Personal Operativo. A) Habilitado. A.1 Personal operativo habilitado adscrito a servicios de transporte de fondos: La tripulación de cada Vehículo Blindado está compuesta por un Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y dos Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los Vigilantes de Seguridad, que esporádicamente, realicen funciones de Vigilante de Transporte o de Vigilante Conductor, percibirán las mismas retribuciones que los que ostentan tales niveles funcionales, durante el tiempo que presten dichos servicios de transporte. a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.–Es el Vigilante de Seguridad que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales en automóviles, efectuará las siguientes funciones: Conduce vehículos blindados. Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo, cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de la Empresa y con los medios idóneos o, en su defecto, en instalaciones del exterior, dentro de la jornada laboral. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, incidencias del tráfico o paradas y del estado del vehículo. Comprobará los niveles de mantenimiento del vehículo y el estado de los neumáticos, dando parte de las incidencias al Jefe de Tráfico. Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. Al ostentar el nivel funcional de Vigilante de Seguridad, realizará las tareas propias del mismo, en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado, pero especialmente mientras se realiza la parada de carga y descarga. b) Vigilante de Seguridad de Transporte.–Es el Vigilante que, con las atribuciones de su cargo, desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de bienes y valores, haciéndose responsable a nivel de facturación de dichos valores cuando la misma le fuere asignada, teniendo que desempeñar la labor de carga y descarga de los mismos, colaborando con el Vigilante de Seguridad Conductor en las tareas de mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. La carga y descarga se realizará de forma que los Vigilantes tengan, en todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma reglamentaria. El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de 15 kilogramos. A.2 Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos: Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor: Es el vigilante que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales, realizará las funciones propias de Transporte de explosivos, siéndole de aplicación las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor que se describen en el apdo. A.1 a), salvo a.1). Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante que con las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de explosivos, estiba y desestiba de materias y objetos explosivos envasados, acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia permanente del mismo, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de explosivos. A.3 Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia: a) Vigilante de Seguridad.–Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma. Funciones de los Vigilantes de Seguridad.–Las funciones que deberán desarrollar este personal operativo serán las siguientes: 1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. 2. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal. 3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. 4. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos. 5. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 6. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. b) Vigilante de Explosivos.–Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma. c) Escolta.–Es aquel trabajador, cuyas funciones consisten en el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función de acuerdo con la legislación vigente. d) Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.)- Es aquel trabajador que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma. Se entiende que los niveles funcionales de Vigilante de Seguridad Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad son distintos en razón a las funciones que desempeñan y xxx xxxxxxx y pluses que tienen establecidos, aunque son jerárquicamente del mismo rango, lo que se fundamenta legalmente en los artículos 20 e) y 28 de este Convenio Colectivo en concordancia con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. B) No habilitado. a) Contador-Pagador.–Es aquel operario afecto a la Empresa que en las oficinas o en el mismo vehículo, tiene a su cargo el control y revisión, así como el cómputo de los bienes, caudales, fondos, pago de nóminas, etc., objeto de conducción o custodia, debiendo diligenciar de forma adecuada los albaranes de entrega y recibo, previa conformación de las anomalías que al respecto se produzcan, y aquellas otras funciones complementarias a que se refiere el plus de actividad del personal de transporte de fondos. Si fuera Vigilante de Seguridad desempeñará, además, las tareas propias de su nivel funcional, pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas de carga y descarga del b) Operador de Seguridad.–Es el trabajador, que con la acreditación que la Ley de Seguridad Privada le exija, presta los servicios de gestión de alarmas consistentes en la recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, así como: Cuidar del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su cargo. Dar parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual constará: La recepción de alarmas producidas durante el servicio. Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Comprobar diariamente el correcto funcionamiento de los equipos electrónicos. Ejecutar las órdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias del Vigilante de Seguridad.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad
Personal Operativo. A) Habilitado.
A.1 Personal operativo habilitado adscrito a servicios de transporte de fondos: La tripulación de cada Vehículo Blindado está compuesta por un Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y dos Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los Vigilantes de Seguridad, que esporádicamente, realicen funciones de Vigilante de Transporte o de Vigilante Conductor, percibirán las mismas retribuciones que los que ostentan tales niveles funcionales, durante el tiempo que presten dichos servicios de transporte.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.–Es el Vigilante de Seguridad que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales en automóviles, efectuará las siguientes funciones: Conduce vehículos blindados. Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo, cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de la Empresa y con los medios idóneos o, en su defecto, en instalaciones del exterior, dentro de la jornada laboral. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, incidencias del tráfico o paradas y del estado del vehículo. Comprobará los niveles de mantenimiento del vehículo y el estado de los neumáticos, dando parte de las incidencias al Jefe de Tráfico. Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. Al ostentar el nivel funcional de Vigilante de Seguridad, realizará las tareas propias del mismo, en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado, pero especialmente mientras se realiza la parada de carga y descarga.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte.–Es el Vigilante que, con las atribuciones de su cargo, desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de bienes y valores, haciéndose responsable a nivel de facturación de dichos valores cuando la misma le fuere asignada, teniendo que desempeñar la labor de carga y descarga de los mismos, colaborando con el Vigilante de Seguridad Conductor en las tareas de mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. La carga y descarga se realizará de forma que los Vigilantes tengan, en todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma reglamentaria. El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de 15 kilogramos.
A.2 Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos: :
a) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Explosivos- Conductor: Es el vigilante que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales, realizará las funciones propias de Transporte de explosivos, siéndole de aplicación las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor que se describen en el apdo. A.1 a), salvo a.1). .
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante que con las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de explosivos, estiba y desestiba de materias y objetos explosivos envasados, acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia permanente del mismo, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.
A.3 Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:
a) Vigilante de Seguridad.–Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma. Funciones de los Vigilantes de Seguridad.–Las funciones que deberán desarrollar este personal operativo serán las siguientes:
1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
2. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.
3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
4. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
5. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
6. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Vigilante de Explosivos.–Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.
c) Escolta.–Es aquel trabajador, cuyas funciones consisten en el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.)- Es aquel trabajador que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma. Se entiende que los niveles funcionales de Vigilante de Seguridad Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad son distintos en razón a las funciones que desempeñan y xxx xxxxxxx y pluses que tienen establecidos, aunque son jerárquicamente del mismo rango, lo que se fundamenta legalmente en los artículos 20 e) y 28 de este Convenio Colectivo en concordancia con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
B) No habilitado.
a) Contador-Pagador.–Es aquel operario afecto a la Empresa que en las oficinas o en el mismo vehículo, tiene a su cargo el control y revisión, así como el cómputo de los bienes, caudales, fondos, pago de nóminas, etc., objeto de conducción o custodia, debiendo diligenciar de forma adecuada los albaranes de entrega y recibo, previa conformación de las anomalías que al respecto se produzcan, y aquellas otras funciones complementarias a que se refiere el plus de actividad del personal de transporte de fondos. Si fuera Vigilante de Seguridad desempeñará, además, las tareas propias de su nivel funcional, pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas de carga y descarga deldel vehículo blindado.
b) Operador de Seguridad.–Es el trabajador, que con la acreditación que la Ley de Seguridad Privada le exija, presta los servicios de gestión de alarmas consistentes en la recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, así como: Cuidar del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su cargo. Dar parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual constará: La recepción de alarmas producidas durante el servicio. Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Comprobar diariamente el correcto funcionamiento de los equipos electrónicos. Ejecutar las órdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias del Vigilante de Seguridad.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Seguridad 2017 2020
Personal Operativo. A) Habilitado.
