FASE DE CONCURSO Cláusulas de Ejemplo

FASE DE CONCURSO. La fase de concurso se iniciará una vez finalizada la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición, y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo que se establece a continuación: A) EXPERIENCIA PROFESIONAL Se valorará el tiempo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, pudiendo obtenerse una puntuación máxima en éste apartado de 5 puntos, conforme al siguiente baremo: - Por cada 30 días completos de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Trebujena, en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria: 0,060 puntos, con un máximo de 5 puntos. - Por cada 30 días completos de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Trebujena, en plaza superior al objeto de la convocatoria: 0,030 puntos, con un máximo de 2 puntos. - Por cada 30 días completos de servicios efectivos prestados en otra administración pública en plaza igual al objeto de la convocatoria: 0,015 puntos, con un máximo de 1 punto. B) FORMACION Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos porAdministraciones Públicas y centros y entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con la plaza a la que se opta, pudiendo obtenerse una puntuación máxima en éste apartado de 2 puntos, conforme al siguiente baremo: - Entre 12 y 49 horas: 0,10 puntos. - Entre 50 y 99 horas: 0,20 puntos. - Entre 100 y 199 horas: 0,30 puntos. - Entre 200 y 299 horas: 0,40 puntos. - De 300 o más horas: 0,50 puntos. E los cursos en los que no seº acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima. No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni los cursos encaminados a la obtención de los mismos. C) OTROS MERITOS Se valorará la experiencia en la tramitación de expedientes sancionadores en la Administración Local. Se puntuará con 0,010 puntos por cada 30 días completos de servicio, pudiendo obtenerse una puntuación máxima en éste apartado de 1 punto. Los méritos relativos a la experiencia deberán hacerse valer mediante certificación acreditativa expedida por el Secretario, en el q...
FASE DE CONCURSO. Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan solo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar los ejercicios que se hayan realizado en la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo que se señala a continuación. A partir del día siguiente de ser publicada la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, se procederá a la apertura de un plazo xx xxxx días hábiles, para que los opositores aporten justificación documental de todos y cada uno de sus méritos a efectos de valoración en la fase de concurso. Los documentos se presentarán en fotocopia simple, pudiendo ser requerido el opositor, en cualquier momento, si se considera oportuno, para la comprobación de los documentos por el Tribunal Calificador. En todo caso, los opositores que obtengan las plazas deberán compulsar los documentos en el momento de la formalización del contrato. Finalizado este plazo el Tribunal valorará y hará pública la lista provisional de la fase de concurso, estableciéndose un nuevo plazo xx xxxx días hábiles para interponer reclamacio- nes a la valoración de esta fase. A los efectos de valoración de los méritos en la fase de concurso, si los aspirantes van a acreditar periodos de trabajo prestado en cualquier administración pública deberán presentar certificación, expedida por el órgano competente en materia de personal de la Administración en que el interesado haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad y de los puestos de trabajo desempeñados a lo largo de su vida profe- sional, indicando los períodos de permanencia en el puesto de trabajo, así como cuanta documentación estime oportuno para la mejor valoración de los méritos señalados en el baremo de esta convocatoria. Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso selectivo. El baremo aplicable para la valoración de esta fase se desglosa en los siguientes apartados: 1. Servicios prestados como Oficial de Mantenimiento General en las Universidades Pú- blicas Canarias: los servicios prestados en Puestos de Trabajo de igual grupo y especialidad en las Universidades Públicas Canarias, se valorarán a razón de 0,08 puntos...
FASE DE CONCURSO. Será previa a la fase de oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes en el momento de presentación de su solicitud. La fase de concurso tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos: a) Experiencia Profesional (máximo dos -2,00- puntos): Por cada mes desarrollando, en régimen de jornada completa, tareas como Jefe de Área-Técnico Medio (o categoría análogo y equivalente) en empresas del sector primario (agricultura, explotaciones forestales, jardi- xxxxx y viveros) desarrollando funciones de gestión de equipos, comercialización y marketing, gestión de actividades productivas especialmente las vinculadas con el área agroambiental, gestión y aprovechamiento de residuos y agricultura ecológica, conforme al siguiente baremo: — En Administraciones Públicas u entes u organismos públicos dependientes de las mis- mas: 0,15 ptos/mes — En empresas o entidades privadas: 0,10 ptos/mes Los periodos prestados a tiempo parcial serán objeto de ponderación para su consideración como jornadas completas. b) Cursos (máximo un punto y medio (1,5): Por la asistencia a cursos de formación impar- tidos por el INAP, CEARC, FEMP u otros centros oficiales de formación de empleados públicos o correspondientes a los Planes de Formación Continua de Funcionarios aprobados por el MAP, así como cursos organizados por Administraciones Públicas y Universidades, siendo asimismo objeto de valoración los cursos impartidos por Cámaras de Comercio, Escuelas o Colegios Ofi- ciales, Organizaciones Sindicales o Empresariales y Centros o Academias de formación siempre que se trate de actuaciones formativas o educativas homologadas para formación de emplea- dos públicos o trabajadores en activo o derivados de programas de formación ocupacional para adultos o análogos, que guarden, en cualquiera de los casos, relación directa con los cometidos a desarrollar por el puesto objeto de esta convocatoria y en particular relativos a actividades productivas de jardinería y viveros, área agroambiental, gestión y aprovechamiento de resi- duos, agricultura ecológica, gestión de equipos de trabajo, comercialización y marketing, a razón de 0,002 puntos por hora de formación. En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, con- forme al párrafo anterior, como docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siem- pre que los mismos tengan relación directa con el pue...
