Origen histórico Cláusulas de Ejemplo

Origen histórico. Por tratarse de una disposición usualmente contenida en un contrato principal que le sirve de base, la cláusula compromisoria había sido históricamente tratada como un pacto accesorio de aquel y, consecuentemente, alcanzada por las vicisitudes que afecten al contrato en el que se incluye. A la luz de las concepciones tradicionales, la cláusula arbitral, en tanto pacto accesorio, quedaba atada a la existencia y eficacia de la convención principal, de tal forma que la inexistencia o la ineficacia de esta última traían aparejada la del acuerdo arbitral. Sin embargo, la práctica demostró la inconveniencia de este razonamiento. La consecuencia de adoptar este criterio era que los árbitros nunca podrían entender en una controversia en la que se discutiera, precisamente, la existencia, subsistencia o validez del contrato del cual surgía la controversia, ya que el solo cuestionamiento de alguna de las partes llevaba a los árbitros a resignar su jurisdicción a la espera de una decisión judicial sobre esas cuestiones. De esta forma, se facilitaba la sustracción de la jurisdicción arbitral en favor del
Origen histórico. El origen histórico lo encontramos en una operación que se llama Trueque o la Permuta que es el cambio de un objeto por otro objeto, estos intercambios de cosa por cosa suelen ser comunes en sociedades primitivas, donde hay pocas cosas que cambiar y pocas necesidades por satisfacer, sin embargo, cuando ya la economía va avanzando y aparece una medida que tiene un mismo valor para todas las personas el DINERO, las permutas dejan de celebrarse nosotros comenzamos a realizar operaciones de compra venta. Con la permuta las dos personas están interesadas al mismo tiempo por dos objetos, por una parte esos objetos deben tener valores equivalentes para ambas personas, lo que supone enormes dificultades prácticas a una economía basada en un intercambio solamente. Con el avance de la economía vienen medios de intercambio más especializados como el dinero que es un módulo de aceptación universal. Aunque la compra venta nace prácticamente de la permuta, al tener mayor vigencia en la practica la compra venta, las normas de la compra venta se multiplicaron y la permuta quedo con pocas normas en CCV, pero aun el legislador la considera un contrato y tiene una normativa propia distinta a la de la venta. Salvo algunos aspectos puntuales, señala el legislador que se aplica la normativa relativa a permuta, pero el marco legal de la permuta lo va a dar el contrato de compra venta. En el caso de los romanos ellos consideraron separadas las dos operaciones. Por eso roma se conoció como la emptio venditio, el que adquiría el objeto celebraba una emptio y el que lo trasmitía había hecho una venditio, él que recibía el objeto debía cancelar un precio y él que transmitía el objeto debía garantizar la posesión de ese objeto. En estos primeros tiempos realmente no había una trasmisión del derecho de propiedad en el contrato de compra venta, los romanos no conocieron al menos primitivamente la trasferencia de esos objetos, se daba la posesión material del bien y el comprador adquiría el derecho de propiedad por la usucapión. En derecho romano las obligaciones de las partes son iguales a las obligaciones que nosotros tenemos hoy en día.
Origen histórico. La preocupación por la formación profesional del artesano, y sobre todo, de los aprendices es constante desde la era moderna. En la ley dictada por Xxxxxxxx xx Xxxxxx en 1511 para fomentar la enseñanza de las artes “y que los mozos tengan cuidado en saber los oficios” ya se percibe el interés y la necesidad de buscar oficio a los desocupados para remediar la mendicidad. También en las Actas xx Xxxxxx de 1576 (petición XL) se alude a aspectos relacionados con la enseñanza que busca establecer unas relaciones adecuadas entre el aprendiz y el maestro “De en lo de habilidad y suficiencia que tan necesario es en los maestros que enseñan niños de tierna edad es mucho más importante que sean personas de conocida cristiandad y exemplares costumbres, porque tales las aprenden ellos sus discípulos... que las costumbres que entonces aprenden con dificultad las olvidan”. 1 El proceso formativo de los oficios transcurre invariablemente en el marco de la institución gremial siendo el aprendizaje el primer paso de una serie de estados que culminaría con la maestría. Sólo después de realizar la mitad del periodo de aprendizaje en el ámbito de la oficialidad se podía optar a la maestría permitiendo al artesano trabajar en su propio taller y contratar encargos y ayudantes. Para ser aprendiz el muchacho, porque solían ser en su mayoría niños o jóvenes, debía ingresar en un taller bajo el cuidado y vigilancia del maestro. No consta en las ordenanzas la edad mínima que se exigía ni la duración del periodo de formación, probablemente sujeto a las circunstancias personales del aprendiz. Los contratos o cartas de aprendizaje son formulados en todos los ámbitos de las artes. En los mismos se consigna cómo el menor queda confinado a la guarda y custodia de su maestro, fijándose un régimen de pensión y previendo aspecto como la calidad de la enseñanza, las obligaciones de ambas partes o las condiciones al término del aprendizaje. Se extiende sobre el aprendiz un complejo régimen tutelar encaminado no sólo a su corrección y formación sino también a su protección y custodia. En Sevilla, los contratos de esta índole se otorgaban en una de las veinticuatro escribanías y oficios que existían en la ciudad.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.