OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO. La GERENCIA se compromete a no divulgar ningún secreto comercial del Promotor, ni información proporcionada por el Promotor, con motivo del ensayo clínico durante la vigencia del presente contrato y después de su vencimiento. La GERENCIA se compromete a hacer cumplir las mismas obligaciones a sus colaboradores involucrados en el ensayo clínico. Toda la información, documentación, conocimientos y resultados relacionados con el ensayo están garantizados por esta obligación xx xxxxxxx a menos que las partes lo acuerden de otra forma por escrito, exceptuando de todo ello la propia Historia Clínica del paciente. El PROMOTOR se compromete a no comunicar a terceros, sin la autorización expresa del SESCAM los datos parciales o finales, obtenidos en el estudio antes de la publicación de los mismos, con independencia de la presentación en reuniones de carácter científico dirigidas a los profesionales, de resultados preliminares.
OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO. 1. El cliente mantendrá la estricta confidencialidad de toda la información y soportes de datos compartidos en cualquier forma relacionados con el presente contrato. Dicha información incluye, entre otros: información relativa a derechos de PI, diseños, know-how, documentación, fotografías, dibujos, imágenes y grabaciones de audio, y similares. Se entenderá por soportes de datos: medios creados y/o compartidos en relación con el/los contrato(s) celebrado(s) entre el cliente y Coulisse con los que se almacena y/o transfiere información, incluida información almacenada y/o transferida, incluyendo, entre otros, documentos escritos, material (sonido y/o imágenes), CD-ROM, DVD, formularios, soportes de datos ópticos, sistemas de gestión de activos de datos digitales, bandas magnéticas y discos, así como otros medios en los que se registren o puedan registrarse datos, conocimientos técnicos e (otra) información, como, por ejemplo, entre otros, las especificaciones, información, instrucciones, normas de certificación, aclaraciones, modificaciones, adiciones y materiales, incluyendo diseños, copias, reproducciones y ejemplares defectuosos y similares. La información y los soportes de datos descritos anteriormente se denominarán en lo sucesivo “Información confidencial”.
OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO. 11.1 La Parte Contratada no dará a conocer de ninguna forma todo aquello que llegue a su conocimiento en la ejecución del Contrato y sobre lo cual conozca el carácter confidencial o pueda sospecharlo razonablemente, excepto cuando una prescripción legal o una sentencia judicial le obliguen a hacer públicos esos conocimientos.
OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO. El HOSPITAL se compromete a no divulgar ningún secreto comercial del PROMOTOR, ni información proporcionada por el PROMOTOR, con motivo del ESTUDIO durante la vigencia del presente contrato y después de su vencimiento. El HOSPITAL se compromete a hacer cumplir las mismas obligaciones a sus colaboradores involucrados en el ESTUDIO. Toda la información, documentación, conocimientos y resultados relacionados con el ESTUDIO están garantizados por esta obligación xx xxxxxxx a menos que las partes lo acuerden de otra forma por escrito, exceptuando de todo ello la propia Historia Clínica del paciente.
OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO. El comprador no podrá revelar de ninguna forma a ningún tercero el contrato ni todo aquello que llegue a su conocimiento en relación con la celebración o la ejecución del presente contrato y cuyo carácter confidencial conozca o deba conocer razonablemente. No se aplicará la frase anterior en la medida en que la divulgación sea necesaria para la ejecución del presente contrato o si el comprador está obligado a la divulgación en virtud de cualquier disposición legal.
OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO. La GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE CIUDAD REAL se compromete a no divulgar ningún secreto comercial del PROMOTOR, ni información proporcionada por el PROMOTOR, con motivo del ESTUDIO durante la vigencia del presente contrato y después de su vencimiento. La GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE CIUDAD REAL se compromete a hacer cumplir las mismas obligaciones a sus colaboradores involucrados en el ESTUDIO. Toda la información, documentación, conocimientos y resultados relacionados con el ESTUDIO están garantizados por esta obligación xx xxxxxxx a menos que las partes lo acuerden de otra forma por escrito, exceptuando de todo ello la propia Historia Clínica del paciente.
OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO. La GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE CIUDAD REAL se compromete a no divulgar ningún secreto comercial del PROMOTOR, ni información proporcionada por el PROMOTOR, con motivo del ensayo clínico durante la vigencia del presente contrato y después de su vencimiento. La GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE CIUDAD REAL se compromete a hacer cumplir las mismas obligaciones a sus colaboradores involucrados en el ensayo clínico. Toda la información, documentación, conocimientos y resultados relacionados con el ensayo están garantizados por esta obligación xx xxxxxxx a menos que las partes lo acuerden de otra forma por escrito, exceptuando de todo ello la propia Historia Clínica del paciente. X/ Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx s/n 13005 CIUDAD REAL Tel: 000000000 Fax 000 000000 El PROMOTOR se compromete a no comunicar a terceros, sin la autorización expresa del SESCAM los datos parciales o finales, obtenidos en el estudio antes de la publicación de los mismos, con independencia de la presentación en reuniones de carácter científico dirigidas a los profesionales, de resultados preliminares.
OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO cuando el depósito consiste en una caja o bulto cerrado, el depositario debe abstenerse de abrirlo, a menos que estuviera autorizado por el depositante. Esta autorización se presume: si el depositante ha entregado las llaves de la caja, a menos que, no obstante esa circunstancia, le hubiera prohibido abrirla; si las órdenes del depositante no pudieran cumplirse sin abrir la caja o bulto.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.