Permisos retribuidos y excedencias Cláusulas de Ejemplo

Permisos retribuidos y excedencias. 1 Permisos a Quince días naturales en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho. b Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Se considerará hospitalización toda estancia en centro hospitalario que supere, al menos, 24 horas de estancia en el mismo del paciente. c Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento superior a 200 kilómetros por trayecto, el plazo se ampliará en dos días. 9578 2561 E347 2F3C AEEC Boletín Oficial Este documento es una copia electrónica de un documento original digitalizado. de la Provincia xx Xxxxxxx Fima automática (95)782561E3472F3CAEEC Miércoles, 25 de Septiembre de 2024 Nº 185 p. 10764 d Dos días por traslado de domicilio habitual. En el caso de que la persona trabajadora solicite este permiso nuevamente en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente a la primera solicitud, este permiso se reducirá a un día por traslado de domicilio habitual. La persona trabajadora deberá aportar la documentación justificativa correspondiente, siendo esta el certificado de empadronamiento oficial emitido por el organismo correspondiente, y, en el caso de que la Empresa detecte que en solicitudes anteriores se contemple duplicidad de dirección, en este caso la solicitud será denegada. e Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. f Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. g Cuatro días durante los que La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. La persona trabajadora que haga uso de esta licencia deberá acreditar el motivo de ausencia por escrito. h Por el tiempo indispensable para l...
Permisos retribuidos y excedencias. 1.- Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute, sin pérdida de retribución, de los días libres que se especifican: a) Matrimonio del trabajador, 18 días naturales, los cuales podrá acumular a las vacaciones reglamentarias, previa aceptación por la Dirección de la empresa. Si tal aceptación no se produjese disfrutarán de 20 días naturales. b) Por fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, cónyuges o pareja de hecho, 6 días. c) Por otros parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días dentro de la Isla, fuera de la misma a convenir con la empresa. d) Por otros parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, 1 día dentro de la Isla, fuera de la misma a convenir con la empresa. e) Por enfermedad grave o ingreso en centros de hospitalización del cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos/as, padres políticos, 3 días. En caso de hijos menores de 8 años, el tiempo desde su ingreso hasta su alta hospitalaria. f) Por nacimiento de hijos, así como el caso de adopción y acogimiento, 2 días, al padre, adicionales a los que legalmente le correspondan. g) Por Bautizo, Primera Comunión o Confirmación de un hijo/a, 1 día. h) Por traslado de domicilio habitual, 2 días consecutivos. i) Por matrimonio de un hijo/a, o un hermano/a del trabajador, se concederá la licencia de 2 a 4 días, según tenga lugar en la isla, comunidad autónoma o fuera de los límites específicamente. 2.- Los trabajadores con un año de antigüedad tendrán derecho a solicitar, con antelación mínima de un mes, una excedencia voluntaria que, en ningún caso, será inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Permisos retribuidos y excedencias. El trabajador y trabajadora, avisando con la antelación posible, tendrá derecho a permiso retribuido, en los siguientes supuestos: A) 15 días naturales en el caso de matrimonio. B) 3 días en los casos de nacimiento de hijo/hija, adopción o acogimiento de menores (según lo dispuesto en la Ley 39/1999 de medidas para promover la conciliación de la vida familiar y la- boral) o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta se- gundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal moti- vo el trabajador y trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días, en los casos de hospitalización (padres/madres, abuelos/abuelas, hijos/hijas y nietos/nietas pro- pios o del cónyuge). C) 2 días por traslado del domicilio habitual. D) 2 días anuales por asuntos propios. E) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un de- ber inexcusable de carácter público, personal, político y sindical, posteriormente justificado.
Permisos retribuidos y excedencias. SECCIÓN PRIMERA
Permisos retribuidos y excedencias. 44 CAPÍTULO XI 46

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  • Permisos retribuidos 1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días laborables en caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante. c) Cuatro días laborables continuados en caso de fallecimiento de xxxxxxx, padres, padres políticos, hijos/as y hermanos/as. d) En los supuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en un día más de lo señalado en cada caso. e) Dos días naturales continuados por traslado del domicilio habitual. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el cumplimiento de dicho deber, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. g) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la Ley y en el presente Convenio. h) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo/a, hermano/a o hermano/a político/a, en la fecha de celebración de la ceremonia. i) El personal tendrá derecho al uso de hasta 8 horas retribuidas al año, para asistir a consultas médicas, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.

  • Licencias retribuidas Se hace constar expresamente el reconocimiento de los mismos derechos y obligaciones respecto de los permisos reconocidos en el presente artículo, a las parejas de hecho legalmente constituidas, probando su existencia a través de su inscripción en el registro correspondiente. El personal contratado, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, (salvo acreditada urgencia) y justificación escrita posterior debidamente cumplimentada, se encuentra faculta- a) Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos e hijas, padres y madres, hermanos y hermanas, xxxxxx y nietas y abuelos y abuelas, dos días laborales. Por in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días laborales. b) Por fallecimiento: - Por fallecimiento de xxxxxxx e hijos/hijas: 6 días laborales consecutivos, en caso de desplazamiento el permiso es de 6 días laborales consecutivos. - Padres y madres, Xxxxxxxx y hermanas, Xxxxxxx y xxxxxxx y Xxxxxx y nietas: 3 días laborales consecutivos. En todos estos casos si hubiera de realizarse por el personal contratado un desplazamiento superior a 30 Km. a contar desde el centro de trabajo el plazo será de 3 días. Para los desplaza- mientos fuera de la provincia en donde esté ubicado el centro de trabajo, el plazo será de 4 días. c) En caso de matrimonio, quince días naturales. Pudiéndose disfrutar antes o después de la ceremonia oficial. Esta licencia no podrá ser absorbida en todo o en parte por coincidir con el período de vacaciones. También corresponderá 15 días de permiso al constituirse en pareja de hecho y esta licencia sólo se podrá conceder cada seis años, excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja, en cuyo caso se reducirá a dos años. El personal contratado que haya disfrutado de la “licencia de matrimonio” por inscripción no podrá disfrutarla a su vez para esa misma unión por matrimonio. d) Por matrimonio de padres y madres, hermanos y hermanas o hijos e hijas, un día natural. Para el disfrute de las licencias de los apartados a), b) y d) se entienden incluidos los parien- tes afines a los mismos grados. e) Ausencia del trabajo por consulta médica:

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  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.