Common use of PAGO DE INDEMNIZACIONES Clause in Contracts

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante se descontará el Deducible indicado en la carátula de esta póliza. En todos los casos en los cuales se incluya el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) que haya(n) atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubierto. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o los reclamantes autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada cobertura.

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Samples: Condiciones Generales Seguro Individual De Accidentes Personales

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos Las indemnizaciones debidas serán pagadas por la Aseguradora en fondos disponibles el mismo día de siniestros la fecha de Vencimiento en Bolsa que resulten procedentes serán liquidados señale el respectivo Certificado de Cobertura, o el día hábil bancario siguiente si aquél no lo fuere, mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente bancaria de la Bolsa, a menos que la Bolsa y la Aseguradora acuerden una forma de pago diferente. En caso de Avisos de Impago dados con posterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo décimo primero precedente, el pago se hará dentro de los dos días siguientes hábiles desde que se hubiere dado el Aviso de Impago a la Aseguradora. La Aseguradora se obliga a pagar las indemnizaciones a todo evento, conforme al Certificado de Cobertura, previa configuración del siniestro y salvo las excepciones establecidas más adelante en este mismo artículo. En consecuencia, configurado el siniestro, cualquier proceso de liquidación del siniestro o arbitraje, que tenga lugar a propósito del cumplimiento de este seguro, se efectuará con posterioridad al pago de la indemnización al Asegurado. El monto de las indemnizaciones que resultaren pagadas a los Asegurados conforme a la presente cobertura se considera para efectos del Límite de Indemnización y es aplicable al Contratante. Por tanto, el Contratante deberá reembolsar a la Aseguradora todo monto pagado por ella en exceso del Límite de Indemnización de la Póliza. No obstante, tal Límite de Indemnización no afectará en modo alguno el derecho de los Asegurados a percibir el pago íntegro de las indemnizaciones conforme a esta póliza de seguro. Como ya se ha señalado en el artículo sobre las exclusiones de cobertura, se debe tener presente que habiéndose configurado el siniestro conforme al artículo décimo precedente, el pago de las indemnizaciones que correspondan al Asegurado por parte de la Aseguradora, conforme a la presente cobertura y al respectivo Certificado de Cobertura, se realizarán a todo evento, lo cual constituye una condición esencial del presente contrato de seguro. En consecuencia, la Aseguradora no podrá excusarse, en ningún caso, de pagar la indemnización al Asegurado conforme a lo señalado en este artículo, ni podrá realizar procedimiento de liquidación alguno que pueda tener como consecuencia el retardo en el pago de las indemnizaciones debidas al Asegurado, exceptuándose únicamente los casos señalados en las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el exclusiones del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante se descontará el Deducible indicado en la carátula de esta póliza. En todos los casos en los cuales se incluya el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) que haya(n) atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubierto. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o los reclamantes autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada cobertura.sexto letra B.

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Samples: Insurance Policy

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidentealgún Cáncer Cubierto, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante así determinado no se descontará el Deducible indicado en ninguna cantidad. estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a la carátula fecha de esta pólizasu expedición. En todos los casos en los cuales que se incluya el impuesto al Valor Agregado valor agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, comprobarse por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada coberturaadelante, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) Médico o médicos que haya(n) hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cáncer Cubierto. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o los reclamantes autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicosmédicos, Hospitaleshospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnósticodiagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes Enfermedades y/o tratamientos médicos y/o quirúrgicos anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, reclamantes deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes correspondientesdel Cáncer Cubierto correspondiente, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada coberturaXxxxxx.

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Samples: Seguro De Gastos Médicos Por Cáncer

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros Para tener derecho a los beneficios que resulten procedentes serán liquidados en otorgan las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante se descontará el Deducible indicado en la carátula de esta póliza. En todos los casos en los cuales se incluya el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) que haya(n) atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubierto. Con la aceptación coberturas de esta póliza, el Asegurado asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán, tan pronto como sea posible, acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias, según lo dispuesto en el artículo N° 524, N° 8 del Código de Comercio. De esta manera, deberán justificar debidamente la cantidad reclamada y deberán proporcionar las pruebas necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que la lesión o lesiones corporales tuvieron su origen directa y precisamente en un accidente o enfermedad, según corresponda a la cobertura reclamada. Asimismo, se requerirá la documentación que conforme a la naturaleza de la cobertura acredite los gastos o perjuicios susceptibles de indemnización, conforme se indica en las presentes Condiciones Generales del seguro. a) Antecedentes para el pago del siniestro: Al fallecimiento, invalidez, pérdidas o lesiones a consecuencia de un accidente del asegurado, el contratante o los beneficiarios, acreditando su calidad como tales, podrán exigir el pago del capital asegurado, llenando el formulario de denuncio de siniestros provisto por la aseguradora, adjuntando los siguientes antecedentes en documentos originales: 1) Certificado de Defunción del asegurado, si corresponde; 2) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado, 3) Parte policial y alcoholemia, si correspondiese, cuando se trate de un accidente o una causa distinta de muerte natural, 4) Cualquier otro Informe o declaración, certificados o documentos, en especial los relativos a la causa que motiva el cobro del siniestro del asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias, que permitan establecer la responsabilidad del asegurador. 5) Documentos necesarios destinados a acreditar la identificación de los beneficiarios. 6) En caso de reembolso de gastos médicos u hospitalización todos por accidente, será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por la aseguradora. En caso que el asegurado tuviese beneficios en alguna institución de salud estatal, privada o bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado. b) Determinación de la invalidez: La aseguradora determinará, de conformidad a las “Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema de Pensiones”, establecidos conforme a las normas del DL N° 3.500, si se ha producido la invalidez total y permanente a consecuencia de un accidente del asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes médicos, clínicos y/o de laboratorio requeridos, en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha en que haya recibido todos los reclamantes autorizan antecedentes necesarios para la liquidación. La aseguradora comunicará al asegurado su aprobación o rechazo a la Compañía solicitud de invalidez presentada, por carta certificada u otro medio fehaciente dirigida al último domicilio que el contratante tenga registrado en la aseguradora. El menoscabo del asegurado deberá necesariamente haber sido evaluado conforme a las "Normas para que, en cualquier tiempo, solicite la Evaluación y obtenga Calificación del Grado de Invalidez de los MédicosTrabajadores Afiliados al Sistema de Pensiones", Hospitalesde tal manera que tratándose de asegurados cuya invalidez total y permanente a consecuencia de un accidente haya sido calificada y dictaminada en conformidad con las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema de Pensiones", sanatoriosla aseguradora se pronunciará acerca si el accidente acaeció dentro de la vigencia de este seguro. Adicional a ello, clínicasla aseguradora deberá pronunciarse si es aplicable o no alguna exclusión de las señaladas en el artículo N° 5 precedente. Por el contrario, laboratoriossi el menoscabo del asegurado no ha sido evaluado conforme a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema de Pensiones”, gabinetes y/la aseguradora procederá a evaluar el menoscabo aplicando las “Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema de Pensiones", conjuntamente con pronunciarse si el accidente acaeció dentro de la vigencia de este seguro. Adicional a ello, la aseguradora se pronunciará si es aplicable o establecimientos no alguna exclusión de las señaladas en el artículo N° 5 precedente. El asegurado, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la determinación de la aseguradora, podrá requerir por una única vez que la invalidez total a consecuencia de un accidente sea evaluada por una junta compuesta por tres (3) médicos cirujanos, elegidos por él, de entre una nómina de cinco (5) o más médicos propuestos por la aseguradora, los que deberán encontrarse ejerciendo, o que hayan atendido ejercido por al Asegurado menos un año, como miembros de las Comisiones Médicas Regionales o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones. La Junta Médica evaluará la invalidez total y permanente del asegurado, pronunciándose si se encuentra inválido en forma total y permanente, conforme a los conceptos descritos en esta cláusula adicional y a las “Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema de Pensiones", determinando, si procede, a su vez la fecha en que se produjo la invalidez. La Junta Médica podrá someter al asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios, cuyos costos serán soportados en partes iguales entre el párrafo anteriorasegurado y la aseguradora. Toda declaración o dictamen de invalidez o incapacidad será considerado por la aseguradora como un antecedente adicional y referencial, pero no vinculante al momento de liquidar el siniestro. Durante el período de evaluación, y hasta que proceda al pago definitivo de indemnización correspondiente por parte de la aseguradora, el Asegurado y/o los reclamantes, deben cumplir contratante deberá continuar con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias pago regular de la realización de un evento objeto de reclamoprima. Si se procediere a aceptar por la aseguradora el siniestro, ya que así lo ordena el artículo 69 se hará devolución de la Ley sobre el Contrato prima pagada desde la fecha de Seguro. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior declaración de la Repúblicainvalidez cubierta por este seguro. c) Pago de la indemnización: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus BeneficiariosRecibido los antecedentes que motivan la exigibilidad de la indemnización, siempre la aseguradora evaluará su procedencia en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la presentación de la documentación requerida. Vencido dicho plazo y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada coberturahabiéndose determinado la procedencia del pago, la aseguradora pagará de inmediato el monto de la indemnización.

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Samples: Seguro Individual De Accidentes Personales

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos a) Aviso de siniestros que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas Reclamo: Todo reclamo de un siniestro cubierto por esta póliza, deberá notificarse por escrito a la Compañía en el curso compañía aseguradora, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en al hecho que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamaciónlo motiva, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazosalvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante se descontará el Deducible indicado en la carátula de esta póliza. En todos los casos en los cuales se incluya el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada coberturaAsimismo, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe compañía aseguradora los antecedentes relativos al siniestro dentro de los 60 (sesenta) días contados desde igual fecha. El incumplimiento del (plazo del reclamo, o presentación extemporánea de los) Médico(s) que haya(n) atendido al Asegurado los antecedentes requeridos conforme a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubierto. Con la aceptación de esta póliza, hará perder el Asegurado y/derecho de los beneficiarios, liberando a la compañía aseguradora del pago del capital asegurado que habría correspondido bajo la presente póliza, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado a juicio de la compañía aseguradora. En este caso la compañía aseguradora está obligada a devolver el saldo del Valor Póliza a los beneficiarios, vigente a la fecha de la reclamación b) Antecedentes para el pago del siniestro: Al fallecimiento del asegurado, el contratante o los reclamantes autorizan beneficiarios, acreditando su calidad como tales, podrán exigir el pago del capital asegurado, llenando el formulario de denuncio de siniestros provisto por la compañía aseguradora, adjuntando los siguientes antecedentes en documentos “originales”: 1) Certificado de Defunción del asegurado; 2) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado, 3) Parte policial y alcoholemia, si correspondiese, cuando se trate de un accidente o una causa distinta de muerte natural, 4) Cualquier otro Informe o declaración, certificados o documentos, en especial los relativos a la Compañía para quecausa que motiva el cobro del siniestro del asegurado, en cualquier tiempodestinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias, solicite y obtenga que permitan establecer la responsabilidad del asegurador. 5) Documentos necesarios destinados a acreditar la identificación de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes anteriores y/o actuales. Con independencia beneficiarios. c) Pago de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o indemnización: Recibido todos los reclamantes, deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión antecedentes que motivan la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias exigibilidad de la realización indemnización, la compañía aseguradora evaluará su procedencia en un plazo máximo de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 30 (treinta) días contados desde la presentación de la Ley sobre documentación requerida. Vencido dicho plazo y habiéndose determinado la procedencia del pago, la compañía aseguradora pagará de inmediato el Contrato de Seguro. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior monto de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada coberturaindemnización.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos Siempre y cuando los gastos médicos procedentes rebasen el Deducible contratado, la cuantía del pago se determinará de siniestros la siguiente manera: a) Se sumarán todos los gastos médicos cubiertos, teniendo como límite máximo el monto de Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza y los tabuladores que resulten procedentes serán liquidados la Compañía tiene establecidos de acuerdo al Gasto Usual y Acostumbrado para cada concepto de gasto erogado. b) A la cantidad resultante se descontará en primer lugar, el Deducible establecido en la carátula de la Póliza y después, el Coaseguro, de acuerdo al porcentaje establecido en la carátula de la Póliza. c) El Deducible, Coaseguro y Suma Asegurada se aplicarán para cada Enfermedad o Accidente cubierto, de acuerdo a las oficinas condiciones de cada cobertura. d) En caso de que los gastos equivalentes al monto del Deducible sean cubiertos por otras Pólizas de Seguro, de esta u otra institución, será requisito indispensable presentar a la Compañía la documentación necesaria para comprobar dicha erogación. La indemnización podrá realizarse a través del uso de la Red de Prestadores de Servicios o a través de Reembolso. Pagos a través de la Red de Prestadores de Servicios.