Common use of PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO Clause in Contracts

PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. La negligencia por parte de la empresa adjudicataria en la prestación del servicio de limpieza, dará lugar a las indemnizaciones, responsabilidades y acciones correspondientes, incluso a la resolución del contrato, aparte de las sanciones que pudieran corresponderle recogidas en las disposiciones legales vigentes. Infracciones.- Las Infracciones a las normas contenidas en el presente Pliego podrán ser: Muy graves Graves Leves Infracciones muy graves Tendrán la consideración de infracciones muy graves, las siguientes: Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales. El mal uso de desinfectantes, detergentes y otros productos empleados en la limpieza de los centros, siempre que del mismo se puedan derivar posibles accidentes y daños de difícil reparación. Incumplimiento del protocolo de limpieza establecido para cada Centro, cuando tenga como consecuencia la manifiesta y ostensible falta de aseo e higiene de determinadas zonas o elementos incluidos en el contrato. Infracciones graves Tendrán la consideración de infracciones graves, las siguientes: El uso de desinfectantes, detergentes y otros productos, que no estén debidamente etiquetados e identificados o de los que no conste la correspondiente ficha técnica, que la empresa deberá facilitar a cada Centro, con inicio a la ejecución del contrato. El incumplimiento del Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, presentado por la empresa adjudicataria. El incumplimiento reiterado del protocolo de limpieza establecido para cada Centro, siempre que no tenga la consideración de infracción muy grave. El abandono de servicio por parte de los trabajadores de la empresa adjudicataria, dentro de la jornada laboral establecida. No respetar el horario establecido en la constitución de los turnos a desarrollar por los trabajadores de la empresa.

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Samples: Contratación De Servicios

PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. Las generales previstas en la Ley29 [ ] Otras [X] Especificar: La negligencia por parte de la empresa adjudicataria en la prestación del servicio de limpieza, dará lugar a las indemnizaciones, responsabilidades y acciones correspondientes, incluso a la resolución del contrato, aparte de las sanciones que pudieran corresponderle recogidas en las disposiciones legales vigentes. Los incumplimientos del contratista darán lugar a la imposición de penalidades conforme a la siguiente regulación: A) Infracciones.- Las Infracciones a las normas contenidas en el presente Pliego podrán ser: Muy graves Graves Leves Leves 1. Infracciones muy graves Tendrán la consideración de infracciones muy graves, las siguientes: Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales. El mal uso de desinfectantes, detergentes y otros productos empleados en para la limpieza de los centrosejecución del servicio, siempre que del mismo se puedan derivar posibles accidentes y daños de difícil reparación. Incumplimiento de los protocolos de ejecución del protocolo de limpieza establecido servicio establecidos para cada Centro, cuando tenga como consecuencia la manifiesta y ostensible falta de aseo e higiene de determinadas zonas o elementos incluidos en el contrato. Aquellos incumplimientos de los protocolos que tengan repercusiones importantes en la actividad asistencial normal del Centro. La instalación y / o utilización de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva. La negativa a facilitar la información solicitada por la Gerencia del Área de Salud cuando esta sea relativa a los productos o sistemas de prestación del servicio o al desarrollo de los trabajos objeto del contrato. La prestación del servicio por parte de trabajadores sin la preceptiva contratación y alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, así como el aumento o disminución de la plantilla de trabajadores, establecida para cada Centro, sin la previa autorización. La falta o mala prestación del servicio que provoque situaciones de insalubridad. La producción de daños personales a los pacientes y sus acompañantes, usuarios o trabajadores del Centro, cuando sea debido al incumplimiento por el contratista de las normas de seguridad establecidas por el centro, o a negligencia en la prestación del servicio conforme a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Cuando, como resultado del control de calidad interno definido en el apartado 8 del PPT, se obtenga un valor del índice de calidad inferior a 1. 2. Infracciones graves Tendrán la consideración de infracciones graves, las siguientes: El uso de desinfectantes, detergentes y otros productos, que no estén debidamente etiquetados e identificados o de los que no conste la correspondiente ficha técnica, que la empresa deberá facilitar a cada al Centro, con anterioridad al inicio a de la ejecución del contrato. El incumplimiento del Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, presentado por la empresa adjudicataria. El incumplimiento reiterado de los protocolos de ejecución del protocolo de limpieza establecido servicio establecidos para cada el Centro, siempre que no tenga la consideración de infracción muy grave. El abandono de servicio por parte de los trabajadores de la empresa adjudicataria, dentro de la jornada laboral establecida. No respetar el horario establecido en la constitución de los turnos a desarrollar por los trabajadores de la empresa.. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula Medioambiental recogida en el apartado 19.3 del presente Cuadro de Características. El incumplimiento de la obligación de recoger las tarjetas identificativas del personal de limpieza que cause baja, y de entregarlas al responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Cuando, como resultado del control de calidad interno definido en el apartado 8 del PPT, se obtenga un valor del índice de calidad igual a 1 (calificación conceptual “MALA”)

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Samples: Contratación De Servicios

PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. Las generales previstas en la Ley29 [ ] Otras [X] Especificar: La negligencia por parte de la empresa adjudicataria en la prestación del servicio de limpieza, dará lugar a las indemnizaciones, responsabilidades y acciones correspondientes, incluso a la resolución del contrato, aparte de las sanciones que pudieran corresponderle recogidas en las disposiciones legales vigentes. Los incumplimientos del contratista darán lugar a la imposición de penalidades conforme a la siguiente regulación: A) Infracciones.- Las Infracciones a las normas contenidas en el presente Pliego podrán ser: Muy graves Graves Leves Leves 1. Infracciones muy graves Tendrán la consideración de infracciones muy graves, las siguientes: Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales. El mal uso de desinfectantes, detergentes y otros productos empleados en para la limpieza de los centrosejecución del servicio, siempre que del mismo se puedan derivar posibles accidentes y daños de difícil reparación. Incumplimiento de los protocolos de ejecución del protocolo de limpieza establecido servicio establecidos para cada Centro, cuando tenga como consecuencia la manifiesta y ostensible falta de aseo e higiene de determinadas zonas o elementos incluidos en el contrato. Aquellos incumplimientos de los protocolos que tengan repercusiones importantes en la actividad asistencial normal de los Centros. La instalación y / o utilización de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva. La negativa a facilitar la información solicitada por la Gerencia del Área de Salud cuando esta sea relativa a los productos o sistemas de prestación del servicio o al desarrollo de los trabajos objeto del contrato. La prestación del servicio por parte de trabajadores sin la preceptiva contratación y alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, así como el aumento o disminución de la plantilla de trabajadores, establecida para cada Centro, sin la previa autorización. La falta o mala prestación del servicio que provoque situaciones de insalubridad. La producción de daños personales a los pacientes y sus acompañantes, usuarios o trabajadores del Centro, cuando sea debido al incumplimiento por el contratista de las normas de seguridad establecidas por el centro, o a negligencia en la prestación del servicio conforme a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Cuando, como resultado del control de calidad interno definido en el apartado 10 del PPT, se obtenga una calificación conceptual de “MUY MALA”. 2. Infracciones graves Tendrán la consideración de infracciones graves, las siguientes: El uso de desinfectantes, detergentes y otros productos, que no estén debidamente etiquetados e identificados o de los que no conste la correspondiente ficha técnica, que la empresa deberá facilitar a cada Centro, con inicio a la ejecución del contrato. El incumplimiento del Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, presentado por la empresa adjudicataria. El incumplimiento reiterado de los protocolos de ejecución del protocolo de limpieza establecido servicio establecidos para cada Centro, siempre que no tenga la consideración de infracción muy grave. El abandono de servicio por parte de los trabajadores de la empresa adjudicataria, dentro de la jornada laboral establecida. No respetar el horario establecido en la constitución de los turnos a desarrollar por los trabajadores de la empresa. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula Medioambiental recogida en el apartado 19.3 del presente Cuadro de Características. El incumplimiento de la obligación de recoger las tarjetas identificativas del personal de limpieza que cause baja, y de entregarlas al responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Cuando, como resultado del control de calidad interno definido en el apartado 10 del PPT, se obtenga una calificación conceptual de “MALA”.

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Samples: Contratación De Servicios

PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. La negligencia por parte de la empresa adjudicataria en la prestación del servicio de limpiezaseguridad y vigilancia, dará lugar a las indemnizaciones, responsabilidades y acciones correspondientes, incluso a la resolución del contrato, aparte de las sanciones que pudieran corresponderle recogidas en las la Ley y Reglamento de Seguridad Privada y demás disposiciones legales vigentes. Infracciones.- Las Infracciones a las normas contenidas en el presente Pliego podrán ser: Muy graves Graves Leves Infracciones muy graves Tendrán la consideración de infracciones muy graves, las siguientes: Incumplimiento La instalación de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva. La realización de actividades calificadas de prohibidas sobre conflictos laborales, control de opiniones, recogida de datos personales o información a terceras personas sobre los Centros Sanitarios, su personal, etc. La negativa a facilitar, cuando proceda, la información contenida en los Libros Registros reglamentarios. La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de delincuentes o en la realización de las obligaciones derivadas funciones inspectoras o de control que les correspondan. Las demás previstas en él articulo 22.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 171/2004, 23/92 de 30 de eneroJulio, de Seguridad Privada, y en materia él articulo 148 del Real Decreto 2364/94 de coordinación 9 de actividades empresariales. El mal uso Diciembre, que aprueba el Reglamento de desinfectantes, detergentes y otros productos empleados en la limpieza de los centros, siempre que del mismo se puedan derivar posibles accidentes y daños de difícil reparación. Incumplimiento del protocolo de limpieza establecido para cada Centro, cuando tenga como consecuencia la manifiesta y ostensible falta de aseo e higiene de determinadas zonas o elementos incluidos en el contratoSeguridad Privada. Infracciones graves Tendrán la consideración de infracciones graves, las siguientes: El uso La realización de desinfectantes, detergentes y otros productos, servicios de seguridad sin formalizar o sin comunicar al Ministerio del Interior la celebración del correspondiente contrato La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no estén debidamente etiquetados e identificados o carezcan de cualquiera de los que no conste la correspondiente ficha técnica, que la empresa deberá facilitar a cada Centro, con inicio a la ejecución del contrato. El incumplimiento del Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, presentado por la empresa adjudicataria. El incumplimiento reiterado del protocolo de limpieza establecido para cada Centro, siempre que no tenga la consideración de infracción muy graverequisitos necesarios. El abandono de del servicio por parte de los trabajadores vigilantes de la empresa adjudicatariaseguridad o personal auxiliar, dentro de la jornada laboral establecida. La falta de presentación al Ministerio del Interior del informe de actividades en la forma y plazos establecidos. No respetar el horario establecido máximo establecido, en la constitución de los turnos a desarrollar por los trabajadores vigilantes de seguridad y personal auxiliar. Las demás previstas en él articulo 22.2 de la empresaLey 23/92 de 30 de Julio de Seguridad Privada y en él articulo 149 del Real Decreto 2364/94, de 9 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

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Samples: Contract for Security and Surveillance Services

PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. La negligencia por parte LAS GENERALES PREVISTA EN EL TRLCSP [X] OTRAS EN SU CASO, ESPECIFICAR: Además de la empresa adjudicataria las previstas con carácter general en la prestación Ley vigente de Contratos del servicio de limpiezaSector Público, dará lugar a se establecen las indemnizaciones, responsabilidades y acciones correspondientes, incluso a la resolución del contrato, aparte de las sanciones que pudieran corresponderle recogidas en las disposiciones legales vigentessiguientes: A) Infracciones.- a) Muy graves b) Graves c) Leves 1. Infracciones.- Las Infracciones a las normas contenidas en el presente Pliego podrán ser: Muy graves Graves Leves Infracciones muy graves Tendrán la consideración de infracciones muy graves, las siguientes: a) Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 171/2004, de 30 de enero, enero en materia de coordinación de actividades empresariales. . b) El mal uso de desinfectantes, detergentes y otros productos empleados en para la limpieza de los centrosejecución del servicio, siempre que del mismo se puedan derivar posibles accidentes y daños de difícil reparación. . c) Incumplimiento de los protocolos de ejecución del protocolo de limpieza establecido servicio establecidos para cada Centro, cuando tenga como consecuencia la manifiesta y ostensible falta de aseo e higiene de determinadas zonas o elementos incluidos en el contrato. d) Aquellos incumplimientos de los protocolos que tengan repercusiones importantes en la actividad asistencial normal de los Centros. e) La instalación y / o utilización de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva. f) La negativa a facilitar la información solicitada por la Gerencia del Área de Salud cuando esta sea relativa al personal, los productos o sistemas de prestación del servicio o al desarrollo de los trabajos objeto del contrato. g) La prestación del servicio por parte de trabajadores sin la preceptiva contratación y alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, así como el aumento o disminución de la plantilla de trabajadores y jornada semanal/mensual , establecida para cada Centro, sin la previa autorización. h) La falta o mala prestación del servicio que provoque situaciones de insalubridad. i) La producción de daños personales a los pacientes y sus acompañantes, usuarios o trabajadores del Centro, cuando sea debido al incumplimiento por el contratista de las normas de seguridad establecidas por el centro, o a negligencia en la prestación del servicio conforme a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. j) Cuando, como resultado del control de calidad interno definido en el apartado 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se obtenga un valor del índice de calidad igual a 0 (calificación conceptual “MUY MALA”) 2. Infracciones graves Tendrán la consideración de infracciones graves, las siguientes: a) El uso de desinfectantes, detergentes y otros productos, que no estén debidamente etiquetados e identificados o de los que no conste la correspondiente ficha técnica, que la empresa deberá facilitar a cada Centro, con inicio a la ejecución del contrato. . b) El incumplimiento del Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, presentado por la empresa adjudicataria. . c) El incumplimiento reiterado de los protocolos de ejecución del protocolo de limpieza establecido servicio establecidos para cada Centro, siempre que no tenga la consideración de infracción muy grave. . d) El abandono de servicio por parte de los trabajadores de la empresa adjudicataria, dentro de la jornada laboral establecida. . e) No respetar el horario establecido en la constitución de los turnos a desarrollar por los trabajadores de la empresa. f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula Medioambiental recogida en el apartado 19.3 del presente Cuadro de Características. g) El incumplimiento de la obligación de recoger las tarjetas identificativas del personal de limpieza que cause baja, y de entregarlas al responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 16/01/2018 14:46 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): BA66EC95D07A857A4827F98B2CDD6C5A Región xx Xxxxxx Consejería de Salud h) Cuando, como resultado del control de calidad interno definido en el apartado 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se obtenga un valor del índice de calidad igual a 1 (calificación conceptual “MALA”)

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Samples: Servicio De Limpieza