PERIODO DE ALQUILER Cláusulas de Ejemplo

PERIODO DE ALQUILER. 10.1 Los periodos xx xxxxx de un vehículo deben ser en una duración determinada al realizar la solicitud. El periodo mínimo debe de ser de un día (24 hrs) xx xxxxx y el periodo máximo el que libremente se determine con las partes, de acuerdo con la disponibilidad del vehículo y obligaciones del “Socio” y “Arrendador”. 10.2 Se considera que el tiempo invertido en la inspección del vehículo, tanto a la entrega como a la devolución es incluido dentro del período xx xxxxx. 10.3 El período xx xxxxx inicial podrá ser prorrogado por el usuario (Arrendatario) siempre y cuando, se comunique y acuerde la extensión de la renta desde la aplicación móvil, verificando con el “Socio” (Arrendador), asumiendo el costo de dicha prórroga , siempre y cuando no colisione con otra reserva agendada anteriormente.
PERIODO DE ALQUILER. El periodo de alquiler se extiende desde la entrega acordada del automóvil hasta la devolución final. El periodo mínimo de alquiler es de 3 noches todo el año. La devolución del vehículo debe realizarse antes de la hora indicada en el contrato de alquiler. Si se excede el periodo de alquiler, se cobrarán 50,00 € por cada hora de más. A menos que el arrendatario no sea responsable de la devolución tardía, por lo que la carga de la prueba recae en el arrendatario. El cargo máximo por 24 horas de retraso es de 500 €. Si al exceder el periodo del alquiler se obstaculiza un alquiler posterior, el arrendatario estará obligado a compensar los daños originados (p. ej. pérdida de ganancias). Aunque se devuelva el vehículo antes de la fecha de entrega acordada, se deberá pagar el precio total del alquiler acordado en el contrato. Por norma general, no existe por parte del arrendador ningún acuerdo para convertir automáticamente el contrato de alquiler de un vehículo en un alquiler continuo por un periodo indeterminado.
PERIODO DE ALQUILER. El periodo mínimo de alquiler de los alojamientos es de 7 noches, salvo que se indique lo contrario.
PERIODO DE ALQUILER. 9.1. Los períodos de alquiler deben ser de una duración determinada. El período mínimo debe ser de un día y el período máximo el que libremente determinen las partes de acuerdo con la disponibilidad del vehículo y obligaciones del Propietario de realizar mantenimiento, de las condiciones de uso del vehículo a que está obligado por la aceptación de las normas legales y las de XXXXXXXXXXXXXX.xxx 9.2. El tiempo invertido en la inspección del vehículo, tanto a la recogida como a la devolución se entiende incluido dentro del período de alquiler. 9.3. El período de alquiler inicial podrá ser prorrogado por el Usuario Conductor siempre y cuando se comunique y acuerde la extensión del mismo con el Propietario del vehículo y con XXXXXXXXXXXXXX.xxx asumiendo el valor de dicha prórroga y que no interfiera con otra reserva firme. Los Propietarios de vehículos disponen de absoluta libertad para aceptar o declinar cualquier solicitud de prórroga. 9.4. Cualquier variación del período inicial pactado deberá ser reflejada por escrito o medio electrónico en el contrato de alquiler y firmada por ambas partes a efectos de que XXXXXXXXXXXXXX.xxx proceda al cobro del tiempo extra si se trata de un pago con Tarjeta de crédito y/o en la modalidad de ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Si es por escrito, entonces el anexo deberá incluir un espacio destinado a la posibilidad de extender el periodo de alquiler. El propietario podrá aceptar o declinar la prórroga del término del alquiler del vehículo teniendo en cuenta otras reservas hechas con anterioridad por parte de otros Usuarios. También deberá solicitar el pago correspondiente a dicha prorroga al Usuario Arrendatario. 9.5. XXXXXXXXXXXXXX.xxx no se responsabiliza del pago de los retrasos o sanciones que no queden debidamente reflejados por escrito o medio electrónico en el contrato de alquiler que será por medio escrito o en la Web de XXXXXXXXXXXXXX.xxx. 9.6. Si el Usuario Conductor se retrasa en la devolución del vehículo sin acuerdo ni comunicación al propietario y a la plataforma, automáticamente se le cobrará el valor correspondiente al período de extensión del alquiler más el valor correspondiente a las sanciones resultantes. Siempre incurrirá en los costos cobrados por la póliza de seguros del Asegurador Aliado, es decir, podrá incurrir en pago extra a la plataforma por el valor de horas o días y deberá pagar el valor del seguro de día destinado al ASEGURADOR ALIADO.
PERIODO DE ALQUILER. La vigencia del presente contrato se encuentra indicada en la caratula de condiciones particulares, especificando fecha y hora de salida y entrada pactadas, por consecuencia la entrega anticipada no otorga derecho al arrendatario a la devolución o deducción de importe alguno por concepto de alquiler no devengado.
PERIODO DE ALQUILER. Es el periodo que se inicia en el momento en que se pone en uso la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo que reemplace a la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo que resultara dañado como consecuencia directa de un Siniestro efectivamente amparado por la Cobertura 4 o Cobertura 5 o Cobertura 6, y termina cuando dicha Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo sea reparado o repuesto, pero no más tarde que a los tres (3) meses de iniciado dicho Periodo de Xxxxxxxx.

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  • PERIODO DE GARANTÍA Deberá ser durante la vigencia del contrato.

  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • PERIODO DE CARENCIA Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asuma la Mutua, serán facilitadas desde el momento de entrada en vigor del Contrato. No obstante, se exceptúan de este principio general los supuestos que a continuación se detallan, que tendrán los siguientes periodos de carencia: • La hospitalización e intervenciones quirúrgicas, tanto con ingreso hospitalario como ambulatorias, incluida la asistencia al parto, 180 días. • Los tratamientos recogidos en los apartados Métodos Terapéuticos y Otros Servicios (Cláusulas 17.4 y 17.5 de las Condiciones Generales), 180 días. • Prestaciones Especiales recogidas en la Cláusula 17.9 de estas Condiciones Generales, 24 meses (salvo el Chequeo Médico Preventivo cuya carencia es de 180 días). • En general, todos los actos terapéuticos y pruebas diagnósticas que precisan autorización previa por parte de la Mutua y que así se encuentran descritos en el baremo de la misma (ver Anexo I Prestaciones que requieren autorización previa), 180 días. Los periodos de carencia anteriormente citados no serán exigibles en el caso de accidentes cubiertos por la Póliza, o de enfermedades que precisan asistencia de urgencia, así como en los casos de partos prematuros, siempre que, de no haber sido prematuro, dicho parto se hubiera producido una vez superado el periodo de carencia.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.