Common use of Ofertas con valores anormales o desproporcionados Clause in Contracts

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 152 del TRLCSP, cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en que la oferta económica sea inferior en más de un 20 puntos porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas. Si en función de la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente. El procedimiento a seguir será el que se establece en el artículo 152.3 del TRLCSP. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, que emitiría informe técnico pertinente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.

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Samples: Contract for Services and Supplies, Pliego De Condiciones Técnicas, Suministros De Material Microinformático

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 152 del TRLCSP, cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se 1. Los pliegos podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en que la oferta económica sea inferior en más de un 20 puntos porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas. Si expresan los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que proposición no pueden puede ser cumplidas cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente. El procedimiento a seguir será el que se establece en el artículo 152.3 del TRLCSP. 2. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la licitadora al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se haya de realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, que emitiría informe técnico pertinente. 3. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.

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Samples: Manual De Contratación, Procedimiento De Contratación, Instrucciones Sobre Procedimiento De Contratación

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Teniendo en cuenta lo expuesto en De conformidad con el artículo 152 152.1 del TRLCSP, cuando para la adjudicación deba considerarse más el carácter desproporcionado o anormal de un criterio de valoración, se podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en que la oferta económica sea inferior en más de un 20 puntos porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas. Si en función podrá apreciarse de la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente. El procedimiento a seguir será el acuerdo con los parámetros objetivos que se establece en el establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. Se considerará baja temeraria toda propuesta económica inferior al 75 % del precio de licitación. En cualquier caso, para decidir la existencia de una baja temeraria o desproporcionada (artículo 152.3 del TRLCSP. Cuando se identifique una proposición TRLCSP y el artículo 85 del RGLCAP) será necesario un trámite de audiencia del licitador, que pueda ser considerada desproporcionada o anormalserá de TRES DÍAS, deberá darse audiencia a la licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En el procedimiento deberá solicitarse el , así como asesoramiento técnico del servicio correspondiente, que emitiría informe técnico pertinente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora el licitador y los informes mencionados en el apartado anteriortécnicos mencionados, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadasclasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del citado Texto Refundido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contrato De Servicios De Mantenimiento De Ascensores

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Teniendo Para la determinación de las ofertas incursas en cuenta ofertas desproporcionadas o anormales se estará a lo expuesto establecido en el artículo 152 85 del TRLCSP, cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en que la oferta económica sea inferior en más de un 20 puntos porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas. Si en función Reglamento General de la aplicación Ley de dicho límiteContratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, tal como se apreciaran oferta u ofertas anormales o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente. El procedimiento a seguir será el que se establece indica en el artículo 152.3 del TRLCSPAnexo nº 2 de este pliego. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse anormal la Mesa dará audiencia al licitador afectado y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP. La falta de contestación a la licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración solicitud de información de la oferta y precise las condiciones presentada, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la mismaproposición, procediéndose, en su caso, a la ejecución de la garantía provisional. En Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presente distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondienterégimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, que emitiría informe técnico pertinente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la inclusión apreciación de valores anormales ofertas desproporcionadas o desproporcionadostemerarias, la excluirá respecto de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadaslas restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Teniendo en cuenta lo expuesto en De conformidad con el artículo 152 152.1 del TRLCSP, cuando para la adjudicación deba considerarse más el carácter desproporcionado o anormal de un criterio las ofertas podrá apreciarse de valoraciónacuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en hayan presentado. Se considerará baja temeraria aquella que la oferta económica sea inferior en más supere el límite del 10% de un 20 puntos porcentuales a la media de todas las ofertas presentadaspresnetadas. Si en función En cualquier caso, para decidir la existencia de la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales una baja temeraria o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente. El procedimiento a seguir será el que se establece en el desproporcionada (artículo 152.3 del TRLCSP. Cuando se identifique una proposición TRLCSP y el artículo 85 del RGLCAP) será necesario un trámite de audiencia del licitador, que pueda ser considerada desproporcionada o anormalserá de TRES DÍAS, deberá darse audiencia a la licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En el procedimiento deberá solicitarse el , así como asesoramiento técnico del servicio correspondiente, que emitiría informe técnico pertinente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora el licitador y los informes mencionados en el apartado anteriortécnicos mencionados, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadasclasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del citado Texto Refundido.

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Samples: Contrato De Servicios

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 152 del TRLCSP, cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se podrán apreciar ofertas anormales 1.- Se considerará desproporcionada o desproporcionadas aquellas en que temeraria la oferta económica sea inferior que supere el porcentaje que para cada uno de los criterios de valoración se ha establecido en más de un 20 puntos porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas. Si en función de la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente. El procedimiento a seguir será el que se establece en el artículo 152.3 del TRLCSP. cláusula anterior. 2.- Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, aprecie tal circunstancia deberá darse audiencia a la licitadora al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En el procedimiento , y a su vez, deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. 3.- Si la oferta es anormalmente baja porque el licitador ha obtenido alguna ayuda del Estado, sólo podrá rechazarse la misma si el interesado no puede acreditar que emitiría informe técnico pertinente. tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas, informando de ello a la Comisión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada. 4.- Si el órgano de contratación, considerando contratación considera la justificación efectuada por la licitadora el licitador y los informes mencionados en el apartado anteriorcorrespondiente, estimase estimando que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en establecido, que hayan sido clasificadasse considere que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

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Samples: Service Agreement

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 152 del TRLCSP, cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en que la oferta económica sea inferior en más de un 20 puntos porcentuales a la media al precio máximo de todas las ofertas presentadaslicitación. Si en función de la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que no pueden ser cumplidas cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente. El procedimiento a seguir será el que se establece en el artículo 152.3 del TRLCSP. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la licitadora al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, que emitiría informe técnico pertinente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.

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Samples: Servicios De Selección De Personal

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 152 del TRLCSPEn relación al criterio de la oferta económica, cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en que la una oferta económica sea inferior en más al 20% de un 20 puntos porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas. Si en función , y de la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente. El procedimiento a seguir será el acuerdo con lo que se establece en el artículo 152.3 del TRLCSP. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración 149 de la oferta y precise las condiciones LCSP, la Mesa de la misma. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondienteContratación apreciará, en su caso, de que emitiría informe técnico pertinente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta esta proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En este supuesto, la Mesa de Contratación pedirá a la empresa afectada, un informe justificativo de la viabilidad de su oferta, que tendrá que ser entregado en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación. A la vista de este informe y de lo que elaborarán los servicios técnicos de la CCMA, S. A., la Mesa de Contratación podrá declarar la oferta de anormalmente baja y, por lo tanto, lo excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor clasificación. Para valorar si una oferta es anormal o desproporcionada se tomará como referencia el precio de cada una de las categorías de servicio indicadas en el apartado A.1 de la proposición económicamente cláusula 11.1, si en dos más ventajosaprecios la oferta es inferior al 20% de la media se considerará la temeridad de la propuesta. Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Encima Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de acuerdo inscripción, con el orden enlace para el cual accedan al espacio de la herramienta en que hayan sido clasificadastienen que aportar la documentación correspondiente. Este requerimiento se comunicará en la empresa mediante comunicación electrónica a través de e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.

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Samples: Acuerdo Marco

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 152 del TRLCSP, cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se 1. Los pliegos podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en que la oferta económica sea inferior en más de un 20 puntos porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas. Si expresar los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que proposición no pueden puede ser cumplidas cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente. El procedimiento a seguir será el que se establece en el artículo 152.3 del TRLCSP. 2. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la licitadora al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se haya de realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, que emitiría informe técnico pertinente. 3. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.

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Samples: Procedimiento De Contratación

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 152 del TRLCSP, cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en que la oferta económica sea inferior en más de un 20 puntos porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas. Si Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que proposición no pueden puede ser cumplidas cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente. El procedimiento a seguir será el que se establece desproporcionados serán los fijados en el artículo 152.3 85 del TRLCSPRGLCAP. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la licitadora al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, que emitiría informe técnico pertinente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

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Samples: Contract for the Acquisition of Virtualization Platform

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 152 del TRLCSPEn relación al criterio de la oferta económica, cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en que la una oferta económica sea inferior en más al 20% de un 20 puntos porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas. Si en función , y de la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente. El procedimiento a seguir será el acuerdo con lo que se establece en el artículo 152.3 del TRLCSP. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración 149 de la oferta y precise las condiciones LCSP, la Mesa de la misma. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondienteContratación apreciará, en su caso, que emitiría informe técnico pertinente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta esta proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En este supuesto, la Mesa de Contratación pedirá a la empresa afectada, un informe justificativo de la viabilidad de su oferta, que tendrá que ser entregado en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación. A la vista de este informe y del que elaborarán los servicios técnicos de la CCMA, S. A., la Mesa de Contratación podrá declarar la oferta anormalmente baja y, por lo tanto, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación clasificación. Para valorar si una oferta es anormal o desproporcionada se tomará como referencia, cada uno de los precios presentados por las móviles a favor valorar para cada lote. Si estos son inferiores al 20% de la proposición económicamente más ventajosamedia se considerará la temeridad de la propuesta. Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de acuerdo inscripción, con el orden enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que hayan sido clasificadastienen que aportar la documentación correspondiente. Este requerimiento se comunicará a la empresa mediante comunicación electrónica a través de l'e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.

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Samples: Contrato De Adjudicación

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 152 del TRLCSP, cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se 1. Los pliegos podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en que la oferta económica sea inferior en más de un 20 puntos porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas. Si expresan los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que proposición no pueden puede ser cumplidas cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente. El procedimiento a seguir será el que se establece en el artículo 152.3 del TRLCSPdesproporcionados . 2. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la licitadora al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se haya de realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, que emitiría informe técnico pertinente. 3. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.

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Samples: Instrucciones Sobre Procedimiento De Contratación

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Teniendo en cuenta lo expuesto en De conformidad con el artículo 152 152.1 del TRLCSP, cuando para la adjudicación deba considerarse más el carácter desproporcionado o anormal de un criterio las ofertas podrá apreciarse de valoraciónacuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en hayan presentado. Se considerará baja temeraria aquella que la oferta económica sea inferior en más supere el límite del 10% de un 20 puntos porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas. Si en función En cualquier caso, para decidir la existencia de la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales una baja temeraria o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente. El procedimiento a seguir será el que se establece en el desproporcionada (artículo 152.3 del TRLCSP. Cuando se identifique una proposición TRLCSP y el artículo 85 del RGLCAP) será necesario un trámite de audiencia del licitador, que pueda ser considerada desproporcionada o anormalserá de TRES DÍAS, deberá darse audiencia a la licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En el procedimiento deberá solicitarse el , así como asesoramiento técnico del servicio correspondiente, que emitiría informe técnico pertinente. Este trámite se realizará de forma conjunta con todas las ofertas presuntamente temerarias. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora el licitador y los informes mencionados en el apartado anteriortécnicos mencionados, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadasclasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del citado Texto Refundido.

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Samples: Contrato De Servicios

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Teniendo en cuenta lo expuesto en De conformidad con el artículo 152 152.1 del TRLCSP, cuando para el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. Se considerará baja temeraria la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en que la oferta económica sea inferior baja en más de un 20 puntos porcentuales a 40% de la media ofertada. En cualquier caso, para decidir la existencia de todas las ofertas presentadas. Si en función de la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales una baja temeraria o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente. El procedimiento a seguir será el que se establece en el desproporcionada (artículo 152.3 del TRLCSP. Cuando se identifique una proposición TRLCSP y el artículo 85 del RGLCAP) será necesario un trámite de audiencia de los licitadores, que pueda ser considerada desproporcionada o anormalserá de tres días, deberá darse audiencia a la licitadora que la haya presentado para que justifique justifiquen la valoración de la oferta y precise precisen las condiciones de la misma. En el procedimiento deberá solicitarse el , así como asesoramiento técnico del servicio correspondiente, que emitiría informe técnico pertinente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora el licitador y los informes mencionados en el apartado anteriortécnicos mencionados, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadasclasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del citado Texto Refundido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares