OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DE FONDOS DE INVERSIÓN Cláusulas de Ejemplo

OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DE FONDOS DE INVERSIÓN. Décima Segunda. La Operadora y el Cliente, para la adquisición de las acciones representativas del capital social de fondos de inversión (es decir, de Valores, tal como dicho término se ha definido en este Contrato), convienen en sujetarse a las Disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, así como a los términos y condiciones previstos en el Prospecto del fondo de inversión de que se trate, en los términos de la Ley de Fondos de Inversión y demás disposiciones aplicables. La Operadora únicamente podrá operar con el Cliente sobre Valores cuando se trate de la compra o venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión, en los días previstos en el Prospecto al precio actualizado de valuación que determine la sociedad valuadora que preste el servicio a la Operadora, o bien, en condiciones desordenadas xx xxxxxxx en días distintos, siempre que así se haya establecido en el Prospecto. En ningún caso, la Operadora podrá efectuar la compra y venta o la distribución de Valores a precio distinto del precio de valuación del día en que se celebren las operaciones de compra y venta, atendiendo a los plazos para la liquidación de operaciones establecidos en los respectivos Prospectos, a excepción de que, ante condiciones desordenadas xx xxxxxxx, compras o ventas significativas e inusuales de las acciones propias de los fondos de inversión, se podrá aplicar un diferencial que será determinado conforme a las políticas, procedimientos y metodologías que se incluyen en documento por separado al presente Contrato y que el Cliente reconoce y acepta que recibe al momento de firma del presente y que dicho documento forma integrante del presente Contrato.
OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DE FONDOS DE INVERSIÓN. SEXAGÉSIMO PRIMERA.- Los servicios que por la distribución de acciones representativas del capital social de fondos de inversión preste la “Casa de Bolsa” al “Cliente”, comprenderán la promoción y asesoría, así como la instrucción de compra y venta de dichas “Acciones” por cuenta y orden del fondo de inversión que contrate estos servicios a través de la “Operadora”, así como por cuenta y orden del “Cliente” que pretenda adquirirlas o enajenarlas.
OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DE FONDOS DE INVERSIÓN. Quincuagésima Novena.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.