COMISIÓN DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

COMISIÓN DE SELECCIÓN. Presidente: Xxxx Xxxxxxx, Xxxxx • Suplente Presidente: Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx • Vocal 1: MacFadden, Xxxxxx • Xxxxxxxx Vocal 1: Xxxxxxxxx-Xxxxxxx, Xxxxxx • Vocal 2: Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx • Suplente Vocal 2: Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxx Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología. Departamento de Enfermería. Titulado Superior. La actividad del presente contrato se desarrollará en el marco de una línea de investigación «Caracterización y Calidad de Aceites Vegetales Caracterización de defectos sensoriales mediante marcadores volátiles Calidad y seguridad de aceite de xxxxx xxxxxx mediante técnicas cromatográficas y espectroscópicas», conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso selectivo. Dicha línea está asociada al proyecto/ayuda/programa de I+D+i «Rancidez incipiente: evaluación avanzada de marcadores químicos y sensoriales en busca de la detección temprana y la solución de problemas de calidad» con referencia PID2021-128694OB-C22. Las actividades objeto del contrato son las relativas a la línea de investigación anteriormente citada y son las siguientes: - Tareas relacionadas con la preparación de muestras y medida de compuestos volátiles, compuestos fenólicos y análisis sensorial. - Análisis mediante espectroscopía de luminiscencia. Interpretación de resultados. - Utilización de bases de datos y aplicación de herramientas estadísticas uni y multivariantes dentro del proyecto. Dicho proyecto/ayuda/programa financiará el contrato por un período previsto desde 01/12/2023 hasta el 31/08/2025 (fecha fin del proyecto/ayuda/programa). El coste financiado del contrato, importe bruto más el importe de las cuotas patronales por el periodo previsto de financiación, incluido el coste de la eventual indemnización por extinción de la financiación de la línea de investigación, será de 34.363,10 euros. La dedicación será de 22.0 horas semanales que se distribuirán conforme a la siguiente jornada laboral: De lunes a viernes de 9:00 a 13:24h. Retribuciones. El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.191,18 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. ...
COMISIÓN DE SELECCIÓN. 5.1. La composición de las comisiones es la que figura en el anexo de estas bases y está formada de acuerdo con las previsiones contenidas en el convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y las universidades públicas catalanas de desarrollo del Plan Xxxxx Xxxxxx de profesorado contratado en el periodo 2016-2020.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. 6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del De- creto 75/2007, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente: la Presidencia será desempeñada por la Directora Ge- rente del Hospital Universitario Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o per- sona en quién delegue; cuatro Vocalías designadas por la persona que ejerce la Presidencia con las siguientes características:
COMISIÓN DE SELECCIÓN. Los miembros de la comisión, serán designados por el Alcalde-Presidente, conforme al procedimiento establecido en la legislación de régimen local. La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes cargos:
COMISIÓN DE SELECCIÓN. La Comisión de Selección estará constituida por un/a Presidente/a y dos vocales, predominantemente técnicos, y un/a secretario/a, cuya determinación concreta se llevará a cabo por la Alcaldía mediante Decreto. La designación de los miembros de la Comisión se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros de la comisión actuarán con voz y con voto, excepto el Secretario/a, que sólo tendrá voz. Para la válida constitución de la Comisión en cada una de sus sesiones, se requerirá la concurrencia de un Vocal, el Presidente y el Secretario o de quienes le sustituyan. A la Comisión corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. La Comisión de Selección podrá proponer que se declare desierta la plaza si tras la realización de la entrevista y la valoración del curriculum, considerara que ninguno de los aspirantes es apto para el desempeño de las funciones inherentes a la plaza que se convoca. (Táchese lo que no proceda)
COMISIÓN DE SELECCIÓN. La actuación de la Comisión de Selección se regirá por lo previsto en la normativa de aplicación, y estará formada por: Presidente/a: Funcionario/x xx xxxxxxx o Personal laboral fijo de esta Mancomunidad, de igual o superior titulación a las plazas convocadas Vocales: 3 vocales Funcionario/x xx xxxxxxx o Personal laboral fijo de igual o superior titulación a las plazas convocadas Secretario/a: El de LA Mancomunidad o funcionario/a en quien delegue. Podrán nombrarse los/as asesores/as que se consideren necesarios/as, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaboran con la Comisión.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. El órgano de contratación estará asistido por una Comisión de Selección compuesta por: - Presidente: El Jefe de Área de I+D+i de la FFIS, o persona en quien delegue. - Vocales: El responsable del Ensayo clínico “CEFAL”, o persona en quien delegue Un investigador del proyecto a propuesta del responsable del mismo, o persona en quien delegue. - Secretaria: Actuará como secretaria de la Comisión, con voz pero sin voto, la Secretaria de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx o persona en quien delegue. 14.CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
COMISIÓN DE SELECCIÓN. Cód. Validación: 349NHJWP7PNFC3G3JDG576DS6 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 11 La Comisión de Selección, en su condición de órgano colegiado, estará constituida por un/a Presidente/a y dos vocales, y un/a secretario/a, cuya determinación concreta se llevará a cabo por acuerdo de Junta de Gobierno. La designación de los miembros de la Comisión se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros de la comisión actuarán con voz y con voto, excepto el Secretario/a, que sólo tendrá voz. Como Secretario actuará el de la Corporación o funcionario en quien delegue Para la válida constitución de la Comisión en cada una de sus sesiones, se requerirá la concurrencia de un Vocal, el Presidente y el Secretario o de quienes le sustituyan. A la Comisión corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. La Comisión de Selección podrá proponer que se declare desierto el proceso de selección si tras la realización de las pruebas y examinados los méritos, considerara que ninguno de los aspirantes es apto para el desempeño de las funciones inherentes al puesto que se pretende cubrir. La comisión podrá contar con asesor/es especialistas, los cuales tendrán voz y no voto.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. Las candidaturas presentadas serán valoradas por una Comisión de Selección designada por el Órgano de Contratación, integrada por 3 miembros, cuya composición será publicada en el apartado xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/, de la página web de OPE Cantabria, ubicada en xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xx/, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes de la publicación de la lista provisional de aspirantes. La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas o contar con la asistencia técnica de empresas especializadas, para todas o alguna de las fases del proceso de selección. La Comisión de selección, velará por el estricto cumplimiento de los principios que rigen el presente proceso de selección y será la encargada de custodiar toda la documentación correspondiente al proceso de selección. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección, analizará las candidaturas presentadas para determinar las personas admitidas y excluidas para participar en el proceso selectivo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. La Comisión de Selección estará constituida por un/a Presidente/a y dos vocales, predominantemente técnicos, y uno/a de ellos actuará como secretario/a, cuya determinación concreta se llevará acabo por la Alcaldesa mediante Decreto. La designación de los miembros de la Comisión se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. A la Comisión corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. (Táchese lo que no proceda)