PENALIZACIÓN. En caso de que el Cliente decidiese resolver el Contrato unilateralmente, y siempre antes de la fecha de vencimiento inicial, o de cualquiera de sus prórrogas y que no venga motivado por un incumplimiento de Galp Energia, sin perjuicio de otras acciones o cantidades que se recojan en este contrato o en la legislación vigente, Galp Energia podrá exigir al Cliente: a) Si este tiene la condición de consumidor y usuario, aquellas cantidades correspondientes a daños efectivamente causados a Galp Energía y que se justifiquen debidamente, tales como, sin perjuicio de otras, las siguientes: 1.- El abono de las tarifas de acceso por el periodo que reste hasta la finalización del Contrato o de su prórroga, salvo que GALP quede liberada de su pago a la Distribuidora); 2.- La restitución de las ofertas comerciales y descuentos recibidos de GALP en atención a la duración del Contrato, o a la prórroga del mismo, y a la oferta contratada en virtud de dicha duración o de la prórroga correspondiente. En éste sentido, se considera como “oferta comercial y descuento” cualquier tarifa que se aplique y disfrute el cliente con un precio inferior a la tarifa de referencia base (publicada en la web y en el comparador de la CNMC). 3.- El abono de las comisiones y gastos incurridos para la captación del cliente (tales como: las comisiones retribuidas a canales o empresas colaboradoras de comercialización como contraprestación por los servicios prestados, así como los costes inherentes a la contratación del cliente, y la gestión del ATR) siempre que la resolución unilateral se produzca durante el término inicial del contrato, así como las comisiones y gastos en que, en su caso, hubiese incurrido Galp como consecuencia de la prórroga del Contrato con el cliente, y de forma proporcional al tiempo de contrato no transcurrido del primer año o de la prórroga correspondiente. b) Si el Cliente no tuviera la consideración legal de consumidor y usuario, deberá abonar a Galp Energia, la cantidad resultante de aplicar la siguiente expresión: C= [Cantidad Anual Contratada (C.A.C.) – Consumo Real (C.R.)] x P C (euros): Cantidad a abonar por resolución. P (€/kWh): Precio del término variable correspondiente al periodo de facturación inmediatamente anterior al ejercicio de la resolución. C.A.C.: Cantidad Anual Contratada indicada en el Contrato (hoja de datos o encabezamiento). C.R.: Consumo real suministrado en la anualidad contractual en que se insta la resolución. c) La cantidad resultante del apartado a) o b) según corresponda, deberá ser abonada en el plazo de los diez días anteriores a la fecha de finalización, abono que se efectuará por transferencia bancaria al número de cuenta que designara la beneficiaria. Igual cantidad deberá abonar el Cliente a Galp Energia, si el contrato se resuelve a instancias de ésta última, ante el/los incumplimiento/s del primero en cuyo caso la cantidad se abonará a los diez días siguientes a que se instara la resolución, esto sin perjuicio de la exigibilidad de la indemnización por daños y perjuicios que se hubieran podido ocasionar o cualquier otra cantidad que pudiera devengarse conforme a Contrato, siempre con respeto de la legislación aplicable. Asimismo, en caso de que Galp Energia decidiese resolver unilateralmente el Contrato, y siempre antes de la fecha de vencimiento inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, y que no venga motivado por un incumplimiento del Cliente, sin perjuicio de otras acciones o cantidades que se recojan en este contrato o en la legislación vigente, el Cliente que tenga la condición de consumidor y usuario podrá exigir a Galp Energia aquellas cantidades correspondientes a daños efectivamente causados al Cliente y que el Cliente justifique debidamente.
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Samples: Economic Conditions of the Contract
PENALIZACIÓN. En caso Si el proveedor, por causas imputables a éste, no cumple con los niveles de que servicio establecidos en los plazos especificados en el Cliente decidiese resolver el Contrato unilateralmenteAnexo 1 de esta convocatoria denominado Anexo Técnico, y siempre antes le será aplicable las siguientes penas por atraso: 10% (diez por ciento) del total de la fianza por cada día natural de incumplimiento de la fecha de vencimiento inicial, o inicio del servicio señalada en el punto 4.2.2 del Anexo 1 de cualquiera esta convocatoria. 2% (dos por ciento) del total de sus prórrogas y que no venga motivado la fianza por un cada día natural de incumplimiento de Galp Energiala fecha de inicio de pruebas señalada en el punto 4.1.3 del Anexo 1 de esta convocatoria. 5% (cinco por ciento) de la facturación mensual correspondiente al mes en que haya sido reportada la falla, sin perjuicio por cada hora natural de otras acciones o cantidades incumplimiento del nivel de servicio señalado en el punto 3.2 del Anexo 1 de esta convocatoria. El pago de la penalización la deberá cubrir el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que NAFIN le notifique por escrito de la(s) penalización(es) y el (los) importe(s) correspondiente(s) a la(s) misma(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro), en favor de NAFIN. El pago mensual que corresponda al periodo en el que se recojan en este contrato o en la legislación vigentegeneró el atraso, Galp Energia podrá exigir quedará supeditado proporcionalmente al Cliente:
a) Si este tiene la condición de consumidor y usuario, aquellas cantidades correspondientes a daños efectivamente causados a Galp Energía y pago que se justifiquen debidamente, tales como, sin perjuicio de otras, las siguientes:
1.- El abono de las tarifas de acceso por deba hacer el periodo que reste hasta la finalización del Contrato o de su prórroga, salvo que GALP quede liberada de su pago a la Distribuidora);
2.- La restitución de las ofertas comerciales y descuentos recibidos de GALP en atención a la duración del Contrato, o a la prórroga del mismo, y a la oferta contratada en virtud de dicha duración o proveedor de la prórroga correspondientepenalización por atraso en que incurra. En éste sentido, se considera como “oferta comercial y descuento” cualquier tarifa que se aplique y disfrute el cliente con un precio inferior a la tarifa La(s) penalización(iones) por atraso no podrá(n) exceder individual o acumulativamente del monto de referencia base (publicada en la web garantía de cumplimiento del contrato y en el comparador evento de que el proveedor alcance dicho monto, NAFIN podrá rescindir el contrato y se aplicará la penalización por incumplimiento del contrato de la CNMC).
3.- El abono de las comisiones y gastos incurridos para la captación del cliente (tales como: las comisiones retribuidas a canales o empresas colaboradoras de comercialización como contraprestación por los servicios prestados, así como los costes inherentes a la contratación del cliente, y la gestión del ATR) siempre que la resolución unilateral se produzca durante el término inicial del contrato, así como las comisiones y gastos en queconvocatoria, en su caso, hubiese incurrido Galp como consecuencia el entendido de que NAFIN podrá optar por continuar con el contrato o rescindirlo aún sin llegar al porcentaje máximo de la prórroga garantía. En caso de rescisión del Contrato con el clientecontrato por causas imputables al proveedor, y de forma proporcional al tiempo de contrato no transcurrido del primer año o de la prórroga correspondiente.
b) Si el Cliente no tuviera la consideración legal de consumidor y usuarioéste se compromete a pagar a NAFIN, deberá abonar a Galp Energiapor concepto xx xxxx por incumplimiento, la cantidad resultante de aplicar la siguiente expresión: C= [Cantidad Anual Contratada (C.A.C.) – Consumo Real (C.R.)] x P C (euros): Cantidad a abonar por resolución. P (€/kWh): Precio del término variable correspondiente al periodo de facturación inmediatamente anterior al ejercicio de la resolución. C.A.C.: Cantidad Anual Contratada indicada en el Contrato (hoja de datos o encabezamiento). C.R.: Consumo real suministrado en la anualidad contractual en que se insta la resolución.
c) La cantidad resultante del apartado a) o b) según corresponda, deberá ser abonada en el plazo dentro de los diez 5 (cinco) días anteriores hábiles siguientes a la fecha de finalización, abono que se efectuará por transferencia bancaria al número de cuenta que designara la beneficiaria. Igual cantidad deberá abonar el Cliente a Galp Energia, si el contrato se resuelve a instancias de ésta última, ante el/los incumplimiento/s del primero en cuyo caso la cantidad se abonará a los diez días siguientes a que se instara la resolución, esto sin perjuicio notificación de la exigibilidad rescisión que le haga NAFIN por escrito, una cantidad equivalente al importe de la indemnización garantía de cumplimiento del contrato al momento de su rescisión o en su defecto se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Podrá ser motivo de rescisión del contrato, el incumplimiento por daños y perjuicios que se hubieran podido ocasionar o cualquier otra cantidad que pudiera devengarse conforme a Contratoparte del proveedor, siempre con respeto de la legislación aplicable. Asimismo, en caso de que Galp Energia decidiese resolver unilateralmente el Contrato, y siempre antes de la fecha de vencimiento inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, y que no venga motivado por un incumplimiento del Cliente, sin perjuicio de otras acciones o cantidades que se recojan en este contrato o los compromisos específicamente señalados en la legislación vigentepresente convocatoria de la invitación y contraídos en el correspondiente contrato; así como, cuando haya transcurrido el Cliente plazo convenido para la prestación de los servicios sin que tenga esto se haya llevado a cabo en su totalidad. Para efectos de lo anterior, se estará al procedimiento descrito en el Artículo 54 de la condición LAASSP. En este supuesto, se aplicará la pena por incumplimiento de consumidor y usuario podrá exigir a Galp Energia aquellas cantidades correspondientes a daños efectivamente causados al Cliente y que conformidad con lo previsto en el Cliente justifique debidamentepunto 3.9.11 de la presente convocatoria.
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PENALIZACIÓN. En caso de incumplimiento por parte de La Empresa, al plazo fijado para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, en los términos y condiciones requeridos y pactados, La Empresa pagará como pena convencional a Banobras, el seis al millar sobre el importe de los servicios no prestados en oportunidad, por cada día natural de atraso, aceptando La Empresa que el Cliente decidiese resolver el Contrato unilateralmente, y siempre antes de la fecha de vencimiento inicial, o de cualquiera de sus prórrogas y que no venga motivado por un incumplimiento de Galp Energia, sin perjuicio de otras acciones o las cantidades que se recojan llegaran a determinar por tal concepto, Banobras las deduzca del pago que le llegare a adeudar. Durante la vigencia del presente contrato se aplicarán deductivas convencionales por incumplimiento de La Empresa en este contrato o los siguientes casos: FALTA DE SUMINISTRO DE MATERIALES. La Empresa estará obligada en todo momento a suministrar los materiales higiénicos y de limpieza suficientes en cada inmueble, de modo que la legislación vigentefalta de alguno de ellos será motivo para aplicar la deducción correspondiente más una pena convencional equivalente a 10 % (diez por ciento) del costo del material no suministrado, Galp Energia podrá exigir al Cliente:
a) Si este tiene la condición de consumidor y usuariotomando como base el precio unitario del material que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación, aquellas cantidades correspondientes a daños efectivamente causados a Galp Energía y por cada día que se justifiquen debidamentedetecte la falta y por cada inmueble que este ocurra y se descontará la misma de la facturación mensual. FALTA DE SUMINISTRO DE EQUIPO. El equipo que se asigne a los inmuebles deberá estar siempre en condiciones óptimas de operación. La falla de un equipo no corregida o la falta del equipo que no sea sustituido en un tiempo de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de que se haga el reporte al supervisor, tales como, sin perjuicio se realizará una deducción descontando de otras, las siguientes:
1.- El abono la facturación mensual el importe que resulte de las tarifas de acceso multiplicar 10 (diez) por el periodo costo diario del equipo, obtenido dividiendo el costo mensual que reste hasta la finalización del Contrato o de indicó en su prórrogaoferta económica que presentó en La Licitación entre 30 (treinta), salvo por cada equipo y por cada día en que GALP quede liberada de su pago a la Distribuidora);
2.- La restitución de las ofertas comerciales y descuentos recibidos de GALP en atención a la duración del Contratoeste falte, o a la prórroga del mismo, y a la oferta contratada en virtud de dicha duración o de la prórroga correspondiente. En éste sentido, se considera como “oferta comercial y descuento” cualquier tarifa que se aplique y disfrute el cliente con un precio inferior a la tarifa de referencia base más una pena convencional equivalente al 10 % (publicada en la web y en el comparador de la CNMCdiez por ciento).
3.- El abono de las comisiones y gastos incurridos para la captación del cliente (tales como: las comisiones retribuidas a canales o empresas colaboradoras de comercialización como contraprestación por los servicios prestados, así como los costes inherentes a la contratación del cliente, y la gestión del ATR) siempre que la resolución unilateral se produzca durante el término inicial del contrato, así como las comisiones y gastos en que, en su caso, hubiese incurrido Galp como consecuencia de la prórroga del Contrato con el cliente, y de forma proporcional al tiempo de contrato no transcurrido del primer año o de la prórroga correspondiente.
b) Si el Cliente no tuviera la consideración legal de consumidor y usuario, deberá abonar a Galp Energia, la cantidad resultante de aplicar la siguiente expresión: C= [Cantidad Anual Contratada (C.A.C.) – Consumo Real (C.R.)] x P C (euros): Cantidad a abonar por resolución. P (€/kWh): Precio del término variable correspondiente al periodo de facturación inmediatamente anterior al ejercicio de la resolución. C.A.C.: Cantidad Anual Contratada indicada en el Contrato (hoja de datos o encabezamiento). C.R.: Consumo real suministrado en la anualidad contractual en que se insta la resolución.
c) La cantidad resultante del apartado a) o b) según corresponda, deberá ser abonada en el plazo de los diez días anteriores a la fecha de finalización, abono que se efectuará por transferencia bancaria al número de cuenta que designara la beneficiaria. Igual cantidad deberá abonar el Cliente a Galp Energia, si el contrato se resuelve a instancias de ésta última, ante el/los incumplimiento/s del primero en cuyo caso la cantidad se abonará a los diez días siguientes a que se instara la resolución, esto sin perjuicio de la exigibilidad de la indemnización por daños y perjuicios que se hubieran podido ocasionar o cualquier otra cantidad que pudiera devengarse conforme a Contrato, siempre con respeto de la legislación aplicable. Asimismo, en caso de que Galp Energia decidiese resolver unilateralmente el Contrato, y siempre antes de la fecha de vencimiento inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, y que no venga motivado por un incumplimiento del Cliente, sin perjuicio de otras acciones o cantidades que se recojan en este contrato o en la legislación vigente, el Cliente que tenga la condición de consumidor y usuario podrá exigir a Galp Energia aquellas cantidades correspondientes a daños efectivamente causados al Cliente y que el Cliente justifique debidamente.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENALIZACIÓN. La penalización que se aplicará por atraso en las fechas de entrega de los servicios son: 5% (cinco por ciento) por cada día hábil de atraso en el plazo señalado en la Relación de Entregables descrita en el Anexo 1 de esta convocatoria, calculado sobre el precio mensual de los servicios, respecto de los cuales se genere el atraso. El pago de la penalización la deberá cubrir el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que NAFIN le notifique por escrito de la(s) penalización(es) y el (los) importe(s) correspondiente(s) a la(s) misma(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro), en favor de NAFIN. El pago mensual que corresponda al periodo en el que se generó el atraso, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por atraso en que incurra. La(s) penalización(iones) por atraso no podrá(n) exceder individual o acumulativamente del monto de garantía de cumplimiento del contrato y en el evento de que el proveedor alcance dicho monto, NAFIN podrá rescindir el contrato y se aplicará la penalización por incumplimiento del contrato de la convocatoria, en el entendido de que NAFIN podrá optar por continuar con el contrato o rescindirlo aún sin llegar al porcentaje máximo de la garantía. En caso de que el Cliente decidiese resolver el Contrato unilateralmenterescisión del contrato por causas imputables al proveedor, y siempre antes de la fecha de vencimiento inicialéste se compromete a pagar a NAFIN, o de cualquiera de sus prórrogas y que no venga motivado por un incumplimiento de Galp Energiaconcepto xx xxxx por incumplimiento, sin perjuicio de otras acciones o cantidades que se recojan en este contrato o en la legislación vigente, Galp Energia podrá exigir al Cliente:
a) Si este tiene la condición de consumidor y usuario, aquellas cantidades correspondientes a daños efectivamente causados a Galp Energía y que se justifiquen debidamente, tales como, sin perjuicio de otras, las siguientes:
1.- El abono de las tarifas de acceso por el periodo que reste hasta la finalización del Contrato o de su prórroga, salvo que GALP quede liberada de su pago a la Distribuidora);
2.- La restitución de las ofertas comerciales y descuentos recibidos de GALP en atención a la duración del Contrato, o a la prórroga del mismo, y a la oferta contratada en virtud de dicha duración o de la prórroga correspondiente. En éste sentido, se considera como “oferta comercial y descuento” cualquier tarifa que se aplique y disfrute el cliente con un precio inferior a la tarifa de referencia base (publicada en la web y en el comparador de la CNMC).
3.- El abono de las comisiones y gastos incurridos para la captación del cliente (tales como: las comisiones retribuidas a canales o empresas colaboradoras de comercialización como contraprestación por los servicios prestados, así como los costes inherentes a la contratación del cliente, y la gestión del ATR) siempre que la resolución unilateral se produzca durante el término inicial del contrato, así como las comisiones y gastos en que, en su caso, hubiese incurrido Galp como consecuencia de la prórroga del Contrato con el cliente, y de forma proporcional al tiempo de contrato no transcurrido del primer año o de la prórroga correspondiente.
b) Si el Cliente no tuviera la consideración legal de consumidor y usuario, deberá abonar a Galp Energia, la cantidad resultante de aplicar la siguiente expresión: C= [Cantidad Anual Contratada (C.A.C.) – Consumo Real (C.R.)] x P C (euros): Cantidad a abonar por resolución. P (€/kWh): Precio del término variable correspondiente al periodo de facturación inmediatamente anterior al ejercicio de la resolución. C.A.C.: Cantidad Anual Contratada indicada en el Contrato (hoja de datos o encabezamiento). C.R.: Consumo real suministrado en la anualidad contractual en que se insta la resolución.
c) La cantidad resultante del apartado a) o b) según corresponda, deberá ser abonada en el plazo dentro de los diez 5 (cinco) días anteriores hábiles siguientes a la fecha de finalización, abono que se efectuará por transferencia bancaria al número de cuenta que designara la beneficiaria. Igual cantidad deberá abonar el Cliente a Galp Energia, si el contrato se resuelve a instancias de ésta última, ante el/los incumplimiento/s del primero en cuyo caso la cantidad se abonará a los diez días siguientes a que se instara la resolución, esto sin perjuicio notificación de la exigibilidad rescisión que le haga NAFIN por escrito, una cantidad equivalente a la parte proporcional del importe de la indemnización por daños y perjuicios garantía de cumplimiento del contrato que se hubieran podido ocasionar o cualquier otra cantidad que pudiera devengarse conforme corresponda al monto de las obligaciones incumplidas a Contrato, siempre con respeto de la legislación aplicable. Asimismo, en caso de que Galp Energia decidiese resolver unilateralmente el Contrato, y siempre antes de la fecha en que surta sus efectos la rescisión o en su defecto se hará efectiva de vencimiento inicialmanera proporcional la garantía de cumplimiento del contrato. Podrá ser motivo de rescisión del contrato, o el incumplimiento por parte del proveedor, de cualquiera de sus prórrogas, y que no venga motivado por un incumplimiento del Cliente, sin perjuicio de otras acciones o cantidades que se recojan en este contrato o los compromisos específicamente señalados en la legislación vigentepresente convocatoria de la invitación y contraídos en el correspondiente contrato; así como, cuando haya transcurrido el Cliente plazo convenido para la prestación de los servicios sin que tenga esto se haya llevado a cabo en su totalidad. Para efectos de lo anterior, se estará al procedimiento descrito en el Artículo 54 de la condición LAASSP. En este supuesto, se aplicará la pena por incumplimiento de consumidor y usuario podrá exigir a Galp Energia aquellas cantidades correspondientes a daños efectivamente causados al Cliente y que conformidad con lo previsto en el Cliente justifique debidamentepunto 3.9.11 de la presente convocatoria.
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Samples: Contratación De Servicio De Administración De Archivo
PENALIZACIÓN. En caso El adjudicatario se obliga a ceñirse estrictamente a la Ley Nº8660 y su Reglamento Ejecutivo a la ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, en todas las disposiciones pertinentes a las exigencias del cartel y a los términos de su oferta. Por lo que el Cliente decidiese resolver el Contrato unilateralmente, y siempre antes de la fecha de vencimiento inicial, o incumplimiento de cualquiera de sus prórrogas las cláusulas contempladas en dichos documentos dará lugar a la resolución del contrato y la ejecución de la garantía de cumplimiento, previa audiencia que no venga motivado por un incumplimiento de Galp Energiase conferirá al contratista, sin perjuicio de otras acciones o cantidades que se recojan en este contrato o accionar en la legislación vigentevía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios. Igualmente, Galp Energia JASEC podrá exigir al Cliente:
a) Si este tiene rescindir la condición relación contractual derivada del presente concurso cuanto tal actuación resulte procedente y la decisión sea debidamente razonada, fundamentada y justificada, según lo establecido en los artículos 204 y siguientes del Reglamento General de consumidor y usuario, aquellas cantidades correspondientes a daños efectivamente causados a Galp Energía Contratación Administrativa. En caso de entrega tardía o incumplimiento de las condiciones técnicas o formales del contrato de forma tal que impida el acta de recepción definitiva y que la conducta del contrato incida sobre: Atraso o imposibilidad de poder realizar mediciones de energía en clientes industriales que implica pérdidas económicas cuantificables a facturaciones que no se justifiquen debidamentepuedan realizar basados en los consumos reportados en los contratos. Además de atrasos en la instalación de servicios eléctricos que implican que los clientes industriales no puedan iniciar operaciones afectando su estrategia de mercadeo, tales comoentregas de mercancías a nivel nacional e internacional que podrán ser cuantificables a nivel monetario en caso de suceder. Por otro lado se vería afectada la imagen institucional, sin perjuicio acarreando sanciones legales y económicas por incumplimiento de otras, contrato a las siguientes:
1.- El abono empresas involucradas y la Autoridad Reguladora de las tarifas de acceso por el periodo que reste hasta la finalización del Contrato o de su prórroga, salvo que GALP quede liberada de su pago los Servicios Públicos. En lo referente a la Distribuidora);
2.- La restitución calidad de las ofertas comerciales y descuentos recibidos de GALP en atención a la duración del Contrato, o a la prórroga del mismo, y a la oferta contratada en virtud de dicha duración o de la prórroga correspondiente. En éste sentido, se considera como “oferta comercial y descuento” cualquier tarifa que se aplique y disfrute el cliente con un precio inferior a la tarifa de referencia base (publicada en la web los productos ofertados deberán ser los ofertaos y en cumplimiento con lo indicado en el comparador cartel con el fin de garantizar la CNMC).
3.- El abono seguridad del personal de las comisiones y gastos incurridos para la captación del cliente (tales como: las comisiones retribuidas a canales o empresas colaboradoras de comercialización como contraprestación por los servicios prestados, así como los costes inherentes a la contratación del cliente, JASEC y la gestión del ATR) siempre que la resolución unilateral se produzca durante red de distribución. Jasec valora el término inicial del contrato, así como las comisiones y gastos en que, en su caso, hubiese incurrido Galp como consecuencia cobro de la prórroga del Contrato con el cliente, y de forma proporcional al tiempo de contrato no transcurrido del primer año o de la prórroga correspondiente.
b) Si el Cliente no tuviera la consideración legal de consumidor y usuario, deberá abonar a Galp Energia, la cantidad resultante de aplicar la siguiente expresión: C= [Cantidad Anual Contratada (C.A.C.) – Consumo Real (C.R.)] x P C (euros): Cantidad a abonar por resolución. P (€/kWh): Precio del término variable correspondiente al periodo de facturación inmediatamente anterior al ejercicio de la resolución. C.A.C.: Cantidad Anual Contratada indicada en el Contrato (hoja de datos o encabezamiento). C.R.: Consumo real suministrado en la anualidad contractual en que se insta la resolución.
c) La cantidad resultante del apartado a) o b) según corresponda, deberá ser abonada en el plazo de los diez días anteriores a la fecha de finalización, abono que se efectuará por transferencia bancaria al número de cuenta que designara la beneficiaria. Igual cantidad deberá abonar el Cliente a Galp Energia, si el contrato se resuelve a instancias de ésta última, ante el/los incumplimiento/s del primero en cuyo caso la cantidad se abonará a los diez días siguientes a que se instara la resolución, esto sin perjuicio de la exigibilidad de la indemnización por daños y perjuicios que se hubieran podido ocasionar o cualquier otra cantidad que pudiera devengarse conforme a Contrato, siempre con respeto para estos conceptos. De igual forma la entrega morosa e incumplimiento sea objeto de la legislación aplicable. Asimismo, calificación de los proveedores y en caso de que Galp Energia decidiese resolver unilateralmente el Contrato, y siempre antes producirse daño o perjuicio se abrirá causa administrativa para imposición de la fecha de vencimiento inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, y que no venga motivado por un incumplimiento del Cliente, sin perjuicio de otras acciones o cantidades que se recojan en este contrato o las sanciones al proveedor regulas en la legislación vigente, el Cliente que tenga la condición de consumidor y usuario podrá exigir a Galp Energia aquellas cantidades correspondientes a daños efectivamente causados al Cliente y que el Cliente justifique debidamenteley 7494 Contratación Administrativa.
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Samples: Contratación Directa
PENALIZACIÓN. En caso de que el Cliente decidiese resolver el Contrato unilateralmente, y siempre antes de la fecha de vencimiento inicial, o de cualquiera de sus prórrogas y que no venga motivado por un incumplimiento de Galp Energia, sin perjuicio de otras acciones o cantidades Las penalizaciones que se recojan aplicarán por atraso en este contrato o en la legislación vigente, Galp Energia podrá exigir al Cliente:
a) Si este tiene la condición las fechas de consumidor y usuario, aquellas cantidades correspondientes a daños efectivamente causados a Galp Energía y que se justifiquen debidamente, tales como, sin perjuicio de otras, las siguientes:
1.- El abono de las tarifas de acceso por el periodo que reste hasta la finalización del Contrato o de su prórroga, salvo que GALP quede liberada de su pago a la Distribuidora);
2.- La restitución de las ofertas comerciales y descuentos recibidos de GALP en atención a la duración del Contrato, o a la prórroga del mismo, y a la oferta contratada en virtud de dicha duración o de la prórroga correspondiente. En éste sentido, se considera como “oferta comercial y descuento” cualquier tarifa que se aplique y disfrute el cliente con un precio inferior a la tarifa de referencia base (publicada en la web y en el comparador de la CNMC).
3.- El abono de las comisiones y gastos incurridos para la captación del cliente (tales como: las comisiones retribuidas a canales o empresas colaboradoras de comercialización como contraprestación por los servicios prestados, así como los costes inherentes a la contratación del cliente, y la gestión del ATR) siempre que la resolución unilateral se produzca durante el término inicial del contrato, así como las comisiones y gastos en que, en su caso, hubiese incurrido Galp como consecuencia de la prórroga del Contrato con el cliente, y de forma proporcional al tiempo de contrato no transcurrido del primer año o de la prórroga correspondiente.
b) Si el Cliente no tuviera la consideración legal de consumidor y usuario, deberá abonar a Galp Energia, la cantidad resultante de aplicar la siguiente expresión: C= [Cantidad Anual Contratada (C.A.C.) – Consumo Real (C.R.)] x P C (euros): Cantidad a abonar por resolución. P (€/kWh): Precio del término variable correspondiente al periodo de facturación inmediatamente anterior al ejercicio de la resolución. C.A.C.: Cantidad Anual Contratada indicada en el Contrato (hoja de datos o encabezamiento). C.R.: Consumo real suministrado en la anualidad contractual en que se insta la resolución.
c) La cantidad resultante del apartado a) o b) según corresponda, deberá ser abonada en el plazo entrega de los diez días anteriores bienes son: El 2% (dos por ciento) por cada día natural de atraso, respecto a la fecha de finalizaciónentrega indicada en el punto 3.2.1 (Entrega e Instalación Inicial de Equipos) del anexo 1 de la presente convocatoria de cada uno de los bienes a arrendar, abono calculado sobre el importe total de la garantía de cumplimiento del contrato. El 1% (uno por ciento) por cada dos décimas de punto porcentual inferior a 99.50% de disponibilidad mensual, de acuerdo a la formula indicada en el punto 6.2.3 del anexo 1 de la presente convocatoria, calculada sobre el precio mensual del arrendamiento correspondiente al equipo afectado en el periodo en que se efectuará generó la evaluación del nivel del servicio. El pago de la penalización la deberá cubrir el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que NAFIN le notifique por transferencia bancaria escrito de la(s) penalización(es) y el (los) importe(s) correspondiente(s) a la(s) misma(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro), en favor de NAFIN. El pago mensual que corresponda al número periodo en el que se generó el atraso, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de cuenta la penalización por atraso en que designara incurra. La(s) penalización(iones) por atraso no podrá(n) exceder individual o acumulativamente el monto de la beneficiaria. Igual cantidad deberá abonar garantía de cumplimiento del contrato y en el Cliente a Galp Energia, si evento de que el proveedor alcance dicho monto NAFIN podrá rescindir el contrato y se resuelve aplicará la penalización por incumplimiento del contrato de la convocatoria, en el entendido de que NAFIN podrá optar por continuar con el contrato o rescindirlo aún sin llegar al porcentaje máximo de la garantía. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al proveedor, éste se compromete a instancias pagar a NAFIN, por concepto xx xxxx por incumplimiento, dentro de ésta última, ante el/los incumplimiento/s del primero en cuyo caso la cantidad se abonará a los diez 5 (cinco) días hábiles siguientes a que se instara la resolución, esto sin perjuicio de la exigibilidad de la indemnización por daños y perjuicios que se hubieran podido ocasionar o cualquier otra cantidad que pudiera devengarse conforme a Contrato, siempre con respeto de la legislación aplicable. Asimismo, en caso de que Galp Energia decidiese resolver unilateralmente el Contrato, y siempre antes de la fecha de vencimiento inicialla notificación de la rescisión que le haga NAFIN por escrito, una cantidad equivalente al importe de la garantía de cumplimiento del contrato o en su defecto se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Podrá ser motivo de rescisión del contrato, el incumplimiento por parte del proveedor, de cualquiera de sus prórrogas, y que no venga motivado por un incumplimiento del Cliente, sin perjuicio de otras acciones o cantidades que se recojan en este contrato o los compromisos específicamente señalados en la legislación vigentepresente convocatoria de la invitación y contraídos en el correspondiente contrato; así como, cuando haya transcurrido el Cliente plazo convenido para la entrega de los bienes a arrendar sin que tenga esto se haya llevado a cabo en su totalidad. Para efectos de lo anterior, se estará al procedimiento descrito en el Artículo 54 de la condición LAASSP. En este supuesto, se aplicará la pena por incumplimiento de consumidor y usuario podrá exigir a Galp Energia aquellas cantidades correspondientes a daños efectivamente causados al Cliente y que conformidad con lo previsto en el Cliente justifique debidamentepunto 3.9.11 de la presente convocatoria.
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Samples: Contratación De Arrendamiento De Equipos De Telecomunicaciones