Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 9 de la cláusula 1, el GCPHE podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP. Hasta tanto tenga lugar la recepción de los trabajos contratados, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, el GCPHE podrá imponer al contratista las penalidades al amparo del artículo 212.1 del TRLCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que el GCPHE pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Appears in 4 contracts
Samples: Contract for the Development and Expansion of the Third Phase of the Tourist Observatory, Contract for Services, Contract for Educational Services
Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que plazos parciales fijados por la Asociación CEDER CÁPARRA. Caso de sobrepasarse el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido o en el artículo 100 del RGLCAPcaso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratísta, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 9 de la cláusula 1, el GCPHE Asociación CEDER CÁPARRA podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP. Hasta tanto tenga lugar la recepción de los trabajos contratados, el adjudicatario responderá artículos 192 y 193 de la correcta realización LCSP. La Asociación CEDER CÁPARRA, en caso de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes incumplimiento de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado ejecuc1on parcial de las prestaciones definidas en comprobacionesel contrato por parte del contratista, valoraciones o certificaciones parcialespodrá optar por la resolución del contrato. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, el GCPHE la Asociación CEDER CÁPARRA podrá imponer al contratista las penalidades al amparo del correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que el GCPHE la Asociación CEDER CÁPARRA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si los trabajos sufriesen las obras sufrieren un retraso en su ejecución ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será será, por lo menos menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 9 total o de la cláusula 1los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, el GCPHE órgano contratante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades. El órgano contratante, en caso de acuerdo con lo dispuesto incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el artículo 212 contrato por parte del TRLCSP. Hasta tanto tenga lugar contratista, podrá optar por la recepción de los trabajos contratados, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable resolución del contrato o los representantes por las penalidades que se determinan en el apartado 16 de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parcialescláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, el GCPHE órgano contratante podrá imponer al contratista las penalidades al amparo del artículo 212.1 del TRLCSPindicadas en el apartado 16 de la cláusula 1. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que el GCPHE órgano contratante pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Works