OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos: I. Requisitos organizativos. 1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH. 2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH, velará por el cumplimiento del presente Convenio, así como de aquellos consensos alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los servicios CBeHIS. Las partes del presente Convenio, cumplirán la normativa aplicable para el desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los sistemas de información. 3. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia será responsable de la identificación, autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómico. 4. La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza. Para la operación de los CBeHIS, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el MS, dentro de su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la identificación inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia será responsable de la identificación de ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado miembro. 5. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS. 6. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS. cve: BOE-A-2022-6544 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 7. MS y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia efectuarán una monitorización de las novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de información clínica. Esta monitorización y adecuación a las novedades y modificaciones legislativas, se efectuará en base a la normativa vigente en la materia, así como a los procedimientos que a tal efecto se deriven de esta. 8. MS y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia deberán realizar las pruebas, test y auditorías oportunas para probar el correcto funcionamiento de los servicios antes y después de la entrada en producción de los mismos, siempre que fuera necesario según los acuerdos alcanzados en la eHN y en el SNS. II. Requisitos semánticos. 1. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia usará el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la infraestructura eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las versiones nacionales vigentes y versionadas de terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido adoptadas como estándares nacionales para la generación de contenidos clínicos. 2. Los Responsables del Tratamiento de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia deberán garantizar la fidelidad, la exactitud y la integridad del procesamiento semántico de los contenidos que generen, hasta que se produzca su comunicación al NCPeH. 3. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia deberá designar al menos una persona experta en interoperabilidad semántica, que se deberá hacer cargo de las labores comunes o específicas de los casos de uso, para garantizar el servicio en condiciones óptimas de fidelidad a los significados y de seguridad clínica. 4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y actualizadas. 5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos semánticos de referencia aplicables a escala nacional y necesarios para el conformar contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo. 6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos acordados a nivel europeo. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia adaptará en sus sistemas aquellas especificaciones semánticas que sean precisas para la implementación y correcto funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las partes. 7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia. Dichas auditorías abarcarán aspectos de modelado de la información, enlace terminológico y valores de los elementos de datos.
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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos:
I. Requisitos organizativos.
1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH.
2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH, velará por el cumplimiento del presente Convenioconvenio, así como de aquellos consensos alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los servicios CBeHIS. Las partes del presente Convenioconvenio, cumplirán la normativa aplicable para el desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los sistemas de información.
3. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia Comunidad Autónoma xx Xxxxxx será responsable de la identificación, autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómico.
4. La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza.
4. Para la operación de los CBeHIS, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y el MS, dentro de su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la identificación inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
5. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia será responsable Comunidad Autónoma xx Xxxxxx serán responsables de la identificación de ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado miembro.
56. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS.
67. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS. cve: BOE-A-2022A-2021-6544 21529 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
78. MS y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia Comunidad Autónoma xx Xxxxxx efectuarán una monitorización de las novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de información clínica. Esta monitorización y adecuación a las novedades y modificaciones legislativas, se efectuará en base a la normativa vigente en la materia, así como a los procedimientos que a tal efecto se deriven de esta.
89. MS y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberán realizar las pruebas, test tests y auditorías oportunas para probar el correcto funcionamiento de los servicios antes y después de la entrada en producción de los mismos, siempre que fuera necesario según los acuerdos alcanzados en la eHN y en el SNS.
II. Requisitos semánticos.
1. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia usará Comunidad Autónoma xx Xxxxxx usarán el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la infraestructura eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las versiones nacionales vigentes y versionadas de terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido adoptadas como estándares nacionales para la generación de contenidos clínicos.
2. Los Responsables del Tratamiento de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberán garantizar la fidelidad, la exactitud y la integridad del procesamiento semántico de los contenidos que generen, hasta que se produzca su comunicación al NCPeH.
3. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberá designar al menos una persona experta en interoperabilidad semántica, que se deberá hacer cargo de las labores comunes o específicas de los casos de uso, para garantizar el servicio en condiciones óptimas de fidelidad a los significados y de seguridad clínica.
4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y actualizadas.
5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos semánticos de referencia aplicables a escala nacional y necesarios para el conformar contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo.
6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos acordados a nivel europeo. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia Comunidad Autónoma xx Xxxxxx adaptará en sus sistemas aquellas especificaciones semánticas que sean precisas para la implementación y correcto funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las partes.
7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Consellería de Sanidad de la Xunta de GaliciaComunidad Autónoma xx Xxxxxx. Dichas auditorías abarcarán aspectos de modelado de la información, enlace terminológico y valores de los elementos de datos.
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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos:
I. Requisitos organizativos.
1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH.
2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH, velará por el cumplimiento del presente Convenio, así como de aquellos consensos alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los servicios CBeHIS. cve: BOE-A-2022-1313 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las partes del presente Convenio, cumplirán la normativa aplicable para el desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los sistemas de información.
3. La Consellería El Departamento de Sanidad de la Xunta de Galicia Salud del Gobierno xx Xxxxxxx será responsable de la identificación, autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómico.
4. La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza. Para la operación de los CBeHIS, la Consellería el Departamento de Sanidad de la Xunta de Galicia Salud del Gobierno xx Xxxxxxx y el MS, dentro de su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la identificación inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. La Consellería El Departamento de Sanidad de la Xunta de Galicia Salud del Gobierno xx Xxxxxxx será responsable de la identificación de ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado miembro.
5. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS.
6. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS. cve: BOE-A-2022-6544 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
7. MS y la Consellería el Departamento de Sanidad de la Xunta de Galicia Salud del Gobierno xx Xxxxxxx efectuarán una monitorización de las novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de información clínica. Esta monitorización y adecuación a las novedades y modificaciones legislativas, se efectuará en base a la normativa vigente en la materia, así como a los procedimientos que a tal efecto se deriven de esta.
8. MS y la Consellería el Departamento de Sanidad de la Xunta de Galicia Salud del Gobierno xx Xxxxxxx deberán realizar las pruebas, test y auditorías oportunas para probar el correcto funcionamiento de los servicios antes y después de la entrada en producción de los mismos, siempre que fuera necesario según los acuerdos alcanzados en la eHN y en el SNS.
II. Requisitos semánticos.
1. La Consellería El Departamento de Sanidad de la Xunta de Galicia Salud del Gobierno xx Xxxxxxx usará el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la infraestructura eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las versiones nacionales vigentes y versionadas de terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido adoptadas como estándares nacionales para la generación de contenidos clínicos.
2. Los Responsables del Tratamiento del Departamento de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia Salud del Gobierno xx Xxxxxxx, deberán garantizar la fidelidad, la exactitud y la integridad del procesamiento semántico de los contenidos que generen, hasta que se produzca su comunicación al NCPeH.
3. La Consellería El Departamento de Sanidad de la Xunta de Galicia Salud del Gobierno xx Xxxxxxx deberá designar al menos una persona experta en interoperabilidad semántica, que se deberá hacer cargo de las labores comunes o específicas de los casos de uso, para garantizar el servicio en condiciones óptimas de fidelidad a los significados y de seguridad clínica.
4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y actualizadas.. cve: BOE-A-2022-1313 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos semánticos de referencia aplicables a escala nacional y necesarios para el conformar contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo.
6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos acordados a nivel europeo. La Consellería El Departamento de Sanidad de la Xunta de Galicia Salud del Gobierno xx Xxxxxxx adaptará en sus sistemas aquellas especificaciones semánticas que sean precisas para la implementación y correcto funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las partes.
7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Consellería el Departamento de Sanidad de la Xunta de GaliciaSalud del Gobierno xx Xxxxxxx. Dichas auditorías abarcarán aspectos de modelado de la información, enlace terminológico y valores de los elementos de datos.
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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitosPor la ULEAM:
I. Requisitos organizativos1. La Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, a través de sus diferentes Facultades, se compromete a presentar a SIEXPAL S.A., una nómina de estudiantes de las carreras participantes, quienes realizarán prácticas pre profesionales y vinculación con la sociedad.
2. Los estudiantes de la ULEAM, que realicen vinculación con la sociedad, deberán ejecutarlas en el horario de labores que establece la institución, previa coordinación con el responsable asignado por la ULEAM.
3. Podrán optar por vinculación con la sociedad, los alumnos que se encuentren legalmente matriculados y que asistan normalmente al correspondiente periodo lectivo.
4. Los estudiantes que realicen las prácticas preprofesionales o prácticas de vinculación con la sociedad se acogen a las disposiciones estatutos y/o Reglamento de la ULEAM para este tipo de actividad académica.
5. El responsable asignado por la ULEAM, evaluará periódicamente el desempeño de los estudiantes de las diferentes carreras de la ULEAM, para cuyo efecto considerará los informes emitidos por el supervisor asignado por la ULEAM y por XXXXXXX S.A., respectivamente.
6. El supervisor asignado por la ULEAM se encargará de verificar el desempeño, cumplimiento y evaluación de los y las estudiantes de las diferente Carreras de la ULEAM en el desarrollo de las actividades académicas, de vinculación con la sociedad in situ.
7. El tiempo de duración de las actividades académicas, de vinculación con la sociedad, será hasta completar las horas establecidas por la carrera, no renovables, en jornadas diarias de lunes a viernes o fines de semanas; de tal manera que al finalizar cada mes, cumpla con sus horas de actividades.
8. Reconocer el trabajo de los estudiantes como horas de prácticas en la vinculación con la comunidad.
9. Los/las estudiantes deberán observar las normas que imparta SIEXPAL S.A., para el mejor desarrollo de las actividades.
10. Facilitar por medio de solicitud escrita de SIEXPAL S.A., a los estudiantes universitarios que participarán en vinculación con la sociedad en los distintos programas sociales o proyectos que inicie SIEXPAL S.A.
11. Utilizar los medios de comunicación convencional y no convencional para llegar de forma directa al público demostrando las metas que se puedan beneficiar de los distintos proyectos que emprenda SIEXPAL S.A.
12. Diseñar, planificar e implementar capacitaciones, seminarios/talleres, para comunicar sobre los servicios que xxxxxx XXXXXXX S.A.
13. Coordinar con las autoridades de la Universidad, la logística necesaria, recursos materiales, requeridos para cristalizar los proyectos que implemente SIEXPAL S.A.
14. Capacitar en temáticas necesarias, de acuerdo al perfil profesional de las diferentes carreras de la ULEAM.
1. La comunicación SIEXPAL S.A se compromete a dar todas las facilidades administrativas y técnicas que fueren necesarias para que los/las estudiantes y representantes de España la ULEAM, cumplan con otros Estados Miembros, en el marco de los CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH.sus actividades asignadas.
2. El Ministerio de SanidadFacilitar las instalaciones, como autoridad nacional responsable del NCPeHrecursos técnicos, velará por el cumplimiento del presente Conveniomateriales y xx Xxxxxxx Humano, así como de aquellos consensos alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de que los servicios CBeHIS. Las partes del presente Convenio, cumplirán la normativa aplicable para el desempeño de estudiantes y representantes puedan realizar sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los sistemas de informaciónactividades.
3. La Consellería Las actividades académicas, de Sanidad vinculación con la sociedad, se efectuarán en las dependencias de la Xunta SIEXPAL S.A., quien entregará un certificado sobre el ejercicio de Galicia será responsable de la identificación, autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómicolas actividades.
4. La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza. Para la operación Evaluar periódicamente las actividades de los CBeHISpracticantes, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el MS, dentro de respecto a su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la identificación inequívoca de desempeño e informar los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia será resultados al responsable de la identificación vinculación de ciudadanos la carrera correspondiente.
5. XXXXXXX S.A. a través de su responsable, quien tiene a cargo al estudiante deberá evaluar el desempeño del alumno e informar si hubieran novedades al responsable de la ULEAM, para tomar medidas inmediatas que no perjudiquen ni el convenio, ni a la empresa que ha dado las facilidades para estas actividades.
6. Contribuir en el proceso de formación de los estudiantes de la ULEAM mediante la gestión de proyectos de investigación y pacientes cuyo Estado actividades de afiliación sea otro estado miembrovinculación con la sociedad, conforme las necesidades institucionales.
7. Otros que la ULEAM crea conveniente, en consenso con SIEXPAL S.A., a la suscripción del Convenio.
1. Guardar la confidencialidad de la información a la que pudiera tener acceso durante su permanencia en la compañía. Si el estudiante incumpliere este deber, concluirá las actividades académicas, prácticas de vinculación o pre- profesionales, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
2. Asistir de acuerdo con la planificación de SIEXPAL S.A. y cumplir con los horarios establecidos.
3. Aplicar los conocimientos adquiridos en la Universidad, manteniendo en toda instancia sus valores xxxxxxx y éticos en su accionar.
4. Cumplir eficientemente las tareas encomendadas en el ejercicio de las actividades académicas, prácticas de vinculación o pre-profesionales.
5. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos de soporte demás obligaciones que garanticen la continuidad de los CBeHIS.
6. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio consensuados entre ellasdetermina SIEXPAL S.A., que garanticen los CBeHIS. cve: BOE-A-2022-6544 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
7. MS y la Consellería de Sanidad el desempeño de la Xunta de Galicia efectuarán una monitorización de las novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de información clínica. Esta monitorización y adecuación a las novedades y modificaciones legislativas, se efectuará en base a vinculación con la normativa vigente en la materia, así como a los procedimientos que a tal efecto se deriven de estasociedad.
8. MS y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia deberán realizar las pruebas, test y auditorías oportunas para probar el correcto funcionamiento de los servicios antes y después de la entrada en producción de los mismos, siempre que fuera necesario según los acuerdos alcanzados en la eHN y en el SNS.
II. Requisitos semánticos.
1. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia usará el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la infraestructura eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las versiones nacionales vigentes y versionadas de terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido adoptadas como estándares nacionales para la generación de contenidos clínicos.
2. Los Responsables del Tratamiento de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia deberán garantizar la fidelidad, la exactitud y la integridad del procesamiento semántico de los contenidos que generen, hasta que se produzca su comunicación al NCPeH.
3. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia deberá designar al menos una persona experta en interoperabilidad semántica, que se deberá hacer cargo de las labores comunes o específicas de los casos de uso, para garantizar el servicio en condiciones óptimas de fidelidad a los significados y de seguridad clínica.
4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y actualizadas.
5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos semánticos de referencia aplicables a escala nacional y necesarios para el conformar contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo.
6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos acordados a nivel europeo. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia adaptará en sus sistemas aquellas especificaciones semánticas que sean precisas para la implementación y correcto funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las partes.
7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia. Dichas auditorías abarcarán aspectos de modelado de la información, enlace terminológico y valores de los elementos de datos.
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Samples: Convenio Marco De Cooperación Interinstitucional Académico
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos:
I. Requisitos organizativos.
1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH.
2. NCPeH. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH, velará por el cumplimiento del presente Convenioconvenio, así como de aquellos consensos alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los servicios CBeHIS.
2. Las partes del presente Convenioconvenio, cumplirán la normativa aplicable para el desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los sistemas de información.
3. La Consellería de Sanidad Comunidad Autónoma de la Xunta Región xx Xxxxxx a través del Servicio Murciano de Galicia Salud será responsable de la identificación, autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómico.
43. La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza. cve: BOE-A-2021-21531 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Para la operación de los CBeHIS, la Consellería de Sanidad Comunidad Autónoma de la Xunta Región xx Xxxxxx a través del Servicio Murciano de Galicia Salud y el MS, dentro de su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la identificación inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
4. La Consellería de Sanidad Comunidad Autónoma de la Xunta Región xx Xxxxxx a través del Servicio Murciano de Galicia será responsable Salud serán responsables de la identificación de ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado miembro.
5. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS.
6. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS. cve: BOE-A-2022-6544 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
7. MS y la Consellería de Sanidad Comunidad Autónoma de la Xunta Región xx Xxxxxx a través del Servicio Murciano de Galicia Salud efectuarán una monitorización de las novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de información clínica. Esta monitorización y adecuación a las novedades y modificaciones legislativas, se efectuará en base a la normativa vigente en la materia, así como a los procedimientos que a tal efecto se deriven de esta.
8. MS y la Consellería de Sanidad Comunidad Autónoma de la Xunta Región xx Xxxxxx a través del Servicio Murciano de Galicia Salud deberán realizar las pruebas, test tests y auditorías oportunas para probar el correcto funcionamiento de los servicios antes y después de la entrada en producción de los mismos, siempre que fuera necesario según los acuerdos alcanzados en la eHN y en el SNS.
II. Requisitos semánticos.
1. La Consellería de Sanidad Comunidad Autónoma de la Xunta Región xx Xxxxxx a través del Servicio Murciano de Galicia usará Salud usarán el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la infraestructura eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las versiones nacionales vigentes y versionadas de terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido adoptadas como estándares nacionales para la generación de contenidos clínicos.
2. Los Responsables del Tratamiento del Servicio Murciano de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia Salud deberán garantizar la fidelidad, la exactitud y la integridad del procesamiento semántico de los contenidos que generen, hasta que se produzca su comunicación al NCPeH.
3. La Consellería El Servicio Murciano de Sanidad de la Xunta de Galicia Salud deberá designar al menos una persona experta en interoperabilidad semántica, que se deberá hacer cargo de las labores comunes o específicas de los casos de uso, para garantizar el servicio en condiciones óptimas de fidelidad a los significados y de seguridad clínica.
4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y actualizadas.
5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos semánticos de referencia aplicables a escala nacional y necesarios para el conformar contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo.
6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos acordados a nivel europeo. La Consellería de Sanidad Comunidad Autónoma de la Xunta Región xx Xxxxxx a través del Servicio Murciano de Galicia Salud adaptará en sus sistemas aquellas especificaciones semánticas que sean precisas para la implementación y correcto funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las partes.
7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Consellería de Sanidad Comunidad Autónoma de la Xunta Región xx Xxxxxx a través del Servicio Murciano de GaliciaSalud. Dichas auditorías abarcarán aspectos de modelado de la información, enlace terminológico y valores de los elementos de datos.
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Samples: Convenio