COMISIÓN DE SELECCIÓN. De conformidad con el artículo 60 TRLEBEP:
1.- Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de impar- cialidad y profesionalidad de sus miembros, y se ten- derá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2.- El personal de elección o de designación política, el funcionariado interino y el personal eventual no po- drán formar parte de los órganos de selección.
3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los/as vocales deberán poseer titulación o especiali- zación iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En el caso de selección de per- sonal funcionario/a interino/a deberán ser funciona- rios/as de carrera. Quienes componen/forman la Comisión deberán abs- tenerse de formar parte del mismo cuando concurra al- guna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al empleo público en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocato- ria, notificándolo a la autoridad que los haya designado. El/la Presidente/a de la Comisión podrá exigir de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas. Los/as aspirantes podrán recusar a miembros de la Comisión en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/de la Presidente/a, Secretario/a y de la mi- tad al menos de los/as vocales, pudiendo acudir indis- tintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. La Comisión podrá disponer la incorporación a los trabajos en que se estime pertinente de asesores/as es- pecialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus espe- cialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz y sin voto en las sesiones. La comisión de selección estará formada por cinco miembros: - Una presidencia - Tres vocalías, de los cuales dos serán personal fun- cionario de la Delegación de Igualdad y Juventud. - Un/a secretario/a de la Entidad Contratante, que tendrá voz, pero sin voto.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. 6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del De- creto 75/2007, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente: la Presidencia será desempeñada por la Directora Ge- rente del Hospital Universitario Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o per- sona en quién delegue; cuatro Vocalías designadas por la persona que ejerce la Presidencia con las siguientes características:
COMISIÓN DE SELECCIÓN. Presidente: Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx • Xxxxxxxx Presidente: Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx • Vocal 1: Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx • Suplente Vocal 1: Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx • Vocal 2: Xxxxxx Xxxx, Xxxxx • Suplente Vocal 2: Xxxxx Xxxx, Xxxx Departamento de Geografía Física y Análisis Geográfico Regional, Facultad de Geografía e Historia / Centro Internacional de la Universidad xx Xxxxxxx. Titulado Superior. La actividad del presente contrato se desarrollará en el marco de una línea de investigación «Cambio Climático (HORIZON-MISS-2022-CLIMA-01).», conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso selectivo. Dicha línea está asociada al proyecto/ayuda/programa de I+D+i «User-Driven Applications and Tools for Climate-Informed Maritime Spatial Planning and Integrated Seascape Management, Towards a Resilient and Inclusive Blue Economy- Oceanids.» con referencia GRANT AGREEMENT NO. 101112919. Las actividades objeto del contrato son las relativas a la línea de investigación anteriormente citada y son las siguientes: - Las tareas a desempeñar consisten en el apoyo al proyecto de investigación en la gestión y coordinación de tareas; la selección y tratamiento de datos geográficos para su homogenización; la generación de un visor cartográfico; la preparación de documentos de trabajo; y la participación en transferencia de resultados de la investigación. Dicho proyecto/ayuda/programa financiará el contrato por un período previsto desde 01/06/2024 hasta el 31/07/2026 (fecha fin del proyecto/ayuda/programa). El coste financiado del contrato, importe bruto más el importe de las cuotas patronales por el periodo previsto de financiación, incluido el coste de la eventual indemnización por extinción de la financiación de la línea de investigación, será de 40.555,87 euros. Código Seguro De Verificación 18FAJVdpgVCZplCm/LgAog== Fecha 07/03/2024 Firmado Por Universidad xx Xxxxxxx Url De Verificación xxxxx://xxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/00XXXXxxxXXXxxXx%0XXxXxx%0X%0X Página 35/41 La dedicación será de 22.0 horas semanales que se distribuirán conforme a la siguiente jornada laboral: Lunes, martes, miércoles, jueves de 9:00 a 13:30 y viernes de 9:00 a 13:00 h.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. 5.1. La composición de las comisiones es la que figura en el anexo de estas bases y está formada de acuerdo con las previsiones contenidas en el convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y las universidades públicas catalanas de desarrollo del Plan Xxxxx Xxxxxx de profesorado contratado en el periodo 2016-2020.
5.2. Las normas de funcionamiento interno de la Comisión se tienen que ajustar a lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
5.3. A los miembros de las comisiones le son aplicables los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el supuesto que concurran los motivos de abstención, las personas interesadas han de abstenerse de actuar en la comisión y han de manifestar el motivo.
5.4. A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede en el Rectorado de la Universitat Autònoma de Barcelona.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. La Comisión de Selección estará constituida por un/a Presidente/a y dos vocales, predominantemente técnicos, y un/a secretario/a, cuya determinación concreta se llevará a cabo por la Alcaldía mediante Decreto. La designación de los miembros de la Comisión se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros de la comisión actuarán con voz y con voto, excepto el Secretario/a, que sólo tendrá voz. Para la válida constitución de la Comisión en cada una de sus sesiones, se requerirá la concurrencia de un Vocal, el Presidente y el Secretario o de quienes le sustituyan. A la Comisión corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. La Comisión de Selección podrá proponer que se declare desierta la plaza si tras la realización de la entrevista y la valoración del curriculum, considerara que ninguno de los aspirantes es apto para el desempeño de las funciones inherentes a la plaza que se convoca. (Táchese lo que no proceda)
COMISIÓN DE SELECCIÓN. La actuación de la Comisión de Selección se regirá por lo previsto en la normativa de aplicación, y estará formada por: Presidente/a: Funcionario/x xx xxxxxxx o Personal laboral fijo de esta Mancomunidad, de igual o superior titulación a las plazas convocadas Vocales: 3 vocales Funcionario/x xx xxxxxxx o Personal laboral fijo de igual o superior titulación a las plazas convocadas Secretario/a: El de LA Mancomunidad o funcionario/a en quien delegue. Podrán nombrarse los/as asesores/as que se consideren necesarios/as, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaboran con la Comisión.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. Estará compuesto a propuesta de la Alcaldía por:
a) Presidente
b) Dos vocales
c) Secretario: la de la corporación o persona en quien delegue que actuará con voz y sin voto. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de tres de sus miembros siendo obligatoria la presencia del Presidente y secretario. Los aspirantes podrán recusar, así como los miembros de la Comisión de Selección podrán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en en artículo 24 de la Ley 40/.2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público La Comisión de selección queda habilitado para resolver las dudas que puedan plantearse y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden. Una vez finalizado el procedimiento la Comisión de Selección propondrá al Alcalde Presidente la contratación del aspirante que hubiera obtenido mayores calificaciones.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. Los miembros de la comisión, serán designados por el Alcalde-Presidente, conforme al procedimiento establecido en la legislación de régimen local. La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes cargos:
1.- Presidente. El Secretario de la Corporación o persona que legalmente le sustituya. 2.- Secretario. Un Auxiliar Administrativo de la plantilla de la Corporación.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. ● Directora del centro u otro miembro de la dirección en el que se delegue. ● Responsable del máster o miembro de la C.A.T. en el/la cual se delegue y que entienda de la materia. No podrá formar parte de la comisión de selección el profesorado especialista. En caso de que la comisión necesite asesoramiento podrá solicitar la intervención de profesorado especialista, dicha intervención sólo podrá ser de asesoramiento y no podrán evaluar las pruebas. ● Responsable de la coordinació dels màsters del centre o persona en la qual es delegue.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. 1. La Comisión de Selección estará constituida por 3 personas (Presidente/a, Vocal y Secretario/a) expertas en el área correspondiente y de titulación igual o superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio. Cada Anexo de la convocatoria hará pública la Comisión de Selección. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse y podrán ser recusados por los interesados cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Comisión de Selección velará por el cumplimiento de lo establecido en la correspondiente convocatoria y en esta normativa; garantizará el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; actuará con objetividad, independencia y rigor profesional; respetará la confidencialidad sobre los datos personales de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su participación, guardando secreto de las deliberaciones; y prestará la dedicación necesaria para el desempeño adecuado de las tareas que les son propias.