Organización Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Alcaldía - Presidencia por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y concordantes, la entidad GIISL ejercerá las funciones de dirección, organización, administración y autoridad que legalmente le corresponde. El control y la fiscalización de las prestaciones objeto del contrato también se realizará por el personal designado por XXXXX. El contratista deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios, sin limitación alguna, para desarrollar los servicios objeto de contrato habida cuenta que es responsable único y exclusivo del proceso productivo que deba implementar para alcanzar los resultados a que viene obligado con completa indemnidad para el órgano de contratación, de suerte que la mayor onerosidad que le irrogue la ejecución del contrato sobre la oferta inicial debe ser asumida íntegramente por este sin que quepa repercutir nada al órgano de contratación ni consolidará a la extinción del contrato como personal de la entidad contratante las personas que el contratista haya adscrito a la ejecución de los trabajos. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario debe garantizar durante toda la vigencia del contrato la disponibilidad de un equipo “in situ” formado por los profesionales con la titulación adecuada que habrá de dimensionar para integrarse dentro de las instalaciones de GIISL que permitan alcanzar los resultados prestacionales exigidos, que actuará bajo su única dependencia orgánica y funcional, pudiendo el Responsable del Contrato girar al Delegado del contratista que designe las instrucciones que resulten precisas para garantizar la buena marcha de la ejecución. A estos efectos, se designará por el contratista un Delegado de la ejecución, que podrá ser removido a requerimiento de la entidad contratante por causas justificadas considerándose un incumplimiento de obligación contractual esencial la negativa a ejecutar esta directriz a los efectos de la imposición de penalidades o de acordar la resolución del contrato. Serán funciones del delegado de ejecución a designar las siguientes: a) Actuar como interlocutor del contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos tra- bajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la compo- sición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.