FASE DE CONCURSO. En la fase de concurso solamente se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición. Consistirá en la evaluación de los méritos alegados por cada uno de los aspirantes a la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias. En esta fase se valorarán los méritos, conforme al baremo que se establece a continuación, hasta un máximo 10 puntos.
FASE DE CONCURSO. No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 4 puntos. La valoración de la experiencia profesional será de 3 puntos como máximo, y la de formación de un máximo de 1 punto. Tendrán igual valor los meses trabajados independientemente de la jornada que se realice. Se valorarán los siguientes méritos:
FASE DE CONCURSO. La valoración de la fase de concurso será posterior a la fase de oposición por motivos de agilidad del proceso selectivo. Sólo serán valorados los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La valoración de méritos será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos 2 días hábiles para formular alegaciones y reclamaciones sobre el baremo de la fase de concurso, dichas alegaciones serán resueltas por el Tribunal en el plazo de cinco 5 días hábiles y en todo caso con anterioridad a la celebración de la entrevista personal. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de cinco 5 puntos por expe- riencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo con competencias en gestión y/o recaudación en materia de tributos locales como funcionario o personal laboral al servicio de Administraciones Locales. Por cada mes completo de prestación de servicios en cualquier Administración Local se otorgarán 0´2 puntos. Los periodos inferiores al mes se despreciarán. Se deberá justificar dicho mérito mediante la presentación de certificado/s de prestación de servicios comprensivos del periodo de desempeño expedidos por las correspondientes Admi- nistraciones Públicas, en el que además de constar el periodo trabajado conste la descripción del puesto de trabajo desempeñado y las tareas correspondientes al mismo o la adscripción al Departamento correspondiente, valorándose sólo la adscripción a departamentos de Tesorería -Recaudación o equivalente.
FASE DE CONCURSO. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición que precederá siempre al concurso, y sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado ésta. Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y debidamente acreditados por el aspirante, en los términos que a continuación se relacionan y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 40% de la puntuación total prevista en la fase de concurso-oposición. A estos efectos, los aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de conformidad con las bases, puedan ser baremados, así como aportar anexa a la misma, tal y como se indica en la base 4.ª, cuantos documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen, que deberán ser certificaciones oficiales o fotocopias de documentos oficiales. El Tribunal podrá, si lo considera necesario, requerir en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar la veracidad del contenido de los méritos alegados. La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
FASE DE CONCURSO. Será posterior a la fase oposición. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y sólo accederán a ella los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Será mérito valorable la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo con experiencia en gestión y/o recaudación en materia de tributos locales como funcionario o personal laboral al servicio de Administraciones Locales.
FASE DE CONCURSO. Esta fase tendrá carácter eliminatorio. Se valorarán hasta un máximo de 45 puntos los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
FASE DE CONCURSO. Será previa a las pruebas de oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes en el momento de presentación de su solicitud. El concurso tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos: a) Experiencia Profesional (máximo seis (6,00) puntos). Se utilizará el siguiente baremo: a.1) A razón de 0,10 puntos/mes por cada mes prestando servicios trabajo (como funcionario, en régimen laboral y/o como autónomo), a tiempo completo, realizando funciones de la base primera con categoría de Oficial de 1ª, de 2ª, 3ª o especialista, desempeñando funciones de las indicadas en la base primera en departamentos de explotación de servicios de agua, como: o a.1.1) Oficial o Especialista de los oficios vinculados con perfil de fontanería: mantenimiento de redes de abastecimiento de agua y/o saneamiento, en funciones de montaje de redes de distribución y/o de alcantarillado, en empresas de fontanería o fontaneros autónomos en instalaciones de agua de consumo humano y/o calefacción/gas, en departamentos de mantenimiento de instalaciones de agua de consumo humano o a.1.2) Oficial o Especialista, en trabajos de desatascos con camión bomba hidropresor CVE-2019-3877