PARTES Y REPRESENTANTES. La parte convocante en el presente proceso es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., sociedad anónima constituida mediante escritura pública Nº 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría Quince (15) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por la doctora XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 36 a 41 del Cuaderno Principal Nº 1. Su apoderado judicial es el doctor XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso. El trámite arbitral que mediante este laudo concluye, se compone de tres demandas que en escritos independientes la parte convocante sometió a decisión del Tribunal. La primera demanda se origina en diferencias que surgen del Contrato de Concesión Nº 000004 suscrito el 28 xx xxxxx de 2004 entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES. La segunda demanda tiene que ver con diferencias que provienen del Contrato de Concesión Nº 000005 suscrito el 28 xx xxxxx de 2008 entre OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A., OCCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en tanto que la tercera demanda se refiere al Contrato de Concesión Nº 000006 suscrito el mismo 28 xx xxxxx de 1994 entre EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA XXXXX ATLANTICA S.A., CELCARIBE S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES. En la actualidad el concesionario en los tres contratos es la sociedad convocante como quiera que mediante escritura pública 3799 otorgada el 21 de diciembre de 2004 en la Notaría Veinticinco de Bogotá, esta se fusionó con las sociedades OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. y EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES La parte convocada es LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES, entidad que se encuentra legalmente representada por la doctora XXXXX XXX XXXXXXX GUERRA DE LA ESPRIELLA, Ministra de Comunicaciones, designada mediante Decreto Nº 2290 del 12 de julio de 2006 y posesionada en tal cargo según consta en el Acta Nº 1192 de fecha 19 de julio de 2006, documentos que obran a folios 56 y 57 del Cuaderno Principal Nº 1. Su apoderada judicial es la doctora XXXXXX XXXXXX XX XXXX, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso. El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en las cláusulas cuadragésima tercera de cada uno de los tres Contratos de Concesión Nos. 000004, 000005 y 000006, respectivamente suscritos por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., con OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. y con EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA XXXXX ATLANTICA S.A. – CELCARIBE S.A., todos de fecha 28 xx xxxxx de 1994. La cláusula compromisoria en cita es del siguiente tenor:
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PARTES Y REPRESENTANTES. La parte convocante en el presente proceso es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A.Xxxxxxx Xxxxx Ltda., sociedad anónima comercial debidamente constituida mediante escritura pública Nº 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría Quince (15) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal y domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C.D.C. y que se encuentra legalmente representada por Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx, representada legalmente por la doctora XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, según consta en de conformidad con el certificado Certificado de existencia Existencia y representación legal Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra obrante a folios 36 a 41 10 y 11 del Cuaderno Principal Nº 1. Su No.1 y que estuvo debidamente representada por el apoderado judicial es el doctor XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXque designó, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente procesoproceso de conformidad con el poder obrante a folio 9 y 47 del mismo cuaderno principal. El trámite arbitral que mediante este laudo concluye, se compone de tres demandas que en escritos independientes la parte convocante sometió a decisión del Tribunal. La primera demanda se origina en diferencias que surgen del Contrato de Concesión Nº 000004 suscrito el 28 xx xxxxx de 2004 entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES. La segunda demanda tiene que ver con diferencias que provienen del Contrato de Concesión Nº 000005 suscrito el 28 xx xxxxx de 2008 entre OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A., OCCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en tanto que la tercera demanda se refiere al Contrato de Concesión Nº 000006 suscrito el mismo 28 xx xxxxx de 1994 entre EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA XXXXX ATLANTICA S.A., CELCARIBE S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES. En la actualidad el concesionario en los tres contratos es la sociedad convocante como quiera que mediante escritura pública 3799 otorgada el 21 de diciembre de 2004 en la Notaría Veinticinco de Bogotá, esta se fusionó con las sociedades OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. y EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES La parte convocada es LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONESHoteles Charleston S.A.S, entidad que se encuentra sociedad comercial debidamente constituida y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. la cual está representada legalmente representada por Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la doctora XXXXX XXX XXXXXXX GUERRA DE LA ESPRIELLACámara de Comercio de Bogotá, Ministra de Comunicaciones, designada mediante Decreto Nº 2290 del 12 de julio de 2006 y posesionada en tal cargo según consta en el Acta Nº 1192 de fecha 19 de julio de 2006, documentos que obran obrante a folios 56 y 57 12 a 14 del Cuaderno Principal Nº 1No.1. Su apoderada En este proceso la parte convocada actúa por intermedio de apoderado judicial es la doctora XXXXXX XXXXXX XX XXXXque designó, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente procesoproceso de conformidad con el poder obrante a folio 52 del mismo cuaderno principal. El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en las cláusulas cuadragésima tercera la cláusula compromisoria prevista en la cláusula Décimo Sexta del Contrato de cada uno Licencia de los tres Contratos Uso de Concesión NosSoftware, celebrado entre Xxxxxxx Xxxxx Ltda y Hoteles Charleston S.A.S., firmado el día 11 de enero de 2008 y que obra a folios 1 a 8 del cuaderno de pruebas No. 000004, 000005 y 000006, respectivamente suscritos por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., con OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. y con EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA XXXXX ATLANTICA S.A. – CELCARIBE S.A., todos de fecha 28 xx xxxxx de 19943. La cláusula compromisoria en cita comento es del siguiente tenor:: La integración del Tribunal de Arbitraje convocado, se desarrolló de la siguiente manera: Obrando igualmente de consuno las partes decidieron nombrar como árbitro único al Doctor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, quien notificado de la designación, oportunamente aceptó la misma. 3.4-.El 27 de enero de 2012, la parte convocada recibió notificación personal del auto admisorio de la demanda a través de su apoderado judicial. (Fl. 67 C. Principal. No. 1). Igualmente, la parte convocada formuló demanda de reconvención, que fue admitida mediante auto No. 2 del 16 de febrero de 2012.
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PARTES Y REPRESENTANTES. La parte convocante en el presente proceso Parte Demandante es COMUNICACIÓN CELULAR Maco Ingeniería S.A. – COMCEL Xxxxxxxx, Asesorías, Construcciones, Obras de Ingeniería –MACO S.A.–, sociedad anónima constituida el 25 xx xxxxx de 2002 mediante escritura pública Nº 588 del 14 de febrero de 1992, No. 1972 otorgada en la Notaría Quince (15) del Círculo de BogotáPrimera xx Xxxxxxxxxxxxx, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C.xx Xxxxxxxxxxxxx, representada legalmente por la doctora XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXel señor Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de BogotáVillavicencio1, documento quien otorgó poder para actuar en el presente proceso al abogado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de acuerdo con el escrito que obra a folios 36 a 41 del Cuaderno Principal Nº 1. Su apoderado judicial es en el doctor XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX, expediente2 y a quien se le reconoció personería para actuar en el presente procesomediante Auto No. El trámite arbitral que mediante este laudo concluye, se compone 1 de tres demandas que en escritos independientes la parte convocante sometió a decisión del Tribunalfecha 7 de noviembre de 2014 (Acta No. 1)3. La primera demanda se origina en diferencias que surgen del Contrato Parte Demandada Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia, sucursal de Concesión Nº 000004 suscrito el 28 xx xxxxx de 2004 entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES. La segunda demanda tiene que ver con diferencias que provienen del Contrato de Concesión Nº 000005 suscrito el 28 xx xxxxx de 2008 entre OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A., OCCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en tanto que la tercera demanda se refiere al Contrato de Concesión Nº 000006 suscrito el mismo 28 xx xxxxx de 1994 entre EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA XXXXX ATLANTICA S.A., CELCARIBE S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES. En la actualidad el concesionario en los tres contratos es la sociedad convocante como quiera que extranjera establecida mediante escritura pública 3799 No. 2216 del 19 xx xxxxxx de 2003 otorgada el 21 de diciembre de 2004 en la Notaría Veinticinco Quinta de Bogotá, esta se fusionó con las sociedades OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. y EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES La parte convocada es LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONESdomicilio principal en Bogotá, entidad que se encuentra representada legalmente representada para asuntos judiciales por la doctora XXXXX XXX XXXXXXX GUERRA DE LA ESPRIELLAel abogado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Ministra de Comunicaciones, designada mediante Decreto Nº 2290 del 12 de julio de 2006 y posesionada en tal cargo según consta en el Acta Nº 1192 certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx, quien ejerce también la representación judicial de la Parte Demandada4. La personería le fue reconocida por el Tribunal mediante Auto No. 1 de fecha 19 7 de julio noviembre de 2006, documentos que obran 2014 (Acta No. 1)5. 1 Folios 38 a folios 56 y 57 41 del Cuaderno C. Principal Nº No. 1. Su apoderada judicial es la doctora XXXXXX XXXXXX XX XXXX, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso2 Folios 36 y 37 del X. Xxxxxxxxx Xx. El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en las cláusulas cuadragésima tercera de cada uno de los tres Contratos de Concesión Nos0. 000004, 000005 y 000006, respectivamente suscritos por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., con OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. y con EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA XXXXX ATLANTICA S.A. – CELCARIBE S.A., todos de fecha 28 xx xxxxx de 19940 Xxxxx 000 xxx X. Xxxxxxxxx Xx. La cláusula compromisoria en cita es del siguiente tenor:0.
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PARTES Y REPRESENTANTES. La parte convocante en el presente proceso Parte Demandante es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL HL Ingenieros S.A., es una sociedad anónima constituida el 16 xx xxxxxx de 1979 mediante escritura pública Nº 588 del 14 de febrero de 1992, No. 1670 otorgada en la Notaría Quince (15) del Círculo Veintiuno de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C.esta misma ciudad, representada legalmente al momento de la presentación de la demanda por la doctora XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXseñora Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1, quien otorgó poder para actuar en el presente proceso al abogado Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx como principal y al abogado Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx como sustituto de acuerdo con el escrito que obra en el expediente2. Mediante auto No. 1 el Tribunal le reconoció personería para actuar al abogado Xxxxx Xxxxxxxxx. La Parte Demandada es Construcciones Sigma S.A. en Ejecución del Acuerdo de Reestructuración, sociedad constituida el 00 xx xxxxxxx 0000 mediante escritura pública No. 6698 otorgada en la Notaría Quinta de Bogotá, documento con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por el señor Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3, quien otorgó poder para actuar en el presente proceso al abogado Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, de acuerdo con el escrito que obra a folios 36 a 41 del Cuaderno Principal Nº 1. Su apoderado judicial es en el doctor XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX, expediente4 y a quien mediante auto No. 4 se le reconoció personería para actuar en el presente proceso. El trámite arbitral que mediante este laudo concluye, se compone de tres demandas que en escritos independientes la parte convocante sometió a decisión del Tribunal. La primera demanda se origina en diferencias que surgen del Contrato de Concesión Nº 000004 suscrito el 28 xx xxxxx de 2004 entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES. La segunda demanda tiene que ver con diferencias que provienen del Contrato de Concesión Nº 000005 suscrito el 28 xx xxxxx de 2008 entre OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A., OCCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en tanto que la tercera demanda se refiere al Contrato de Concesión Nº 000006 suscrito el mismo 28 xx xxxxx de 1994 entre EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA XXXXX ATLANTICA S.A., CELCARIBE S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES. En la actualidad el concesionario en los tres contratos es la sociedad convocante como quiera que mediante escritura pública 3799 otorgada el 21 de diciembre de 2004 en la Notaría Veinticinco de Bogotá, esta se fusionó con las sociedades OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. y EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES La parte convocada es LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES, entidad que se encuentra legalmente representada por la doctora XXXXX XXX XXXXXXX GUERRA DE LA ESPRIELLA, Ministra de Comunicaciones, designada mediante Decreto Nº 2290 del 12 de julio de 2006 y posesionada en tal cargo según consta en el Acta Nº 1192 de fecha 19 de julio de 2006, documentos que obran a folios 56 y 57 del Cuaderno Principal Nº 1. Su apoderada judicial es la doctora XXXXXX XXXXXX XX XXXX, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente procesoactuar. El pacto arbitral que sirve de fundamento dio lugar al presente proceso trámite se encuentra contenido en la cláusula 9 del “Contrato de Obra B130-01-11” suscrito entre las cláusulas cuadragésima tercera partes el 1º de cada uno julio de los tres Contratos de Concesión Nos. 0000042011, 000005 y 000006, respectivamente suscritos por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., con OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. y con EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA XXXXX ATLANTICA S.A. – CELCARIBE S.A., todos de fecha 28 xx xxxxx de 1994. La cláusula compromisoria en cita es del siguiente tenorque a la letra dispone:
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PARTES Y REPRESENTANTES. La parte convocante en el presente proceso es la sociedad CMV CELULAR S.A., persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y domiciliada en la ciudad de Bogotá. Se encuentra legalmente representada por XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 17 a 19 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente y estuvo debidamente representada por el apoderado judicial que designó, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso de conformidad con el poder obrante a folio 10 del mismo cuaderno principal. La convocada es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., sociedad anónima persona jurídica de derecho privado, debidamente constituida mediante escritura pública Nº 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría Quince (15) del Círculo de Bogotá, y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por la doctora el Doctor XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, según consta en su condición de Representante Legal Suplente, de conformidad con el certificado Certificado de existencia Existencia y representación legal Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra Bogotá obrante a folios 36 40 a 41 45 del Cuaderno Principal Nº No. 1. Su , y estuvo debidamente representada por el apoderado judicial es el doctor XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXque designó, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso. El trámite arbitral que mediante este laudo concluyeproceso , se compone de tres demandas que en escritos independientes la parte convocante sometió obrante a decisión folio 39 del Tribunal. La primera demanda se origina en diferencias que surgen mismo cuaderno del Contrato de Concesión Nº 000004 suscrito el 28 xx xxxxx de 2004 entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES. La segunda demanda tiene que ver con diferencias que provienen del Contrato de Concesión Nº 000005 suscrito el 28 xx xxxxx de 2008 entre OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A., OCCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en tanto que la tercera demanda se refiere al Contrato de Concesión Nº 000006 suscrito el mismo 28 xx xxxxx de 1994 entre EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA XXXXX ATLANTICA S.A., CELCARIBE S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES. En la actualidad el concesionario en los tres contratos es la sociedad convocante como quiera que mediante escritura pública 3799 otorgada el 21 de diciembre de 2004 en la Notaría Veinticinco de Bogotá, esta se fusionó con las sociedades OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. y EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES La parte convocada es LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES, entidad que se encuentra legalmente representada por la doctora XXXXX XXX XXXXXXX GUERRA DE LA ESPRIELLA, Ministra de Comunicaciones, designada mediante Decreto Nº 2290 del 12 de julio de 2006 y posesionada en tal cargo según consta en el Acta Nº 1192 de fecha 19 de julio de 2006, documentos que obran a folios 56 y 57 del Cuaderno Principal Nº 1. Su apoderada judicial es la doctora XXXXXX XXXXXX XX XXXX, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente procesoexpediente. El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en las cláusulas cuadragésima tercera de Cláusulas Compromisorias incorporadas en cada uno de los tres negocios jurídicos materia de controversia, esto es, los Contratos celebrados el 1 de Concesión Nos. 000004noviembre de 1995 y el 14 xx xxxxxx de 1999, 000005 y 000006, respectivamente suscritos por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES con entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., con OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. de una parte, y con EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA XXXXX ATLANTICA S.A. – CELCARIBE S.A.CMV La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, todos se desarrolló de fecha 28 xx xxxxx de 1994. La cláusula compromisoria en cita es del la siguiente tenormanera:
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PARTES Y REPRESENTANTES. La parte convocante en el presente proceso es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., sociedad anónima constituida mediante escritura pública Nº N° 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría Quince (15) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por la doctora XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 36 a 41 del Cuaderno Principal Nº N° 1. Su apoderado judicial es el doctor XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso. El trámite arbitral que mediante este laudo concluye, se compone de tres demandas que en escritos independientes la parte convocante sometió a decisión del Tribunal. La primera demanda se origina en diferencias que surgen del Contrato de Concesión Nº N° 000004 suscrito el 28 00 xx xxxxx de xx 2004 entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES. La segunda demanda tiene que ver con diferencias que provienen del Contrato de Concesión Nº N° 000005 suscrito el 28 00 xx xxxxx de xx 2008 entre OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A., OCCEL S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en tanto que la tercera demanda se refiere al Contrato de Concesión Nº N° 000006 suscrito el mismo 28 xx xxxxx de 1994 entre EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA XXXXX ATLANTICA S.A., CELCARIBE S.A. y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES. En la actualidad el concesionario en los tres contratos es la sociedad convocante como quiera que mediante escritura pública 3799 otorgada el 21 de diciembre de 2004 en la Notaría Veinticinco de Bogotá, esta se fusionó con las sociedades OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. y EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA XXXXX ATLANTICA S.A. – CELCARIBE S.A., tal y como consta en el certificado de existencia y representación que obra a folios 36 a 41 de los cuadernos principales N°1 de cada una de las demandas. La parte convocada es LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES, entidad que se encuentra legalmente representada por la doctora XXXXX XXX XXXXXXX GUERRA DE LA ESPRIELLA, Ministra de Comunicaciones, designada mediante Decreto Nº N° 2290 del 12 de julio de 2006 y posesionada en tal cargo según consta en el Acta Nº N° 1192 de fecha 19 de julio de 2006, documentos que obran a folios 56 y 57 del Cuaderno Principal Nº N° 1. Su apoderada judicial es la doctora XXXXXX XXXXXX XX XXXX, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso. El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en las cláusulas cuadragésima tercera de cada uno de los tres Contratos de Concesión Nos. 000004, 000005 y 000006, respectivamente suscritos por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., con OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. y con EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA XXXXX ATLANTICA S.A. – CELCARIBE S.A., todos de fecha 28 xx xxxxx de 1994. La cláusula compromisoria en cita es del siguiente tenor:
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