Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.
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Samples: Contract for Maintenance Services, Contract for Works, Suministros
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, 152 apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran apreciara el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
19.2. La declaración En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este contrato se aplicará o no la exclusión, en su caso, de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
19.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado.
19.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
19.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
19.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Servicio, Service Contract
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 20.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. La declaración En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no la figura de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
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Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 20.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. La declaración En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no la exclusión, en su caso, de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Gestión De Servicio Público
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152136, apartados 1 y 2 del TRLCSP de la LCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran apreciara el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP 129.4 de la LCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP 136.3 de la LCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 9.1.1 Se considera que una oferta contiene valores desproporcionados o anormalmente bajos cuando los parámetros objetivos señalados precios ponderados ofertados se encuentren en los supuestos enumerados por el artículo 152152 del TRLCSP.
9.1.2 Identificada una proposición en presunción de oferta con valores desproporcionados o anormalmente bajos, apartados 1 se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y 2 del TRLCSP precise las condiciones de la mesa de contratación constituida omisma, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, particular en lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere al ahorro que permita el punto 33.1 procedimiento de ejecución del Contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
9.1.3 Para la valoración de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, justificación que en su casocaso aportara el licitador, el punto 33.2 la Mesa de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, Contratación podrá solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
9.1.4 Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de contratación y, si en ayudas públicas. El Órgano de Contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Comisión Europea.
9.1.5 Si el anuncio Órgano de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contrataciónContratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP anteriormente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y anormalmente bajos o desproporcionados, acordará la exclusión adjudicación a favor de la clasificación siguiente proposición económicamente más ventajosa, de proposiciones presentadasacuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a los criterios anteriormente señalados, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormalmente baja o desproporcionada.
9.1.6 Al licitador cuya oferta se considerase anormalmente baja o desproporcionada se le exigirá la constitución y presentación de una garantía complementaria por un importe del 5% de la oferta presenta en su propuesta.
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Samples: Contract for Public Works Concession, Contract for Public Works Concession
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP TRLCSP, la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran apreciara el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente correspondiente, e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida cumpllida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Suministros
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de Para determinar las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de con valores anormales o desproporcionados, se tendrán aplicaran los siguientes criterios:
1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en cuentamás de 17 unidades porcentuales
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 14 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres o más licitadores, las que su baja correspondiente BOj sea mayor que BM +7 unidades porcentuales Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el caso régimen de que el precio sea el único criterio apreciación de valoración ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las ofertas, restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos previstos alternativos establecidos en el artículo 85 42.1 del RGLCAP yCódigo de Comercio, si estuviera indicadarespecto de los socios que las integran, la reducción a que se refiere el punto 33.1 aplicarán respecto de la Carátula; valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el caso de pluralidad de apartado anterior. Si, conforme a los criterios de valoración de las ofertasexpuestos, alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados, se tendrán estará a lo dispuesto en cuenta los parámetros objetivos que, el artículo 152 del TRLCSP en su cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato. En cualquier caso, el punto 33.2 de será exigible la Carátula haya señalado como presunción fundada justificación de que la proposición oferta económica presentada cumple debidamente con el convenio colectivo en vigor y los costes de la Seguridad Social. Si el órgano de contratación, considerando las razones y justificaciones efectuadas por el licitador y los informes técnicos solicitados, estimase que la oferta técnica no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá , la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe excluirá de la mesa clasificación y acordará la adjudicación a favor de contratación yla proposición económicamente más ventajosa, si de acuerdo con el orden en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y que hayan sido clasificadas conforme los señalado en el artículo 86.1 151.1 del RGLCAPTRLCSP. Si el anuncio Asimismo, en caso de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europearesultar adjudicataria, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratacióncontratación podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, considerando pudiendo alcanzar la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 garantía definitiva total un 10% del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadasprecio del contrato.
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Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
19.2. La declaración En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no la exclusión, en su caso, de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
19.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado.
19.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
19.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
19.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el artículo 135.1 de la LCSP.
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Samples: Service Contract
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran apreciara el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.
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Samples: Contract for Services
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 20.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa FIRMADO POR: NIF: P0200300B función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. La declaración En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este contrato se aplicará o no la institución de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
20.7. Si del trámite de justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se dedujera un incumplimiento de cualquier cláusula de los pliegos o documentos contractuales por los que se rige la licitación, se determinará por el órgano de contratación, a propuesta de la mesa FIRMADO POR: NIF: P0200300B de contratación, la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato.
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Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si 20.1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con arreglo a los parámetros objetivos señalados que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
20.2. En el Anexo I, Apartado Décimo Primero, se indica si en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida oeste contrato se aplicará o no, en su defectocaso, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas la institución de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano con valores anormales o desproporcionados. FIRMADO POR: NIF: P0200300B
20.3. Si se aplica la figura de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de los valores anormales o desproporcionados, cuando se tendrán en cuentaidentifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos particular en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a lo que se refiere al ahorro que permita el punto 33.1 procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la Carátula; prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el caso lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de pluralidad una ayuda de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, Estado.
20.4. En el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
20.7. Si del trámite de justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se dedujera un incumplimiento de cualquier cláusula de los pliegos o documentos contractuales por los que se rige la licitación, se determinará por el órgano de contratación, a propuesta de la mesa de contratación, la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato.
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Samples: Contrato De Obras
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en Se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas aquellas que supongan una bajada superior al porcentaje medio de bajada sobre el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa precio de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal licitación de alguna o algunas de todas las ofertas presentadasrecibidas, lo pondrá incrementada en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes10 puntos porcentuales. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en En el caso de incurrir en dicha consideración y sin perjuicio de obtener la puntuación que le corresponda, en virtud de lo dispuesto en el precio sea el único criterio de art. 152 del TRLCSP, se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las ofertascondiciones de la misma. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, los supuestos previstos deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a particular en lo que se refiere al ahorro que permita el punto 33.1 procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la Carátula; prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el caso lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de pluralidad una ayuda de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, Estado. En el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151.
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Samples: Suministro De Combustible Gasóleo C
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
19.2. La declaración En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este contrato se aplicará o no, en su caso, la institución de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
19.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado.
19.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
19.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
19.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 20.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. La declaración En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este contrato se aplicará o no la institución de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado. FIRMADO POR: NIF: P0200300B
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
20.7. Si del trámite de justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se dedujera un incumplimiento de cualquier cláusula de los pliegos o documentos contractuales por los que se rige la licitación, se determinará por el órgano de contratación, a propuesta de la mesa de contratación, la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato.
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Samples: Mixto (Servicio Y Suministro)
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo VIII.8.1 La propuesta de adjudicación a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defectoempresa licitadora que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal Órgano de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de Contratación presuma fundadamente que la proposición no puede pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
VIII.8.2 El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, que se encuentren en los siguientes supuestos: Se considerará, en principio, que las ofertas son desproporcionadas o anormales, cuando su porcentaje de baja supere en 15 puntos porcentuales la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas en la licitación. En el supuesto de presentarse un único licitador se considerará que la oferta es de carácter desproporcionada o anormal, si la misma es inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco unidades porcentuales. La declaración presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se determinan en el artículo 86 del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe Reglamento General de la mesa Ley de contratación yContratos de las Administraciones Públicas en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el citado artículo 152 del TRLCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Para ello, si las empresas del mismo grupo que concurran a una licitación deberán presentar la declaración que se indica en la licitación se hubieren presentado distintas cláusula VIII.6.A, punto 6º de este Pliego.
VIII.8.3 En los supuestos de ofertas por empresas vinculadasconsideradas como anormales o desproporcionadas conforme a lo determinado en la cláusula VIII.8.2. de este pliego, se tendrá en cuenta lo dispuesto la Mesa de Contratación, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el segundo párrafo del artículo 145.4 Art. 152.3 del TRLCSP y en el artículo 86.1 Art. 22 f) del RGLCAPR.D. 817/2009, y en vista de su resultado propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo. Si el anuncio Órgano de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP Contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el Art. 151. 1 del TRLCSP (Art. 152.4 TRLCSP). Cuando, previo los informes oportunos, el órgano de contratación adjudique el contrato a una empresa cuya proposición hubiese sido considerada desproporcionada o anormal, la garantía definitiva a constituir será del 10% del importe de adjudicación del contrato IVA excluido, que sustituirá a la del 5% prevista en la cláusula VIII.4.1.
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Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo 20.1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a los parámetros objetivos señalados en considerar para la adjudicación del contrato sea el artículo 152de su precio, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas validas que se hayan presentado..
20.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o algunas no la figura de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se tendrán en cuentadeberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos particular en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a lo que se refiere al ahorro que permita el punto 33.1 procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la Carátula; prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el caso lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de pluralidad una ayuda de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, Estado.
20.4. En el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
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Samples: Servicio De Comedor Escolar
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 21.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
21.2. La declaración En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este contrato se aplicará o no la figura de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
21.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado. FIRMADO POR: NIF: P0200300B
21.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
21.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
21.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
21.7. Si del trámite de justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se dedujera un incumplimiento de cualquier cláusula de los pliegos o documentos contractuales por los que se rige la licitación, se determinará por el órgano de contratación, a propuesta de la mesa de contratación, la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato.
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Samples: Mixto (Suministro Y Obras)
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 20.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 11/03/2016 9:01:30 FECHA Y HORA UTC 11/03/2016 8:01:30
20.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no, en su caso, la figura de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Si se aplica la figura de los valores anormales o desproporcionados, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadas.la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP. Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 11/03/2016 9:01:30 FECHA Y HORA UTC 11/03/2016 8:01:30
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Samples: Servicio De Mantenimiento
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
19.2. La declaración En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este contrato se aplicará o no, en su caso, la institución de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
19.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado.
19.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
19.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una 19 oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
19.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 20.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. La declaración En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este contrato se aplicará o no, en su caso, la institución de las ofertas con valores anormales o desproporcionados. FIRMADO POR: NIF: P0200300B
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
20.7. Si del trámite de justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se dedujera un incumplimiento de cualquier cláusula de los pliegos o documentos contractuales por los que se rige la licitación, se determinará por el órgano de contratación, a propuesta de la mesa de contratación, la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato.
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Samples: Suministro De Instrumentos Musicales
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 20.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. La declaración En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no la figura de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión FIRMADO POR: NIF: P0200300B Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
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Samples: Servicio De Contratación
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de Para determinar las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de con valores anormales o desproporcionados, se tendrán aplicarán los siguientes criterios:
1.- Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en cuentamás de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en el caso más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres o más licitadores, las que el precio sea el único criterio sean inferiores en más de valoración 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertasofertas presentadas. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 85 42.1. del RGLCAP yCódigo de Comercio, si estuviera indicadarespecto de los socios que las integran, la reducción a que se refiere el punto 33.1 aplicarán respecto de la Carátula; valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el caso de pluralidad de apartado anterior. Si, conforme a los criterios de valoración de las ofertasexpuestos, alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados, se tendrán estará a lo dispuesto en cuenta el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles a los parámetros objetivos que, licitadores cuyas proposiciones estuvieran en su este supuesto. En cualquier caso, el punto 33.2 de será exigible la Carátula haya señalado como presunción fundada justificación de que la proposición oferta económica presentada cumple debidamente con el convenio colectivo en vigor y los costes de la Seguridad Social. Si el órgano de contratación, considerando razones y justificaciones efectuadas por el licitador y los informes técnicos solicitados, estimase que la oferta técnica no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá , la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe excluirá de la mesa clasificación y acordará la adjudicación a favor de contratación yla proposición económicamente más ventajosa, si de acuerdo con el orden en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta que hayan sido clasificadas conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y señalado en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio 150 de la licitación hubiese sido publicado LCSP. Asimismo, en el Diario Oficial caso de la Unión Europearesultar adjudicataria, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratacióncontratación exigirá una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, considerando pudiendo alcanzar la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 garantía definitiva total un 10% de precio del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadascontrato.
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Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionadosRGLCAP. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de Parámetros objetivos que permiten apreciar su carácter anormal o desproporcionado: Se considerará oferta anormal o desproporcionada aquélla/s cuya baja sea superior a la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosbaja media más 10 puntos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.
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Samples: Contract for Technical Assistance
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 20.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. La declaración En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este contrato se aplicará o no la institución de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin FIRMADO POR: NIF: P0200300B contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
20.7. Si del trámite de justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se dedujera un incumplimiento de cualquier cláusula de los pliegos o documentos contractuales por los que se rige la licitación, se determinará por el órgano de contratación, a propuesta de la mesa de contratación, la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato.
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Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
19.2. La declaración En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este contrato se aplicará o no la exclusión, en su caso, de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
19.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado.
19.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
19.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
19.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión adjudicación provisional a favor de la clasificación siguiente proposición económicamente más ventajosa, de proposiciones presentadasacuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 de la LCSP, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
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Samples: Contrato De Suministro
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
19.2. La declaración En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no la exclusión, en su caso, de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
19.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado.
19.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
19.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
19.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 19.1. Cuando para la adjudicación deba de considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuáles se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
19.2. La declaración En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no, en su caso, de figura de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
19.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado.
19.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
19.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
19.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Obras
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
19.2. La declaración En el Anexo I, apartado décimo , se indica si en este contrato se aplicará o no la exclusión, en su caso, de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
19.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado.
19.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
19.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
19.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 de la LCSP.
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Samples: Mixto (Suministro Y Obras)
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 20.1. Cuando para la adjudicación del contrato deba de considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. La declaración En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no, en su caso, la figura de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga 25 para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
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Samples: Servicio De Cuentacuentos
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo VIII.8.1 La propuesta de adjudicación a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defectoempresa licitadora que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal Órgano de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de Contratación presuma fundadamente que la proposición no puede pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
VIII.8.2 El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, que se encuentren en los siguientes supuestos: Se considerará, en principio, que las ofertas son desproporcionadas o anormales, cuando su porcentaje de baja supere en 15 puntos porcentuales la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas en la licitación. En el supuesto de presentarse un único licitador se considerará que la oferta es de carácter desproporcionada o anormal, si la misma es inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco unidades porcentuales. La declaración presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se determinan en el artículo 86 del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe Reglamento General de la mesa Ley de contratación yContratos de las Administraciones Públicas en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el citado artículo 152 del TRLCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Para ello, si las empresas del mismo grupo que concurran a una licitación deberán presentar la declaración que se indica en la licitación se hubieren presentado distintas cláusula VIII.6.A, punto 6º de este Pliego.
VIII.8.3 En los supuestos de ofertas por empresas vinculadasconsideradas como anormales o desproporcionadas conforme a lo determinado en la cláusula VIII.8.2. de este pliego, se tendrá en cuenta lo dispuesto la Mesa de Contratación, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el segundo párrafo del artículo 145.4 Art. 152.3 del TRLCSP y en el artículo 86.1 Art. 22 f) del RGLCAPR.D. 817/2009, y en vista de su resultado propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo. Si el anuncio Órgano de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP Contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el Art. 151. 1 del TRLCSP (Art. 152.4 TRLCSP). Cuando, previo los informes oportunos, el órgano de contratación adjudique el contrato a una empresa cuya proposición hubiese sido considerada desproporcionada o anormal, la garantía definitiva a constituir será del 15% del importe de adjudicación del contrato IVA excluido, que sustituirá a la del 5% prevista en la cláusula VIII.4.1.
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Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 16.5.1. Se considera que una oferta contiene valores desproporcionados o anormalmente bajos cuando los parámetros objetivos señalados precios ponderados ofertados (Pm) de la oferta económica se encuentren en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en enumerados por el artículo 85 del RGLCAP yRGLCAP.
16.5.2. Identificada una proposición en presunción de oferta con valores desproporcionados o anormalmente bajos, si estuviera indicadase dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, la reducción a en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el punto 33.1 procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
16.5.3. Para la valoración de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, justificación que en su casocaso aportará el licitador, el punto 33.2 la Mesa de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, Contratación deberá solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
16.5.4. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de contratación y, si en ayudas públicas. El Órgano de Contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAPComisión Europea.
16.5.5. Si el anuncio Órgano de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contrataciónContratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP anteriormente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y anormalmente bajos o desproporcionados, acordará la exclusión adjudicación a favor de la clasificación siguiente proposición económicamente más ventajosa, de proposiciones presentadasacuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a los criterios anteriormente señalados, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormalmente baja o desproporcionada.
16.5.6. Al licitador cuya oferta se considerase anormalmente baja o desproporcionada se le exigirá la constitución y presentación de una garantía complementaria según el apartado 13 del anexo I.
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Samples: Concession Agreement
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de Podrá apreciarse que la proposición oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados:
1.- Cuando, concurriendo dos licitadores o uno sólo, la oferta (IVA excluido) sea inferior en más de un 15% al presupuesto base de licitación (IVA excluido), quedando automáticamente excluidas por la Mesa las bajas que excedan del 25% del presupuesto base.
2.- Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. La declaración Para el cálculo de dicha media, si entre las ofertas existen algunas que sean superiores a la media global en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En cualquier caso, no se considerará desproporcionada la baja que no exceda de 15 unidades porcentuales respecto al presupuesto base de licitación, y serán objeto de exclusión automática (sin que haya lugar a trámite de justificación) las ofertas que se sitúen por debajo del carácter anormal 20% de la media de las ofertas presentadas, calculada ésta conforme lo establecido en este apartado (esto es con exclusión de las ofertas que excedan en más de un 10% de la media). En caso de existir ofertas con valores anormales, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAPÁrea correspondiente. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano Mesa de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará excluirá motivadamente al licitador y propondrá la exclusión adjudicación a favor de la clasificación siguiente oferta económicamente más ventajosa, de proposiciones presentadasacuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción del IDEPA. Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas ofertas para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
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Samples: Contract for Web Portal Development
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
20.1. Cuando para la adjudicación deba de considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa virtud de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración NIF: P0200300B Expediente 5588M
20.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no, en su caso, la institución de las ofertas con valores anormales o desproporcionados. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
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Samples: Service Contract
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si 20.1. . Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, podrá apreciarse de acuerdo con arreglo a los parámetros objetivos señalados que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
20.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida oeste contrato se aplicará o no, en su defectocaso, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas la figura de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Si se aplica la figura de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de los valores anormales o desproporcionados, cuando se tendrán en cuentaidentifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 18/11/2016 13:44:23 FECHA Y HORA UTC 18/11/2016 12:44:23 condiciones de la misma, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos particular en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a lo que se refiere al ahorro que permita el punto 33.1 procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la Carátula; prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el caso lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de pluralidad una ayuda de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, Estado.
20.4. En el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
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Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a 20.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa función de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, los cuales se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queapreciará, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. La declaración En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este contrato se aplicará o no la institución de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del carácter anormal contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o desproporcionado requerirá la previa solicitud posible obtención de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente. FIRMADO POR: NIF: P0200300B
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
20.7. Si del trámite de justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se dedujera un incumplimiento de cualquier cláusula de los pliegos o documentos contractuales por los que se rige la licitación, se determinará por el órgano de contratación, a propuesta de la mesa de contratación, la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato.
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Samples: Servicio De Vigilancia Y Seguridad
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo VIII.8.3.1 La propuesta de adjudicación a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defectoempresa licitadora que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal Órgano de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de Contratación presuma fundadamente que la proposición no puede pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
VIII.8.3.2 El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, que se encuentren en los siguientes supuestos: Se considerará, en principio, que las ofertas son desproporcionadas o anormales, cuando su porcentaje de baja supere en 15 puntos porcentuales la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas en la licitación. En el supuesto de presentarse un único licitador se considerará que la oferta es de carácter desproporcionada o anormal, si la misma es inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco unidades porcentuales. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se determinan en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el citado artículo 152 del TRLCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Para ello, las empresas del mismo grupo que concurran a una licitación deberán presentar la declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá que se indica en la previa solicitud cláusula VIII.6.A, punto 6º de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ellaeste Pliego. Cuando, previo los informes oportunos, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa órgano de contratación yadjudique el contrato a una empresa cuya proposición hubiese sido considerada desproporcionada o anormal, si la garantía definitiva a constituir será del 10% del importe de adjudicación del contrato IVA excluido, que sustituirá a la del 5% prevista en la licitación se hubieren presentado distintas cláusula 8.4.1.
VIII.8.3.3 En los supuestos de ofertas por empresas vinculadasconsideradas como anormales o desproporcionadas conforme a lo determinado en la cláusula VIII.8.3.2. de este pliego, se tendrá en cuenta lo dispuesto la Mesa de Contratación, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el segundo párrafo del artículo 145.4 Art. 152.3 del TRLCSP y en el artículo 86.1 Art. 22 f) del RGLCAPR.D. 817/2009, y en vista de su resultado propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo. Si el anuncio Órgano de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP Contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el Art. 151. 1 del TRLCSP (Art. 152.4 TRLCSP).
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