Common use of Patrimonio Clause in Contracts

Patrimonio. El patrimonio que integra el presente Fideicomiso se constituye por lo siguiente: 1.- Con una aportación inicial por la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) que realiza EL FIDEICOMITENTE a la cuenta número 1872480, a nombre de Banco del Bajío, S.A., Fideicomiso número 4396-06-74, aperturada en Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple, así como las futuras aportaciones que realice el propio FIDEICOMITENTE a la cuenta antes señalada. 2.- Por los intereses y rendimientos que genere la inversión y reinversión de las cantidades de dinero fideicomitidas. 3.- El patrimonio del presente fideicomiso podrá incrementarse cuantas veces sea necesario, con nuevas aportaciones, siendo éstas relativas a las que se determine el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado en forma anual, las cuales siempre serán realizadas por EL FIDEICOMITENTE, sin necesidad de convenio, reservándose EL FIDUCIARIO el derecho de que EL FIDEICOMITENTE le determine el origen o identificación del depósito o aportación a la cuenta del presente fideicomiso. 4.- Todas las cantidades de dinero que EL FIDEICOMITENTE entregue en cheque, se entenderán recibidas por EL FIDUCIARIO "salvo buen cobro", una vez que sean cubiertas por las instituciones de crédito a cargo de quien se libren los cheques, de acuerdo con las disposiciones de Banco de México y los usos y prácticas bancarias imperantes. 5.- Cualquier otra aportación incluyendo inmuebles y derechos, no prevista en el presente Contrato de fideicomiso, deberá ser previamente autorizada y aceptada por escrito por EL FIDUCIARIO. En caso de que EL FIDUCIARIO acepte y autorice cualquier otra aportación de EL FIDEICOMITENTE, ésta deberá otorgarse en el convenio correspondiente de conformidad con las formalidades que establece la ley. 6.- Sólo mediante abono a las cuentas señaladas en la presente cláusula, o bien a las que en forma subsecuente se aperturen a nombre de Banco del Bajío, S.A., Fideicomiso Número 4396-06-74 existirá aportación al patrimonio del presente fideicomiso. 7.- En general con todo tipo de bienes y derechos que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del Fideicomiso como consecuencia de la realización de sus fines. Las partes manifiestan que la presente cláusula hace las veces de inventario de los bienes que integran el patrimonio fideicomitido, para los efectos legales a que haya lugar.

Appears in 1 contract

Samples: Fideicomiso De Inversión Y Administración

Patrimonio. El patrimonio que integra el presente Fideicomiso se constituye por lo siguiente: 1.- Con una aportación inicial por la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) que realiza EL FIDEICOMITENTE personal adscrito a la Sección de Patrimonio, realizará el servicio de C.R.J. preferentemente en su puesto de trabajo, en jornada completa del turno de que se trate, y en días de descanso ordinario. En este caso las horas de trabajo se computarán al 100%. Si ello no fuera posible por exceso de horas para la cobertura de tales puestos, podrán realizar los servicios de C.R.J. en otros cometidos que puedan desempeñar teniendo en cuenta número 1872480sus condiciones personales para el servicio. 4.1.- Para el cumplimiento de los servicios que se requieran, a nombre se podrá disponer del personal adscrito al C.R.J. mediante un preaviso de Banco 72 horas de antelación como mínimo, salvo razones plenamente justificadas, priorizando en este supuesto entre el personal voluntario. 4.2.- Se entiende como sistema válido para la notificación del Bajíonombramiento del servicio, S.A.su exposición en los tablones de anuncios de los cuarteles xx Xxxxxx y pedanías. En los casos en que el nombramiento del servicio se produzca cuando la persona afectada se reincorpore de vacaciones, Fideicomiso número 4396-06-74permiso, aperturada descanso ininterrumpido de más de dos días o de un proceso de I.T. desde la fecha y hora de colocación del servicio en Banco del Bajíolos tablones de anuncios, S.A.se entenderá como válida la notificación al interesado por cualquier procedimiento, Institución de Banca Múltipleincluso mediante telefonema, así como las futuras aportaciones que realice el propio FIDEICOMITENTE si se hace en cualquier momento anterior a la cuenta antes señaladahora de realización del servicio. Si por alguna circunstancia no pudiera contactarse con la persona afectada para informarle sobre el servicio que tiene nombrado, esta no incurrirá en responsabilidad alguna en caso de no presentarse a la prestación del servicio. 2.- Por 4.3.