OPORTUNIDADES Y OBLIGACIONES COMERCIALES Cláusulas de Ejemplo

OPORTUNIDADES Y OBLIGACIONES COMERCIALES. El programa de patrocinio de la RFEF. 5.1- Tiempos a disposición de la RFEF. El OPERADOR deberá poner a disposición de la RFEF los siguientes tiempos promocionales, sin coste alguno, es decir, con carácter gratuito: SESENTA (60) SEGUNDOS durante la retransmisión de todos los partidos, repartidos en cuatro (4) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, que contengan la imagen de las entidades integrantes de los Programas de Patrocinio de la RFEF, insertada del siguiente modo: - Una (1) carátula inmediatamente antes del comienzo de la primera parte, en última posición o, en su caso, antes de los anuncios/spots de las entidades integrantes del Programa de Patrocinio de la RFEF; - Una (1) carátula inmediatamente tras el final de la primera parte, en primera posición o, en su caso, inmediatamente después de los anuncios/spots de las entidades antes referidas; - Una (1) carátula inmediatamente antes del comienzo de la segunda parte, en última posición o, en su caso, inmediatamente antes de los anuncios/spots de las entidades antes referidas y; - Una (1) carátula inmediatamente tras el final de la segunda parte, en primera posición o, en su caso, inmediatamente después de los anuncios/spots de las entidades antes referidas.
OPORTUNIDADES Y OBLIGACIONES COMERCIALES. 9.1.- El Adjudicatario no podrá designar ningún patrocinador de programaciones o contenidos relacionados con la RFEF y/o con la Competición, de forma que se entienda que patrocinan a la RFEF y/o a la Competición, a los clubs y/o a los jugadores. 9.2.- La RFEF podrá explotar en exclusiva la publicidad virtual de los partidos. 9.3.- Los adjudicatarios no podrán formalizar ningún acuerdo de patrocinio o publicidad con entidades que puedan suponer una amenaza para la reputación de la RFEF, incluyendo, pero no limitándose a: Compañías con antecedentes dudosos (tales como estados financieros débiles, condenadas por soborno, piratería y/u otros delitos), y/o compañías que participan en la fabricación xx xxxxx. 9.4.- Los contratos de publicidad y patrocinio deben cumplir con la normativa nacional del Territorio Autorizado en cuestión y su contenido no debe inducir a error a los consumidores ni infringir el acto de competencia desleal aplicable del Territorio Autorizado en el que el Adjudicatario está autorizado a explotar los Derechos. 9.5.- Los Adjudicatarios que celebren acuerdos con patrocinadores/publicistas que no cumplan con los términos anteriores, y/o no solicitasen la aclaración de sus dudas a la RFEF sobre la compatibilidad del sponsor, serán los únicos responsables de los daños y/o costos producidos en relación con cualquier reclamo, acción, multa, sanción y otros daños consecuentes o indirectos que puedan surgir.
OPORTUNIDADES Y OBLIGACIONES COMERCIALES. 5.1 Todas las oportunidades comerciales deberán respetar el Programa de Patrocinio de la Final, y a sus Patrocinadores relacionados. 5.2 El Operador Final deberá poner a disposición de la RFEF los siguientes tiempos promocionales, sin coste alguno, es decir, con carácter gratuito:
OPORTUNIDADES Y OBLIGACIONES COMERCIALES. 8.- Uso de las marcas por los adjudicatarios
OPORTUNIDADES Y OBLIGACIONES COMERCIALES. 7.1.- Todas las oportunidades comerciales deberán respetar el Programa de Patrocinio de la RFEF, y a sus Patrocinadores relacionados con el mismo. Se adjunta como anexo 3 el plan de patrocinio actual que podrá ser modificado por la RFEF y comunicado al adjudicatario con la máxima antelación posible.
OPORTUNIDADES Y OBLIGACIONES COMERCIALES. 5.1.- Todas las oportunidades comerciales deberán respetar el Programa de Patrocinio de la RFEF, y a sus Patrocinadores relacionados con el mismo. Se xxxxxxx xxxx xxxxx 0 el plan de patrocinio actual que podrá ser modificado por la RFEF y comunicado al adjudicatario con la máxima antelación posible. 5.2.- El Adjudicatario deberá poner a disposición de la RFEF los siguientes tiempos promocionales, sin coste alguno, es decir, con carácter gratuito: SESENTA (60) SEGUNDOS durante la retransmisión de todos los partidos, repartidos en cuatro (4) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, que contengan la imagen de las entidades integrantes de los Programas de Patrocinio de la RFEF, insertada del siguiente modo: a) Partidos de 1ª y 2ª fase, dieciseisavos, octavos y cuartos de final:
OPORTUNIDADES Y OBLIGACIONES COMERCIALES. El OPERADOR deberá respetar el programa de patrocinio de la Competición y de la RFEF y a sus Patrocinadores relacionados que se detalla a continuación, en favor de los Patrocinadores relacionados en el anexo (en adelante, los “Patrocinadores”).
OPORTUNIDADES Y OBLIGACIONES COMERCIALES. 8.1.- Programa de Patrocinio 8.2.- Tiempos a disposición de la RFEF

Related to OPORTUNIDADES Y OBLIGACIONES COMERCIALES

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • JUNTA DE ACLARACIONES Las solicitudes de aclaración (Apartado C) deberán presentarse por escrito en hoja membretada y en dispositivo electrónico formato .DOC de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevarse a cabo la Junta de Aclaraciones, debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Original de la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B); y 2. Persona moral: Copia simple del poder notarial y de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte) del representante o apoderado legal que suscriba las preguntas, debiendo señalar con precisión (con marcatexto, nota adherible, o similar) el texto o párrafo del instrumento legal que les otorguen las facultades correspondientes. Persona física: Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte), que suscriba la solicitud. Deberán presentarlas en el Departamento de Licitaciones, de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría, sita en el domicilio de la Convocante, asimismo podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx , lo que permitirá que éste acto se efectúe con la agilidad necesaria. Las dudas o aclaraciones deberán plantearse de forma respetuosa y realizarse de manera precisa, concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presentes Bases, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. No serán consideradas las aclaraciones solicitadas por los proveedores participantes que sean recibidas fuera del plazo o que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo que serán desechadas por la Convocante. Derivado de las medidas establecidas en el “Plan de Contingencia Gubernamental” emitido por la Secretaría de Salud frente a la pandemia derivada del COVID-19 (SARS-Cov-2), se hace mención que el acto de Junta de Aclaraciones no será presencial, sin embargo, se tomarán en cuenta las solicitudes de aclaraciones conforme al Artículo 35 del Reglamento, así como lo previsto en el presente numeral. Dicho acto será presidido por la Convocante o el servidor público que ésta designe, quien será asistido por el Área Técnica, con la presencia de un Representante de la Contraloría, en el cual se dará lectura a las aclaraciones solicitadas y a las repuestas emitidas por la Convocante, el área requirente o técnica, con el propósito de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes en relación con los aspectos contenidos en las presentes Bases. En caso de que los proveedores solicitantes no asistan a la Junta de Aclaraciones, deberán presentar la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B) en el sobre que corresponda a su propuesta técnica, de lo contrario, no se admitirá su participación. Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Convocante en virtud de las preguntas y respuestas que se formulen por los proveedores participantes, por adiciones o precisiones que el Área Técnica o Convocante realice a las mismas, las cuales quedarán asentadas en el acta que se levante con motivo de la Junta de Aclaraciones, la cual formará parte integrante de las Bases. Dichas modificaciones deberán ser consideradas por los Licitantes para la elaboración de sus Proposiciones y no deberán limitar la participación de Proveedores. La Convocante publicará el contenido del acta referida en el Sistema de Adquisiciones Estatal.