PERSONAL EXCLUIDO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL EXCLUIDO. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio: a) El personal laboral que presta servicios en el exterior.
PERSONAL EXCLUIDO. Xxxxx excluido de la presente Convención Colectiva de Trabajo, todo aquel personal artístico o técnico que no pueda ser representado por el SUTEP, de acuerdo a los alcances y formas de su Personería Gremial 268.
PERSONAL EXCLUIDO. Quedan excluidos como beneficiarios del presente convenio los gerentes, subgerentes, adscriptos a gerencia y dirección, habilitados principales, apoderados, secretarios/as de dirección o gerencia y personal jerárquico de supervisión general con facultades de decisión disciplinaria y todo otro personal respecto del cual se acredite en debida forma su carácter autónomo o su dependencia con otro empleador.
PERSONAL EXCLUIDO. Queda excluido de la presente convención todo el personal dependiente de las empresas y/o establecimientos que, por la índole y características de las tareas y/o funciones a su cargo, no se encuentren comprendidos en las funciones y categorías previstas en el artículo 8 y 9, como así también el que de alguna manera ejerza facultades de organización y dirección, el que se regirá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
PERSONAL EXCLUIDO. Queda excluido del presente convenio el personal periodístico y administrativo incluido en las Leyes 12.908, 12.921 y en el Dto. 13.839/46 y sus modificaciones; gerentes; subgerentes; adscriptos a gerencia; habilitados principales; apoderados; secretarios/as de gerencia y dirección; capataces; subcapataces; jefes; subjefes; encargados; personal de vigilancia; personal de supervisión que tenga personal a su cargo y que cumpla en forma efectiva funciones de dirección y vigilancia; y toda otra persona que tenga cualquier cargo jerárquico, cualquiera sea su denominación, reconocido como tal por la empresa.
PERSONAL EXCLUIDO. Están excluidos de la aplicación del presente convenio: a) Los Magistrados, de conformidad con la integración descripta en el art. 8 del presente convenio colectivo general de trabajo.- b) Los Funcionarios/as y Empleados/as dependientes del Tribunal Superior de Justicia.
PERSONAL EXCLUIDO. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio: a) El personal laboral que presta servicios en el exterior. b) Personal incluido en el ámbito de aplicación de otros Convenios Colectivos de la Administración General del Estado. c) El personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación. d) El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa o aquél incluido en los instrumentos excluidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. e) Los y las profesionales cuya relación con la Administración del Estado se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto. f) El personal cuya relación se haya formalizado o se formalice expresamente fuera de Convenio. Estas contrataciones se realizarán de forma excepcional, e informando a la Comisión Paritaria, en aquellos ámbitos en los que exista personal laboral del ámbito del Convenio que realice idénticas funciones. g) El personal laboral que preste sus servicios en las entidades del sector público no citadas expresamente en el artículo 1. h) El profesorado de religión contemplado en el convenio entre la Santa Sede y el Estado Español, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a las que en un futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
PERSONAL EXCLUIDO. Las partes acuerdan que quedan excluidos del presente convenio aquellos trabajadores de la actividad que se desempeñen cumpliendo funciones jerárquicas de Dirección o Supervisión, Gerentes o similares. Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras, que no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de la actividad a saber: construcción, modificación y mantenimiento de obras civiles y seguridad provistos por terceros; servicios médicos y enfermería.
PERSONAL EXCLUIDO. Queda exceptuado de la aplicación del presente Convenio el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación:
PERSONAL EXCLUIDO. Xxxxxx excluidos como beneficiarios del presente convenio los gerentes, subgerentes, adscriptos a la gerencia y dirección, supervisores y capataces, habilitados principales, apoderados, secretarios/as de dirección o gerencia, jefes y subjefes de taller, encargados y/o jefes de sección, coordinadores, personal de supervisión, que tengan personal a su cargo y personal de vigilancia que cumpla en forma efectiva funciones de dirección y vigilancia.