Common use of OBSERVACIONES GENERALES Clause in Contracts

OBSERVACIONES GENERALES. Determinados prestadores, en su mayoría asociaciones, allegaron el contrato siguiendo el modelo de condiciones uniformes contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001. Se indicó a los prestadores que adecuaran los contratos de condiciones uniformes a la Resolución CRA 400 de 2006, que modificó la Resolución CRA 376 de 2006, particularmente, en el siguiente aspecto: - Aclara el inciso 2 de la cláusula 23 del modelo de condiciones uniformes, en el sentido de precisar que los intereses moratorios no pueden superar una y media vez del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de la usura. Los contratos de condiciones uniformes allegados no se ajustan a la normatividad vigente. Por lo que se les indicó a los prestadores que actualicen el clausulado conforme con las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo21, el Decreto Ley 019 de 201222, las Leyes 1266 de 200823, 1480 de 201124 y el Decreto 1077 de 201525.  En la cláusula referente al objeto del contrato, las personas prestadoras no especifican la zona en la que se prestará el servicio público de aseo y las actividades complementarias. Igualmente, no señalan si la zona y los sectores en los que se van a prestar dichos servicios es rural y/o urbana, además de identificar, cuando sea el caso, las zonas que se excluyen por razones técnicas, en concordancia con lo que debe establecerse en el anexo técnico.  En la cláusula relativa a las obligaciones de la persona prestadora y a las obligaciones del suscriptor y/o usuario, se indica al prestador que debe aclarar que la obligación de garantizar con un título valor el pago de las facturas de servicios públicos domiciliarios, no aplica al suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia C-389 de 2002 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad parcial del inciso 3 del artículo 147 de la Ley 142 de 1994, bajo el entendido de que la obligación de garantizar con un título valor el pago de las facturas de los servicios públicos domiciliarios no se aplica al suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales. Así mismo, se solicita precisar los eventos en los que el prestador solicitará un título valor de manera detallada, o, de lo contrario, se entenderá que el prestador renuncia a dicha posibilidad.  Se recomienda incluir, de forma clara, el período de entrega de la factura, bien sea mensual o bimestral, e indicar la fecha máxima en la que se hará la entrega de la factura, para efectos de que los suscriptores y/o usuarios tengan conocimiento del momento en que se debe recibir, y que, en caso contrario, soliciten copia de la misma. Igualmente, se solicita establecer un rango de fecha límite para la entrega de la factura, como por ejemplo: “la factura se entregará a más tardar el 10 de cada mes o, entre el 20 y 25 de cada mes”.  Respecto a la cláusula relacionada con el cobro de tarifas por la prestación de los servicios, se señala que el proceso administrativo de cobro coactivo es exclusivo de las empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, por tratarse de deudas a favor de la Nación. Por ello, se indica a los prestadores indicar cuál cobro procede y eliminar las referencias que no aplican.

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OBSERVACIONES GENERALES. Determinados prestadores, en su mayoría asociaciones, allegaron el contrato siguiendo el modelo de condiciones uniformes contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001. Se indicó solicita que todos los documentos y certificaciones a los prestadores que adecuaran los contratos de condiciones uniformes a la Resolución CRA 400 de 2006, que modificó la Resolución CRA 376 de 2006, particularmente, en el siguiente aspecto: - Aclara el inciso 2 de la cláusula 23 del modelo de condiciones uniformes, en el sentido de precisar que los intereses moratorios no pueden superar una y media vez del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de la usura. Los contratos de condiciones uniformes allegados no se ajustan a la normatividad vigente. Por lo que se les indicó a los prestadores que actualicen el clausulado conforme con las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo21, el Decreto Ley 019 de 201222, las Leyes 1266 de 200823, 1480 de 201124 y el Decreto 1077 de 201525.  En la cláusula referente al objeto del contrato, las personas prestadoras no especifican la zona en la que se prestará el servicio público de aseo y las actividades complementarias. Igualmente, no señalan si la zona y los sectores en los que se van refiere el pliego de condiciones, emitidas en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados en su idioma original y en traducción simple al castellano.  Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deben ser debidamente salvadas.  