OBSERVACIONES GENERALES. La presente norma contiene remisiones externas # APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS - OFERTAS ECONÓMICAS QUE HUBIERAN SIDO PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FIJACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN PROMEDIO Buenos Aires, 03 xx xxxxx de 2014 Que a través de la modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los alcances y modalidades allí previstas, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los cuales expresamePnLteIEsGe-e2s0t1a8b-l3ez0c2a94la75a7p-lic-aDciGónOdINe FU la misma; Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, y que es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor; Que asimismo la Ley en estudio excluye del régimen las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos; Que por Decreto N° 1.312/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.809; Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la "Metodología de Redeterminación de Precios" a la que debían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por dicha Ley; Que al respecto, cabe destacar que los contratos de suministro y de servicios, se encuentran previstos en la Ley N° 2.095 y su modificatoria N° 4.764; Que en consecuencia, a los fines de la aplicación efectiva de las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.763, resulta necesario el dictado de la reglamentación correspondiente que contemple los nuevos supuestos alcanzados por el Régimen en estudio; Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al "Régimen de Redeterminación de Precios" conforme fuera arriba detallado, resulta procedente, encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de la "Metodología de Redeterminación de Precios", de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley N° 4.763, y la presente reglamentación. Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
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OBSERVACIONES GENERALES. La 1) Las condiciones arriba reseñadas deben interpretarse y aplicarse, en general, con el espíritu más amplio posible. Los estados neuróticos y psicopáticos originados por la guerra o la cautividad, así como los casos de tuberculosis en todos sus grados, deben beneficiarse especial- mente de esta liberalidad. Los prisioneros xx xxxxxx que hayan sufrido varias heri- das, de las cuales ninguna aisladamente considerada justifique la repatriación, se- rán examinados con igual espíritu habida cuenta del traumatismo físico debido al número de las heridas.
2) Todos los casos indiscutibles que den derecho a la repatriación directa (amputa- ción, ceguera o sordera total, franca tuberculosis pulmonar, enfermedad mental, neoplasma maligno, etc.) serán examinados y repatriados lo antes posible por los médicos del campamento o por comisiones de médicos militares designadas por la Potencia detenedora.
3) Las heridas y las enfermedades anteriores a la guerra, que se hayan agravado, así como las heridas xx xxxxxx que no hayan impedido la reanudación del servicio militar, no darán derecho a la repatriación directa.
4) Las presentes disposiciones se interpretarán y se aplicarán de manera análoga en todos los Estados Partes en el conflicto. Las Potencias y las autoridades inte- resadas darán a las Comisiones médicas mixtas las facilidades necesarias para el desempeño de su tarea.
5) Los ejemplos arriba mencionados en el número 1) sólo son casos típicos. Los ca- sos que no correspondan exactamente a estas disposiciones serán juzgados con el espíritu de las estipulaciones del Art 110 del presente norma contiene remisiones externas # APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Convenio y de los princi- pios contenidos en el presente acuerdo.
Artículo 1. - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Las Comisiones médicas mixtas previstas en el Art 112 del Convenio es- tarán integradas por tres miembros, dos de los cuales pertenecerán a un país neutral; el tercero será designado por la Potencia detenedora. Desempeñará la presidencia de los miembros neutrales.
Artículo 2. - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS - OFERTAS ECONÓMICAS QUE HUBIERAN SIDO PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FIJACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN PROMEDIO Buenos Aires, 03 xx xxxxx de 2014 Que a través Los dos miembros neutrales serán designados por el Comité Internacio- nal de la modificación efectuada Xxxx Xxxx, de acuerdo con la Potencia protectora, tras solicitud de la Poten- cia detenedora. Podrán residir indistintamente en su país de origen, en otro país neu- tral o en el territorio de la Potencia detenedora.
Artículo 3. - Los miembros neutrales deberán ser aceptados por las Partes en conflic- to interesadas, que notificarán su aceptación al Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763Potencia protectora. En cuanto se haga esta notificación, se dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los alcances y modalidades allí previstas, dichos miembros serán considerados como efectivamente designados.
Artículo 4. - Se nombrará asimismo a miembros suplentes en número suficiente para sustituir a los contratos de serviciostitulares, de servicios públicos y de suministros en los cuales expresamePnLteIEsGe-e2s0t1a8b-l3ez0c2a94la75a7p-lic-aDciGónOdINe FU la misma; Que la Ley N° 2.809 establece caso necesario Tal nombramiento se hará al mismo tiempo que el principio rector de los miembros titulares o, al menos, en el más breve plazo posible.
Artículo 5. - Si, por la razón que fuere, el Comité Internacional de la redeterminación Xxxx Xxxx no puede nombrar a los miembros neutrales lo hará la Potencia protectora.
Artículo 6. - En la medida de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera lo posible, uno de los contratosmiembros neutrales deberá ser cirujano y el otro médico.
Artículo 7. - Los miembros neutrales tendrán plena independencia con respecto a las Partes en conflicto, y que es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por deberán darles todas las facilidades para el proveedor; Que asimismo la Ley en estudio excluye del régimen las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, cumplimiento de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos; Que por Decreto N° 1.312/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.809; Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la "Metodología de Redeterminación de Precios" a la que debían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por dicha Ley; Que al respecto, cabe destacar que los contratos de suministro y de servicios, se encuentran previstos en la Ley N° 2.095 y su modificatoria N° 4.764; Que en consecuencia, a los fines de la aplicación efectiva de las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.763, resulta necesario el dictado de la reglamentación correspondiente que contemple los nuevos supuestos alcanzados por el Régimen en estudio; Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al "Régimen de Redeterminación de Precios" conforme fuera arriba detallado, resulta procedente, encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de la "Metodología de Redeterminación de Precios", de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley N° 4.763, y la presente reglamentación. Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,misión.
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OBSERVACIONES GENERALES. La presente norma contiene remisiones externas # APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS - OFERTAS ECONÓMICAS QUE HUBIERAN SIDO PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FIJACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN PROMEDIO Buenos Aires, 03 xx xxxxx de 2014 PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU Que a través de la modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los alcances y modalidades allí previstas, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los cuales expresamePnLteIEsGe-e2s0t1a8b-l3ez0c2a94la75a7p-lic-aDciGónOdINe FU expresamente se establezca la aplicación de la misma; Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, y que es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor; Que asimismo la Ley en estudio excluye del régimen las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos; Que por Decreto N° 1.312/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.809; Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la "Metodología de Redeterminación de Precios" a la que debían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por dicha Ley; Que al respecto, cabe destacar que los contratos de suministro y de servicios, se encuentran previstos en la Ley N° 2.095 y su modificatoria N° 4.764; Que en consecuencia, a los fines de la aplicación efectiva de las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.763, resulta necesario el dictado de la reglamentación correspondiente que contemple los nuevos supuestos alcanzados por el Régimen en estudio; Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al "Régimen de Redeterminación de Precios" conforme fuera arriba detallado, resulta procedente, encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de la "Metodología de Redeterminación de Precios", de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley N° 4.763, y la presente reglamentación. Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
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OBSERVACIONES GENERALES. La presente norma contiene remisiones externas # APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS - OFERTAS ECONÓMICAS QUE HUBIERAN SIDO PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FIJACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN PROMEDIO Buenos Aires, 03 xx xxxxx de 2014 Que a través de la modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los alcances y modalidades allí previstas, a los contratos de la misma; servicios, de servicios públicos y de suministros en los cuales expresamePnLteIEsGe-e2s0t1a8be2s0t1a9b-l3ez0c2a94la75a7pl2ez8c1a20la15a1p-liclGicCacAióBnAd-aDciGónOdINe FU la misma; eDGOINFU Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, y que es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor; Que asimismo la Ley en estudio excluye del régimen las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos; Que por Decreto N° 1.312/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.809; Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la "Metodología de Redeterminación de Precios" a la que debían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por dicha Ley; Que al respecto, cabe destacar que los contratos de suministro y de servicios, se encuentran previstos en la Ley N° 2.095 y su modificatoria N° 4.764; Que en consecuencia, a los fines de la aplicación efectiva de las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.763, resulta necesario el dictado de la reglamentación correspondiente que contemple los nuevos supuestos alcanzados por el Régimen en estudio; Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al "Régimen de Redeterminación de Precios" conforme fuera arriba detallado, resulta procedente, encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de la "Metodología de Redeterminación de Precios", de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley N° 4.763, y la presente reglamentación. Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
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OBSERVACIONES GENERALES. La presente norma contiene remisiones externas # APRUEBA En caso de que se sobrepase el cupo total, se sancionará cada ciervo o muflón de más con 991,74 € más IVA, cada muflona de más con 100 € + IVA y cada cierva abatida con 120 € + IVA, pasando la propiedad a LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS - OFERTAS ECONÓMICAS QUE HUBIERAN SIDO PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A AGENCIA. En caso de abatimiento de una especie distinta de las autorizadas se sancionará cada una con 2.000 € (IVA no incluido). Para todos estos casos, la propiedad del animal abatido pasará a LA FIJACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN PROMEDIO Buenos Aires, 03 xx xxxxx de 2014 Que a través AGENCIA. El adjudicatario de la modificación efectuada mancha será responsable subsidiario del cobro de exceso de cupo y de abono a LA AGENCIA. Con el objetivo de compatibilizar los usos y aprovechamientos del monte, LA MONTERÍA SE CELEBRARÁ EN LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE NOVIEMBRE. Si por causas imputables al adjudicatario no se celebrase en la fecha indicada, se fijará una fecha posterior por parte del adjudicatario y en caso de no celebrase se procedería a la Ley N° 2.809 incautación de la garantía correspondiente. Si por su similar N° 4.763circunstancias ajenas al adjudicatario, no contempladas en el presente pliego, se dispuso cuestionan los resultados óptimos a criterio del técnico de LA AGENCIA, antes de la aplicación realización del Régimen precitadoevento cinegético, con los alcances se modificará o cambiará la mancha en el coto y modalidades allí previstassi no es posible, a los contratos se resolverá el contrato. El adjudicatario debe contratar personal suficiente para sacar las reses abatidas del monte. Los trabajos de servicios, recogida de servicios públicos reses por parte del personal contratado por el adjudicatario y de suministros en recogida de perros por parte de los cuales expresamePnLteIEsGe-e2s0t1a8b-l3ez0c2a94la75a7p-lic-aDciGónOdINe FU la misma; Que la Ley N° 2.809 establece que perreros se suspenderán al ocaso del día. El adjudicatario contratará para el principio rector desarrollo de la redeterminación montería un máximo de precios es 35 rehalas. - Lote 6. Terreno Cinegético Las Monteras. Montería “Jabardillo” • MODALIDAD: XXXXXXXX XXXXXX: Jabardillo • Nº DE PUESTOS: 55 • CUPO POR PUESTO: 1 Muflón por puesto y Ciervo, Jabalí libre y 25 Muflonas en total. • DURACIÓN: 1 día • GARANTÍA: Riesgo y Xxxxxxx. • OBSERVACIONES GENERALES: En caso de que se sobrepase el mantenimiento cupo total, se sancionará cada muflón de más con 991,74 € + IVA, cada muflona de mas con 100 € + IVA y cada cierva abatida con 120 € + IVA, pasando la propiedad a LA AGENCIA. En caso de abatimiento de una especie distinta de las autorizadas se sancionará cada una con 2.000 € (IVA no incluido). Para todos estos casos, la propiedad del animal abatido pasará a LA AGENCIA. El adjudicatario de la ecuación económica financiera mancha será responsable subsidiario del cobro de exceso de cupo y de abono a LA AGENCIA. Con el objetivo de compatibilizar los usos y aprovechamientos del monte LA MONTERÍA SE CELEBRARÁ EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE DICIEMBRE. Si por causas imputables al adjudicatario no se celebrase en la fecha indicada, se fijará una fecha posterior por parte del adjudicatario y en caso de no celebrase se procedería a la incautación de la garantía correspondiente Si por circunstancias ajenas al adjudicatario, no contempladas en el presente pliego, se cuestionan los resultados óptimos a criterio del técnico de LA AGENCIA, antes de la realización del evento cinegético, se modificará o cambiará la mancha en el coto y si no es posible, se resolverá el contrato. El adjudicatario debe contratar personal suficiente para sacar las reses abatidas del monte. Los trabajos de recogida de reses por