Representación del Personal. Artº 59º - DERECHOS SINDICALES… 28
Representación del Personal. Articulo 34º .- Comité de Empresa.- El Comité de Empresa es el órgano representativo del conjunto de los trabajadores. CVE-2013-8759 El Comité de Empresa elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario, y elaborará su propio reglamento de procedimiento, que en ningún caso podrá ir en contra de la legislación vigente, remitiendo una copia del mismo a la Autoridad Laboral y a la Empresa. GOBIERNO de CANTABRIA B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A MARTES, 11 XX XXXXX DE 2013 - BOC NÚM. 110
Representación del Personal. Articulo 34º.- Comité de Empresa.- El Comité de Empresa es el órgano representativo del conjunto de los trabajadores. El Comité de Empresa elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario, y elaborará su propio reglamento de procedimiento, que en ningún caso podrá ir en contra de la legislación vigente, remitiendo una copia del mismo a la Autoridad Laboral y a la Empresa.
Representación del Personal. Artículo 28. La asamblea de Trabajadores. La Asamblea de los trabajadores es el órgano soberano de decisión en el ámbito de su competencia, esto es, a nivel de Centro de Trabajo. Participan en ella todos los trabajadores del Centro de Trabajo y controla al Delegado de Personal. cve: BOE-A-2020-13166 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Queda prohibida la presencia de personas ajenas a la plantilla, salvo en los casos de asesores convocados por alguna de las partes. Podrán convocar la Asamblea, el Comité de Empresa, los Delegados de Personal en su ámbito de representación o un 33% del total de la plantilla, según el artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Representación del Personal. Artículo 99º.- La representación del personal comprendido en este convenio a nivel del establecimiento, a que se refiere el Capítulo XI de la Ley 23.551 y sus respectivas normas reglamentarias del Decreto 467/88 estará compuesta por los delegados del personal, entre los cuales se designará, a su vez, la Comisión de Relaciones Internas. A ese fin, la elección de delegados comprenderá también la de quienes, entre ellos, habrán de constituir la Comisión de Relaciones Internas.
Representación del Personal. CVE-2010-16626
Representación del Personal. Los delegados de personal son los representantes colectivos y unitarios de los trabajadores del Consorcio. Tienen como función la defensa de los intereses de los trabajadores del Consorcio Provincial, así como la negociación y representación de los mismos ante el Consorcio. En todo lo referente a normas de elección, composición, número, revocación y cese de los delegados de personal, se estará a lo establecido en la normativa vigente. Son competencia de la representación del personal la defensa de los intereses generales y específicos de los trabajadores/as de los respectivos centros del Consorcio, adscritos al presente Convenio y, en particular, la negociación de sus condiciones laborales, salariales, sociales y sindicales, así como de los aspectos recogidos en el presente Convenio.
Representación del Personal. Los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal tendrán las funciones, competencias y garantías establecidas en la Sección 1.a del Ca- pítulo I, Título II del Estatuto de los Trabajadores y demás que las leyes vigentes puedan reconocerles. Los representantes de los trabajadores dispondrán del crédito de 16 horas mensuales retribuidas incluidos pluses que la ley determine y se permitirá la acu- mulación de horas así como los pactos de cesión por entre los miembros del comi- té y delegados en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo total mensual que determina la ley, pudiendo quedar relevado o relevados de sus trabajos sin perjuicio de su remuneración. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que, sobre el mismo, se produzca con motivo de su intervención en comisiones negocia- doras de convenios, en los que se vean afectados la empresa o sus trabajadores, y por lo que se refiere a la celebración de sus sesiones oficiales.
Representación del Personal. Se reconocen como Órganos de Representación de los Trabajadores xx Xxxxx en la Compañía Trasmediterránea:
Representación del Personal. Se reconocen como órganos de representación de los trabajadores del personal xx xxxxx de la Compañía Trasmediterránea los siguientes: