Common use of PENALIZACIONES Clause in Contracts

PENALIZACIONES. En el contrato podrán establecerse penalizaciones por la demora del adjudicatario en la realización del contrato o por cualquier otra causa justificada. En el supuesto de que el adjudicatario incumpliera los plazos previstos para la puesta en marcha del Servicio, la Sociedad, sin perjuicio de las penalizaciones que puedan establecerse en el contrato, impondrá, en virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos del artículo 1152 del Código Civil, una penalización igual al TRES por ciento (3%) sobre el precio del contrato por cada semana de retraso, sin justificación aceptada por la Sociedad. En caso de retraso por periodos inferiores a una semana, se prorratearán por días las penalizaciones que correspondan. Cuando a juicio del Director Técnico las incidencias que se hubieran originado en el cumplimiento de los objetivos planificados fueran imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar, se impondrá una penalización equivalente al precio de los trabajos realizados, en las condiciones señaladas anteriormente. La Sociedad detraerá el importe de las penalizaciones de los importes pendientes de pago. La imposición de penalizaciones no impide a la Sociedad el exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que la Sociedad pudiera tener derecho.

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Samples: Contract for Recording University Titles, Asistencia Técnica

PENALIZACIONES. En El contratista está obligado a cumplir el contrato Contrato en el plazo total fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas para su realización, así como en los plazos parciales de ejecución sucesiva, en caso de que se hayan previsto. La constitución en xxxx del contratista no requerirá ningún tipo de intimación previa por parte del Órgano de Contratación, de manera que se podrán establecerse penalizaciones imponer las penalidades consecuentes de manera automática. Cuando por causas imputables al contratista, este incurriere en xxxx en la ejecución del plazo final o de los plazos parciales, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la demora resolución del adjudicatario Contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en la realización del contrato o por cualquier otra causa justificadaLCSP. En el supuesto de que el adjudicatario incumpliera los plazos previstos para la puesta en marcha del Servicio, la Sociedad, sin perjuicio La satisfacción de las penalizaciones que puedan establecerse penalidades en el contratoningún caso, impondrá, en virtud de excluye la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos del artículo 1152 del Código Civil, una penalización igual al TRES posible indemnización por ciento (3%) sobre el precio del contrato por cada semana de retraso, sin justificación aceptada por la Sociedad. En caso de retraso por periodos inferiores a una semana, se prorratearán por días las penalizaciones que correspondan. Cuando a juicio del Director Técnico las incidencias que se hubieran originado en el cumplimiento de los objetivos planificados fueran imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar, se impondrá una penalización equivalente al precio de los trabajos realizados, en las condiciones señaladas anteriormente. La Sociedad detraerá el importe de las penalizaciones de los importes pendientes de pago. La imposición de penalizaciones no impide a la Sociedad el exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el IREC como consecuencia de la Sociedad pudiera tener derechoxxxx del contratista. En el caso de que el contratista cumpla la prestación de manera defectuosa o incumpla las condiciones especiales de ejecución del Contrato, el Pliego de Prescripciones Técnicas podrá prever la imposición de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento. La cuantía de estas penalidades no podrá ser superior al 10% del precio del Contrato.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

PENALIZACIONES. En el contrato podrán establecerse penalizaciones por la demora del adjudicatario en la realización del contrato o por cualquier otra causa justificada. En el supuesto de que el adjudicatario incumpliera cualquiera de los plazos previstos para la puesta en marcha del Servicioel pliego, la Sociedad, sin perjuicio de las penalizaciones que puedan establecerse en el contrato, impondrá, en virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos del artículo 1152 del Código Civilcivil, una penalización igual al TRES por ciento (3%) sobre el precio del contrato Contrato por cada semana de retraso, sin justificación aceptada por la Sociedad. En caso de retraso por periodos inferiores a una semana, se prorratearán por días las penalizaciones que correspondan. Cuando a juicio del Director Técnico las incidencias que se hubieran originado en el cumplimiento de los objetivos planificados fueran imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar, se impondrá una penalización equivalente al precio de los trabajos realizados, en las condiciones señaladas anteriormente. La Sociedad detraerá el importe de las penalizaciones de los importes pendientes de pago. La imposición de penalizaciones no impide a la Sociedad el exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que la Sociedad pudiera tener derecho.

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Samples: Contract for Services

PENALIZACIONES. En El contratista está obligado a cumplir el contrato Contrato en el plazo total fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas para su realización, así como en los plazos parciales de ejecución sucesiva, en caso de que se hayan previsto. La constitución en xxxx del contratista no requerirá ningún tipo de intimación previa por parte del Órgano de Contratación, de manera que se podrán establecerse penalizaciones imponer las penalidades consecuentes de manera automática. Cuando por causas imputables al contratista, este incurriere en xxxx en la ejecución del plazo final o de los plazos parciales, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la demora resolución del adjudicatario Contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en la realización del contrato o por cualquier otra causa justificadaLCSP. En el supuesto de que el adjudicatario incumpliera los plazos previstos para la puesta en marcha del Servicio, la Sociedad, sin perjuicio La satisfacción de las penalizaciones que puedan establecerse penalidades en el contratoningún caso, impondrá, en virtud de excluye la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos del artículo 1152 del Código Civil, una penalización igual al TRES posible indemnización por ciento (3%) sobre el precio del contrato por cada semana de retraso, sin justificación aceptada por la Sociedad. En caso de retraso por periodos inferiores a una semana, se prorratearán por días las penalizaciones que correspondan. Cuando a juicio del Director Técnico las incidencias que se hubieran originado en el cumplimiento de los objetivos planificados fueran imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar, se impondrá una penalización equivalente al precio de los trabajos realizados, en las condiciones señaladas anteriormente. La Sociedad detraerá el importe de las penalizaciones de los importes pendientes de pago. La imposición de penalizaciones no impide a la Sociedad el exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el IREC como consecuencia de la Sociedad pudiera tener derechoxxxx del contratista. En el caso de que el contratista cumpla la prestación de manera defectuosa o incumpla los compromisos o condiciones especiales de ejecución del Contrato, el Pliego de Prescripciones Técnicas podrá prever la imposición de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento. La cuantía de estas penalidades no podrá ser superior al 10% del presupuesto del Contrato.

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Samples: Contrato De Suministro

PENALIZACIONES. En El Contratista es el contrato podrán establecerse penalizaciones por único responsable frente a la demora del adjudicatario en la realización del contrato o Propiedad por cualquier otra causa justificada. En el supuesto de que el adjudicatario incumpliera los plazos previstos para la puesta en marcha incumplimiento del Servicio, la Sociedad, sin perjuicio Contrato o de las penalizaciones que puedan establecerse en el contrato, impondrá, en virtud directrices de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos del artículo 1152 del Código Civil, una penalización igual al TRES por ciento (3%) sobre el precio del contrato por cada semana de retraso, sin justificación aceptada por la SociedadPropiedad. En caso de retraso por periodos inferiores a una semana, se prorratearán por días las penalizaciones que correspondan. Cuando a juicio del Director Técnico las incidencias que se hubieran originado el Contratista incumpliera los términos y condiciones establecidos en el cumplimiento de los objetivos planificados fueran imputables al adjudicatariopresente Contrato, por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar, se impondrá una penalización equivalente al precio de los trabajos realizados, en las condiciones señaladas anteriormente. La Sociedad detraerá el importe de las penalizaciones de los importes pendientes de pago. La imposición de penalizaciones no impide deberá abonar a la Sociedad el exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la Propiedad una indemnización de que cubra todos los daños y perjuicios sufridos por la Propiedad. Además, la Propiedad podrá imponer penalizaciones por el cumplimiento defectuoso, insuficiente o tardío de los Servicios que podrán ascender hasta un máximo del 5 % del importe total del precio del conjunto total de las prestaciones estimadas derivadas del presente Contrato. Asimismo, ante el segundo incumplimiento en el mismo mes, previo apercibimiento al Contratista, se le podrá imponer una penalidad del 10% de la factura correspondiente a este mes, que será deducible de esa factura. Para la Sociedad pudiera tener derechoimposición de penalidades, la Propiedad remitirá al Contratista, a la mayor brevedad, un documento justificativo de la imposición de la penalización, en el que se describa el concreto incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso por el Contratista de las obligaciones del presente Contrato.

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Samples: Servicios De Mantenimiento

PENALIZACIONES. En El contratista está obligado a cumplir el contrato Contrato en el plazo total fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas para su realización, así como en los plazos parciales de ejecución sucesiva, en caso de que se hayan previsto. La constitución en xxxx del contratista no requerirá ningún tipo de intimación previa por parte del Órgano de Contratación, de manera que se podrán establecerse penalizaciones imponer las penalidades consecuentes de manera automática. Cuando por causas imputables al contratista, este incurriere en xxxx en la ejecución del plazo final o de los plazos parciales, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la demora resolución del adjudicatario Contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en la realización del contrato o por cualquier otra causa justificadaLCSP. En el supuesto de que el adjudicatario incumpliera los plazos previstos para la puesta en marcha del Servicio, la Sociedad, sin perjuicio La satisfacción de las penalizaciones que puedan establecerse penalidades en el contratoningún caso, impondrá, en virtud de excluye la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos del artículo 1152 del Código Civil, una penalización igual al TRES posible indemnización por ciento (3%) sobre el precio del contrato por cada semana de retraso, sin justificación aceptada por la Sociedad. En caso de retraso por periodos inferiores a una semana, se prorratearán por días las penalizaciones que correspondan. Cuando a juicio del Director Técnico las incidencias que se hubieran originado en el cumplimiento de los objetivos planificados fueran imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar, se impondrá una penalización equivalente al precio de los trabajos realizados, en las condiciones señaladas anteriormente. La Sociedad detraerá el importe de las penalizaciones de los importes pendientes de pago. La imposición de penalizaciones no impide a la Sociedad el exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el IREC como consecuencia de la Sociedad pudiera tener derechoxxxx del contratista. En el caso de que el contratista cumpla la prestación de manera defectuosa o incumpla las condiciones especiales de ejecución del Contrato, el Pliego de Prescripciones Técnicas podrá prever la imposición de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento. La cuantía de estas penalidades no podrá ser superior al 10% del precio del Contrato.

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Samples: Contrato De Suministro