CESE DE ACTIVIDADES. Cuando se presente un cese legal de actividades en la EMPRESA que no permita desarrollar la formación del APRENDIZ en su Etapa Práctica, se suspenderá el presente contrato hasta que se termine el cese legal de actividades en la EMPRESA y se den las condiciones para que el APRENDIZ continúe con el desarrollo de su actividad en virtud del cumplimiento de la Etapa Práctica de formación.
CESE DE ACTIVIDADES. Los contribuyentes deberán informar a la Secretaría de Hacienda el cese de su actividad dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la iniciación o el cese definitivo de la actividad se presente en el transcurso de un período declarable, la declaración de industria y comercio y complementarios deberá presentarse por el período comprendido entre la fecha de iniciación de la actividad y la fecha de terminación del respectivo período, o entre la fecha de iniciación del período y la fecha del cese definitivo de la actividad, respectivamente. PARAGRAFO SEGUNDO. Cese definitivo de las actividades comprende el cierre de la cámara de comercio y el registro.
CESE DE ACTIVIDADES. Derogado. (Ley Nº 2557 vigente a partir del 01/01/81)
CESE DE ACTIVIDADES. Cuando se produzca el cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a incorporarse al “Registro” —de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º, respectivamente— deberá comunicar tal circunstancia dentro de los QUINCE (15) días corridos de acaecida, informando
CESE DE ACTIVIDADES. Obligación de comunicar. Efectos
CESE DE ACTIVIDADES. Los contribuyentes deberán informar a la Secretaría de Hacienda el cese de su actividad gravable dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho. CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXXXXX NIT 832.001.087-3
a. Solicitud por escrito dirigida a la Secretaría de Hacienda o diligenciar el formato del RIT (Registro de Información tributaria), informando el cese de actividades o a través de la página web, cuando este mecanismo se desarrolle.
b. No registrar obligaciones o deberes por cumplir.
c. Certificación de cierre expedida por la Cámara de Comercio, cuando aplique.
CESE DE ACTIVIDADES. El Jugador profesional que finaliza su carrera al vencimiento de su Contrato y el Jugador amateur que cesa en su actividad, permanecerán inscritos durante 30 meses en la FMF. Este plazo comienza a contar a partir del día en el que el Jugador jugó su último partido oficial con un Club.
CESE DE ACTIVIDADES. Cuando se presente un cese de actividades en la UNIVERSIDAD que no permita el cumplimiento de las actividades asignadas al ESTUDIANTE INSTRUCTOR, se suspenderá el presente contrato hasta que se termine la interrupción y se den las condiciones para que continúe con el desarrollo de su actividad.
CESE DE ACTIVIDADES. Los contribuyentes deberán informar a la Secretaría de Hacienda Municipal el cese de su actividad gravable. Mientras el contribuyente no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar las correspondientes declaraciones tributarias. Para el cumplimiento de esta obligación el contribuyente requiere:
a) Diligenciar el formulario que para el efecto tenga implementado la administración tributaria.
b) Presentar y pagar la declaración privada por año o fracción al momento del cese, cierre o clausura de actividades.
c) Estar x xxx y salvo por las obligaciones tributarias generadas por la realización de actividades en el Municipio.
CESE DE ACTIVIDADES. Los contribuyentes deberán informar a la Secretaría de Hacienda el cese de su actividad gravable dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho.