PERIODO GRAVABLE Cláusulas de Ejemplo

PERIODO GRAVABLE. El período gravable del impuesto predial unificado es anual, y está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
PERIODO GRAVABLE. El período gravable es anual por la fijación de la publicidad visual exterior.
PERIODO GRAVABLE. Se entiende por año gravable o periodo gravable aquel durante el cual se produce el hecho generador del impuesto de Industria y Comercio, es decir, la obtención de ingresos por la realización de las actividades gravadas, desde 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
PERIODO GRAVABLE. El periodo gravable es anual y se entiende como el lapso dentro del cual se causa la obligación tributaria del impuesto de industria y comercio.
PERIODO GRAVABLE. El período gravable por el cual se causa la obligación tributaria del Impuesto de Industria y Comercio es igual al año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se debe presentar la declaración. Puede existir un período inferior en los casos de iniciación o cese de actividades.
PERIODO GRAVABLE. El período gravable es por cada mes o fracción de fijación de la publicidad visual exterior.
PERIODO GRAVABLE. Se entiende por periodo gravable al tiempo que ocurre desde que se causa la obligación tributaria del impuesto de industria y comercio y es ANUAL. A partir de la vigencia fiscal del presente Estatuto Tributario Municipal, se establece como mecanismo de RECAUDO ANTICIPADO del impuesto de industria y comercio y del Sistema de retenciones y auto-retenciones, la bimestralizacion como periodo de recaudo, que comprenden:  Primer Periodo: ENERO-FEBRERO  Segundo Periodo: MARZO-ABRIL  Tercer Periodo: MAYO-JUNIO  Cuarto Periodo: JULIO-AGOSTO  Quinto Periodo: SEPTIEMBRE-OCTUBRE  Sexto Periodo: NOVIEMBRE-DICIEMBRE La presentación de la declaración privada bimestral a que hace referencia este artículo, se realizara con pago del impuesto determinado según la actividad, bases gravables o ingresos percibidos en el periodo y tarifa aplicable, la no presentación dentro de las fechas establecidas acarrea la sanción de extemporaneidad de que trata este estatuto tributario. La firmeza de la declaración privada recae sobre la declaración anual del Impuesto de Industria y Comercio. Los contribuyentes, responsables y agentes retenedores, deberán presentar y pagar a más tardar el último día hábil del mes de Febrero de cada periodo gravable, la DECLARACIÓN PRIVADA ANUAL. Se entiende causado el impuesto de industria y comercio, a partir de la realización de la actividad gravada como tal y en la fecha de generar el primer asiento contable o hecho económico, (fabricación, comercialización o prestación del servicio) hasta su terminación, y se pagará desde su causación con base en los ingresos percibidos en el periodo gravable. Se presume realizada la actividad gravable a partir del registro mercantil ante Cámara de Comercio, siempre que se demuestre lo contrario.
PERIODO GRAVABLE. El impuesto de transporte por oleoducto se cobrará por trimestres vencidos y está a cargo del propietario del crudo o del gas según sea el caso.
PERIODO GRAVABLE. El impuesto de Industria y Comercio se causa a partir del 1° de Enero hasta el 31 de diciembre del respectivo año fiscal Por periodo gravable se entiende el lapso de tiempo o número de meses del año dentro del cual se causa la obligación tributaria del Impuesto de Industria y Comercio, puede existir un periodo inferior en los casos de iniciación o cese de actividades, denominado para el efecto fracción de año. Parágrafo. Las personas naturales y jurídicas o sociedades de hecho que realicen actividades en el Municipio de Tamalameque Cesar sujetas al Impuesto de Industria y comercio y su complementario, deberán informar y pagar los ingresos gravables generados a partir de la fecha de iniciación del ejercicio de su actividad.
PERIODO GRAVABLE. El período gravable de este impuesto será anual.