COMISIÓN DE SELECCIÓN. Presidente: Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx • Xxxxxxxx Presidente: Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx • Vocal 1: Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx • Suplente Vocal 1: Xxxxx Xxxx, Xxxx • Vocal 2: Xxxxxx Xxxx, Xxxxx • Suplente Vocal 2: Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx Departamento de Geografía Física y Análisis Geográfico Regional, Facultad de Geografía e Historia / Centro Internacional de la Universidad xx Xxxxxxx. Titulado Superior. La actividad del presente contrato se desarrollará en el marco de una línea de investigación «Nanotecnología farmacéutica», conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso selectivo. Dicha línea está asociada al proyecto/ayuda/programa de I+D+i «Nanoformulaciones avanzadas para el tratamiento de la Enfermedad Tromboembólica Venosa. Evaluación preclínica in vivo y selección de prototipo para su traslación» con referencia PROYEXCEL_00691. Las actividades objeto del contrato son las relativas a la línea de investigación anteriormente citada y son las siguientes: - Desarrollo de nanosistemas para la vehiculización de activos. - Caracterización in vitro de los sistemas elaborados (fisicoquímica y cultivo celulares). - Evaluación in vivo en modelos animales. - Análisis histológico de tejidos. - Análisis de marcadores de inflamación, coagulación, etc. Dicho proyecto/ayuda/programa financiará el contrato por un período previsto desde 01/04/2024 hasta el 31/12/2025 (fecha fin del proyecto/ayuda/programa). El coste financiado del contrato, importe bruto más el importe de las cuotas patronales por el periodo previsto de financiación, incluido el coste de la eventual indemnización por extinción de la financiación de la línea de investigación, será de 50.758,63 euros. La dedicación será de 37,5 horas semanales que se distribuirán conforme a la siguiente jornada laboral: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves 9.00-17.00x. Xxxxxxx 9.00-14.30h.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. 5.1. La composición de las comisiones es la que figura en el anexo de estas bases y está formada de acuerdo con las previsiones contenidas en el convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y las universidades públicas catalanas de desarrollo del Plan Xxxxx Xxxxxx de profesorado contratado en el periodo 2016-2020.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. La revisión de las postulaciones y la generación de la propuesta final de contrato, estarán a cargo de una comisión que revisará los antecedentes y evaluará a los postulantes. La comisión, se compondrá de la siguiente manera: Subdirector médico, o en quien delegue dicha responsabilidad. Enfermera coordinadora hospitalización domiciliaria, o en quien delegue dicha responsabilidad. Kinesiólogo de Medicina Física y rehabilitación (como referente técnico), o en quien delegue dicha responsabilidad. Representante Xxxxxx ASENF, sin derecho a voto. Profesional subdepto de Atracción y Selección, quién actuará como ministro de fe y secretario de la comisión de selección, actuando sin derecho a voto. La comisión evaluadora estará presidida por la jefatura directa del cargo que se está llamando, y en caso de producirse un empate será él quien dirimirá. La comisión evaluadora podrá funcionar siempre que concurran a lo menos el 100% de sus integrantes con derecho a voto, sin incluir ministro de fe, quién siempre lo integrará. La comisión no podrá ser integrada por personas que tengan calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de uno o más candidatos. Se dejará constancia de los acuerdos de la comisión, los que serán tomados por simple mayoría. Los empates los dirimirá el presidente de la Comisión. La comisión evaluadora podrá solicitar las opiniones técnicas que estimen necesarias a las personas o entidades que tengan competencias en la materia consultada. Podrá además solicitar referencias laborales, a todas las organizaciones en las que el postulante señale haber trabajado, a fin de corroborar antecedentes. La Comisión evaluadora, podrá solicitar a los postulantes, antecedentes adicionales en la etapa de Filtro curricular, en caso de ser necesario. La comisión evaluadora, deberá levantar un Acta con la nómina de los postulantes con sus respectivos puntajes, y cualquier situación relevante relativa al proceso, así como los acuerdos tomados durante la revisión de los antecedentes presentados.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. 6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, la composición de la Comisión de Selec- ción será la siguiente: la Presidencia será desempeñada por el Director Gerente de los Hospitales Universitarios «Xxxxxx xxx Xxxxx» o persona en quién delegue; cuatro Vocalías designa- das por la persona que ejerce la Presidencia con las siguientes características:
COMISIÓN DE SELECCIÓN. La Comisión de Selección estará constituida por un/a Presidente/a y dos vocales, predominantemente técnicos, y un/a secretario/a, cuya determinación concreta se llevará a cabo por la Alcaldía mediante Decreto. La designación de los miembros de la Comisión se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros de la comisión actuarán con voz y con voto, excepto el Secretario/a, que sólo tendrá voz. Para la válida constitución de la Comisión en cada una de sus sesiones, se requerirá la concurrencia de un Vocal, el Presidente y el Secretario o de quienes le sustituyan. A la Comisión corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. La Comisión de Selección podrá proponer que se declare desierta la plaza si tras la realización de la entrevista y la valoración del curriculum, considerara que ninguno de los aspirantes es apto para el desempeño de las funciones inherentes a la plaza que se convoca. (Táchese lo que no proceda)
COMISIÓN DE SELECCIÓN. La actuación de la Comisión de Selección se regirá por lo previsto en la normativa de aplicación, y estará formada por: Presidente/a: Funcionario/x xx xxxxxxx o Personal laboral fijo de esta Mancomunidad, de igual o superior titulación a las plazas convocadas Vocales: 3 vocales Funcionario/x xx xxxxxxx o Personal laboral fijo de igual o superior titulación a las plazas convocadas Secretario/a: El de LA Mancomunidad o funcionario/a en quien delegue. Podrán nombrarse los/as asesores/as que se consideren necesarios/as, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaboran con la Comisión.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. Los miembros de la comisión, serán designados por el Alcalde-Presidente, conforme al procedimiento establecido en la legislación de régimen local. La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes cargos:
COMISIÓN DE SELECCIÓN. El órgano de contratación estará asistido por una Comisión de Selección compuesta por: - Presidente: El Jefe de Área de I+D+i de la FFIS, o persona en quien delegue. - Vocales: El responsable del Ensayo clínico “CEFAL”, o persona en quien delegue Un investigador del proyecto a propuesta del responsable del mismo, o persona en quien delegue. - Secretaria: Actuará como secretaria de la Comisión, con voz pero sin voto, la Secretaria de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx o persona en quien delegue. 14.CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
COMISIÓN DE SELECCIÓN. Las vacantes de cada puesto de trabajo y nivel se cubrirán de acuerdo al Convenio Colectivo vi- gente con arreglo a las bases que se establezcan en cada convocatoria y criterios de selección, según lo recogido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público y/o resto de normativa vigente que pudiera resultar de aplicación en cada mo- mento temporal.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. Las vacantes de cada puesto de trabajo y nivel se cubrirán de acuerdo al Convenio Colec- tivo vigente y con arreglo a las bases que se establezcan en cada convocatoria y criterios de selección, según lo recogido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. Se creará una Comisión formada por tres miembros: Dirección de Recursos Humanos, Técnico Interno del Servicio y un miembro de la parte social. Así mismo estará presente un secretario/a para levantar acta del proceso. Para la selección de personal que ocupe los puestos establecidos en el presente Conve- nio como personal técnico y directivo, jefaturas y encargados, al ser de libre designación y revocación por parte de la empresa, la participación de la parte social será meramente observadora.