- Para conocer la ubicación, nombres y teléfonos de los Prestadores de Servicios, el Asegurado podrá comunicarse las 24 horas del día, los 365 días del año, al Centro de Atención Telefónica de la Compañía al siguiente número: 01 800 022 64 36 desde cualquier lugar dentro de la República Mexicana o al siguiente sitio en Internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx. En este caso, la Compañía pagará directamente a los Proveedores médicos los gastos por servicios de gastos médicos amparados de acuerdo a las condiciones de la póliza, debiendo el Asegurado hacerse cargo del deducible, del coaseguro y de las diferencias excedentes contra la Suma Asegurada máxima y los gastos no cubiertos por esta Póliza. Cuando el Asegurado reciba la atención médica dentro de la red de prestadores de servicios, no pagará diferencias en el tabulador por concepto de honorarios médicos. Cualquier pago realizado indebidamente a un proveedor médico causado por desconocimiento de un movimiento de baja, obliga al Contratante a reintegrar dicho pago a la Compañía. Pagos por reembolso.- La Compañía se obliga a reembolsar en los términos establecidos en la presente cláusula, el costo de los servicios médicos que haya necesitado el Asegurado fuera de la Red de Prestadores de Servicios, ya sea porque no se le haya brindado la atención médica necesaria, por causa en que se acredite saturación, falta de disponibilidad del servicio o error de diagnóstico, entendiendo por éste el caso en el que el Asegurado haya asistido a la Red de Prestadores de Servicios y por falta de un diagnóstico acertado haya requerido la atención de los servicios médicos de que se trate, en una institución fuera de la Red, por la misma urgencia médica. El monto a reembolsar será el resultado de descontar al total de gastos médicos cubiertos, el deducible y el coaseguro (incluyendo penalización de 50 puntos porcentuales adicionales, por atención fuera de la Red de Prestadores). En caso de que un Asegurado sea atendido por una urgencia médica o decida recibir atención médica fuera de la Red de Provee- dores Médicos, tiene la obligación de dar aviso por escrito a la Compañía, en el curso de los 30 (treinta) primeros cinco días naturales siguientes a la fecha en hábiles, de cualquier atención médica que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento pueda ser motivo de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante se descontará el Deducible indicado en la carátula de esta póliza. En todos los casos en los cuales se incluya el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluidoindemnización. En toda reclamación deberá comprobarse, por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada coberturaeste tipo, el reclamante deberá presentar comprobar a la Compañía un informe la ocurrencia del (de los) Médico(s) que haya(n) atendido al Asegurado a través de siniestro y presentar las formas de declaración correspondientes que para tal efecto se le proporcione la Compañíaproporcionen, así como los comprobantes originales que reúnan los requisitos fiscales de los gastos efectuados, tales como: facturas y recetas en original, así como todos los elementos documentos médicos y estudios relacionados con el evento reclamado. Los documentos de comprobación de los gastos efectuados quedaran en los que se haya fundado poder de la Compañía una vez pagada la reclamación. Para el Diagnóstico del Accidente Cubiertotrámite de reembolso de gastos es indispensable entregar la siguiente documentación: 1. Con la aceptación Aviso de esta póliza, accidente o enfermedad: Este documento será requisitado en forma completa y con letra legible por el Asegurado y/o los reclamantes autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en póliza. 2. Informe Médico: El documento será requisitado por él o (los) Médico (s) que haya (n) intervenido para el párrafo anterior, el Asegurado y/diagnóstico o los reclamantes, deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias trata- miento de la realización de un evento enfermedad o accidente objeto de reclamo, ya que así la reclamación y por lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada coberturatanto se anexarán tantos informes como Médicos hayan participado.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro De Gastos Médicos Mayores Individual

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros Para tener derecho a los beneficios que resulten procedentes serán liquidados en otorgan las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante se descontará el Deducible indicado en la carátula de esta póliza. En todos los casos en los cuales se incluya el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) que haya(n) atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubierto. Con la aceptación coberturas de esta póliza, el Asegurado asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán, tan pronto como sea posible, acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias, según lo dispuesto en el artículo N° 524, N° 8 del Código de Comercio. De esta manera, deberán justificar debidamente la cantidad reclamada y deberán proporcionar las pruebas necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que la lesión o lesiones corporales tuvieron su origen directa y precisamente en un accidente o enfermedad, según corresponda a la cobertura reclamada. Asimismo, se requerirá la documentación que conforme a la naturaleza de la cobertura acredite los gastos o perjuicios susceptibles de indemnización, conforme se indica en las presentes Condiciones Generales del seguro. a) Antecedentes para el pago del siniestro: Al fallecimiento, invalidez, pérdidas o lesiones a consecuencia de un accidente del asegurado, el contratante o los beneficiarios, acreditando su calidad como tales, podrán exigir el pago del capital asegurado, llenando el formulario de denuncio de siniestros provisto por la aseguradora, adjuntando los siguientes antecedentes en documentos originales: 1) Certificado de Defunción del asegurado, si corresponde; 2) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado, 3) Parte policial y alcoholemia, si correspondiese, cuando se trate de un accidente o una causa distinta de muerte natural, 4) Cualquier otro Informe o declaración, certificados o documentos, en especial los relativos a la causa que motiva el cobro del siniestro del asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias, que permitan establecer la responsabilidad del asegurador. 5) Documentos necesarios destinados a acreditar la identificación de los beneficiarios. 6) En caso de reembolso de gastos médicos u hospitalización todos por accidente, será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por la aseguradora. En caso que el asegurado tuviese beneficios en alguna institución de salud estatal, privada o bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado. b) Determinación de la invalidez: La aseguradora determinará, de conformidad a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema de Pensiones", establecidos conforme a las normas del DL N° 3.500, si se ha producido la invalidez total y permanente a consecuencia de un accidente del asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes médicos, clínicos y/o de laboratorio requeridos, en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha en que haya recibido todos los reclamantes autorizan antecedentes necesarios para la liquidación. La aseguradora comunicará al asegurado su aprobación o rechazo a la Compañía solicitud de invalidez presentada, por carta certificada u otro medio fehaciente dirigida al último domicilio que el contratante tenga registrado en la aseguradora. El menoscabo del asegurado deberá necesariamente haber sido evaluado conforme a las "Normas para que, en cualquier tiempo, solicite la Evaluación y obtenga Calificación del Grado de Invalidez de los MédicosTrabajadores Afiliados al Sistema de Pensiones", Hospitalesde tal manera que tratándose de asegurados cuya invalidez total y permanente a consecuencia de un accidente haya sido calificada y dictaminada en conformidad con las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema de Pensiones", sanatoriosla aseguradora se pronunciará acerca si el accidente acaeció dentro de la vigencia de este seguro. Adicional a ello, clínicasla aseguradora deberá pronunciarse si es aplicable o no alguna exclusión de las señaladas en el artículo N° 5 precedente. Por el contrario, laboratoriossi el menoscabo del asegurado no ha sido evaluado conforme a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema de Pensiones", gabinetes y/la aseguradora procederá a evaluar el menoscabo aplicando las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema de Pensiones", conjuntamente con pronunciarse si el accidente acaeció dentro de la vigencia de este seguro. Adicional a ello, la aseguradora se pronunciará si es aplicable o establecimientos no alguna exclusión de las señaladas en el artículo N° 5 precedente. El asegurado, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la determinación de la aseguradora, podrá requerir por una única vez que la invalidez total a consecuencia de un accidente sea evaluada por una junta compuesta por tres (3) médicos cirujanos, elegidos por él, de entre una nómina de cinco (5) o más médicos propuestos por la aseguradora, los que deberán encontrarse ejerciendo, o que hayan atendido ejercido por al Asegurado menos un año, como miembros de las Comisiones Médicas Regionales o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones. La Junta Médica evaluará la invalidez total y permanente del asegurado, pronunciándose si se encuentra inválido en forma total y permanente, conforme a los conceptos descritos en esta cláusula adicional y a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema de Pensiones", determinando, si procede, a su vez la fecha en que se produjo la invalidez. La Junta Médica podrá someter al asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios, cuyos costos serán soportados en partes iguales entre el párrafo anteriorasegurado y la aseguradora. Toda declaración o dictamen de invalidez o incapacidad será considerado por la aseguradora como un antecedente adicional y referencial, pero no vinculante al momento de liquidar el siniestro. Durante el período de evaluación, y hasta que proceda al pago definitivo de indemnización correspondiente por parte de la aseguradora, el Asegurado y/o los reclamantes, deben cumplir contratante deberá continuar con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias pago regular de la realización de un evento objeto de reclamoprima. Si se procediere a aceptar por la aseguradora el siniestro, ya que así lo ordena el artículo 69 se hará devolución de la Ley sobre el Contrato prima pagada desde la fecha de Seguro. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior declaración de la Repúblicainvalidez cubierta por este seguro. c) Pago de la indemnización: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus BeneficiariosRecibido los antecedentes que motivan la exigibilidad de la indemnización, siempre la aseguradora evaluará su procedencia en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la presentación de la documentación requerida. Vencido dicho plazo y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada coberturahabiéndose determinado la procedencia del pago, la aseguradora pagará de inmediato el monto de la indemnización.

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Samples: Seguro Colectivo De Accidentes Personales

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas Siempre y cuando los gastos médicos rebasen el deducible contratado, la cuantía del pago se determinará de la Compañía en siguiente manera: a) Se sumarán todos los gastos médicos cubiertos, teniendo como límite máximo el curso monto de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante se descontará el Deducible indicado suma asegurada establecida en la carátula de esta póliza. En todos la póliza y/o en el certificado individual y los casos en los cuales se incluya el impuesto tabuladores que la Compañía tiene establecidos de acuerdo al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante Gasto Usual y Acostumbrado para cada coberturaconcepto de gasto erogado. b) A la cantidad resultante se descontará en primer lugar, el reclamante deberá deducible establecido en la carátula de la póliza y/o en el certificado individual y después el coaseguro, de acuerdo al porcentaje establecido en la carátula de la póliza y/o en el certificado individual. c) El deducible, coaseguro y suma asegurada se aplicarán para cada Enfermedad o Accidente cubierto. d) En caso de que los gastos equivalentes al monto del deducible sean cubiertos por otras pólizas de seguro, de esta u otra institución, será requisito indispensable presentar a la Compañía un informe la documentación necesaria para comprobar dicha erogación. La indemnización podrá realizarse a través del (uso de los) Médico(s) que haya(n) atendido al Asegurado la Red de Prestadores de Servicios de la Compañía o a través de las formas Reembolso. Para conocer la ubicación, nombres y teléfonos de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubierto. Con la aceptación prestadores de esta pólizaservicios, el Asegurado y/o deberá comunicarse las 24 horas del día, los reclamantes autorizan a 365 días del año, al Centro de Atención Telefónica de la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior de la Repúblicasiguiente número: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas 022 6436 desde cualquier lugar dentro de la República Mexicana o al siguiente sitio en Internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx. En este caso, la Compañía pagará directamente a los proveedores médicos los gastos por servicios de salud amparados de acuerdo a las condiciones de la póliza, debiendo el asegurado hacerse cargo del deducible, del coaseguro, de las diferencias excedentes con la suma asegurada máxima y los gastos no cubiertos por esta póliza. Cuando el Asegurado o a sus Beneficiariosreciba la atención médica dentro de la Red de Prestadores de Servicios, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados no pagará diferencias en cada coberturael tabulador por concepto de honorarios médicos.

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Samples: Seguro Colectivo De Gastos Médicos Mayores

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante se descontará el Deducible indicado en la carátula el certificado individual de esta póliza. En todos los casos en los cuales se incluya el impuesto Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) que haya(n) atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como como, todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubierto. Con la aceptación de esta pólizapóliza y del certificado individual correspondiente, el Asegurado y/o los reclamantes autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes anteriores y/o actualessu estado de salud. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, reclamantes deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de SeguroXxxxxx. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada cobertura.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro Colectivo De Accidentes Personales

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidentealgún Accidente o Enfermedad Cubiertos, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante así determinado no se descontará el Deducible indicado en la carátula de esta póliza. En todos los casos en los cuales se incluya el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluidoninguna cantidad. En toda reclamación deberá comprobarse, comprobarse por cuenta del reclamante Asegurado o del Beneficiario la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada coberturaadelante, el reclamante deberá Asegurado o el Beneficiario deberán presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) Médico o Médicos que haya(n) hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubiertode los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o los reclamantes el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, el Beneficiario deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los teléfonos del módulo de atención 24 horas son los siguientes: Para la Ciudad de México y su área metropolitana: 5447 8089 Desde el interior de la República: 01 800 22 13 044 lada sin costo Las reclamaciones serán liquidadas al Asegurado o a sus Beneficiarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en cada coberturaXxxxxx.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro