Periodo Informativo Cláusulas de Ejemplo

Periodo Informativo. En caso de cancelación o no renovación del contrato en la finalización de uno de sus periodos de vigencia sin que los mismos riesgos, todos o en parte y total o parcialmente, sean contratados por el tomador con otra entidad aseguradora, el asegurador reconoce el derecho del Tomador a contratar un periodo de descubrimiento adicional o periodo informativo opcional de 12 o 24 meses por un precio equivalente al 75% o 150% de la última prima pagada respectivamente.
Periodo Informativo. Se entenderá el periodo de tiempo durante el cual el asegurado podrá comunicar al asegurador por escrito cualquier reclamación que le haya sido presentada por primera vez durante dicho periodo de tiempo en relación con un acto culposo cometido o supuestamente cometido con posterioridad a la fecha de retroactividad y con anterioridad al vencimiento del último periodo de seguro.
Periodo Informativo. En el supuesto de no renovarse la póliza por el Tomador del Seguro o por el Asegurador, El tomador del seguro podrá contratar una extensión de la cobertura otorgada en esta póliza por un periodo de tiempo informativo, a partir de la fecha de terminación del Periodo de Seguro, en los siguientes términos: - 30 días sin prima adicional de forma automática - 12 meses sin pago de prima adicional - 24 meses mediante el pago de una prima del 75% de la última prima total anual - 36 meses mediante el pago de una prima del 125% de la última prima total anual
Periodo Informativo. 1 año * 2 años * 3 años sin coste 100% prima neta anual 150% prima neta anual
Periodo Informativo. Periodo de tiempo adicional de 12 meses a partir de la fecha de cancelación o no renovación de la Póliza, durante el cual el Asegurado podrá declarar por escrito al Asegurador, cualquier reclamación que le haya sido comunicada por primera vez en dicho periodo de tiempo, derivadas de actos negligentes cometidos durante el periodo de vigencia de la póliza o con anterioridad al mismo.
Periodo Informativo. El periodo de tiempo durante el cual el Aseguradopodrá comunicar al asegurador cualquierReclamaciónpresentada contra él por primera vez durante dicho periodo, únicamente por Errores Profesionalescometidos, o supuestamente cometidos, con anterioridad al vencimiento del periodo de seguro. Para esta póliza, la delimitación geográfica se extiende y limita aal s responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en la Unión Europea, salvo pacto que establezca una delimitación geográfica diferente, que aparecerá en las Condiciones Particulares.
Periodo Informativo. Al término del Periodo de Seguro de la presente Póliza, si el Tomador del Seguro desestimara su renovación, el Asegurado tendrá derecho, mediante el pago de una Prima adicional de un 50% de la Prima del último año de seguro, a un Periodo Informativo de 12 meses, a contar desde la fecha de cancelación o no renovación. En caso de que elAsegurador no ofreciera condiciones de renovación, el Asegurado tendrá igualmente derecho a un Periodo Informativo gratuito de 12 meses. No obstante, el Tomador del Seguro podrá optar por contratar una extensión de la cobertura otorgada por esta póliza durante un periodo adicional de 24 meses a partir de la fecha de terminación del Periodo de Seguro mediante el pago de una Prima adicional de un 100% de la Prima del último año de seguro. En caso de que el Tomador del Seguro optase por contratar un Periodo Informativo gratuito o adicional deberáe,n todo caso, solicitarlo por escrito y abonar la Prima adicional que pueda corresponder, dentro de los 30 días siguientesa la fecha de cancelación o no renovación de esta Póliza.
Periodo Informativo. El periodo de tiempo, en su caso, definido en la Garantía 12 de Periodo Informativo de las presentes Condiciones Especiales, durante el cual el Asegurado podrá comunicar al Asegurador cualquier Reclamación presentada contra él por primera vez durante dicho periodo, únicamente por Errores de Gestión y/o Prácticas de Empleo Indebidas, cometidos o supuestamente cometidos con anterioridad al vencimiento del Periodo de Seguro.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.