Medición posterior Cláusulas de Ejemplo

Medición posterior. 20. Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan los ingresos financieros y la reducción xxx xxxxxxxx por cobrar. Los ingresos financieros totales se distribuirán entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento con base en la tasa implícita del contrato. Los pagos contingentes que realice el arrendatario se reconocerán como ingresos en los periodos en los que se incurra en ellos.
Medición posterior. De acuerdo con el punto 4.1.1 de la NIIF 9, una entidad clasificará los activos financieros según se midan posteriormente a costo amortizado, a valor razonable con cambios en otro resultado integral o a valor razonable con cambios en resultados sobre la base de las dos siguientes condiciones:
Medición posterior. Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por cobrar se mantendrán por el valor de la transacción. Las cuentas por cobrar serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o del desmejoramiento de sus condiciones crediticias. Para el efecto, por lo menos al final del periodo contable, se verificará si existen indicios de deterioro. El deterioro corresponderá al exceso del valor en libros de la cuenta por cobrar con respecto al valor presente de sus flujos de efectivo futuros estimados de la misma. El deterioro se reconocerá de forma separada, como un menor valor de la cuenta por cobrar, afectando el gasto del periodo. Para el Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx - FFJC, serán objeto de deterioro aquellas cuentas por cobrar derivadas de las actas de liquidación firmadas que superen sesenta días (60) calendario de incumplimiento en el pago con un porcentaje del cien (100%) y su evaluación se realizará de manera individual. Para los acuerdos de pago serán objeto de deterioro en caso de incumplimiento por parte del deudor si este incumple en un tiempo de 60 días calendario contados a partir del primer día del mes siguiente de dicho incumplimiento, para lo cual el deterioro se calculará tomando como base el 100% del saldo de la deuda. Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no superarán las pérdidas por deterioro previamente reconocidas. Realizado el análisis de las cuentas por cobrar y evidenciado el incumplimiento de pago o el desmejoramiento de las condiciones del deudor, con un tiempo superior a 360 días, estas cuentas se trasladarán a cuentas por cobrar de difícil recaudo, cuenta controlada por la Fiduciaria como administradora de los recursos del Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, previa aprobación del Comité Fiduciario. Los acuerdos de pago que se suscriban, incluirán intereses que se liquidaran con base en el IPC del mes correspondiente; la Fiduciaria realizara la reclasificación de la cuenta por cobrar de difícil recaudo a la cuenta otras cuentas por cobrar. Para los casos en los que esta cartera haya sido deteriorada, se recuperara teniendo en cuenta la vigencia en la cual se realizó el cálculo del deterioro. El soporte para el registro contable de la cuenta por ...
Medición posterior. Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por pagar se mantendrán por el valor de la transacción.
Medición posterior. Con posterioridad al reconocimiento, el patrimonio se medirá por el valor de las transacciones realizadas. Toda recapitalizarán ordenada por el Fideicomitente se realizará con las utilidades del cierre del ejercicio de la vigencia anterior.
Medición posterior. Por el retiro de los bienes y valores entregados en custodia, por los abonos o pagos realizados a la contratación derivada Documento Externo
Medición posterior. Los NIIFS proporcionan algunas alternativas que pueden ser seleccionadas. La medición a fechas posteriores depende del enfoque de medición seleccionado bajo los NIIFS, de acuerdo a la política contable de la entidad que reporta. En los casos en que el contrato de inversión contiene tanto componente de instrumento financiero como de servicio, éstos se miden en forma separada y los flujos de efectivo deben ser separados de tal forma que permitan ambas mediciones. El componente de instrumento financiero bajo los NIIFS puede ser tanto un activo como un pasivo financiero. El IAS 39.47 considera la posibilidad de que los pasivos financieros sean medidos a costo de amortización, usando el MÉTODO DE TASA DE INTERÉS EFECTIVA, excepto para pasivos financieros medidos a valor justo a través de pérdidas y ganancias. Si la política de la entidad que reporta bajo los NAIIFS, no considera orientación en cuanto al tipo de medición a seleccionar o a la clasificación de pasivos financieros, el actuario puede elegir aplicar un enfoque interno consistente y documentar el enfoque seleccionado. Si se elige utilizar valor justo, los NAIIFS no permiten cambios posteriores en el enfoque de la medición para futuros estados financieros (IAS 39.50). Aunque el IAS 39 no hace mención a la continuidad en las políticas contables existentes cuando se selecciona el método de amortización de costos, podría aplicarse el IAS 8.14 y 8.15. Los NAIIFS consideran que bajo el Marco del IASB, un activo financiero se clasifica en una de cuatro categorías: activos financieros a valor justo; los conservados a vencimiento; préstamos y captaciones; y disponibles para la venta. Basados en esa clasificación, la medición se efectuará a costo de amortización usando el método de tasa de interés efectiva o valor justo a través de pérdidas y ganancias (IAS 39.45 y 39.46). Algunos contratos que no resultan ser activos de inversión podrían ser clasificados en una de estas categorías, por ejemplo, reaseguro de contratos de inversión.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.