Las propuestas deberán presentarse hasta el día y hora fijadas para el cierre del proceso, señaladas en el portal SECOP II.  La presentación de la propuesta constituye un compromiso entre el proponente y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, según el cual dicha propuesta permanece abierta para su evaluación y aceptación durante la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, so pena de hacerla efectiva si el proponente la retira, salvo que este retiro obedezca a prestar dichos servicios es rural y/la configuración de una causal de inhabilidad o urbana, además incompatibilidad sobreviniente.  NOTA 1: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Aunque la naturaleza de identificar, cuando sea el caso, las zonas la información que se excluyen solicita para la presentación de la propuesta no tiene la vocación de constituir información que pueda ampararse en la reserva o el secreto protegidos por razones técnicasla Ley, en concordancia con los proponentes serán responsables de advertir lo que debe establecerse contrario en el anexo técnico.  En la cláusula relativa a caso en que las obligaciones de la persona prestadora y a las obligaciones del suscriptor y/propuestas contuvieren información confidencial, privada o usuario, se indica al prestador que debe aclarar que la obligación de garantizar con un título valor el pago de las facturas de servicios públicos domiciliarios, no aplica al suscriptor y/o usuario de inmuebles residencialesconfigure secreto industrial, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia C-389 ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresando las normas legales que le sirven de 2002 fundamento.  En todo caso, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.  Que no se presente a través del portal SECOP II.  Que sean enviadas por e-mail o fax.  Que se presenten después de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad parcial del inciso 3 del artículo 147 de la Ley 142 de 1994, bajo fecha y hora fijadas para el entendido de que la obligación de garantizar con un título valor el pago de las facturas cierre.  Que se presenten en sitios o condiciones diferentes de los servicios públicos domiciliarios no se aplica al suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales. Así mismo, se solicita precisar los eventos en los que el prestador solicitará un título valor de manera detallada, o, de lo contrario, se entenderá que el prestador renuncia a dicha posibilidad.  Se recomienda incluir, de forma clara, el período de entrega de la factura, bien sea mensual o bimestral, e indicar la fecha máxima en la que se hará la entrega de la factura, para efectos de que los suscriptores y/o usuarios tengan conocimiento han previsto en el Anexo 1 “Cronograma del momento en que se debe recibir, y que, en caso contrario, soliciten copia de la misma. Igualmente, se solicita establecer un rango de fecha límite para la entrega de la factura, como por ejemplo: “la factura se entregará a más tardar el 10 de cada mes o, entre el 20 y 25 de cada mesProceso”.  Respecto a la cláusula relacionada con el cobro de tarifas por la prestación de los servicios, Alternativas o condicionadas. Si no se señala que el proceso administrativo de cobro coactivo es exclusivo de las empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, por tratarse de deudas a favor de la Nación. Por ello, se indica a los prestadores indicar cuál cobro procede y eliminar las referencias que no aplicanmanifestó Interés para participar.

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OBSERVACIONES GENERALES. Determinados prestadoresLa presente norma contiene remisiones externas # APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS - OFERTAS ECONÓMICAS QUE HUBIERAN SIDO PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FIJACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN PROMEDIO Buenos Aires, en su mayoría asociaciones, allegaron el contrato siguiendo el modelo 03 xx xxxxx de condiciones uniformes contenido en el Anexo 9 2014 Que a través de la Resolución CRA 151 de 2001. Se indicó modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los prestadores que adecuaran alcances y modalidades allí previstas, a los contratos de condiciones uniformes a la Resolución CRA 400 de 2006misma; servicios, que modificó la Resolución CRA 376 de 2006, particularmente, en el siguiente aspecto: - Aclara el inciso 2 de la cláusula 23 del modelo de condiciones uniformes, en el sentido de precisar que los intereses moratorios no pueden superar una y media vez del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de la usura. Los contratos de condiciones uniformes allegados no se ajustan a la normatividad vigente. Por lo que se les indicó a los prestadores que actualicen el clausulado conforme con las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo21, el Decreto Ley 019 de 201222, las Leyes 1266 de 200823, 1480 de 201124 y el Decreto 1077 de 201525.  En la cláusula referente al objeto del contrato, las personas prestadoras no especifican la zona en la que se prestará el servicio público de aseo y las actividades complementarias. Igualmente, no señalan si la zona y los sectores en los que se van a prestar dichos servicios es rural y/o urbana, además de identificar, cuando sea el caso, las zonas que se excluyen por razones técnicas, en concordancia con lo que debe establecerse en el anexo técnico.  En la cláusula relativa a las obligaciones de la persona prestadora y a las obligaciones del suscriptor y/o usuario, se indica al prestador que debe aclarar que la obligación de garantizar con un título valor el pago de las facturas de servicios públicos domiciliariosy de suministros en los cuales expresamePnLteIEsGe-e2s0t1a9b-l2ez8c1a20la15a1p-lGicCacAióBnAd-eDGOINFU Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, no aplica y que es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor; Que asimismo la Ley en estudio excluye del régimen las concesiones con régimen propio y cobro directo al suscriptor y/o usuario de inmuebles residencialesusuario, de acuerdo con lo dispuesto en concesión de obra y de servicios, licencias y permisos; Que por Decreto N° 1.312/08 se aprobó la sentencia C-389 de 2002 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad parcial del inciso 3 del artículo 147 reglamentación de la Ley 142 N° 2.809; Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la "Metodología de 1994, bajo el entendido Redeterminación de Precios" a la que la obligación de garantizar con un título valor el pago de debían ajustarse las facturas adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los servicios públicos domiciliarios no se aplica precios de los contratos alcanzados por dicha Ley; Que al suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales. Así mismorespecto, se solicita precisar los eventos en los que el prestador solicitará un título valor de manera detallada, o, de lo contrario, se entenderá que el prestador renuncia a dicha posibilidad.  Se recomienda incluir, de forma clara, el período de entrega de la factura, bien sea mensual o bimestral, e indicar la fecha máxima en la que se hará la entrega de la factura, para efectos de cabe destacar que los suscriptores y/o usuarios tengan conocimiento del momento en que se debe recibir, contratos de suministro y que, en caso contrario, soliciten copia de la misma. Igualmente, se solicita establecer un rango de fecha límite para la entrega de la factura, como por ejemplo: “la factura se entregará a más tardar el 10 de cada mes o, entre el 20 y 25 de cada mes”.  Respecto a la cláusula relacionada con el cobro de tarifas por la prestación de los servicios, se señala que el proceso administrativo encuentran previstos en la Ley N° 2.095 y su modificatoria N° 4.764; Que en consecuencia, a los fines de cobro coactivo es exclusivo la aplicación efectiva de las empresas de servicios públicos oficiales y mixtasmodificaciones introducidas por la Ley N° 4.763, por tratarse de deudas a favor resulta necesario el dictado de la Naciónreglamentación correspondiente que contemple los nuevos supuestos alcanzados por el Régimen en estudio; Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al "Régimen de Redeterminación de Precios" conforme fuera arriba detallado, resulta procedente, encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de la "Metodología de Redeterminación de Precios", de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley N° 4.763, y la presente reglamentación. Por ello, se indica a y en uso de las facultades atribuidas por los prestadores indicar cuál cobro procede Artículos 102 y eliminar las referencias que no aplican.104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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OBSERVACIONES GENERALES. Determinados prestadoresLa presente norma contiene remisiones externas # APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS - OFERTAS ECONÓMICAS QUE HUBIERAN SIDO PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FIJACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN PROMEDIO Buenos Aires, en su mayoría asociaciones, allegaron el contrato siguiendo el modelo 03 xx xxxxx de condiciones uniformes contenido en el Anexo 9 2014 Que a través de la Resolución CRA 151 de 2001. Se indicó modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los prestadores que adecuaran alcances y modalidades allí previstas, a los contratos de condiciones uniformes a la Resolución CRA 400 de 2006servicios, que modificó la Resolución CRA 376 de 2006, particularmente, en el siguiente aspecto: - Aclara el inciso 2 de la cláusula 23 del modelo de condiciones uniformes, en el sentido de precisar que los intereses moratorios no pueden superar una y media vez del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de la usura. Los contratos de condiciones uniformes allegados no se ajustan a la normatividad vigente. Por lo que se les indicó a los prestadores que actualicen el clausulado conforme con las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo21, el Decreto Ley 019 de 201222, las Leyes 1266 de 200823, 1480 de 201124 y el Decreto 1077 de 201525.  En la cláusula referente al objeto del contrato, las personas prestadoras no especifican la zona en la que se prestará el servicio público de aseo y las actividades complementarias. Igualmente, no señalan si la zona y los sectores en los que se van a prestar dichos servicios es rural y/o urbana, además de identificar, cuando sea el caso, las zonas que se excluyen por razones técnicas, en concordancia con lo que debe establecerse en el anexo técnico.  En la cláusula relativa a las obligaciones de la persona prestadora y a las obligaciones del suscriptor y/o usuario, se indica al prestador que debe aclarar que la obligación de garantizar con un título valor el pago de las facturas de servicios públicos domiciliariosy de suministros en los cuales expresamePnLteIEsGe-e2s0t1a8b-l3ez0c2a94la75a7p-lic-aDciGónOdINe FU la misma; Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, no aplica y que es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor; Que asimismo la Ley en estudio excluye del régimen las concesiones con régimen propio y cobro directo al suscriptor y/o usuario de inmuebles residencialesusuario, de acuerdo con lo dispuesto en concesión de obra y de servicios, licencias y permisos; Que por Decreto N° 1.312/08 se aprobó la sentencia C-389 de 2002 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad parcial del inciso 3 del artículo 147 reglamentación de la Ley 142 N° 2.809; Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la "Metodología de 1994, bajo el entendido Redeterminación de Precios" a la que la obligación de garantizar con un título valor el pago de debían ajustarse las facturas adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los servicios públicos domiciliarios no se aplica precios de los contratos alcanzados por dicha Ley; Que al suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales. Así mismorespecto, se solicita precisar los eventos en los que el prestador solicitará un título valor de manera detallada, o, de lo contrario, se entenderá que el prestador renuncia a dicha posibilidad.  Se recomienda incluir, de forma clara, el período de entrega de la factura, bien sea mensual o bimestral, e indicar la fecha máxima en la que se hará la entrega de la factura, para efectos de cabe destacar que los suscriptores y/o usuarios tengan conocimiento del momento en que se debe recibir, contratos de suministro y que, en caso contrario, soliciten copia de la misma. Igualmente, se solicita establecer un rango de fecha límite para la entrega de la factura, como por ejemplo: “la factura se entregará a más tardar el 10 de cada mes o, entre el 20 y 25 de cada mes”.  Respecto a la cláusula relacionada con el cobro de tarifas por la prestación de los servicios, se señala que el proceso administrativo encuentran previstos en la Ley N° 2.095 y su modificatoria N° 4.764; Que en consecuencia, a los fines de cobro coactivo es exclusivo la aplicación efectiva de las empresas de servicios públicos oficiales y mixtasmodificaciones introducidas por la Ley N° 4.763, por tratarse de deudas a favor resulta necesario el dictado de la Naciónreglamentación correspondiente que contemple los nuevos supuestos alcanzados por el Régimen en estudio; Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al "Régimen de Redeterminación de Precios" conforme fuera arriba detallado, resulta procedente, encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de la "Metodología de Redeterminación de Precios", de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley N° 4.763, y la presente reglamentación. Por ello, se indica a y en uso de las facultades atribuidas por los prestadores indicar cuál cobro procede Artículos 102 y eliminar las referencias que no aplican.104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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OBSERVACIONES GENERALES. Determinados prestadoresLa presente norma contiene remisiones externas # APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS - OFERTAS ECONÓMICAS QUE HUBIERAN SIDO PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FIJACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN PROMEDIO Buenos Aires, en su mayoría asociaciones, allegaron el contrato siguiendo el modelo 03 xx xxxxx de condiciones uniformes contenido en el Anexo 9 2014 PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU Que a través de la Resolución CRA 151 de 2001. Se indicó modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los prestadores que adecuaran alcances y modalidades allí previstas, a los contratos de condiciones uniformes a la Resolución CRA 400 de 2006servicios, que modificó la Resolución CRA 376 de 2006, particularmente, en el siguiente aspecto: - Aclara el inciso 2 de la cláusula 23 del modelo de condiciones uniformes, en el sentido de precisar que los intereses moratorios no pueden superar una y media vez del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de la usura. Los contratos de condiciones uniformes allegados no se ajustan a la normatividad vigente. Por lo que se les indicó a los prestadores que actualicen el clausulado conforme con las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo21, el Decreto Ley 019 de 201222, las Leyes 1266 de 200823, 1480 de 201124 y el Decreto 1077 de 201525.  En la cláusula referente al objeto del contrato, las personas prestadoras no especifican la zona en la que se prestará el servicio público de aseo y las actividades complementarias. Igualmente, no señalan si la zona y los sectores en los que se van a prestar dichos servicios es rural y/o urbana, además de identificar, cuando sea el caso, las zonas que se excluyen por razones técnicas, en concordancia con lo que debe establecerse en el anexo técnico.  En la cláusula relativa a las obligaciones de la persona prestadora y a las obligaciones del suscriptor y/o usuario, se indica al prestador que debe aclarar que la obligación de garantizar con un título valor el pago de las facturas de servicios públicos domiciliariosy de suministros en los cuales expresamente se establezca la aplicación de la misma; Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, no aplica y que es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor; Que asimismo la Ley en estudio excluye del régimen las concesiones con régimen propio y cobro directo al suscriptor y/o usuario de inmuebles residencialesusuario, de acuerdo con lo dispuesto en concesión de obra y de servicios, licencias y permisos; Que por Decreto N° 1.312/08 se aprobó la sentencia C-389 de 2002 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad parcial del inciso 3 del artículo 147 reglamentación de la Ley 142 N° 2.809; Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la "Metodología de 1994, bajo el entendido Redeterminación de Precios" a la que la obligación de garantizar con un título valor el pago de debían ajustarse las facturas adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los servicios públicos domiciliarios no se aplica precios de los contratos alcanzados por dicha Ley; Que al suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales. Así mismorespecto, se solicita precisar los eventos en los que el prestador solicitará un título valor de manera detallada, o, de lo contrario, se entenderá que el prestador renuncia a dicha posibilidad.  Se recomienda incluir, de forma clara, el período de entrega de la factura, bien sea mensual o bimestral, e indicar la fecha máxima en la que se hará la entrega de la factura, para efectos de cabe destacar que los suscriptores y/o usuarios tengan conocimiento del momento en que se debe recibir, contratos de suministro y que, en caso contrario, soliciten copia de la misma. Igualmente, se solicita establecer un rango de fecha límite para la entrega de la factura, como por ejemplo: “la factura se entregará a más tardar el 10 de cada mes o, entre el 20 y 25 de cada mes”.  Respecto a la cláusula relacionada con el cobro de tarifas por la prestación de los servicios, se señala que el proceso administrativo encuentran previstos en la Ley N° 2.095 y su modificatoria N° 4.764; Que en consecuencia, a los fines de cobro coactivo es exclusivo la aplicación efectiva de las empresas de servicios públicos oficiales y mixtasmodificaciones introducidas por la Ley N° 4.763, por tratarse de deudas a favor resulta necesario el dictado de la Naciónreglamentación correspondiente que contemple los nuevos supuestos alcanzados por el Régimen en estudio; Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al "Régimen de Redeterminación de Precios" conforme fuera arriba detallado, resulta procedente, encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de la "Metodología de Redeterminación de Precios", de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley N° 4.763, y la presente reglamentación. Por ello, se indica a y en uso de las facultades atribuidas por los prestadores indicar cuál cobro procede Artículos 102 y eliminar las referencias que no aplican.104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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OBSERVACIONES GENERALES. Determinados prestadoresCon el fin de garantizar la correcta ejecución del contrato y el servicio prestado, solicitamos amablemente a la entidad exigir una póliza de Responsabilidad Civil Errores y Omisiones por un valor asegurado no menor a DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 2.500.000.000), esto debido a las necesidades de la entidad, los bienes asegurables de la entidad y teniendo en cuenta que el corredor de seguros no solo tiene a su mayoría asociacionescargo el programa de seguros sino la protección de los bienes de la entidad, allegaron así mismo, precisamos que la presente póliza es previamente constituida para el contrato siguiendo ejercicio xxx xxxxxxxx y no como una póliza específica del contrato. Respecto de la sugerencia, la entidad no acoge la observación señalada teniendo en cuenta que, de acuerdo a los datos históricos y al manejo que el modelo Canal ha venido dando a este tipo de contratos, nunca se ha requerido de esta clase de pólizas, motivo por el cual no consideramos necesaria su implementación. • Respetuosamente solicitamos sea incorporado en el pliego de condiciones uniformes contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001. Se indicó a los prestadores que adecuaran los contratos de condiciones uniformes a la Resolución CRA 400 de 2006definitivo como requisito habilitante, que modificó la Resolución CRA 376 de 2006, particularmente, en el siguiente aspecto: - Aclara el inciso 2 de la cláusula 23 del modelo de condiciones uniformes, en el sentido de precisar que los intereses moratorios no pueden superar una y media vez del interés bancario corriente certificado presentar certificación expedida por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de la usura. Los contratos de condiciones uniformes allegados Financiera en donde se indique que durante los últimos cinco (05) años no se ajustan han impuesto al oferente multas o sanciones. Lo anterior, en razón a la normatividad vigente. Por lo que se les indicó a las actuaciones de los prestadores intermediarios de seguros deben ser acordes al cumplimiento de normas y entidades que actualicen el clausulado conforme con las normas del Código los regulan, en aras de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo21, el Decreto Ley 019 de 201222, las Leyes 1266 de 200823, 1480 de 201124 y el Decreto 1077 de 201525.  En la cláusula referente al objeto del contrato, las personas prestadoras no especifican la zona en la que se prestará el servicio público de aseo y las actividades complementarias. Igualmente, no señalan si la zona y los sectores en los que se van a prestar dichos servicios es rural propender y/o urbana, además de identificar, cuando sea el caso, las zonas garantizar que se excluyen por razones técnicas, en concordancia sus obligaciones están siendo atendidas con lo que debe establecerse en el anexo técnico.  En idoneidad y con la cláusula relativa a las obligaciones de la persona prestadora y a las obligaciones del suscriptor y/o usuario, se indica al prestador que debe aclarar que la obligación de garantizar con un título valor el pago de las facturas de servicios públicos domiciliarios, no aplica al suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia C-389 de 2002 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad parcial del inciso 3 del artículo 147 de la Ley 142 de 1994, bajo el entendido de que la obligación de garantizar con un título valor el pago de las facturas de los servicios públicos domiciliarios no se aplica al suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales. Así mismo, se solicita precisar los eventos en los que el prestador solicitará un título valor de manera detallada, o, de lo contrario, se entenderá que el prestador renuncia a dicha posibilidad.  Se recomienda incluir, de forma clara, el período de entrega de la factura, bien sea mensual o bimestral, e indicar la fecha máxima en la que se hará la entrega de la factura, debida diligencia para efectos de que los suscriptores y/o usuarios tengan conocimiento del momento en que se debe recibir, y que, en caso contrario, soliciten copia de la misma. Igualmente, se solicita establecer un rango de fecha límite para la entrega de la factura, como por ejemplo: “la factura se entregará a más tardar el 10 de cada mes o, entre el 20 y 25 de cada mes”.  Respecto a la cláusula relacionada con el cobro de tarifas por la prestación de sus servicios. No se acoge la presente observación, toda vez que, la situación actual xxx xxxxxxxx de seguros se acredita con el certificado que expide la Superfinanciera, documento que se solicita dentro de los serviciosrequisitos habilitantes el cual debe allegar el proponente, se señala que de conformidad con el proceso administrativo de cobro coactivo es exclusivo de las empresas de servicios públicos oficiales numeral 5.1.1.8. Cordialmente, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Abogada (Contratista) – Aspectos Técnicos. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx - Directora Jurídica y mixtas, por tratarse de deudas a favor de la NaciónAdministrativa – Aspectos Técnicos y Jurídicos. Por ello, se indica a los prestadores indicar cuál cobro procede y eliminar las referencias que no aplicanXxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx – Abogada (Contratista) – Aspectos Jurídicos.

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