PENAS CONVENCIONALES Y RETENCIONES. Las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos convenido, así como por el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos, lo anterior sin perjuicio de que AGROASEMEX opte por la rescisión del contrato. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso se rescindirá administrativamente el contrato. Las aplicación de las penas convencionales por atraso, serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin incluir el impuesto al valor agregado. Las penas convencionales procederán únicamente cuando ocurran causas imputables al CONTRATISTA; la determinación del atraso se realizará con base a las fechas de terminación, fijadas en el programa de ejecución general de los trabajos convenidos. No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales el periodo en el cual se presente un caso fortuito o de fuerza mayor durante la ejecución de los trabajos. Una vez cuantificadas las retenciones económicas o las penas convencionales estas se harán de conocimiento del CONTRATISTA; mediante nota de bitácora u oficio, el monto determinado como retención económica x xxxx convencional se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento de acuerdo a lo siguiente: Las retenciones serán aplicadas por AGROASEMEX a razón del 10% (diez por ciento) con base en el grado de atraso que se determine de acuerdo al avance físico en relación con el programa de ejecución convenido. Las penas convencionales serán aplicadas a razón del 5% (cinco por ciento) sobre los trabajos faltantes por ejecutar, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo de este apartado. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 46 Bis de la LOPSRM, el importe de la retención económica se determinará con base en el contrato celebrado por las partes y en el grado de atraso que se determine de acuerdo al avance físico en relación con el programa de ejecución convenido. El CONTRATISTA podrá recuperar el importe de las retenciones económicas en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES Y RETENCIONES. a) Las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos convenido, así como por el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos, lo anterior sin perjuicio de que AGROASEMEX “ESSA” opte por la rescisión del contrato. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso se rescindirá administrativamente el contrato. Las .
b) La aplicación de las penas convencionales por atraso, serán determinadas en función del importe de los trabajos “TRABAJOS” que no se hayan ejecutado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas estas, el avance físico de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. .
c) Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin incluir el impuesto al valor agregado. Las penas convencionales procederán únicamente cuando ocurran causas imputables al “CONTRATISTA”; la determinación del atraso se realizará con base a las fechas de terminación, fijadas en el programa de ejecución general de los trabajos convenidos. .
d) No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales el periodo en el cual se presente un caso fortuito o de fuerza mayor durante la ejecución de los trabajos. “TRABAJOS”.
e) Una vez cuantificadas las retenciones económicas o las penas convencionales estas se harán de conocimiento del “CONTRATISTA”; mediante nota de bitácora u oficio, el monto determinado como retención económica x xxxx convencional se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento de acuerdo a con lo siguiente: :
f) Las retenciones serán aplicadas por AGROASEMEX “ESSA” a razón del 105% (diez cinco por ciento) con base en el grado de atraso que se determine de acuerdo al con el avance físico en relación con el programa de ejecución convenido. .
g) Las penas convencionales serán aplicadas a razón del 52% (cinco dos por ciento) sobre los trabajos faltantes por ejecutar, de acuerdo a con lo señalado en el primer párrafo de este apartado. .
h) Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 46 Bis de la LOPSRM, el importe de la retención económica se determinará con base en el contrato celebrado por las partes y en el grado de atraso que se determine de acuerdo al con el avance físico en relación con el programa de ejecución convenido. El CONTRATISTA “CONTRATISTA” podrá recuperar el importe de las retenciones económicas en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las penas convencionales se aplicarán, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables al contratista y que no haya sido resultado de la demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio de La Entidad no se atribuya a culpa del Contratista. Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, La Entidad podrá iniciar la rescisión administrativa del contrato, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento de este, así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado. Las retenciones serán aplicadas en las estimaciones por el residente de la obra. En caso de que el contratista o contratistas conjuntadas no cumplan con las obligaciones contraídas con arreglo al Contrato, “LA ENTIDAD” informará al Órgano Interno de Control en “LA ENTIDAD”, a fin de que proceda en términos del artículo 78 de la Ley, y de ser el caso se registre como contratista sancionado en CompraNet.
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Samples: Contratación De Trabajos De Obra
PENAS CONVENCIONALES Y RETENCIONES. Las penas convencionales “EL FIDELO”, tendrá la facultad de verificar en cualquier momento, si las obras objeto del presente contrato se aplicarán están ejecutando por atraso en el cumplimiento “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, de las fechas establecidas en acuerdo con el programa de ejecución general obra aprobado, para lo cual “EL FIDELO”, comparará periódicamente los avances de los trabajos convenido, así con el programa. Si como por el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos, lo anterior sin perjuicio de que AGROASEMEX opte por la rescisión del contrato. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto resultado de la garantía de cumplimientocomparación a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo caso se rescindirá administrativamente el contrato. Las aplicación de las penas convencionales por atraso, serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme es menor a lo programado, “EL FIDELO”, procederá a retener de cada estimación de trabajo, la cantidad que resulte de multiplicar el 5% (cinco por ciento ), de la diferencia de los importes programados a erogar mensualmente, por el número de meses transcurridos desde la fecha xx xxxxx para de incumplimiento del programa, hasta la de revisión, los importes retenidos serán reintegrados a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, una vez que éste se regularice con su programa de obra. Si una vez vencido el pago plazo de estimaciones pactada ejecución de los trabajos “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” responsable de la ejecución de los trabajos, sin justificación alguna no se llegare a regularizar con su programa de obra y por ende no entregare los trabajos totalmente concluidos en el contratoplazo pactado, no procederá la devolución de los importes retenidos, y se procederá a hacer efectivo a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, como sanción por incumplimiento de contrato y quedará en favor de “EL FIDELO”. Las penas convencionales se aplicarán considerando Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no concluye los estudios en la fecha pactada, también como pena convencional deberá cubrir a “EL FIDELO” la cantidad de 2 (dos) al millar sobre el monto del contrato que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto del estudio faltante de ejecutar, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que el estudio quede concluido a satisfacción de “EL FIDELO” esto sin incluir aplicar el impuesto al valor agregado. Las penas convencionales procederán únicamente cuando ocurran causas imputables al CONTRATISTA; Independientemente de la determinación del atraso se realizará con base a las fechas de terminación, fijadas pena convencional señalada en el programa de ejecución general de los trabajos convenidos. No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales el periodo en el cual se presente un caso fortuito o de fuerza mayor durante la ejecución de los trabajos. Una vez cuantificadas las retenciones económicas o las penas convencionales estas se harán de conocimiento del CONTRATISTA; mediante nota de bitácora u oficiopárrafo anterior, el monto determinado como retención económica x xxxx convencional se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en “EL FIDELO”, podrá optar entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato o bien dictar la rescisión administrativa del mismo. El monto máximo de acuerdo a lo siguiente: Las retenciones serán aplicadas por AGROASEMEX a razón penalización será del 10% (diez por ciento) con base del monto total contratado, en el grado caso de atraso que rescisión de contrato por incumplimiento de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. En estos supuestos, no se determine tomarán en cuenta las circunstancias derivadas de acuerdo al avance físico en relación con el programa causas de ejecución convenido. Las penas convencionales serán aplicadas a razón del 5% (cinco por ciento) sobre los trabajos faltantes por ejecutar, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo de este apartado. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 46 Bis de la LOPSRM, el importe de la retención económica se determinará con base en el contrato celebrado por las partes y en el grado de atraso que se determine de acuerdo al avance físico en relación con el programa de ejecución convenido. El CONTRATISTA podrá recuperar el importe de las retenciones económicas en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programafuerza mayor o fortuita.
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Samples: Contrato De Servicios
PENAS CONVENCIONALES Y RETENCIONES. Las penas convencionales “El Municipio”, tendrá la facultad de verificar en cualquier momento, si la obra objeto del presente contrato se aplicarán están ejecutando por atraso en el cumplimiento “El Contratista”, de las fechas establecidas en acuerdo con el programa de ejecución general obra aprobado, para lo cual “El Municipio”, comparará mensualmente los avances de los trabajos convenido, así con el programa. Si como por el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos, lo anterior sin perjuicio de que AGROASEMEX opte por la rescisión del contrato. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto resultado de la garantía de cumplimientocomparación a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo caso se rescindirá administrativamente el contrato. Las aplicación de las penas convencionales por atraso, serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme es menor a lo programado, “El Municipio”, procederá a retener de cada estimación de trabajo, la cantidad que resulte de multiplicar el 5% (cinco por ciento), de la diferencia de los importes programados a erogar mensualmente, por el número de meses transcurridos desde la fecha xx xxxxx para de incumplimiento del programa, hasta la de revisión, los importes retenidos serán reintegrados a “El Contratista”, una vez que éste se regularice con su programa de obra. Una vez vencido el pago plazo de estimaciones pactada ejecución de los trabajos “El Contratista” responsable sin justificación alguna no se llegare a regularizar con su programa de obra y por ende no entregare los trabajos totalmente concluidos en el contratoplazo pactado, no procederá la devolución de los importes retenidos, y se procederá a hacer efectivo a “El Contratista”, como sanción por incumplimiento de contrato y quedará en favor de “El Municipio”. Las penas convencionales se aplicarán considerando Si “El Contratista” no concluye la obra en la fecha pactada, como pena convencional deberá cubrir a “El Municipio” la cantidad de 2 (dos) al millar sobre el monto del contrato que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto de la obra faltante de ejecutar, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que la obra quede concluida a satisfacción de “El Municipio” esto sin incluir aplicar el impuesto al valor agregado. Las penas convencionales procederán únicamente cuando ocurran causas imputables al CONTRATISTA; Independientemente de la determinación del atraso se realizará con base a las fechas de terminación, fijadas pena convencional señalada en el programa de ejecución general de los trabajos convenidos. No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales el periodo en el cual se presente un caso fortuito o de fuerza mayor durante la ejecución de los trabajos. Una vez cuantificadas las retenciones económicas o las penas convencionales estas se harán de conocimiento del CONTRATISTA; mediante nota de bitácora u oficiopárrafo anterior, el monto determinado como retención económica x xxxx convencional se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en “El Municipio”, podrá optar entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato o bien dictar la rescisión administrativa del mismo. El monto máximo de acuerdo a lo siguiente: Las retenciones serán aplicadas por AGROASEMEX a razón penalización será del 10% (diez por ciento) con base del monto total contratado, en caso de rescisión de contrato por incumplimiento de “El Contratista”. En estos supuestos, no se tomaran en cuenta las circunstancias derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor. Retenciones.- “El Contratista” acepta que “El Municipio” al realizar el pago de las estimaciones, le retenga lo siguiente: Derechos para la vigilancia, inspección y control de los procesos de ejecución de obra pública. Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. 5 AL MILLAR 3% Previsto en el grado artículo 76 Penúltimo Párrafo xx Xxx de atraso que se determine Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de acuerdo Oaxaca. Previsto en los artículos 63 al avance físico 69 xx Xxx Estatal de Hacienda. Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal previsto en relación con los artículos 64 y 66 de la ley Estatal de Hacienda, reformada mediante publicación en el programa Periódico Oficial del Estado, el 29 de ejecución convenidoDiciembre del 2018. Las penas convencionales serán aplicadas a razón “El Municipio” efectuara la retención del 5% (cinco tres por ciento) sobre los trabajos faltantes por ejecutar, de acuerdo a lo señalado ; misma que deberá ser plasmada en el primer párrafo de este apartado. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 46 Bis de la LOPSRM, el importe de la retención económica se determinará con base en el contrato celebrado por las partes y en el grado de atraso que se determine de acuerdo al avance físico en relación con el programa de ejecución convenido. El CONTRATISTA podrá recuperar el importe facturas de las retenciones económicas en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos que presente para trámite de atraso conforme al citado programapago.
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Samples: Contractor Agreement