PERIODO GRAVABLE. El periodo gravable del Impuesto Predial Unificado es anual y está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
PERIODO GRAVABLE. El período gravable es anual por la fijación de la publicidad visual exterior.
PERIODO GRAVABLE. El periodo gravable es anual y se entiende como el lapso dentro del cual se causa la obligación tributaria del impuesto de industria y comercio.
PERIODO GRAVABLE. Se entiende por año gravable o periodo gravable aquel durante el cual se produce el hecho generador del impuesto de Industria y Comercio, es decir, la obtención de ingresos por la realización de las actividades gravadas, desde 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
PERIODO GRAVABLE. El período gravable por el cual se causa la obligación tributaria del Impuesto de Industria y Comercio es igual al año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se debe presentar la declaración. Puede existir un período inferior en los casos de iniciación o cese de actividades.
PERIODO GRAVABLE. El período gravable es por cada mes o fracción de fijación de la publicidad visual exterior.
PERIODO GRAVABLE. El impuesto de Industria y Comercio se causa a partir del 1° de Enero hasta el 31 de diciembre del respectivo año fiscal Por periodo gravable se entiende el lapso de tiempo o número de meses del año dentro del cual se causa la obligación tributaria del Impuesto de Industria y Comercio, puede existir un periodo inferior en los casos de iniciación o cese de actividades, denominado para el efecto fracción de año. Parágrafo. Las personas naturales y jurídicas o sociedades de hecho que realicen actividades en el Municipio de Tamalameque Cesar sujetas al Impuesto de Industria y comercio y su complementario, deberán informar y pagar los ingresos gravables generados a partir de la fecha de iniciación del ejercicio de su actividad.
PERIODO GRAVABLE. El impuesto de transporte por oleoducto se cobrará por trimestres vencidos y está a cargo del propietario del crudo o del gas según sea el caso.
PERIODO GRAVABLE. El periodo gravable de la sobretasa es anual, y está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
PERIODO GRAVABLE. El período gravable de este impuesto será anual.