FASE DE CONCURSO Cláusulas de Ejemplo

FASE DE CONCURSO. Será previa a las pruebas de oposición, procediéndose a la valora- ción de los méritos alegados por los aspirantes en el momento de presentación de su solicitud. El concurso tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos: a) Experiencia Profesional (máximo dos (2,00) puntos). Se utilizará el siguiente baremo: Por cada mes prestando servicios, por cuenta ajena, a tiempo completo, como Oficial de 1ª o de 2ª desempeñando funciones de las indicadas en la letra d) de la base segunda se valorará a razón de 0,05 puntos/mes. El período de trabajo por cuenta propia se valorará según este párrafo. Por cada mes prestando servicios, por cuenta ajena, a tiempo completo, como Oficial de 3ª o Especialista desempeñando funciones de las indicadas en la letra d) de la base segunda se valorará a razón de 0,03 puntos/mes. En el caso de prestación de servicios a tiempo parcial se prorratearán los mismos en rela- ción a la escala precedente. No computarán a efectos de méritos en el apartado "experiencia profesional" los seis (6) meses mínimos exigidos como requisito en la base segunda de esta convocatoria. El periodo exigido como requisito será el primero de los acreditados por cada aspirante de conformidad con los contratos de trabajo e informe de vida laboral aportado, comenzando a valorarse desde el mes siguiente a los seis meses exigido. b) Cursos y formación adicional (máximo dos (2,00) puntos): Se valorarán los cursos que tengan relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo de acuerdo a las funciones enumeradas en la letra d) de la base segunda, a razón de 0,002 puntos por hora de formación. Dentro de este apartado serán objeto de valoración igualmente los cursos que en materia de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto de las plazas convocadas, hasta un máximo de 0,50 puntos. También serán objeto de valoración en este apartado las titulaciones académicas relevan- tes para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como méritos, ni tampoco aquellos que sean exigidos como requisito para participar en la convocatoria: — Por titulación de Licenciatura o doctorado: 1,50 puntos. — Por cada Diplomatura: 1,00 punto. — Por otras titulaciones académicas oficialmente...
FASE DE CONCURSO. En la fase de concurso solamente se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición. Consistirá en la evaluación de los méritos alegados por cada uno de los aspirantes a la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias. En esta fase se valorarán los méritos, conforme al baremo que se establece a continuación, hasta un máximo 10 puntos.
FASE DE CONCURSO. Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A estos efectos, presentarán, en sobre cerrado, en cualquiera de los registros del Ayuntamiento, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de la relación de aprobados, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el currículo, junto con los documentos compulsados acreditativos de los méritos. Se valorarán los siguientes méritos: 1.- Por servicios prestados (hasta 1,5 puntos): Sólo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados mediante certificación oficial. 1.1.- Por haber trabajado, en la misma categoría, o superior, a la del puesto a ocupar, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,10 puntos por mes. 1.2.- Por haber trabajado, en la misma categoría, o superior, a la del puesto a ocupar, en el sector privado, a razón de 0,05 puntos por mes. 2.-Por formación (hasta 3,5 puntos): Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias del la categoría que se convoca. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala: a) De 100 o más horas: 1’5 puntos. b) De 75 o más horas: 1 punto. c) De 50 o más horas: 0’75 puntos. d) De 25 o más horas: 0’50 puntos. e) De 15 o más horas: 0’20 puntos. Sólo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, Organismos Oficiales, Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios, u otras Entidades Públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra Administración Pública competente. También se valorarán los cursos de formación continua dentro del Acuerdo Nacional de Formación Continua en cualquiera de sus ediciones y los impartidos por este Ayuntamiento.
FASE DE CONCURSO. 6.2.1.- Calificación de la fase de concurso: La valora- ción de la fase de concurso, que podrá alcanzar hasta un máximo de 9 puntos, no será eliminatoria y se reali- zará en base a los méritos aportados y justificados do- cumentalmente en PDF con arreglo al baremo recogido en la base 6.2.4. 6.2.2.- La fase de concurso se desarrollará después de concluir la fase de oposición. 6.2.3.- El Tribunal se reunirá una vez realizado el se- gundo ejercicio para valorar los méritos de la fase de concurso de aquellas personas aspirantes que lo hubie- ran superado. La resolución resultante de esta valora- ción ha de contener para cada aspirante valorado la puntuación global obtenida y ha de publicarse en la pá- gina web de la Fundación Pública Local Granada Educa (▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇). En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en forma y plazo. 6.2.4.- Los méritos a valorar serán los siguientes: a) EXPERIENCIA PROFESIONAL: La puntuación máxima en este apartado a), será de 4 puntos. • Por cada mes o fracción superior a 15 días de servi- cios prestados en plaza igual o equivalente como Téc- nico/a Superior en Psicología por cuenta ajena en el ámbito de las Fundaciones de la Administración Pú- blica, en la etapa de la Educación Infantil: 0,10 puntos. • Por cada mes o fracción superior a 15 días de servi- cios prestados en plaza igual o equivalente como Téc- nico/a Superior en Psicología por cuenta ajena en el ámbito del resto de Administraciones Públicas, en la etapa de la Educación Infantil: 0,06 puntos. • Por cada mes o fracción superior a 15 días de servi- cios prestados en plaza igual o equivalente como Téc- nico/a Superior en Psicología por cuenta ajena en el ámbito de las Fundaciones del sector privado, en la etapa de la Educación Infantil: 0,04 puntos. • Por cada mes o fracción superior a 15 días de servi- cios prestados en plaza igual o equivalente como Téc- nico/a Superior en Psicología por cuenta ajena en el ámbito del sector privado, en la etapa de la Educación Infantil:0,02 puntos. • Por cada mes o fracción superior a 15 días de servi- cios prestados, en el ámbito de otras etapas de la edu- cación reglada, como trabajador por cuenta ajena, en plaza con funciones relacionadas con el Anexo I de las presentes bases: 0,015 puntos. • Por cada mes o fracción superior a 15 días de servi- cios prestados, como trabajador por cuenta ajena, en otros ámbitos en plaza con funciones relacionadas con el ...
FASE DE CONCURSO. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase de concurso para supe- rar los ejercicios de la fase de oposición. Todos los méritos alegados por los aspirantes en esta fase deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta fase consistirá en la calificación de los méritos alegados y acreditados por los aspiran- tes, de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes términos:
FASE DE CONCURSO. Esta fase tendrá carácter eliminatorio. Se valorarán hasta un máximo de 45 puntos los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
FASE DE CONCURSO. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición. La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud, ordenada y numerada en el mismo orden en que se citan los méritos en la relación detallada. Estos deberán, en caso de no ser los originales, aportarse acompañados con la Declaración Responsable, en la que se haga constar que son fiel copia de su original, comprometiéndose a aportar el original en caso de ser seleccionado/a. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias salvo que, cumplido lo previsto anteriormente, se hayan relacionado en el momento de presentación de la solicitud y se haya alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo. Los méritos serán valorados de acuerdo con el baremo siguiente: 7.2.1.- Experiencia profesional. a) Por servicios prestados en puestos de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola en la Administración Pública, 0’04 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos. b) Por servicios prestados en puestos de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola en la empresa privada, 0’02 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos. La experiencia profesional en la Administración Pública se acreditará mediante aportación de un certificado de la Administración. La experiencia profesional en la empresa privada se justificará mediante contratos de trabajo o certificados de empresa. En ambos casos, acompañados de certificado de vida laboral en el que se acreditará el correspondiente grupo de cotización.
FASE DE CONCURSO. Será previa a las pruebas de oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes en el momento de presentación de su solicitud. El concurso tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos: a) Experiencia Profesional (máximo seis (6,00) puntos). Se utilizará el siguiente baremo: a.1) A razón de 0,10 puntos/mes por cada mes prestando servicios trabajo (como funcionario, en régimen laboral y/o como autónomo), a tiempo completo, realizando funciones de la base primera con categoría de Oficial de 1ª, de 2ª, 3ª o especialista, desempeñando funciones de las indicadas en la base primera en departamentos de explotación de servicios de agua, como: o a.1.1) Oficial o Especialista de los oficios vinculados con perfil de fontanería: mantenimiento de redes de abastecimiento de agua y/o saneamiento, en funciones de montaje de redes de distribución y/o de alcantarillado, en empresas de fontanería o fontaneros autónomos en instalaciones de agua de consumo humano y/o calefacción/gas, en departamentos de mantenimiento de instalaciones de agua de consumo humano o a.1.2) Oficial o Especialista, en trabajos de desatascos con camión bomba hidropresor CVE-2019-3877
FASE DE CONCURSO. Será posterior a la fase oposición. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y sólo accederán a ella los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Será mérito valorable la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo con experiencia en gestión y/o recaudación en materia de tributos locales como funcionario o personal laboral al servicio de Administraciones Locales.
FASE DE CONCURSO. En esta fase sólo se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que superen la fase de oposición. 7.2.1. Experiencia profesional: Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos.