PAGO DE LA INDEMNIZACION. 1) La indemnización comprenderá la suma de todas las prestaciones (alquileres y/o cargos) con plazo vencido y no pagados por el arrendatario, manteniendo el límite máximo de cobertura previsto en las condiciones generales y particulares de esta póliza. 2) La indemnización comprenderá las prestaciones (alquileres y/o cargos) adeudadas hasta la desocupación y entrega efectiva al Arrendador del bien arrendado, ya sea que se haya producido por entrega voluntaria habiéndolo aceptado el arrendador o por ejecución del lanzamiento judicial. La Aseguradora no responderá por prestaciones generadas con posterioridad a dicha entrega del inmueble ni tampoco por las prestaciones generadas con posterioridad a la notificación al arrendador de que se encuentran a su disposición las llaves del inmueble luego de efectivizado el lanzamiento judicial. 3) El pago de la indemnización que comprenda las prestaciones (alquileres y/o cargos) se hará en efectivo, excepto el pago de la indemnización por bienes dañados que se hará a opción de la Aseguradora en efectivo o mediante la correspondiente reparación de los mismos.- 4) En el plazo de 20 (veinte) días hábiles siguientes a la recepción de la totalidad de la documentación indicada en el numeral 5 del capítulo anterior, y del cumplimiento por parte del Asegurado de todos los requisitos previstos en la póliza, la Aseguradora procederá a aceptar o rechazar el siniestro y en caso de aceptarlo efectuará la liquidación de la indemnización y pagará el primer anticipo de la misma.- 5) El primer anticipo de la indemnización comprenderá las prestaciones adeudadas hasta ese momento.- 6) Los siguientes anticipos de la indemnización comprenderán las prestaciones que se fueran generando con posterioridad hasta que se produzca el lanzamiento del inmueble o la desocupación voluntaria del mismo y se pagarán en forma sucesiva conforme a las fechas de vencimiento del pago de los alquileres.- 7) El Asegurado se obliga a devolver inmediatamente a la Aseguradora: a) toda suma que la misma le haya pagado en exceso como anticipo de indemnización, una vez detectado el exceso; b) toda suma de dinero por xxxxxxxxxx y/o cargos que le sea pagada por el Arrendatario y que le haya sido indemnizada por la Aseguradora; c) toda suma de dinero recibida a consecuencia de los procedimientos de clausura del desalojo o reforma de plazo previsto por los artículos 51 y 52 del decreto-ley 14219, concordantes y modificativas. 8) El Asegurado deberá devolver los anticipos de indemnización efectuados por la Aseguradora si no cumple las instrucciones y requerimientos de la Aseguradora a los efectos de iniciar y/o continuar con las actuaciones judiciales o éstas queden paralizadas durante un tiempo mayor a treinta (30) días hábiles a consecuencia de cualquier omisión del Asegurado respecto de un acto judicial que le corresponda realizar. 9) Si al momento de recepción por el Arrendador del inmueble arrendado, el mismo o alguno de los bienes cubiertos por esta póliza presenta daños causados por el Arrendatario, deberá dar aviso a la Aseguradora en un plazo de cinco (5) días hábiles desde que recibiera el inmueble, en nota indicando los daños constatados y adjuntando copia del inventario otorgado. La Aseguradora en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación indicada, coordinará con el Asegurado una inspección del bien con un perito designado por la misma. Realizada la inspección, el Asegurado y el perito de común acuerdo procederán a determinar un valor de reparación, o de reposición de los daños constatados o en su caso, de indemnización (si no pudieren ser reparados o repuestos), firmándose finalmente un acta de acuerdo de indemnización. La indemnización será pagada en un plazo de veinte (20) días hábiles desde la firma del acta de indemnización.
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Samples: Póliza De Seguro De Fianza De Arrendamiento, Póliza De Seguro De Fianza De Arrendamiento
PAGO DE LA INDEMNIZACION. 1) La Para calcular la indemnización comprenderá a pagar en caso de pérdida parcial, se disminuirán del valor de la suma de todas las prestaciones (alquileres pérdida lo siguiente: los deducibles y/o cargos) con plazo vencido y no pagados por el arrendatario, manteniendo el límite máximo de cobertura previsto coaseguros expresamente establecidos en las condiciones generales Condiciones Particulares, las sumas de dinero pagadas por los siniestros anteriores y particulares que afecten la misma cobertura, salvo caso de esta póliza.
2) La reinstalación de la Suma Asegurada, conforme con lo estipulado en la Cláusula 28a. - Reducción de la Suma Asegurada por Siniestros de estas Condiciones Generales. Para calcular la indemnización comprenderá en caso de Pérdida Total y Robo Total, se disminuirán del valor de la pérdida lo siguiente: el porcentaje de depreciación mensual estipulado en las prestaciones (alquileres y/Condiciones Particulares por cada mes o cargos) adeudadas fracción transcurrido desde la fecha de inicio de la Póliza, hasta la desocupación fecha del siniestro, el coaseguro expresamente pactado en las Condiciones Particulares y entrega efectiva al Arrendador del bien arrendadolas sumas pagadas por siniestros anteriores, ya sea que salvo el caso de reinstalación de la Suma Asegurada antes referida. Tanto en las pérdidas parciales como en las totales, se haya producido por entrega voluntaria habiéndolo aceptado el arrendador o por ejecución del lanzamiento judicial. La Aseguradora no responderá por prestaciones generadas con posterioridad a dicha entrega del inmueble ni tampoco por las prestaciones generadas con posterioridad a la notificación al arrendador de que se encuentran a su disposición las llaves del inmueble luego de efectivizado el lanzamiento judicial.
3) El pago deducirán de la indemnización que comprenda las prestaciones (alquileres y/o cargosprimas pendientes de pago conforme se establece en la Cláusula 11a. - Pago de la Prima. La Compañía se compromete a cumplir con su obligación de indemnizar usando una de las siguientes opciones: a) se hará en efectivo, excepto pagar el pago importe de la indemnización por bienes dañados que se hará a opción en su oficina principal dentro de la Aseguradora en efectivo o mediante la correspondiente reparación un plazo no mayor de los mismos.-
4) En el plazo de 20 (veinte) treinta días hábiles siguientes a la recepción aceptación definitiva de la totalidad pérdida por parte de la documentación indicada en el numeral 5 del capítulo anterior, Compañía y del cumplimiento previa presentación de los documentos exigidos por parte del Asegurado de todos los requisitos previstos en la póliza, la Aseguradora procederá a aceptar o rechazar el siniestro y en caso de aceptarlo efectuará la liquidación las leyes de la indemnización y pagará el primer anticipo República de la misma.-
5) El primer anticipo de la indemnización comprenderá las prestaciones adeudadas hasta ese momento.-
6) Los siguientes anticipos de la indemnización comprenderán las prestaciones Nicaragua, siempre que se fueran generando no exista ninguna acción judicial o investigación oficial con posterioridad hasta que se produzca el lanzamiento del inmueble relación al siniestro ocurrido o la desocupación voluntaria del mismo y se pagarán en forma sucesiva conforme a las fechas de vencimiento del pago de los alquileres.-
7) El Asegurado se obliga a devolver inmediatamente a la Aseguradora:
a) toda suma que la misma le haya pagado en exceso como anticipo de indemnización, una vez detectado el exceso;
Responsabilidad Civil o Penal del Asegurado; o b) toda suma de dinero por xxxxxxxxxx y/reparar, reconstruir o cargos que le sea pagada por reemplazar el Arrendatario y que le haya sido indemnizada por la Aseguradora;
c) toda suma de dinero recibida a consecuencia de los procedimientos de clausura del desalojo o reforma de plazo previsto por los artículos 51 y 52 del decreto-ley 14219, concordantes y modificativasvehículo asegurado.
8) El Asegurado deberá devolver los anticipos de indemnización efectuados por la Aseguradora si no cumple las instrucciones y requerimientos de la Aseguradora a los efectos de iniciar y/o continuar con las actuaciones judiciales o éstas queden paralizadas durante un tiempo mayor a treinta (30) días hábiles a consecuencia de cualquier omisión del Asegurado respecto de un acto judicial que le corresponda realizar.
9) Si al momento de recepción por el Arrendador del inmueble arrendado, el mismo o alguno de los bienes cubiertos por esta póliza presenta daños causados por el Arrendatario, deberá dar aviso a la Aseguradora en un plazo de cinco (5) días hábiles desde que recibiera el inmueble, en nota indicando los daños constatados y adjuntando copia del inventario otorgado. La Aseguradora en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación indicada, coordinará con el Asegurado una inspección del bien con un perito designado por la misma. Realizada la inspección, el Asegurado y el perito de común acuerdo procederán a determinar un valor de reparación, o de reposición de los daños constatados o en su caso, de indemnización (si no pudieren ser reparados o repuestos), firmándose finalmente un acta de acuerdo de indemnización. La indemnización será pagada en un plazo de veinte (20) días hábiles desde la firma del acta de indemnización.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
PAGO DE LA INDEMNIZACION. 1La COMPAÑIA pagará las indemnizaciones que correspondieren, en virtud de esta Póliza, en su domicilio comercial, una vez cumplidos los siguientes requisitos:
a) En caso de Muerte, dentro de los quince (15) días de presentada la documentación pertinente, que atestigüe la identidad y el derecho de los reclamantes, así como los documentos que fueren exigidos por la COMPAÑÍA. Se deducirá de esta indemnización cualquier cantidad pagada por concepto de incapacidad total y permanente. La indemnización comprenderá en caso de muerte, se pagará a la(s) persona(s) designada(s) como beneficiario(s) bajo la suma presente Xxxxxx, o en su defecto, a los herederos legales del Asegurado. La misma regla se observará en caso de todas las prestaciones que el (alquileres y/los) beneficiario(s) y el Asegurado murieren simultáneamente, o cargosbien cuando el (los) con plazo vencido primero(s) muriere(n) antes que el segundo y no pagados existiere(n) designado(s) beneficiario(s) sustituto(s), o no se hubiere hecho nueva designación. Cuando hubieren varios beneficiarios, la parte del que muriere antes que el Asegurado, se distribuirá en proporciones iguales entre los supervivientes, siempre que no se hubiere estipulado otra cosa. Si como consecuencia de un accidente cubierto por el arrendatarioesta Póliza, manteniendo el límite máximo no se tuviere noticias del Asegurado, por un período mayor de cobertura previsto en las condiciones generales y particulares de esta póliza.
2seis (6) La indemnización comprenderá las prestaciones meses, la COMPAÑIA hará efectivo al (alquileres y/o cargoslos) adeudadas hasta la desocupación y entrega efectiva al Arrendador del bien arrendado, ya sea que se haya producido por entrega voluntaria habiéndolo aceptado el arrendador o por ejecución del lanzamiento judicial. La Aseguradora no responderá por prestaciones generadas con posterioridad a dicha entrega del inmueble ni tampoco por las prestaciones generadas con posterioridad a la notificación al arrendador de que se encuentran a su disposición las llaves del inmueble luego de efectivizado el lanzamiento judicial.
3beneficiario(s) El pago de la indemnización que comprenda las prestaciones (alquileres y/o cargos) se hará en efectivo, excepto el pago de la indemnización por bienes dañados que establecida. Si apareciere el Asegurado, o si se hará tuvieren noticias ciertas de él, la COMPAÑÍA tendrá derecho a opción la restitución de la Aseguradora en efectivo o mediante la correspondiente reparación de los mismos.-las sumas pagadas.
4b) En el plazo de 20 (veinte) días hábiles siguientes a la recepción de la totalidad de la documentación indicada en el numeral 5 del capítulo anterior, y del cumplimiento por parte del Asegurado de todos los requisitos previstos en la póliza, la Aseguradora procederá a aceptar o rechazar el siniestro y en caso de aceptarlo efectuará la liquidación de la indemnización Incapacidad Total y pagará el primer anticipo de la misma.-
5) El primer anticipo de la indemnización comprenderá las prestaciones adeudadas hasta ese momento.-
6) Los siguientes anticipos de la indemnización comprenderán las prestaciones que se fueran generando con posterioridad hasta que se produzca el lanzamiento del inmueble o la desocupación voluntaria del mismo y se pagarán en forma sucesiva conforme a las fechas de vencimiento del pago de los alquileres.-
7) El Asegurado se obliga a devolver inmediatamente a la Aseguradora:
a) toda suma que la misma le haya pagado en exceso como anticipo de indemnizaciónPermanente, una vez detectado que el exceso;
b) toda suma Asegurado accidentado, se le hubiere dado de dinero por xxxxxxxxxx y/o cargos que le sea pagada por el Arrendatario alta definitiva y que le haya sido indemnizada por la Aseguradora;
c) toda suma de dinero recibida a consecuencia dentro de los procedimientos de clausura del desalojo o reforma de plazo previsto por los artículos 51 y 52 del decreto-ley 14219, concordantes y modificativas.
8) El Asegurado deberá devolver los anticipos de indemnización efectuados por la Aseguradora si no cumple las instrucciones y requerimientos de la Aseguradora a los efectos de iniciar y/o continuar con las actuaciones judiciales o éstas queden paralizadas durante un tiempo mayor a treinta diez (3010) días hábiles a consecuencia de cualquier omisión del Asegurado respecto de un acto judicial acompañados los certificados, que le corresponda realizar.
9) Si al momento de recepción por el Arrendador del inmueble arrendado, el mismo o alguno de los bienes cubiertos por esta póliza presenta daños causados por el Arrendatario, deberá dar aviso a acreditaren la Aseguradora en un plazo de cinco (5) días hábiles desde que recibiera el inmueble, en nota indicando los daños constatados y adjuntando copia del inventario otorgado. La Aseguradora en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación indicada, coordinará con el Asegurado una inspección del bien con un perito designado por la misma. Realizada la inspección, el Asegurado y el perito de común acuerdo procederán a determinar un valor de reparación, o de reposición de los daños constatados o en su caso, de indemnización (si no pudieren ser reparados o repuestos), firmándose finalmente un acta de acuerdo de indemnizaciónincapacidad resultante. La indemnización será pagada al CONTRATANTE o al Asegurado o a los Beneficiarios, si tal nombramiento hubiere sido necesario.
d) Para Gastos Médicos, según se conviniere entre el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y la COMPAÑIA. Ésta última se reserva el derecho de exigir la devolución de cualquier suma pagada por este concepto, en un plazo el caso comprobado de veinte (20) días hábiles desde que los gastos indemnizados, hubieren sido recuperados bajo otros derechos con relación a este mismo riesgo. La COMPAÑIA deducirá de la firma del acta indemnización correspondiente a las coberturas de indemnizaciónMuerte o Incapacidad Total y Permanente, los saldos pendientes de la correspondiente prima anual.
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Samples: Póliza De Accidentes Personales
PAGO DE LA INDEMNIZACION. 1) La indemnización comprenderá la suma de todas las prestaciones (alquileres y/o cargos) con plazo vencido y no pagados por el arrendatario, manteniendo el límite máximo de cobertura previsto en las condiciones generales y particulares de esta póliza.
2) La indemnización comprenderá las prestaciones (alquileres y/o cargos) adeudadas hasta la desocupación y entrega efectiva al Arrendador del bien arrendado, ya sea que se haya producido por entrega voluntaria habiéndolo aceptado el arrendador o por ejecución del lanzamiento judicial. La Aseguradora no responderá por prestaciones generadas con posterioridad a dicha entrega del inmueble ni tampoco por las prestaciones generadas con posterioridad a Recibida la notificación al arrendador de que se encuentran a su disposición las llaves del inmueble luego de efectivizado el lanzamiento judicial.
3) El pago de la indemnización ocurrencia, la Compañía tramitará el caso una vez que comprenda las prestaciones (alquileres y/el Asegurado o cargos) se hará Beneficiario formalice su solicitud presentando todos los documentos previstos en efectivola póliza y pertinentes al siniestro que demuestren su ocurrencia y la cuantía del daño sufridos. De ser necesario, excepto la Compañía podrá contar con un ajuste a cargo de un perito ajustador debidamente autorizado y con credencial emitida por la autoridad competente. Una vez concluido el pago análisis, la Compañía podrá aceptar o negar la cobertura motivando su decisión, de conformidad con la indemnización por bienes dañados que se hará a opción de la Aseguradora ley, en efectivo o mediante la correspondiente reparación de los mismos.-
4) En el plazo de 20 (veinte) días hábiles siguientes a la recepción de la totalidad de la documentación indicada en el numeral 5 del capítulo anterior, y del cumplimiento por parte del Asegurado de todos los requisitos previstos en la póliza, la Aseguradora procederá a aceptar o rechazar el siniestro y en caso de aceptarlo efectuará la liquidación de la indemnización y pagará el primer anticipo de la misma.-
5) El primer anticipo de la indemnización comprenderá las prestaciones adeudadas hasta ese momento.-
6) Los siguientes anticipos de la indemnización comprenderán las prestaciones que se fueran generando con posterioridad hasta que se produzca el lanzamiento del inmueble o la desocupación voluntaria del mismo y se pagarán en forma sucesiva conforme a las fechas de vencimiento del pago de los alquileres.-
7) El Asegurado se obliga a devolver inmediatamente a la Aseguradora:
a) toda suma que la misma le haya pagado en exceso como anticipo de indemnización, una vez detectado el exceso;
b) toda suma de dinero por xxxxxxxxxx y/o cargos que le sea pagada por el Arrendatario y que le haya sido indemnizada por la Aseguradora;
c) toda suma de dinero recibida a consecuencia de los procedimientos de clausura del desalojo o reforma de plazo previsto por los artículos 51 y 52 del decreto-ley 14219, concordantes y modificativas.
8) El Asegurado deberá devolver los anticipos de indemnización efectuados por la Aseguradora si no cumple las instrucciones y requerimientos de la Aseguradora a los efectos de iniciar y/o continuar con las actuaciones judiciales o éstas queden paralizadas durante un tiempo mayor a treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la formalización de la solicitud de pago del siniestro. A falta de respuesta en este lapso, se entenderá aceptada. El asegurador deberá proceder al pago dentro del plazo de los diez (10) días hábiles posteriores a consecuencia la aceptación. La Compañía no estará obligada a pagar en ningún caso intereses, daños y/o perjuicios por los valores que adeude al Asegurado, como resultado de un siniestro, cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier omisión del acción judicial entre el Asegurado respecto y la Compañía o con motivo de un acto judicial que le corresponda realizar.
9) Si al momento de recepción retención, embargo o cualquier otra medida precautelaría solicitada por el Arrendador del inmueble arrendado, el mismo o alguno de los bienes cubiertos terceros y ordenada por esta póliza presenta daños causados autoridad competente. Las medidas tomadas por el Arrendatario, deberá dar aviso a la Aseguradora en un plazo de cinco (5) días hábiles desde que recibiera el inmueble, en nota indicando los daños constatados y adjuntando copia del inventario otorgado. La Aseguradora en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación indicada, coordinará Compañía con el Asegurado objeto de inspeccionar, disminuir o evitar pérdidas o daños, o de preservar o reforzar cualquier derecho de recuperación no constituye una inspección admisión de responsabilidad. Con la negativa u objeción, total o parcial del bien con un perito designado por la misma. Realizada la inspecciónsiniestro, el Asegurado y el perito podrá iniciar las acciones señaladas en la Ley General de común acuerdo procederán a determinar un valor de reparación, o de reposición de los daños constatados o en su caso, de indemnización (si no pudieren ser reparados o repuestos), firmándose finalmente un acta de acuerdo de indemnización. La indemnización será pagada en un plazo de veinte (20) días hábiles desde la firma del acta de indemnizaciónXxxxxxx.
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Samples: Póliza De Seguro De Vehículos