Common use of Permisos y licencias Clause in Contracts

Permisos y licencias. Los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de los siguientes días, que serán abonables y no recuperables. 19.1. POR MATRIMONIO. Quince días naturales en caso de matrimonio. 19.2. POR NATALIDAD. Cinco días naturales en caso de nacimiento de hijo/a o adopción. 19.3. POR MATRIMONIO DE FAMILIARES HASTA 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, uno, dos o tres días, según la boda tenga lugar en la ciudad de resi- dencia del trabajador, en otra localidad de la provincia o fuera de los limites de la misma, respectivamente. 19.4. POR CONCURRENCIA A EXAMENES, el tiempo razonable para la realización de los mismos; quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las prue- bas de que se trate. 19.5. EN CASO DE PRIMERAS COMUNIONES X XXX- TIZOS, tanto de hijos/as, como de nietos del trabaja- dor/a, se concederá el día de los mismos. 19.6. POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINI- DAD. 3 días, si el fallecimiento es dentro de la localidad de residencia del trabajador; 4 días si fuese con desplaza- miento dentro de la provincia; 5 días si fuese dentro de las provincias limítrofes, y 6 días si fuera en el resto del país. En tercer y cuarto grado, dentro de la localidad, un día; fuera de la localidad, dos días; resto del país tres días. 19.7. POR TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL. Dos días. 19.8. POR ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE U HOSPITALIZACION DE PARIENTES HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD. Dos días. Cuando con tal motivo el trabajador necesita hacer un desplazamiento el plazo será de cuatro días.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos y licencias. Los trabajadores/as tendrán El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho al disfrute a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los siguientes días, que serán abonables motivos y no recuperables.por el t iempo siguiente: 19.11. POR MATRIMONIO. Quince días Xxxxxx xxxx naturales en caso de matrimonio 2. Por nacimiento y adopción de hijos: 5 xxxx. En caso de complicación en el parto, (cesárea): 8 xxxx. En el supuesto de nacimiento o adopción de más de un hijo: Las licencias anteriores serán ampliadas en tres xxxx más. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España, el permiso siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, se podrá ampliar hasta ocho xxxx con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos xxx xxxxx xxxx antes señalados. 19.2. POR NATALIDAD3. Cinco días xxxx naturales en por fallecimiento de cónyuge. 4. Tres xxxx naturales por fallecimiento de hijos, padres o abuelos de uno u otro cónyuge. En el caso de nacimiento trabajadores no comunitarios o comunitarios de hijo/países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a o adopciónsu país de origen, de seis xxxx naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho xxxx con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis xxxx antes señalados. 19.35. POR MATRIMONIO DE FAMILIARES HASTA 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, uno, dos Un día por matrimonio de hijos. 6. Dos xxxx naturales por fallecimiento de nietos o tres días, según la boda tenga lugar en la ciudad hermanos de resi- dencia del trabajadoruno u otro cónyuge, en otra localidad de la provincia o fuera estos casos y en los de los limites de la misma, respectivamente. 19.4. POR CONCURRENCIA A EXAMENES, el tiempo razonable para la realización de los mismos; quedando apartados 4 y 5 cuando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las prue- bas de que se trate. 19.5. EN CASO DE PRIMERAS COMUNIONES X XXX- TIZOS, tanto de hijos/as, como de nietos del trabaja- dor/a, se concederá el día de los mismos. 19.6. POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINI- DAD. 3 días, si el fallecimiento es dentro de la localidad de residencia del trabajador; 4 días si fuese con desplaza- miento dentro de la provincia; 5 días si fuese dentro de las provincias limítrofes, y 6 días si fuera en el resto del país. En tercer y cuarto grado, dentro de la localidad, un día; fuera de la localidad, dos días; resto del país tres días. 19.7. POR TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL. Dos días. 19.8. POR ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE U HOSPITALIZACION DE PARIENTES HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD. Dos días. Cuando con tal motivo el trabajador necesita necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será podría ampliarse a 5 xxxx. 7. Tres xxxx naturales, por enfermedad grave del cónyuge y parientes hasta el xxxxxxx xxxxx de cuatro díasconsanguinidad o afinidad. 8. Dos xxxx por traslado de domicilio habitual. 9. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privados, reconocidos.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los trabajadores/as trabajadores tendrán derecho al disfrute derecho, sin pérdida de retribución, avisando con la máxima antelación posible y justificándolo ade- cuadamente, a los siguientes díaspermisos durante los tiempos y por las causas que a continuación se relacionan: a) Matrimonio: Dieciocho días naturales por matrimonio o unión inscrita en cualquier registro público. Por matrimonio de padres, que serán abonables hijos y no recuperableshermanos, el día de la cele- bración. 19.1b) Nacimiento: Tres días hábiles por nacimiento de hijo. POR MATRIMONIOSi se produce fuera de la provincia, cuatro contados a partir de la fe- cha del alumbramiento. Quince Un día hábil por nacimiento xx xxxxx. c) Bautizo o primera comunión: el día de la celebración xxx xxx- tismo o primera comunión de hijos o nietos. d) Traslado del domicilio habitual: un día hábil. Por cambio de residencia en distinta localidad, tres días naturales hábiles. e) Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable para el cumplimiento. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la du- ración de la ausencia y a su retribución económica. f) Exámenes: los días necesarios para concurrir a exámenes, con la aportación del correspondiente justificante. g) Intervención quirúrgica o enfermedad grave: Dos días hábi- les por intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, hijos, pareja de hecho, padres, nietos, hermanos o padres políti- cos. En caso de hospitalización, esta licencia podrá ampliarse du- rante la misma hasta un máximo de cinco días hábiles más. Este permiso podrá sustituirse, con autorización de la Empresa, por una reducción de jornada de hasta cincuenta y seis horas en el plazo máximo de un mes. h) Fallecimiento: Cinco días hábiles en caso de matrimonio. 19.2fallecimiento de xxxxxxx o hijo. POR NATALIDAD. Cinco días naturales en En caso de nacimiento muerte de hijo/a padre, hermanos, abuelos o adopción. 19.3. POR MATRIMONIO DE FAMILIARES HASTA 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDADpadres polí- ticos, unotres días hábiles, dos o tres días, según la boda tenga lugar en la ciudad de resi- dencia del trabajador, en otra localidad de la provincia o cinco si al trabajador necesita despla- zarse fuera de los limites de la misma, respectivamente. 19.4. POR CONCURRENCIA A EXAMENES, el tiempo razonable para la realización de los mismos; quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las prue- bas de que se trate. 19.5. EN CASO DE PRIMERAS COMUNIONES X XXX- TIZOS, tanto de hijos/as, como de nietos del trabaja- dor/a, se concederá el día de los mismos. 19.6. POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINI- DAD. 3 días, si el fallecimiento es dentro de la localidad de residencia del trabajador; 4 días si fuese con desplaza- miento dentro de la provincia; 5 días si fuese dentro de las provincias limítrofes, y 6 días si fuera en el resto del país. En tercer caso de fallecimiento de familiares políticos o consanguí- neos, un día hábil. i) Feria y cuarto gradoNavidad: Feria: dos días hábiles, dentro sin perjuicio de los que tengan carácter de fiesta de ámbito nacional, regional o local. Igualmente, la jor- nada laboral se reducirá una hora a la salida durante tres días de la localidadsemana xx Xxxxx. En el supuesto de que coincida fiesta local en uno de los xxxx xx Xxxxx, un día; fuera de la localidad, dos días; resto del país tres días. 19.7. POR TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL. Dos días. 19.8. POR ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE U HOSPITALIZACION DE PARIENTES HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD. Dos días. Cuando con tal motivo el trabajador necesita hacer un desplazamiento podrá agrupar la hora restante en cualquiera de los otros dos días en que pueda aplicar la indicada reducción. rácter de fiesta de ámbito nacional, regional o local. La Empresa organizará el plazo será trabajo con el fin de cuatro díasgarantizar el mantenimiento del servicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de los siguientes días, que serán abonables y no recuperables. 19.1. POR MATRIMONIO. Quince días naturales en caso de matrimonio. 19.2. POR NATALIDAD. Cinco días naturales en caso de nacimiento de hijo/a o adopción. 19.3. POR MATRIMONIO DE FAMILIARES HASTA 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, uno, dos o tres días, según la boda tenga lugar en la ciudad de resi- dencia residencia del trabajador, en otra localidad de la provincia o fuera de los limites de la misma, respectivamente. 19.4. POR CONCURRENCIA A EXAMENES, el tiempo razonable para la realización de los mismos; quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las prue- bas pruebas de que se trate. 19.5. EN CASO DE PRIMERAS COMUNIONES X XXX- TIZOSO BAUTIZOS, tanto de hijos/as, como de nietos del trabaja- dor/trabajador/ a, se concederá el día de los mismos. 19.6. POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINI- DADAFINIDAD. 3 días, si el fallecimiento es dentro de la localidad de residencia del trabajador; 4 días si fuese con desplaza- miento desplazamiento dentro de la provincia; 5 días si fuese dentro de las provincias limítrofes, y 6 días si fuera en el resto del país. En tercer y cuarto grado, dentro de la localidad, un día; fuera de la localidad, dos días; resto del país tres días. 19.7. POR TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL. Dos días. 19.8. POR ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE U HOSPITALIZACION DE PARIENTES HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD. Dos días. Cuando con tal motivo el trabajador necesita hacer un desplazamiento el plazo será de cuatro días.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos y licencias. Los trabajadores/as tendrán 1. El trabajador, previo aviso de al menos, 48 horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, podrá ausentarse de su puesto de trabajo, manteniendo el derecho al disfrute de retribución, en los siguientes díassupuestos: a) Fallecimiento padres, que serán abonables y no recuperablesabuelos, hijos, xxxxxx, cónyuges, hermanos, xxxxxxx. Tres días laborables ampliables a seis si se requiere efectuar un desplazamiento al efecto. 19.1b) Fallecimientos nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. POR MATRIMONIOTres días laborables ampliables a seis si se requiere efectuar un desplazamiento al efecto. c) Fallecimiento de familiares hasta el 0.xx grado de consanguinidad y/o afinidad. Quince Un día laborable ampliable a dos si se requiere efectuar un desplazamiento al efecto. d) Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuges, hermanos, xxxxxxx. Tres días naturales en caso ampliables a seis si se requiere efectuar un desplazamiento al efecto. cve: BOE-A-2011-4515 e) Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de matrimonionueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. Dos días naturales ampliable a cuatro si se requiere efectuar un desplazamiento al efecto. 19.2. POR NATALIDAD. Cinco días naturales en caso de nacimiento f) Nacimiento de hijo/a. Tres días naturales ampliables a seis si se requiere efectuar un desplazamiento al efecto por nacimiento o adopción de un hijo. g) Xxxxxxxxxx trabajador/a o adopcióninscripción en el registro de parejas de hecho. Veinte días naturales desde el hecho causante. Podrá adelantarse el disfrute hasta una semana antes de la fecha del hecho causante. 19.3h) Matrimonio de hijos, hermanos, cuñados y padres. POR MATRIMONIO DE FAMILIARES HASTA 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, unoUn día natural ampliable a dos si se requiere efectuar un desplazamiento al efecto. i) Traslado de domicilio, dos o tres días, según la boda tenga lugar en la ciudad de resi- dencia del trabajador, en otra localidad de la provincia o fuera de los limites de la misma, respectivamentedías laborables. 19.4. POR CONCURRENCIA A EXAMENES, el tiempo razonable para la realización de los mismos; quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las prue- bas de que se trate. 19.5. EN CASO DE PRIMERAS COMUNIONES X XXX- TIZOS, tanto de hijos/as, como de nietos del trabaja- dor/a, se concederá el día de los mismos. 19.6. POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINI- DAD. 3 días, si el fallecimiento es dentro de la localidad de residencia del trabajador; 4 días si fuese con desplaza- miento dentro de la provincia; 5 días si fuese dentro de las provincias limítrofes, y 6 días si fuera en el resto del país. En tercer y cuarto grado, dentro de la localidad, un día; fuera de la localidad, dos días; resto del país tres días. 19.7. POR TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL. Dos días. 19.8. POR ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE U HOSPITALIZACION DE PARIENTES HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD. Dos días. Cuando con tal motivo el trabajador necesita hacer un desplazamiento el plazo será de cuatro días.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. Los trabajadores/as Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de los siguientes días, que serán abonables y no recuperablesrecupera- bles. 19.1. 19.1.- POR MATRIMONIO. MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO LEGALMENTE REGISTRADA.- Quince días naturales en caso de matrimonionaturales. 19.2. 19.2.- POR NATALIDAD. NACIMIENTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO.- Cinco días naturales en caso naturales, que se disfrutarán a la terminación de nacimiento de hijo/a o adopciónla prestación correspondiente por cuidado del menor. 19.3. 19.3.- POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO LEGALMENTE REGISTRADA DE FAMILIARES HASTA 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, uno. Uno, dos o tres días, según la boda el evento tenga lugar en la ciudad de resi- dencia del trabajadorresidencia de la persona trabajadora, en otra localidad de la provincia o fuera de los limites límites de la misma, respectivamente. 19.4. 19.4.- POR CONCURRENCIA A EXAMENES, el EXÁMENES. El tiempo razonable para la realización de los mismos; quedando el trabajador obligado la per- sona trabajadora obligada a justificar su asistencia a las prue- bas pruebas de que se trate. 19.5. 19.5.- EN CASO DE PRIMERAS COMUNIONES X XXX- TIZOS, tanto O BAUTIZOS. Tanto de hijos/as, como de nietos del trabaja- dornietos/aas de la persona tra- bajadora, se concederá el día de los mismos. 19.6. 19.6.- POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINI- DADAFINIDAD. 3 días, si el fallecimiento es dentro de la localidad de residencia del trabajadorde la persona trabajadora; 4 días si fuese con desplaza- miento despla- zamiento dentro de la provincia; 5 días si fuese dentro de las provincias limítrofes, y 6 días si fuera en el resto del país. En tercer y cuarto grado, dentro de la localidad, un día; fuera de la localidad, dos días; resto del país tres días. 19.7. 19.7.- POR TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL. Dos días. 19.8. 19.8.- POR ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE U HOSPITALIZACION HOSPITALIZACIÓN DE PARIENTES HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD. Dos días. Cuando con tal motivo el trabajador necesita la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento des- plazamiento el plazo será de cuatro días.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias De Hostelería De Granada Y Provincia

Permisos y licencias. Los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute CVE-2017-4092 -Fallecimiento de los siguientes díaspadres, que serán abonables abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y no recuperables. 19.1. POR MATRIMONIO. Quince suegros: Tres días naturales, ampliados hasta cinco naturales en caso de matrimonio. 19.2desplazamiento superior a 150 km. POR NATALIDAD. Cinco -Enfermedad grave de padres, xxxxxxx, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos: Tres días naturales ampliables hasta cuatro naturales en caso de nacimiento necesidad de hijo/desplazamiento al efecto. -Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales en caso de necesidad de desplazamiento al efecto. -Enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales en caso desplazamiento superior a 150 km. -Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales en caso desplazamiento superior a 150 km. -Nacimiento de hijo o adopción. 19.3: Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km. POR MATRIMONIO DE FAMILIARES HASTA 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, uno, dos o tres días, según la boda tenga lugar en la ciudad de resi- dencia -Matrimonio del trabajador, : Quince días naturales. -Cambio de domicilio habitual: Un día laborable. -Deber inexcusable de carácter público y personal: El indispensable o el que marque la norma. -Lactancia hasta nueve meses: Ausencia de 1 hora y dos fracciones de ½ hora; reducción de jornada en otra localidad de la provincia o fuera de los limites de la misma, respectivamentemedia hora. 19.4. POR CONCURRENCIA A EXAMENES, el tiempo razonable para la realización de los mismos; quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las prue- bas de que se trate. 19.5. EN CASO DE PRIMERAS COMUNIONES X XXX- TIZOS, tanto de hijos/as, como de nietos del trabaja- dor/a, se concederá el día de los mismos. 19.6. POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINI- DAD. 3 días, si el fallecimiento es dentro de la localidad de residencia del trabajador; 4 días si fuese con desplaza- miento dentro de la provincia; 5 días si fuese dentro de las provincias limítrofes, y 6 días si fuera en el resto del país. En tercer y cuarto grado, dentro de la localidad, un día; fuera de la localidad, dos días; resto del país tres días. 19.7. POR TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL. Dos días. 19.8. POR ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE U HOSPITALIZACION DE PARIENTES HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD. Dos días. Cuando con tal motivo el trabajador necesita hacer un desplazamiento el plazo será de cuatro días.

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Samples: Convenio Colectivo