PARTES Y REPRESENTANTES. Las partes principales de los dos procesos arbitrales acumulados son: TELEDIFUSION S.A., (en adelante TELEDIFUSION), sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 556 del 21 xx xxxx de 1997, otorgada en la Notaría 60 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por el señor XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 202 a 205 del Cuaderno Principal No. 1. Dicha sociedad estuvo inicialmente representada por el doctor XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, según poder que obra a folio 98 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente PAR – TELEDIFUSION) y folio 200 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente TELEDIFUSION- PAR), quien posteriormente lo sustituyó al doctor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (folio 454 del Cuaderno Principal No. 2), a quién se le reconoció personería para actuar. Este poder fue posteriormente sustituido al doctor XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y finalmente al doctor XXXXX XXXXX XXXXXX. El PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM-, (en adelante PAR), patrimonio autónomo constituido por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A.- y la Sociedad Fiduciaria Popular S.A. –FIDUPOPULAR S.A.- quienes en virtud del contrato xx xxxxxxx mercantil suscrito el 30 de diciembre de 2005 con la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., liquidador de la extinta EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES –TELECOM-, ostentan la vocería, administración y representación del Patrimonio Autónomo de Remanentes. El citado patrimonio autónomo compareció a través del señor XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, según poder general conferido mediante Escritura Pública No. 3.620 del 4 de julio de 2007 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, por los representantes legales de las sociedades FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A.1 En el presente trámite arbitral el PAR está judicialmente representado por el abogado XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, según poder que obra a folios No. 43 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente PAR – TELEDIFUSION) y 290 del Cuaderno Principal No. 2 (Expediente TELEDIFUSION- PAR), a quién se le reconoció personería para actuar. La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, (en adelante COLTEL), que en el presente trámite arbitral ostenta la calidad xx xxxxxxx interviniente en su condición de coadyuvante del PAR, sociedad comercial constituida mediante Escritura Pública No. 1331, otorgada el 16 xx xxxxx de 2003 en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por la señora XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 210 a 220 del Cuaderno Principal No. 1 (PAR vs. TELEDIFUSION).
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PARTES Y REPRESENTANTES. Las partes principales de los dos procesos arbitrales acumulados son: TELEDIFUSION S.A., (La parte convocante en adelante TELEDIFUSION)el presente proceso es CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, sociedad anónima por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de Protección Social, sometida al régimen de las empresas Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación industriales y comerciales del estado, legalmente constituida mediante escritura pública No. 556 Número 0005003 del 21 xx xxxx 7 de 1997octubre de 2003, otorgada en ante la Notaría 60 del Círculo 18 de Bogotá, representada legalmente por el señor . Compareció a este proceso a través de la señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX, en su calidad de representante especial del Liquidador, a saber la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario, Fiduagraria S.A., según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra Bogotá y en los documentos obrantes a folios 202 26 a 205 27 y 29 a 32 del Cuaderno Principal cuaderno principal No. 1. Dicha A la fecha la sociedad estuvo inicialmente representada por se encuentra liquidada. Su apoderado judicial es el doctor XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, según poder que obra a folio 98 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente PAR – TELEDIFUSION) y folio 200 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente TELEDIFUSION- PAR), quien posteriormente lo sustituyó al doctor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (folio 454 del Cuaderno Principal No. 2)XXXXXX, a quién quien se le reconoció personería para actuaractuar en el presente proceso, de conformidad con el poder obrante a folio 28 del mismo cuaderno principal. Este poder fue posteriormente sustituido al doctor XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y finalmente al doctor XXXXX XXXXX XXXXXX. El PATRIMONIO AUTÓNOMO La parte convocada es el BANCO AGRARIO DE REMANENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM-, (en adelante PAR), patrimonio autónomo constituido por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A.- y la Sociedad Fiduciaria Popular S.A. –FIDUPOPULAR S.A.- quienes en virtud del contrato xx xxxxxxx mercantil suscrito el 30 de diciembre de 2005 con la sociedad Fiduciaria La Previsora COLOMBIA S.A., liquidador es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al control y vigilancia por parte de la extinta EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES –TELECOM-Superintendencia Financiera de Colombia, ostentan la vocería, administración y representación legalmente constituida mediante escritura pública Número 3246 del Patrimonio Autónomo 19 de Remanentes. El citado patrimonio autónomo compareció a través del señor XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, según poder general conferido mediante Escritura Pública No. 3.620 del 4 noviembre de julio de 2007 1993 otorgada en la Notaría Primera del Círculo 44 de Bogotá, por los representantes legales de las sociedades FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A.1 En el presente trámite arbitral el PAR está judicialmente representado por el abogado XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, según poder que obra a folios No. 43 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente PAR – TELEDIFUSION) y 290 del Cuaderno Principal No. 2 (Expediente TELEDIFUSION- PAR), a quién se le reconoció personería para actuar. La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, (en adelante COLTEL), que en el presente trámite arbitral ostenta la calidad xx xxxxxxx interviniente en su condición de coadyuvante del PAR, sociedad comercial constituida mediante Escritura Pública No. 1331, otorgada el 16 xx xxxxx de 2003 en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por la señora XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara Superintendencia Financiera de Comercio de BogotáColombia, documento que obra (Folios 59 a folios 210 a 220 59 del Cuaderno Principal NoNo.1). 1 (PAR vs. TELEDIFUSION)Dicha sociedad tiene actualmente su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y compareció a este proceso a través de la señora XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Representante Legal, según consta en el certificado de expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. Su apoderado judicial es el doctor XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso, de conformidad con el poder obrante a folio 182 del mismo cuaderno principal.
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PARTES Y REPRESENTANTES. Las partes principales de los dos procesos arbitrales acumulados son: TELEDIFUSION S.A., (La parte demandante en adelante TELEDIFUSION)este Trámite Arbitral es FERROEQUIPOS YALE LTDA., sociedad anónima comercial de responsabilidad limitada, debidamente constituida mediante escritura pública No. 556 del 21 xx xxxx y vigente conforme las leyes de 1997, otorgada en la Notaría 60 del Círculo República de BogotáColombia, representada legalmente por el señor XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXX, según mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de BogotáFacatativá1. En el proceso, documento que obra a folios 202 a 205 del Cuaderno Principal No. 1. Dicha sociedad estuvo inicialmente la parte demandante está representada judicialmente por el doctor XXXX XXXXXXXXX abogado XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, según de acuerdo con el poder que obra visible a folio 98 14 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente PAR – TELEDIFUSION) y folio 200 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente TELEDIFUSION- PAR), a quien posteriormente lo sustituyó al doctor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (folio 454 del Cuaderno Principal No. 2), a quién se le reconoció personería para actuar. Este poder fue posteriormente sustituido al doctor XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y finalmente al doctor XXXXX XXXXX XXXXXX. El PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM-, (en adelante PAR), patrimonio autónomo constituido por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A.- y la Sociedad Fiduciaria Popular S.A. –FIDUPOPULAR S.A.- quienes en virtud del contrato xx xxxxxxx mercantil suscrito mediante el 30 de diciembre de 2005 con la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., liquidador de la extinta EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES –TELECOM-, ostentan la vocería, administración y representación del Patrimonio Autónomo de Remanentes. El citado patrimonio autónomo compareció a través del señor XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, según poder general conferido mediante Escritura Pública No. 3.620 del 4 de julio de 2007 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, por los representantes legales de las sociedades FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A.1 En el presente trámite arbitral el PAR está judicialmente representado por el abogado XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, según poder que obra a folios No. 43 del Cuaderno Principal Auto No. 1 (Expediente PAR – TELEDIFUSION) y 290 del Cuaderno Principal de fecha 24 xx xxxxxx de 2012, Acta No. 2 (Expediente TELEDIFUSION- PAR), a quién se le reconoció personería para actuar12. La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, (parte demandada en adelante COLTEL), que en el presente trámite arbitral ostenta la calidad xx xxxxxxx interviniente en su condición de coadyuvante del PAReste Trámite Arbitral es BAVARIA S.A., sociedad comercial de carácter privado, debidamente constituida mediante Escritura Pública No. 1331, otorgada el 16 xx xxxxx y vigente conforme las leyes de 2003 en la Notaría 22 del Círculo República de BogotáColombia, representada legalmente por el señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y domiciliado en la señora XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXciudad de Bogotá D.C., según todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de BogotáBogotá3. En este trámite arbitral la parte demandada está representada judicialmente por el abogado XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, documento que obra de acuerdo con el poder visible a folios 210 a 220 folio 102 del Cuaderno Principal No. 1 (PAR vs. TELEDIFUSION)y a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 2 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxx Xx. 00.
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PARTES Y REPRESENTANTES. Las partes principales de los dos procesos arbitrales acumulados son: TELEDIFUSION S.A.1. La Parte Convocante es el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO PAGOS PROCAMPO, (constituido en adelante TELEDIFUSION)Octubre 4, 2002, administrado y representado por FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, sociedad anónima constituida mediante la escritura pública No. 556 del 21 xx xxxx 01 de 1997Enero 2, otorgada en 1992 de la Notaría 60 del Círculo Sexta (6ª) de Bogotá, representada legalmente que compareció a través del señor XXXXXX XXXXXXXX XXXX en su condición de suplente del Presidente y por consiguiente, en su calidad de representante legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera que obra en el expediente.1 La Parte Convocante otorgó poder para la actuación judicial al doctor XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX0, quien lo sustituyó al doctor XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX0, apoderado que cuenta con personería para actuar.
2. La Parte Convocada en el presente proceso está conformada por las siguientes personas jurídicas:
1 Cf. Folios 51 y 52 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
0 Xx. Xxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Principal No. 1. 3 Cf. Auto No. 1.
a. PRODUCTIVIDAD PARA EL CAMPO S.A. - PROCAMPO S.A. EN CONCORDATO, sociedad constituida mediante la escritura pública No. 1.376 xx Xxxxxx 22, 1972 de la Notaría Segunda (2ª) xx Xxxx, que compareció a este proceso a través del señor XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXen su condición de Gerente y por consiguiente, en su calidad de representante legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotáxx Xxxx, documento que obra a folios 202 a 205 del Cuaderno Principal en el expediente.4
b. PRODUCTOS AGROPECUARIOS LTDA & CIA S EN C.S. EN CONCORDATO - PROAGRO LTDA Y CIA S. EN C.S., sociedad constituida mediante la escritura pública No. 1. Dicha sociedad estuvo inicialmente representada por el doctor XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX1.790 de Diciembre 27, según poder que obra a folio 98 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente PAR – TELEDIFUSION) y folio 200 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente TELEDIFUSION- PAR), quien posteriormente lo sustituyó al doctor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (folio 454 del Cuaderno Principal No. 2), a quién se le reconoció personería para actuar. Este poder fue posteriormente sustituido al doctor XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y finalmente al doctor XXXXX XXXXX XXXXXX. El PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM-, (en adelante PAR), patrimonio autónomo constituido por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A.- y la Sociedad Fiduciaria Popular S.A. –FIDUPOPULAR S.A.- quienes en virtud del contrato xx xxxxxxx mercantil suscrito el 30 de diciembre de 2005 con la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., liquidador 1979 de la extinta EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES –TELECOM-Notaría Segunda (2ª) xx Xxxx, ostentan la vocería, administración y representación del Patrimonio Autónomo de Remanentes. El citado patrimonio autónomo que compareció a este proceso a través del señor XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, según poder general conferido mediante Escritura Pública No. 3.620 del 4 de julio de 2007 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, por los representantes legales de las sociedades FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A.1 En el presente trámite arbitral el PAR está judicialmente representado por el abogado XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, según poder que obra a folios No. 43 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente PAR – TELEDIFUSION) y 290 del Cuaderno Principal No. 2 (Expediente TELEDIFUSION- PAR), a quién se le reconoció personería para actuar. La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, (en adelante COLTEL), que en el presente trámite arbitral ostenta la calidad xx xxxxxxx interviniente en su condición de coadyuvante del PARGerente y por consiguiente, sociedad comercial constituida mediante Escritura Pública No. 1331, otorgada el 16 xx xxxxx en su calidad de 2003 en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por la señora XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXrepresentante legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotáxx Xxxx, documento que obra a folios 210 a 220 del Cuaderno Principal en el expediente.5
c. QUÍMICA MODERNA S.A. - QUIMOR S.A. EN CONCORDATO, sociedad constituida mediante la escritura pública No. 1 1.323 xx Xxxxx 21, 1995 de la Notaría Segunda (PAR vs. TELEDIFUSION)2ª) xx Xxxx, que compareció a este proceso a través del señor XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX en su 4 Cf. Folios 59 a 61 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0.
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PARTES Y REPRESENTANTES. Las partes principales de los dos procesos arbitrales acumulados son: TELEDIFUSION S.A., (La Parte Convocante en adelante TELEDIFUSION)este trámite arbitral es FERROEQUIPOS YALE LTDA., sociedad anónima comercial de responsabilidad limitada, debidamente constituida mediante escritura pública No. 556 del 21 xx xxxx y vigente conforme las leyes de 1997, otorgada en la Notaría 60 del Círculo República de BogotáColombia, representada legalmente por el señor XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXX, según mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de BogotáFacatativá1. En adelante, documento que obra en este Laudo se hará referencia a folios 202 a 205 del Cuaderno Principal No. 1. Dicha sociedad estuvo inicialmente esta parte, indistintamente, como ―FERROEQUIPOS YALE‖, la ―Convocante‖, la ―Parte Convocante‖, la ―Demandante‖ o la ―Accionante‖. En el proceso arbitral, la Parte Convocante está representada judicialmente por el doctor XXXX XXXXXXXXX abogado XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, según de acuerdo con el poder que obra visible a folio 98 9 del Cuaderno C. Principal No. 1 (Expediente PAR – TELEDIFUSION) y folio 200 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente TELEDIFUSION- PAR), a quien posteriormente lo sustituyó al doctor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (folio 454 del Cuaderno Principal No. 2), a quién se le reconoció personería para actuar. Este poder fue posteriormente sustituido al doctor XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y finalmente al doctor XXXXX XXXXX XXXXXX. El PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM-, (en adelante PAR), patrimonio autónomo constituido por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A.- y la Sociedad Fiduciaria Popular S.A. –FIDUPOPULAR S.A.- quienes en virtud del contrato xx xxxxxxx mercantil suscrito mediante el 30 de diciembre de 2005 con la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., liquidador de la extinta EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES –TELECOM-, ostentan la vocería, administración y representación del Patrimonio Autónomo de Remanentes. El citado patrimonio autónomo compareció a través del señor XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, según poder general conferido mediante Escritura Pública No. 3.620 del 4 de julio de 2007 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, por los representantes legales de las sociedades FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A.1 En el presente trámite arbitral el PAR está judicialmente representado por el abogado XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, según poder que obra a folios No. 43 del Cuaderno Principal Auto No. 1 (Expediente PAR – TELEDIFUSION) y 290 del Cuaderno Principal de fecha 3 de octubre de 2012, Acta No. 2 (Expediente TELEDIFUSION- PAR), a quién se le reconoció personería para actuar12. La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, (Parte Convocada en adelante COLTEL), que en el presente trámite arbitral ostenta la calidad xx xxxxxxx interviniente en su condición de coadyuvante del PAReste Trámite Arbitral es BAVARIA S.A., sociedad comercial de carácter privado, debidamente constituida mediante Escritura Pública No. 1331, otorgada el 16 xx xxxxx y vigente conforme las leyes de 2003 en la Notaría 22 del Círculo República de BogotáColombia, representada legalmente por el señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y domiciliado en la señora XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXciudad de Bogotá D.C., según todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de BogotáBogotá3. En adelante, documento que obra en este Laudo se hará referencia a folios 210 esta parte, de manera indistinta, como ―BAVARIA‖, la ―Convocada‖, la ―Parte Convocada‖, la ―Demandada‖ o la ―Accionada‖. En este trámite arbitral la Parte Convocada está representada judicialmente por el abogado XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, de acuerdo con el poder visible a 220 folio 137 del Cuaderno C. Principal No. 1 (PAR vs. TELEDIFUSION)y a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 3 de fecha 8 de noviembre de 2012, Acta No. 24.
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PARTES Y REPRESENTANTES. Las partes principales de los dos procesos arbitrales acumulados son: TELEDIFUSION S.A., (La parte convocante en adelante TELEDIFUSION)el presente proceso es la sociedad EMPRESARIAL CONSULTORES LTDA., sociedad anónima constituida mediante escritura pública Noque actúa en virtud del contrato de mandato con representación para la atención de las situaciones jurídicas no definidas de la sociedad COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL OCCIDENTE COLOMBIANO, COOPERADORES, y de acuerdo con las Resoluciones Nos. 556 20072300009805 de diciembre 4 de 2007 y 20082300008495 de 2 de diciembre de 2008 expedidas por la Superintendencia de Economía Solidaria. La parte convocante comparece a este proceso a través del 21 xx xxxx de 1997doctor XXXXXXXXXX XXXXXX VALENCIA, otorgada en la Notaría 60 del Círculo de BogotáRepresentante Legal, representada legalmente por el señor XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, según condición que consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de BogotáCali, documento que obra a folios 202 43 y 45 del Cuaderno Principal No.1. Para la presente actuación judicial, la sociedad otorgó poder al doctor XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, según escrito que obra a 205 folio 42 del Cuaderno Principal No. 1. La parte convocada es la sociedad BANCO DE BOGOTÁ S.A. Sociedad comercial anónima de carácter privado, sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, legalmente constituida mediante escritura pública Número 1923 del 15 de noviembre de 1870 otorgada en la Notaría 2 de Bogotá, según consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, (Folio 76 del Cuaderno Principal No.1). Dicha sociedad estuvo inicialmente representada por el tiene actualmente su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y comparece a este proceso a través del doctor XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Representante Legal, según consta en el ya citado certificado de expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmente por la doctora XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, según poder que obra a folio 98 86 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente PAR – TELEDIFUSION) y folio 200 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente TELEDIFUSION- PAR), quien posteriormente lo sustituyó al doctor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (folio 454 del Cuaderno Principal No. 2), a quién se le reconoció personería para actuar. Este poder fue posteriormente sustituido al doctor XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y finalmente al doctor XXXXX XXXXX XXXXXX. El PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM-, (en adelante PAR), patrimonio autónomo constituido por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A.- y la Sociedad Fiduciaria Popular S.A. –FIDUPOPULAR S.A.- quienes en virtud del contrato xx xxxxxxx mercantil suscrito el 30 de diciembre de 2005 con la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., liquidador de la extinta EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES –TELECOM-, ostentan la vocería, administración y representación del Patrimonio Autónomo de Remanentes. El citado patrimonio autónomo compareció a través del señor XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, según poder general conferido mediante Escritura Pública No. 3.620 del 4 de julio de 2007 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, por los representantes legales de las sociedades FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A.1 En el presente trámite arbitral el PAR está judicialmente representado por el abogado XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, según poder que obra a folios No. 43 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente PAR – TELEDIFUSION) y 290 del Cuaderno Principal No. 2 (Expediente TELEDIFUSION- PAR), a quién se le reconoció personería para actuar. La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, (en adelante COLTEL), que en el presente trámite arbitral ostenta la calidad xx xxxxxxx interviniente en su condición de coadyuvante del PAR, sociedad comercial constituida mediante Escritura Pública No. 1331, otorgada el 16 xx xxxxx de 2003 en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por la señora XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 210 a 220 del Cuaderno Principal No. 1 (PAR vs. TELEDIFUSION)1.
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PARTES Y REPRESENTANTES. Las partes principales de los dos procesos arbitrales acumulados son: TELEDIFUSION S.A., (La Parte Convocante en adelante TELEDIFUSION)este trámite arbitral es FERROEQUIPOS YALE LTDA., sociedad anónima comercial de responsabilidad limitada, debidamente constituida mediante escritura pública No. 556 del 21 xx xxxx y vigente conforme las leyes de 1997, otorgada en la Notaría 60 del Círculo República de BogotáColombia, representada legalmente por el señor XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXX, según mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de BogotáFacatativá1. En adelante, documento que obra en este Laudo se hará referencia a folios 202 a 205 del Cuaderno Principal No. 1. Dicha sociedad estuvo inicialmente esta parte, indistintamente, como ―FERROEQUIPOS YALE‖, la ―Convocante‖, la ―Parte Convocante‖, la ―Demandante‖, la ―Accionante‖ o ―Ferroequipos‖. En el proceso arbitral, la Parte Convocante está representada por apoderado judicial, de acuerdo con el doctor XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, según poder que obra visible a folio 98 8 del Cuaderno C. Principal No. 1 (Expediente PAR – TELEDIFUSION) y folio 200 del Cuaderno Principal No. 1 (Expediente TELEDIFUSION- PAR), a quien posteriormente lo sustituyó al doctor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (folio 454 del Cuaderno Principal No. 2), a quién se le reconoció personería para actuar. Este poder fue posteriormente sustituido al doctor XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y finalmente al doctor XXXXX XXXXX XXXXXX. El PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM-, (en adelante PAR), patrimonio autónomo constituido por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A.- y la Sociedad Fiduciaria Popular S.A. –FIDUPOPULAR S.A.- quienes en virtud del contrato xx xxxxxxx mercantil suscrito mediante el 30 de diciembre de 2005 con la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., liquidador de la extinta EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES –TELECOM-, ostentan la vocería, administración y representación del Patrimonio Autónomo de Remanentes. El citado patrimonio autónomo compareció a través del señor XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, según poder general conferido mediante Escritura Pública No. 3.620 del 4 de julio de 2007 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, por los representantes legales de las sociedades FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A.1 En el presente trámite arbitral el PAR está judicialmente representado por el abogado XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, según poder que obra a folios No. 43 del Cuaderno Principal Auto No. 1 (Expediente PAR – TELEDIFUSION) y 290 del Cuaderno Principal de fecha 6 de noviembre de 2012, Acta No. 2 (Expediente TELEDIFUSION- PAR), a quién se le reconoció personería para actuar12. La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, (Parte Convocada en adelante COLTEL), que en el presente trámite arbitral ostenta la calidad xx xxxxxxx interviniente en su condición de coadyuvante del PAReste Trámite Arbitral es BAVARIA S.A., sociedad comercial de carácter privado, debidamente constituida mediante Escritura Pública No. 1331, otorgada el 16 xx xxxxx y vigente conforme las leyes de 2003 en la Notaría 22 del Círculo República de BogotáColombia, representada legalmente por el señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y domiciliado en la señora XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXciudad de Bogotá D.C., según todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de BogotáBogotá3. En adelante, documento que obra en este Laudo se hará referencia a esta parte, de manera indistinta, como ―BAVARIA‖, la ―Convocada‖, la ―Parte Convocada‖, la ―Demandada‖ o la ―Accionada‖. En este trámite arbitral la Parte Convocada también estuvo representada judicialmente por abogado, de acuerdo con el poder visible a folios 210 a 220 249 y 250 del Cuaderno Principal No. 1 (PAR vs. TELEDIFUSION)y a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 2 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxx Xx. 00.
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