parte del personal contratado por el adjudicatario y de recogida de perros por parte de los contratosperreros se suspenderán al ocaso del día. El adjudicatario contratará para el desarrollo de la montería un máximo de 35 rehalas. - Lote 7 Terreno Cinegético Las Monteras. Montería: “Azahares”: • MODALIDAD: XXXXXXXX XXXXXX: Azahares • Nº DE PUESTOS: 55 • CUPO POR PUESTO: 1 Muflón por puesto, Ciervo y Jabalí libre y 25 Muflonas en total. • DURACIÓN: 1 día • GARANTÍA: Riesgo y Xxxxxxx. • OBSERVACIONES GENERALES: En caso de que se sobrepase el cupo total, se sancionará cada muflón de más con 991,74 € + IVA, cada mufona de más con 100 € + IVA y cada cierva abatida con 120 € + IVA, pasando la propiedad a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. En caso de abatimiento de una especie distinta de las autorizadas se sancionará cada una con 2.000 € (IVA no incluido). Para todos estos casos, la propiedad del animal abatido pasará a la Agencia de Medio Ambiente y Agua. El adjudicatario de la mancha será responsable subsidiario del cobro de exceso de cupo y de abono a la Agencia de Medio Ambiente y Agua. Con el objetivo de compatibilizar los usos y aprovechamientos del monte LA MONTERÍA SE CELEBRARÁ EL PRIMER DÍA DE APERTURA DE LA VEDA. Si por causas imputables al adjudicatario no se celebrase en la fecha indicada, se fijará una fecha posterior por parte del adjudicatario y en caso de no celebrase se procedería a la incautación de la garantía correspondiente Si por circunstancias ajenas al adjudicatario, no contempladas en el presente pliego, se cuestionan los resultados óptimos a criterio del técnico de la Agencia, antes de la realización del evento cinegético, se modificará o cambiará la mancha en el coto y si no es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio posible, se resolverá el contrato. El adjudicatario debe contratar personal suficiente para sacar las reses abatidas del real incremento monte. Los trabajos de recogida de reses por parte del costo sufrido personal contratado por el proveedor; Que asimismo la Ley en estudio excluye del régimen las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de obra adjudicatario y de servicios, licencias y permisos; Que recogida de perros por Decreto N° 1.312/08 parte de los perreros se aprobó la reglamentación suspenderán al ocaso del día. El adjudicatario contratará para el desarrollo de la Ley N° 2.809; Que en atención montería un máximo de 35 rehalas. - Lote 8. Terreno Cinegético Cabeza Aguda. Montería: “Las Xxxxxxx xxx Xxxxxx”: • MODALIDAD: XXXXXXXX XXXXXX: Xxxxxxx xxx Xxxxxx • Nº DE PUESTOS: 55 • CUPO POR PUESTO: Ciervo, Muflón/a elloy Jabalí libre • DURACIÓN: 1 día • GARANTÍA: Riesgo y Xxxxxxx. En caso de abatimiento de hembras xx xxxxxx se sancionará cada una con 120 € (IVA no incluido) y si se abate una especie distinta de las autorizadas se sancionará cada una con 2.000 € (IVA no incluido). Para estos casos, mediante la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la "Metodología de Redeterminación de Precios" propiedad del animal abatido pasará a la que debían ajustarse Agencia de Medio Ambiente y Agua El adjudicatario de la mancha será responsable subsidiario del cobro de exceso de cupo y de abono a la Agencia de Medio Ambiente y Agua. Con el objetivo de compatibilizar los usos y aprovechamientos del monte LA MONTERÍA SE CELEBRARÁ EN EL MES DE DICIEMBRE. Si por causas imputables al adjudicatario no se celebrase en la fecha indicada, se fijará una fecha posterior por parte del adjudicatario y en caso de no celebrase se procedería a la incautación de la garantía correspondiente. Si por circunstancias ajenas al adjudicatario, no contempladas en el presente pliego, se cuestionan los resultados óptimos a criterio del técnico de LA AGENCIA, antes de la realización del evento cinegético, se modificará o cambiará la mancha en el coto y si no es posible, se resolverá el contrato. El adjudicatario debe contratar personal suficiente para sacar las adecuaciones provisorias reses abatidas del monte. Los trabajos de recogida de reses por parte del personal contratado por el adjudicatario y las redeterminaciones definitivas de recogida de perros por parte de los precios de los contratos alcanzados por dicha Ley; Que perreros se suspenderán al respecto, cabe destacar que los contratos de suministro y de servicios, se encuentran previstos en la Ley N° 2.095 y su modificatoria N° 4.764; Que en consecuencia, a los fines ocaso del día. El adjudicatario contratará para el desarrollo de la aplicación efectiva montería un máximo de las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.763, resulta necesario el dictado de la reglamentación correspondiente que contemple los nuevos supuestos alcanzados por el Régimen en estudio; Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al "Régimen de Redeterminación de Precios" conforme fuera arriba detallado, resulta procedente, encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de la "Metodología de Redeterminación de Precios", de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley N° 4.763, y la presente reglamentación. Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,35 rehalas.
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OBSERVACIONES GENERALES. La ANEXO III 2
1. El presente norma contiene remisiones externas # APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS - OFERTAS ECONÓMICAS QUE HUBIERAN SIDO PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FIJACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN PROMEDIO Buenos Aires, 03 xxxxxx se utilizará en la valoración del mérito y capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador a realizar por la Universidad xx xxxxx Xxxxx.
2. El baremo se divide en cinco bloques:
I) Formación Académica
II) Actividad docente y Competencia pedagógica
III) Actividad investigadora
IV) Experiencia profesional
V) Otros méritos
3. Será responsabilidad de 2014 Que a través los Departamentos:
a) Informar sobre el perfil de la modificación efectuada plaza definido en la convocatoria. Dicho perfil habrá de ajustarse en la medida de lo posible al de la Titulación que origina la necesidad de la plaza.
b) Informar razonadamente a la Ley N° 2.809 Comisión de Contratación del mayor o menor grado de afinidad de cada uno de los méritos alegados por los candidatos.
c) Valorar, conforme al baremo y en función del tipo de plaza, las solicitudes recibidas.
d) A la vista de los curricula de los aspirantes y de su similar N° 4.763adecuación a la plaza convocada, señalar el candidato o candidatos a los que se dispuso les adjudica hasta un 10% de la puntuación final obtenida.
4. La Comisión de contratación supervisará la correcta aplicación del Régimen precitadobaremo, la adecuación del candidato al perfil de la plaza, y formulará la correspondiente propuesta de contratación, si procede.
5. La valoración de los méritos alegados por los candidatos en cada uno de los bloques contemplados en el baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de dichos méritos con el perfil de la plaza definido en la convocatoria y, en su defecto, con los alcances y modalidades allí previstas, a los contratos el área de servicios, de servicios públicos y de suministros en los cuales expresamePnLteIEsGe-e2s0t1a8b-l3ez0c2a94la75a7p-lic-aDciGónOdINe FU la misma; Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector conocimiento de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, y que es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor; Que asimismo la Ley en estudio excluye del régimen las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos; Que por Decreto N° 1.312/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.809; Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la "Metodología de Redeterminación de Precios" plaza a la que debían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por dicha Ley; Que al respecto, cabe destacar que los contratos de suministro y de servicios, se encuentran previstos en la Ley N° 2.095 y su modificatoria N° 4.764; Que en concursa. En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su adecuación a los fines la materia de la aplicación efectiva plaza de las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.763, resulta necesario el dictado acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación alta (materia de la reglamentación correspondiente que contemple los nuevos supuestos alcanzados plaza): 1 2 Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el Régimen en estudio; Que en este orden 00 xx xxxxx xx 2008 (BOUCA núm. 80, de ideas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al "Régimen 4 de Redeterminación de Precios" conforme fuera arriba detallado, resulta procedente, encomendar al Ministerio de Hacienda julio)
b) Adecuación media (materia afín a la aprobación plaza): 0,50
c) Adecuación baja o sin adecuación (materia no afín o poco afín de la "Metodología de Redeterminación de Precios"plaza): 0
6. Los méritos puntuados por periodos temporales serán valorados proporcionalmente al periodo que abarque, de conformidad con las previsiones establecidas considerando el resultado redondeado al primer decimal.
7. El mérito se puntuará una sola vez en la Ley N° 4.763, y la presente reglamentación. Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,el apartado correspondiente.
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