Operaciones de Cobertura y Derivados Cláusulas de Ejemplo

Operaciones de Cobertura y Derivados. El Fondo tendrá la capacidad de realizar operaciones de derivados, exclusivamente para la cobertura de riesgos de las operaciones que generen exposición a moneda extranjera. Las operaciones con derivados podrán incluir, entre otros, forwards y futuros sobre divisas y opciones sobre divisas. En ningún caso se realizarán operaciones de derivados con fines especulativos. El Gestor Profesional tendrá la potestad de determinar los límites y montos de coberturas con base en las contingencias de variaciones de sus precios justos de intercambio, y teniendo en cuenta el riesgo de contraparte y el riesgo de concentración, conforme a lo indicado en la CBCF. Tratándose de instrumentos financieros derivados que se negocien en el mercado mostrador, la Sociedad Administradora, suscribirá, en nombre del Fondo, un contrato marco que regule de manera general tales instrumentos, cumpliendo con los requisitos mínimos fijados por la SFC, especialmente los contenidos en el Anexo 2 del Capítulo XVIII de la CBCF. Todos los instrumentos financieros derivados que se negocien en el mercado mostrador deben registrarse en un módulo de registro de instrumentos financieros derivados de un sistema de registro de operaciones sobre valores que cumpla con las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 2555. La valoración de los instrumentos financieros derivados se realizará en forma diaria por su precio justo de intercambio, de acuerdo con las instrucciones particulares que, sobre cada tipo de instrumento financiero derivado se indique en el Capítulo XVIII de la CBCF expedida por la SFC. Para el efecto, en los casos que así se requiera, se realizará la valoración de acuerdo con la información que suministre el proveedor de precios para valoración autorizado por la SFC y contratado por el Fondo. En cualquier caso, la celebración, negociación y ejecución de operaciones con instrumentos financieros derivados se realizará en todo momento, dando estricto cumplimiento a las instrucciones previstas en el Capítulo XVIII de la CBCF expedida por la SFC. Adicionalmente, la Sociedad Administradora, en la negociación de los instrumentos financieros derivados cumplirá estrictamente con lo establecido en el Capítulo XXI de la CBCF denominado “Reglas relativas al sistema de administración de riesgo xx xxxxxxx”.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.