- En cada relación de nombramientos de servicio de C.R.J. expuesta en los intereses tablones, se deberá hacer constar: ⮚ Fecha y rendimientos que genere la inversión hora de colocación en los tablones. ⮚ Fecha, hora de inicio y reinversión hora de las cantidades de dinero fideicomitidasfinalización del servicio nombrado. 3.- 5.1.- Cada requerimiento para la prestación de servicios se descontará del cómputo anual de horas y tendrá un número mínimo de cinco (5) horas. El patrimonio inicio de los servicios de CRJ se computará desde el Cuartel de destino habitual, utilizando el tiempo estrictamente necesario para su desplazamiento al Cuartel de nombramiento de servicio. 5.2.- Trimestralmente se expondrá en el tablón de anuncios de los cuarteles xx Xxxxxx y pedanías, un listado con los adscritos en el que se haga constar el número de horas realizado y el cómputo pendiente. 5.3.- Cuando la prestación de la actividad se efectúe en jornada especial, se compensará económicamente según lo previsto en los artículos 9.2 y 9.3 del presente fideicomiso podrá incrementarse cuantas veces sea necesario, con nuevas aportaciones, siendo éstas relativas a las que se determine el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado en forma anual, las cuales siempre serán realizadas por EL FIDEICOMITENTE, sin necesidad de convenio, reservándose EL FIDUCIARIO el derecho de que EL FIDEICOMITENTE le determine el origen o identificación del depósito o aportación a la cuenta del presente fideicomisoacuerdo. 4.- Todas las cantidades de dinero que EL FIDEICOMITENTE entregue en cheque, se entenderán recibidas por EL FIDUCIARIO "salvo buen cobro", una vez que sean cubiertas por las instituciones de crédito a cargo de quien se libren los cheques, de acuerdo con las disposiciones de Banco de México y los usos y prácticas bancarias imperantes. 5.- Cualquier otra aportación incluyendo inmuebles y derechos, no prevista en el presente Contrato de fideicomiso, deberá ser previamente autorizada y aceptada por escrito por EL FIDUCIARIO. En caso de que EL FIDUCIARIO acepte y autorice cualquier otra aportación de EL FIDEICOMITENTE, ésta deberá otorgarse en el convenio correspondiente de conformidad con las formalidades que establece la ley. 6.- Sólo mediante abono a las cuentas señaladas en la presente cláusula, o bien a las que en forma subsecuente se aperturen a nombre de Banco del Bajío, S.A., Fideicomiso Número 4396-06-74 existirá aportación al patrimonio del presente fideicomiso. 7.- En general con todo tipo de bienes y derechos que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del Fideicomiso como consecuencia de la realización de sus fines. Las partes manifiestan que la presente cláusula hace las veces de inventario de los bienes que integran el patrimonio fideicomitido, para los efectos legales a que haya lugar.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo De Condiciones De Trabajo

Patrimonio. El patrimonio que integra el presente Fideicomiso se constituye por de la Región Central lo siguienteconstituirán los siguientes recursos, bienes, derechos y rentas: 1.- Con una aportación inicial 1. Los aportes, ordinarios y extraordinarios y demás recursos que los integrantes de la Región Central le transfieran. 2. Los recursos de cofinanciación de la Nación y de otras entidades públicas para el desarrollo de proyectos de la Región. 3. Los incentivos que defina el Gobierno Nacional, de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal establecidos por la cantidad Ley para las entidades territoriales que conformen la Región Central. 4. Los recursos de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) cooperación nacional o internacional. 5. Los recursos de donación que realiza EL FIDEICOMITENTE a reciba de cualquier índole. 6. Los recursos que directamente gestione, o los que reciba en virtud de 7. Los ingresos derivados de aquellos tributos que la cuenta número 1872480, a nombre ley le autorice administrar. 8. Los rendimientos de Banco del Bajío, S.A., Fideicomiso número 4396-06-74, aperturada en Banco del Bajío, S.A., Institución sus recursos y aportes. 9. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de Banca Múltiplesus funciones, así como las futuras aportaciones que realice el propio FIDEICOMITENTE a la cuenta antes señaladavalorizaciones de los mismos. 2.- Por los intereses 10. Los ingresos que perciba por la explotación de sus bienes y servicios. 11. Los bienes, derechos y rendimientos que genere la inversión y reinversión de las cantidades de dinero fideicomitidasestablezcan a su favor otras autoridades públicas. 3.- El patrimonio del presente fideicomiso podrá incrementarse cuantas veces sea necesario, con nuevas aportaciones, siendo éstas relativas a las 12. Las partidas que se asignen en las leyes de Presupuesto General de la Nación, que tengan como objetivo cofinanciar proyectos de inversión de impacto regional definidos por la RAP-E para su ejecución y a los cuales podamos acceder mediante la formulación de proyectos o como lo determine el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado en forma anual, las cuales siempre serán realizadas por EL FIDEICOMITENTE, sin necesidad de convenio, reservándose EL FIDUCIARIO el derecho de que EL FIDEICOMITENTE le determine el origen o identificación del depósito o aportación a la cuenta del presente fideicomisoorden nacional. 4.- Todas las cantidades de dinero 13. Los demás recursos que EL FIDEICOMITENTE entregue en cheque, se entenderán recibidas por EL FIDUCIARIO "salvo buen cobro", una vez que sean cubiertas por las instituciones de crédito a cargo de quien se libren los cheques, de acuerdo con las disposiciones de Banco de México y los usos y prácticas bancarias imperantes. 5.- Cualquier otra aportación incluyendo inmuebles y derechos, no prevista en para el presente Contrato de fideicomiso, deberá ser previamente autorizada y aceptada por escrito por EL FIDUCIARIO. En caso de que EL FIDUCIARIO acepte y autorice cualquier otra aportación de EL FIDEICOMITENTE, ésta deberá otorgarse en el convenio correspondiente de conformidad con las formalidades que establece la ley. 6.- Sólo mediante abono a las cuentas señaladas en la presente cláusula, o bien a las que en forma subsecuente se aperturen a nombre de Banco del Bajío, S.A., Fideicomiso Número 4396-06-74 existirá aportación al patrimonio del presente fideicomiso. 7.- En general con todo tipo de bienes y derechos que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del Fideicomiso como consecuencia de la realización cumplimiento de sus fines. Las partes manifiestan funciones le transfieran las entidades territoriales y aquellos que la presente cláusula hace las veces perciba en desarrollo de inventario de los bienes que integran el patrimonio fideicomitido, para los efectos legales a que haya lugarsu objeto.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio

Patrimonio. a) El patrimonio constituido por bienes inmuebles comprendidos en el artículo 6 que integra posea un residente de un Estado contratante y que estén situados en el presente Fideicomiso se constituye otro Estado contratante puede someterse a imposición en este otro Estado. b) El patrimonio constituido por lo siguienteacciones, participaciones u otros derechos en una sociedad o entidad jurídica cuyo activo esté principalmente constituido, directamente o por interposición de una o varias sociedades o entidades jurídicas, por bienes inmuebles situados en un Estado contratante o de derechos que recaigan sobre tales bienes puede someterse a imposición en ese Estado. 2. El patrimonio constituido por acciones, participaciones u otros derechos [distintos de las acciones, participaciones o derechos comprendidos en la letra b) del apartado 1] que constituyan una participación sustancial en una sociedad que es residente de un Estado contratante, puede someterse a imposición en este Estado. Se considera que existe una participación sustancial cuando una persona física, sola o con personas emparentadas, detenta directa o indirectamente: 1.- Con i) Al menos el 25 por 100 del capital de la sociedad; o ii) Acciones, participaciones u otros derechos que en su conjunto dan derecho, al menos, al 25 por 100 de los beneficios de la sociedad. 3. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una aportación inicial empresa de un Estado contratante tiene en el otro Estado contratante o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija de que un residente de un Estado contratante disponga en el otro Estado contratante para la cantidad prestación de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) que realiza EL FIDEICOMITENTE trabajos independientes, puede someterse a la cuenta número 1872480, a nombre de Banco del Bajío, S.A., Fideicomiso número 4396-06-74, aperturada imposición en Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltipleeste otro Estado. 4. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, así como las futuras aportaciones que realice el propio FIDEICOMITENTE por bienes muebles afectos a la cuenta antes señaladaexplotación de tales buques o aeronaves, sólo puede someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 2.- Por 5. Todos los intereses y rendimientos que genere la inversión y reinversión demás elementos del patrimonio de las cantidades un residente de dinero fideicomitidasun Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en este Estado. 3.- El patrimonio 6. No obstante las disposiciones precedentes del presente fideicomiso podrá incrementarse cuantas veces artículo, a efectos de la imposición por razón del impuesto de solidaridad sobre el patrimonio de una persona física que sea necesarioresidente xx Xxxxxxx y que tenga la nacionalidad española sin tener la nacionalidad francesa, con nuevas aportaciones, siendo éstas relativas los bienes situados fuera xx Xxxxxxx que esta persona posea el primero de enero de cada uno de los cinco años naturales siguientes a las aquél en el que se determine el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado en forma anual, las cuales siempre serán realizadas por EL FIDEICOMITENTE, sin necesidad de convenio, reservándose EL FIDUCIARIO el derecho de que EL FIDEICOMITENTE le determine el origen o identificación del depósito o aportación a la cuenta del presente fideicomiso. 4.- Todas las cantidades de dinero que EL FIDEICOMITENTE entregue en cheque, se entenderán recibidas por EL FIDUCIARIO "salvo buen cobro", una vez que sean cubiertas por las instituciones de crédito a cargo de quien se libren los cheques, de acuerdo con las disposiciones de Banco de México y los usos y prácticas bancarias imperantes. 5.- Cualquier otra aportación incluyendo inmuebles y derechosdeviene residente xx Xxxxxxx, no prevista en el presente Contrato de fideicomiso, deberá ser previamente autorizada y aceptada por escrito por EL FIDUCIARIO. En caso de que EL FIDUCIARIO acepte y autorice cualquier otra aportación de EL FIDEICOMITENTE, ésta deberá otorgarse en el convenio correspondiente de conformidad con las formalidades que establece la ley. 6.- Sólo mediante abono a las cuentas señaladas en la presente cláusula, o bien a las que en forma subsecuente se aperturen a nombre de Banco del Bajío, S.A., Fideicomiso Número 4396-06-74 existirá aportación al patrimonio del presente fideicomiso. 7.- En general con todo tipo de bienes y derechos que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del Fideicomiso como consecuencia forman parte de la realización base imponible correspondiente a cada uno de sus finesestos cinco años. Las partes manifiestan Si esta persona deja de ser residente xx Xxxxxxx por un período de al menos tres años, y después vuelve a ser residente xx Xxxxxxx, los bienes situados fuera xx Xxxxxxx que la presente cláusula hace las veces posea el primero de inventario enero de cada uno de los bienes cinco años naturales siguientes al que integran el patrimonio fideicomitido, para los efectos legales vuelve a que haya lugarser residente xx Xxxxxxx no formarán parte de la base imponible correspondiente a cada uno de estos cinco años.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Patrimonio. El patrimonio que integra el presente Fideicomiso se constituye por lo siguientedel FIDEICOMISO, está integrado: 1.- Con una aportación inicial por I.- RECURSOS MONETARIOS: a) Por la cantidad de $1,000.00 1.00 (MIL PESOS UN PESO 00/100 M.N.MONEDA NACONAL) que realiza EL transmite FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO al FIDUCIARIO como aportación inicial, mediante depositó a la cuenta número 1872480, a nombre de Banco del Bajío, S.A., Fideicomiso número 4396-06-74, con la etiqueta “RECEPTORA” aperturada en Banco del Bajío, S.A., Bajío S.A. Institución de Banca Múltiple, así como las futuras aportaciones que realice el propio FIDEICOMITENTE a la cuenta antes señaladanombre del FIDEICOMISO. 2.- b) Por los intereses y rendimientos que genere la inversión y reinversión de las cantidades de dinero fideicomitidas. 3.- El patrimonio del presente fideicomiso podrá incrementarse cuantas veces sea necesario, con nuevas aportaciones, siendo éstas relativas a las que se determine el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado en forma anual, las cuales siempre serán realizadas por EL FIDEICOMITENTE, sin necesidad de convenio, reservándose EL FIDUCIARIO el derecho de que EL FIDEICOMITENTE le determine el origen o identificación del depósito o aportación a la cuenta del presente fideicomiso. 4.- Todas las cantidades Cantidades de dinero que EL FIDEICOMITENTE entregue en cheque, se entenderán recibidas por EL FIDUCIARIO "salvo buen cobro", una vez que sean cubiertas por las instituciones de crédito a cargo de quien se libren los cheques, de acuerdo con las disposiciones de Banco de México y los usos y prácticas bancarias imperantes. 5.- Cualquier otra aportación incluyendo inmuebles y derechos, no prevista en el presente Contrato de fideicomisofuturo aporte el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO, deberá ser previamente autorizada y aceptada por escrito por EL FIDUCIARIO. En caso de que EL FIDUCIARIO acepte y autorice cualquier otra aportación de EL FIDEICOMITENTE, ésta deberá otorgarse en el convenio correspondiente de conformidad con las formalidades que establece la ley. 6.- Sólo mediante abono a las cuentas señaladas en la presente cláusula, o bien a las que en forma subsecuente se aperturen a nombre de Banco del Bajío, S.A., Fideicomiso Número 4396-06-74 existirá aportación al patrimonio del presente fideicomisoFIDEICOMISO, por concepto de INGRESO POR EL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE que el Gobierno del Estado de Jalisco obtenga del 100 % (cien por ciento) del Impuesto Sobre Hospedaje, que se recauden en la jurisdicción territorial del Municipio de Puerto Vallarta. 7.- DÉCIMA.- CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO.- En general los términos del último párrafo del artículo 80 ochenta de la Ley de Instituciones de Crédito, el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO, constituye en este acto un COMITÉ TECNICO con todo tipo de bienes y derechos las facultades que se adquieranseñalan, reciban no reservándose para si las mismas, dicho cuerpo colegiado estará integrado por 10 diez miembros propietarios y sus respectivos suplentes, designación que realiza el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO. …” I. Que el artículo 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado A, fracción I, establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o incorporen sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. II. Que el artículo 116, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6°, de la III. Que el artículo 9°, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al patrimonio cual corresponde promover la cultura de transparencia, garantizar el derecho a la información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho. IV. Que el artículo 1, primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que el citado ordenamiento es de orden público y de observancia general en toda la República, reglamentaria del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en términos de lo dispuesto por su artículo 7°, párrafo 1, fracción I. V. Que el artículo 1, primer párrafo, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, establece que el citado ordenamiento es de orden público y de observancia general en toda la República, reglamentaria de los artículos 6°, Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, de aplicación supletoria a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, en términos de lo dispuesto por su artículo 7°, párrafo 1, fracción I. VI. Que el artículo 1, párrafo 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece que la información materia del citado ordenamiento, es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, misma que VII. Que el artículo 2, párrafo 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, señala entre los objetivos de la Ley, los de transparentar el ejercicio de la función pública, la rendición de cuentas, así como el proceso de la toma de decisiones en los asuntos de interés público; garantizar y hacer efectivo el derecho a toda persona de solicitar, acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar información pública; y, promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región. VIII. Que el artículo 12, párrafo 1, fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece como información fundamental que deberá publicar el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco el catálogo de sujetos obligados. IX. Que el artículo 24, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el artículo 1, párrafo 3, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios señalan quiénes son los sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, entre los que se encuentran los fideicomisos públicos estatales, municipales y de organismos públicos descentralizados. X. Que el artículo 25, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece las obligaciones de los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información; XI. Que respecto al Convenio Modificatorio del Fideicomiso público de Inversión y Administración con número 24827, que se identifica como consecuencia “Fideicomiso Público de Turismo para la realización Promoción y Publicidad del Municipio de sus fines. Las partes manifiestan que la Puerto Vallarta”, mencionado en el punto número 4 de antecedentes del presente cláusula hace las veces de inventario de los bienes que integran el patrimonio fideicomitidoacuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.señala lo siguiente:

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo General