PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES a - Personal de Oficios de primera (Carpintero, Electricista, Mecánico,..): Es el trabajador que ejecuta los trabajos propios de un oficio clásico, con iniciativa y responsabilidad propia, y, con un alto grado de esmero en la realización de su cometido, realiza labores que requieren perfección, dentro de su especialidad. b - Jefe de línea: Es el trabajador que, a las órdenes de sus superiores, se responsabiliza del normal desenvolvimiento de una línea de manipulación, cuidando de que el trabajo sea desarrollado por el personal a su cargo con la calidad exigida.
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES. Jefe de sección de Servicios 1.054,83 Escaparatista 1.105,55 Ayudante de Montaje 873,08 Visitador 807,71 Rotulista 807,71 Cortador 1.067,60 Ayudante de Cortador 907,71 Jefe de Taller 907,71 Profesional de Oficio de 1º 937,14 Profesional de Oficio de 2º 873,29 Conductor Repartidor 937,14 Capataz 928,67 Mozo Especializado 873,29
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES a – Personal de Oficios de primera (Carpintero/a, Electricista, Mecánico/a,..): Es la persona trabajadora que ejecuta los trabajos propios de un oficio clásico, con iniciativa y responsabilidad propia, y, con un alto grado de esmero en la realización de su cometido, realiza labores que requieren perfección, dentro de su especialidad. b – Jefe/a de línea: Es la persona trabajadora que, a las órdenes de sus superiores, se responsabiliza del normal desenvolvimiento de una línea de manipulación, cuidando de que el trabajo sea desarrollado por el personal a su cargo con la calidad exigida. c – Mozos/as: Es la persona que efectúa el transporte de las mercancías, reparte los productos a las diferentes líneas de trabajo, recoge y clasifica los productos manipulados, o cualquier otro trabajo que exija predominantemente esfuerzos musculares. d – Especialistas: Es la persona trabajadora que se dedica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente su oficio, exigen sin embargo, cierta práctica en la ejecución de aquellos. Entre dichos trabajos puede comprenderse el de enfardar y embalar o paletizar los productos, pesar los productos elaborados o en recepción, conducir y cuidar carretillas elevadoras y transportadoras, pudiendo realizar asimismo trabajos de carga de los productos en los camiones transportadores, confeccionar xxxxx xx xxxxxx, realizar funciones de muestreo y control, etc.. e – Personal de Manipulado y Envasado: Son las personas trabajadoras dedicadas a empaquetar, envasar, confeccionar cajas de cartón, marcar cajas; bien sea a mano o por procedimientos mecánicos; funciones propias e indistintas según la necesidad funcional de las distintas empresas, sin perjuicio de realizar los trabajos propios para el mantenimiento y limpieza de las instalaciones. f – Conductor/a-Repartidor/a: Es la persona trabajadora que efectúa trabajos propios de su oficio clásico, independientemente que desarrolla trabajos de reparto de xxxxx xx xxxxx, cargas y descargas de los productos transportados, además de poder desarrollar encargos.
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES. Jefe de sección de Servicios 1.044,39 Escaparatista 1.094,60 Ayudante de Montaje 864,44 Visitador 907,71 Rotulista 907,71 Cortador 1.057,03 Ayudante de Cortador 898,72 Jefe de Taller 898,72 Profesional de Oficio de 1º 927,86 Profesional de Oficio de 2º 864,64 Conductor Repartidor 927,86 Capataz 919,48 Mozo Especializado 864,64 Recepcionista- Telefonista 864,64 Mozo 864,64 Preparador de 16 a 17 años 612,12 Empacador, envasador marcador 864,64 Auxiliar de Caja mayor 18 864,64 PERSONAL SUBALTERNO Conserje 864,64 Cobrador 864,64 Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero y Personal de Limpieza 864,64 Personal de Limpieza 864,64 CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE Aprendiz de 16 a 17 años 612,15 Aprendiz de 18 a 26 años 864,64 Plus de Transporte 83,42 Dietas 12,77 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 864,64 TABLA SALARIAL PROVISIONAL 2016 CATEGORIA Técnico de Grado Superior 1.513,94 Titulado de Grado Medio 1.307,59 Ayudante Técnico Sanitario 1.060,68 PERSONAL MERCANTIL TITULADO Director 1.353,67 Jefe de División 1.335,71 Jefe de Departamento 1.307,56 Encargado General 1.307,56 Jefe de Sucursal y Supermercado 1.185,36 Jefe xx Xxxxxxx 1.185,36 Jefe de Grupo 1.122,23 Jefe de Sección Mercantil 1.088,49 Encargado de Establecimiento, 1.084,41 Vendedor, Comprador, Subastador, Interprete 1.054,67 PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO Viajante 1.046,37 Corredor de Plaza 987,68 Dependiente de mayor 1.041,59 Dependiente 970,93 Ayudante 873,30 Aprendiz de 16 a 18 años 618,27 Aprendiz de 17 a 18 años 618,27 PERSONAL TECNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO Director 1.338,62 Jefe de División 1.337,06 Jefe Administrativo 1.387,38 Secretario 963,33 Contable 1.144,67 Jefe de Sección Administrativo 1.185,47 Contable, Cajero o Taquimecanógrafo, e Idioma 1.105,58 Oficial Admtvo. 1.004,66 Auxiliar Admtvo, o Perforista 873,28
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES. Jefe/a de sección de Servicios 1.176,04 Escaparatista 1.232,58 Ayudante de Montaje 973,64 Visitador/a 1.012,02 Rotulista 1.012,02 Cortador/a 1.190,28 Ayudante de Cortador/a 1.012,02 Jefe/a de Taller 1.012,02 Profesional de Oficio de 1º 1.044,83 Profesional de Oficio de 2º 973.64 Conductor/a Repartidor/a 1.044,83 Capataz 1.035,38 Mozo/a Especializado/a 973,64

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  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • NIVELES DE SERVICIO Service Level Agreement - SLA, son los requisitos de calidad y condiciones de continuidad definidos en el presente Anexo.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • ESTÁNDARES DE SERVICIO La persona prestadora se compromete a prestar el de aseo con los siguientes estándares de servicio:

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.