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Common use of PARTES Y REPRESENTANTES Clause in Contracts

PARTES Y REPRESENTANTES. La Parte Demandante es Maco Ingeniería S.A. Xxxxxxxx, Asesorías, Construcciones, Obras de Ingeniería –MACO S.A.–, sociedad constituida el 25 xx xxxxx de 2002 mediante escritura pública No. 1972 otorgada en la Notaría Primera xx Xxxxxxxxxxxxx, con domicilio principal en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx, representada legalmente por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Villavicencio1, quien otorgó poder para actuar en el presente proceso al abogado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de acuerdo con el escrito que obra en el expediente2 y a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 1 de fecha 7 de noviembre de 2014 (Acta No. 1)3. La Parte Demandada Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia, sucursal de sociedad extranjera establecida mediante escritura pública No. 2216 del 19 xx xxxxxx de 2003 otorgada en la Notaría Quinta de Bogotá, con domicilio principal en Bogotá, representada legalmente para asuntos judiciales por el abogado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx, quien ejerce también la representación judicial de la Parte Demandada4. La personería le fue reconocida por el Tribunal mediante Auto No. 1 de fecha 7 de noviembre de 2014 (Acta No. 1)5. 1 Folios 38 a 41 del C. Principal No. 1. 2 Folios 36 y 37 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0. 0 Xxxxx 000 xxx X. Xxxxxxxxx Xx. 0.

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Samples: Arbitration Agreement

PARTES Y REPRESENTANTES. La Parte Demandante parte convocante en el presente proceso es Maco Ingeniería COMUNICACIÓN CELULAR S.A. Xxxxxxxx, Asesorías, Construcciones, Obras de Ingeniería –MACO – COMCEL S.A., sociedad anónima constituida el 25 xx xxxxx de 2002 mediante escritura pública No. 1972 N° 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría Primera xx XxxxxxxxxxxxxQuince (15) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxxde Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxla doctora XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Villavicencio1Bogotá, quien otorgó poder para actuar en el presente proceso al abogado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de acuerdo con el escrito documento que obra en a folios 36 a 41 del Cuaderno Principal N° 1. Su apoderado judicial es el expediente2 y doctor XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso. El trámite arbitral que mediante Auto No. 1 este laudo concluye, se compone de fecha 7 de noviembre de 2014 (Acta No. 1)3tres demandas que en escritos independientes la parte convocante sometió a decisión del Tribunal. La Parte Demandada Meta Petroleum Corp Sucursal Colombiaprimera demanda se origina en diferencias que surgen del Contrato de Concesión N° 000004 suscrito el 00 xx xxxxx xx 2004 entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES. La segunda demanda tiene que ver con diferencias que provienen del Contrato de Concesión N° 000005 suscrito el 00 xx xxxxx xx 2008 entre OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A., sucursal OCCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en tanto que la tercera demanda se refiere al Contrato de Concesión N° 000006 suscrito el mismo 28 xx xxxxx de 1994 entre EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA XXXXX ATLANTICA S.A., CELCARIBE S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES. En la actualidad el concesionario en los tres contratos es la sociedad extranjera establecida convocante como quiera que mediante escritura pública No. 2216 del 19 xx xxxxxx 3799 otorgada el 21 de 2003 otorgada diciembre de 2004 en la Notaría Quinta Veinticinco de Bogotá, esta se fusionó con domicilio principal en Bogotálas sociedades OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. y EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA XXXXX ATLANTICA S.A. – CELCARIBE S.A., representada legalmente para asuntos judiciales por el abogado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, según tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido que obra a folios 36 a 41 de los cuadernos principales N°1 de cada una de las demandas. La parte convocada es LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES, entidad que se encuentra legalmente representada por la Cámara doctora XXXXX XXX XXXXXXX GUERRA DE LA ESPRIELLA, Ministra de Comercio Comunicaciones, designada mediante Decreto N° 2290 del 12 de julio de 2006 y posesionada en tal cargo según consta en el Acta N° 1192 de fecha 19 de julio de 2006, documentos que obran a folios 56 y 57 del Cuaderno Principal N° 1. Su apoderada judicial es la doctora XXXXXX XXXXXX XX XXXX, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso. El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en las cláusulas cuadragésima tercera de cada uno de los tres Contratos de Concesión Nos. 000004, 000005 y 000006, respectivamente suscritos por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., con OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. y con EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA XXXXX ATLANTICA S.A. – CELCARIBE S.A., todos de fecha 28 xx Xxxxxxxxxxxxx, quien ejerce también la representación judicial xxxxx de la Parte Demandada41994. La personería le fue reconocida por el Tribunal mediante Auto No. 1 de fecha 7 de noviembre de 2014 (Acta No. 1)5. 1 Folios 38 a 41 cláusula compromisoria en cita es del C. Principal No. 1. 2 Folios 36 y 37 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0. 0 Xxxxx 000 xxx X. Xxxxxxxxx Xx. 0.siguiente tenor:

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Samples: Arbitration Award

PARTES Y REPRESENTANTES. La Parte Demandante parte convocante en el presente proceso es Maco Ingeniería S.A. Xxxxxxxx, Asesorías, Construcciones, Obras de Ingeniería –MACO S.A.–Xxxxxxx Xxxxx Ltda., sociedad comercial debidamente constituida el 25 xx xxxxx de 2002 mediante escritura pública No. 1972 otorgada en la Notaría Primera xx Xxxxxxxxxxxxx, con domicilio principal y domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C. y que se encuentra legalmente representada por Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx XxxxxxxxxxxxxXxxxx, representada legalmente por de conformidad con el señor Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, según consta en el certificado Certificado de existencia Existencia y representación legal Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Villavicencio1Bogotá, obrante a folios 10 y 11 del Cuaderno Principal No.1 y que estuvo debidamente representada por el apoderado judicial que designó, a quien otorgó poder se le reconoció personería para actuar en el presente proceso al abogado Xxxxxxx Xxxxxx de conformidad con el poder obrante a folio 9 y 47 del mismo cuaderno principal. La parte convocada es Hoteles Charleston S.A.S, sociedad comercial debidamente constituida y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. la cual está representada legalmente por Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, de acuerdo conformidad con el escrito Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 12 a 14 del Cuaderno Principal No.1. En este proceso la parte convocada actúa por intermedio de apoderado judicial que obra en el expediente2 y designó, a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 1 de fecha 7 de noviembre de 2014 (Acta No. 1)3. La Parte Demandada Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia, sucursal de sociedad extranjera establecida mediante escritura pública No. 2216 del 19 xx xxxxxx de 2003 otorgada en la Notaría Quinta de Bogotá, con domicilio principal en Bogotá, representada legalmente para asuntos judiciales por el abogado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, según consta actuar en el certificado presente proceso de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx, quien ejerce también la representación judicial de la Parte Demandada4. La personería le fue reconocida por conformidad con el Tribunal mediante Auto No. 1 de fecha 7 de noviembre de 2014 (Acta No. 1)5. 1 Folios 38 poder obrante a 41 folio 52 del C. Principal No. 1. 2 Folios 36 y 37 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0. 0 Xxxxx 000 xxx X. Xxxxxxxxx Xx. 0mismo cuaderno principal.

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Samples: Arbitral Award

PARTES Y REPRESENTANTES. La Parte Demandante es Maco Ingeniería S.A. XxxxxxxxHL Ingenieros S.A., Asesorías, Construcciones, Obras de Ingeniería –MACO S.A.–, es una sociedad constituida el 25 16 xx xxxxx xxxxxx de 2002 1979 mediante escritura pública No. 1972 1670 otorgada en la Notaría Primera xx XxxxxxxxxxxxxVeintiuno de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxxesta misma ciudad, representada legalmente al momento de la presentación de la demanda por el señor Xxxx la señora Xxxxxx Xxxxxx Xxxx XxxxxxxxxXxxxxxx, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Villavicencio1Bogotá1, quien otorgó poder para actuar en el presente proceso al abogado Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx como principal y al abogado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx como sustituto de acuerdo con el escrito que obra en el expediente2 y a quien se expediente2. Mediante auto No. 1 el Tribunal le reconoció personería mediante Auto No. 1 de fecha 7 de noviembre de 2014 (Acta No. 1)3para actuar al abogado Xxxxx Xxxxxxxxx. La Parte Demandada Meta Petroleum Corp Sucursal Colombiaes Construcciones Sigma S.A. en Ejecución del Acuerdo de Reestructuración, sucursal de sociedad extranjera establecida constituida el 00 xx xxxxxxx 0000 mediante escritura pública No. 2216 del 19 xx xxxxxx de 2003 6698 otorgada en la Notaría Quinta de Bogotá, con domicilio principal en Bogotáesta ciudad, representada legalmente para asuntos judiciales por el abogado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxseñor Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxxde Bogotá3, quien ejerce también la representación judicial otorgó poder para actuar en el presente proceso al abogado Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, de la Parte Demandada4. La personería le fue reconocida por acuerdo con el Tribunal escrito que obra en el expediente4 y a quien mediante Auto auto No. 1 de fecha 7 de noviembre de 2014 (Acta No. 1)5. 1 Folios 38 a 41 del C. Principal No. 1. 2 Folios 36 y 37 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0. 0 Xxxxx 000 xxx X. Xxxxxxxxx Xx. 04 se le reconoció personería para actuar.

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Samples: Arbitral Award

PARTES Y REPRESENTANTES. La Parte Demandante parte convocante en el presente proceso es Maco Ingeniería COMUNICACIÓN CELULAR S.A. Xxxxxxxx, Asesorías, Construcciones, Obras de Ingeniería –MACO – COMCEL S.A., sociedad anónima constituida el 25 xx xxxxx de 2002 mediante escritura pública No. 1972 Nº 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría Primera xx XxxxxxxxxxxxxQuince (15) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxxde Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxla doctora XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Villavicencio1Bogotá, quien otorgó poder para actuar en el presente proceso al abogado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de acuerdo con el escrito documento que obra en a folios 36 a 41 del Cuaderno Principal Nº 1. Su apoderado judicial es el expediente2 y doctor XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso. El trámite arbitral que mediante Auto No. 1 este laudo concluye, se compone de fecha 7 de noviembre de 2014 (Acta No. 1)3tres demandas que en escritos independientes la parte convocante sometió a decisión del Tribunal. La Parte Demandada Meta Petroleum Corp Sucursal Colombiaprimera demanda se origina en diferencias que surgen del Contrato de Concesión Nº 000004 suscrito el 28 xx xxxxx de 2004 entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES. La segunda demanda tiene que ver con diferencias que provienen del Contrato de Concesión Nº 000005 suscrito el 28 xx xxxxx de 2008 entre OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A., sucursal OCCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en tanto que la tercera demanda se refiere al Contrato de Concesión Nº 000006 suscrito el mismo 28 xx xxxxx de 1994 entre EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA XXXXX ATLANTICA S.A., CELCARIBE S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES. En la actualidad el concesionario en los tres contratos es la sociedad extranjera establecida convocante como quiera que mediante escritura pública No. 2216 del 19 xx xxxxxx 3799 otorgada el 21 de 2003 otorgada diciembre de 2004 en la Notaría Quinta Veinticinco de Bogotá, esta se fusionó con domicilio principal las sociedades OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. y EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES La parte convocada es LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES, entidad que se encuentra legalmente representada por la doctora XXXXX XXX XXXXXXX GUERRA DE LA ESPRIELLA, Ministra de Comunicaciones, designada mediante Decreto Nº 2290 del 12 de julio de 2006 y posesionada en Bogotá, representada legalmente para asuntos judiciales por el abogado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, tal cargo según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx, quien ejerce también la representación judicial de la Parte Demandada4. La personería le fue reconocida por el Tribunal mediante Auto No. 1 Acta Nº 1192 de fecha 7 19 de noviembre julio de 2014 (Acta No. 1)5. 1 Folios 38 2006, documentos que obran a 41 folios 56 y 57 del C. Cuaderno Principal No. 1. 2 Folios 36 y 37 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0. 0 Xxxxx 000 xxx X. Xxxxxxxxx Xx. 0Su apoderada judicial es la doctora XXXXXX XXXXXX XX XXXX, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso.

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