello el contrato de encargado de tratamiento que configura el Anexo 2 de la presente Especificación Técnica (art 28.3 RGPD). La Empresa Contratista únicamente tratará los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que le dé el Cliente, dentro del ámbito de los servicios contratados. La Empresa Contratista no utilizará los datos a que tenga acceso con otro objeto distinto al de prestar los servicios contratados ni con finalidades distintas a las establecidas y transmitidas en sus instrucciones por el Cliente, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, excepto en aquellos supuestos en que sea necesaria, previa autorización por escrito (art 28.2 RGPD), la subcontratación de alguno de los servicios. En el caso de que la Empresa Contratista, encargada del tratamiento, destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. La Empresa Contratista adoptará las medidas de índole técnica y organizativa establecidas por EDP y que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en función del nivel de criticidad de los tratamientos que se realicen. En caso de que se hubiera autorizado la subcontratación de alguno de los servicios, la Empresa Contratista impondrá a las empresas subcontratadas, mediante contrato por escrito (art. 28.9 RGPD), las mismas obligaciones que el Cliente le impone a ella en la presente Especificación Técnica y en el Contrato de Encargado de Tratamiento. Una vez concluida la prestación de los servicios que hiciera necesario el acceso a los datos personales indicados, o resuelto el Contrato, la Empresa Contratista vendrá obligada a destruir, aportando al Cliente la correspondiente certificación, o devolver al Cliente todos los soportes físicos, incluidas cualesquiera copias que de ellos se hubieran obtenido, en los que conste algún dato de carácter personal. Si para la prestación de los servicios objeto del Contrato fuera necesario que personal de la Empresa Contratista accediera a las instalaciones del Cliente, la Empresa Contratista se compromete a informar a sus empleados de esta necesidad. Salvo que otra cosa se disponga en el Contrato, la Empresa Contratista tratará como confidencial cuanta información y/o documentación le fuese entregada por el Cliente para participar en el proceso de contratación, o posteriormente durante la ejecución y desarrollo del Contrato. Dicha información y/o documentación no podrá ser divulgada por la Empresa Contratista a terceros por ningún medio salvo expreso y previo consentimiento del Cliente. La Empresa Contratista velará para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellos de sus empleados, subcontratistas, agentes, representantes o asesores que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del Contrato o para el cumplimiento de las tareas que les son propias, a quienes trasladará la misma obligación de confidencialidad. La obligación de confidencialidad tendrá una duración de tres años manteniéndose en vigor con posterioridad a la extinción del Contrato por cualquier causa, en cuyo caso la Empresa Contratista destruirá o devolverá al Cliente toda la información confidencial de que disponga. La información de carácter comercialmente sensible que el Cliente facilite a la Empresa Contratista para la ejecución del presente contrato se considera estrictamente confidencial y estará destinada única y exclusivamente a la ejecución del mismo. La Empresa Contratista no podrá utilizarla para ninguna otra finalidad distinta a la indicada, quedando expresamente prohibido su uso, divulgación o comunicación a terceros, pertenezcan o no al grupo EDP. En particular, se prohíbe su utilización para finalidades relacionadas con actividades liberalizadas y servicios de valor añadido, se desarrollen o no por el Grupo EDP. A los efectos anteriores, se considerará información comercialmente sensible cualquier información concreta referida al ejercicio de las actividades reguladas que no sea pública y que, de comunicarse o haberse comunicado a las actividades liberalizadas, podría influir, de manera apreciable, en el resultado de su negocio o suponerles una ventaja competitiva en el desarrollo de las actividades liberalizadas que realizan. En particular, tendrá la consideración de ICS toda aquella información que, cumpliendo los anteriores requisitos, derive de los procesos de:exigida.

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Samples: Contrato De Obras Para La Ejecución De Dos Bahías De Parada en Alhaurín El Grande. Málaga