A.1 Personal operativo habilitado adscrito a servicios de transporte de fondos: La tripulación de cada Vehículo Blindado está compuesta por un Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y dos Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los Vigilantes de Seguridad, que esporádicamente, realicen funciones de Vigilante de Transporte o de Vigilante Conductor, percibirán las mismas retribuciones que los que ostentan tales niveles funcionales, durante el tiempo que presten dichos servicios de transporte.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.–Es el Vigilante de Seguridad que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales en automóviles, efectuará las siguientes funciones: Conduce vehículos blindados. Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo, cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de la Empresa y con los medios idóneos o, en su defecto, en instalaciones del exterior, dentro de la jornada laboral. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, incidencias del tráfico o paradas y del estado del vehículo. Comprobará los niveles de mantenimiento del vehículo y el estado de los neumáticos, dando parte de las incidencias al Jefe de Tráfico. Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. Al ostentar el nivel funcional de Vigilante de Seguridad, realizará las tareas propias del mismo, en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado, pero especialmente mientras se realiza la parada de carga y descarga.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte.–Es el Vigilante que, con las atribuciones de su cargo, desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de bienes y valores, haciéndose responsable a nivel de facturación de dichos valores cuando la misma le fuere asignada, teniendo que desempeñar la labor de carga y descarga de los mismos, colaborando con el Vigilante de Seguridad Conductor en las tareas de mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. La carga y descarga se realizará de forma que los Vigilantes tengan, en todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma reglamentaria. El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de 15 kilogramos.
A.2 Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos: Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor: Es el vigilante que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales, realizará las funciones propias de Transporte de explosivos, siéndole de aplicación las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor que se describen en el apdo. A.1 a), salvo a.1). Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante que con las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de explosivos, estiba y desestiba de materias y objetos explosivos envasados, acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia permanente del mismo, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.
A.3 Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:
a) Vigilante de Seguridad.–Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma. Funciones de los Vigilantes de Seguridad.–Las funciones que deberán desarrollar este personal operativo serán las siguientes:
1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
2. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.
3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
4. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
5. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
6. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Vigilante de Explosivos.–Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.
c) Escolta.–Es aquel trabajador, cuyas funciones consisten en el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.)- Es aquel trabajador que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma. Se entiende que los niveles funcionales de Vigilante de Seguridad Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad son distintos en razón a las funciones que desempeñan y xxx xxxxxxx y pluses que tienen establecidos, aunque son jerárquicamente del mismo rango, lo que se fundamenta legalmente en los artículos 20 e) y 28 de este Convenio Colectivo en concordancia con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
B) No habilitado.
a) Contador-Pagador.–Es aquel operario afecto a la Empresa que en las oficinas o en el mismo vehículo, tiene a su cargo el control y revisión, así como el cómputo de los bienes, caudales, fondos, pago de nóminas, etc., objeto de conducción o custodia, debiendo diligenciar de forma adecuada los albaranes de entrega y recibo, previa conformación de las anomalías que al respecto se produzcan, y aquellas otras funciones complementarias a que se refiere el plus de actividad del personal de transporte de fondos. Si fuera Vigilante de Seguridad desempeñará, además, las tareas propias de su nivel funcional, pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas de carga y descarga del
b) Operador de Seguridad.–Es el trabajador, que con la acreditación que la Ley de Seguridad Privada le exija, presta los servicios de gestión de alarmas consistentes en la recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, así como: Cuidar del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su cargo. Dar parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual constará: La recepción de alarmas producidas durante el servicio. Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Comprobar diariamente el correcto funcionamiento de los equipos electrónicos. Ejecutar las órdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias del Vigilante de Seguridad.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad
Personal Operativo. A) Habilitado.
A.1 A.1.- Personal operativo habilitado adscrito a servicios de transporte de fondos: La tripulación de cada Vehículo Blindado está compuesta por un Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y dos Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los Vigilantes de Seguridad, que esporádicamente, realicen funciones de Vigilante de Transporte o de Vigilante Conductor, percibirán las mismas retribuciones que los que ostentan tales niveles funcionales, durante el tiempo que presten dichos servicios de transporte.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.–Es Conductor.-: Es el Vigilante de Seguridad que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir los adecuados permisos y con licencias para realizar la actividad, y poseyendo los conocimientos mecánicos elementales en automóvilesvehículos a motor, efectuará efectúa las siguientes funciones:
1) Conduce vehículos blindados. .
2) Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo, cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de la Empresa y con los medios idóneos o, en su defecto, en instalaciones del exterior, dentro de la jornada laboral. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx .
3) Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, incidencias del tráfico o paradas y del estado del vehículo. Comprobará .
4) Comprueba los niveles de mantenimiento del vehículo y el estado de los neumáticos, dando parte de las incidencias al Jefe de Tráfico. Tráfico o de Turno según corresponda.
5) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. Al ostentar el nivel funcional de Vigilante de Seguridad, realizará las tareas propias del mismo, en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado, pero especialmente mientras se realiza la parada de carga y descarga.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte.–Es Transporte.- Es el Vigilante que, con las atribuciones estando en posesión de su cargolos permisos y licencias exigidos para el desempeño de la actividad, desarrolla lleva a cabo su labor de protección, custodia y transporte en el servicio de transporte y custodia logística de seguridad de bienes y valores, haciéndose responsable desarrollando las siguientes funciones, para las que previamente habrá sido formado específicamente, en caso de ser necesario:
1) Se hace responsable, a nivel de facturación facturación, de dichos los valores cuando transportados desde el momento en que la misma mercancía le fuere asignada, teniendo que desempeñar la labor de carga y descarga de los mismos, colaborando con el Vigilante de Seguridad Conductor en las tareas de mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. La carga y descarga se realizará de forma que los Vigilantes tengan, en todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma reglamentaria. El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de 15 kilogramos.
A.2 Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos: Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor: Es el vigilante que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales, realizará las funciones propias de Transporte de explosivos, siéndole de aplicación las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor que se describen en el apdo. A.1 a), salvo a.1). Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante que con las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de explosivos, estiba y desestiba de materias y objetos explosivos envasados, acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia permanente del mismo, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.
A.3 Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:
a) Vigilante de Seguridad.–Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma. Funciones de los Vigilantes de Seguridad.–Las funciones que deberán desarrollar este personal operativo serán las siguientes:
1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
2. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.
3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
4. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
5. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
6. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Vigilante de Explosivos.–Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.
c) Escolta.–Es aquel trabajador, cuyas funciones consisten en el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.)- Es aquel trabajador que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma. Se entiende que los niveles funcionales de Vigilante de Seguridad Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad son distintos en razón a las funciones que desempeñan y xxx xxxxxxx y pluses que tienen establecidos, aunque son jerárquicamente del mismo rango, lo que se fundamenta legalmente en los artículos 20 e) y 28 de este Convenio Colectivo en concordancia con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
B) No habilitado.
a) Contador-Pagador.–Es aquel operario afecto a la Empresa que en las oficinas o en el mismo vehículo, tiene a su cargo el control y revisión, así como el cómputo de los bienes, caudales, fondos, pago de nóminas, etc., objeto de conducción o custodia, debiendo diligenciar de forma adecuada los albaranes de entrega y recibo, previa conformación de las anomalías que al respecto se produzcan, y aquellas otras funciones complementarias a que se refiere el plus de actividad del personal de transporte de fondos. Si fuera Vigilante de Seguridad desempeñará, además, las tareas propias de su nivel funcional, pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas de carga y descarga del
b) Operador de Seguridad.–Es el trabajador, que con la acreditación que la Ley de Seguridad Privada le exija, presta los servicios de gestión de alarmas consistentes en la recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, así como: Cuidar del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su cargo. Dar parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual constará: La recepción de alarmas producidas durante el servicio. Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Comprobar diariamente el correcto funcionamiento de los equipos electrónicos. Ejecutar las órdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias del Vigilante de Seguridad.
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Samples: Convenio Colectivo
Personal Operativo. A) Habilitado.
A.1 Personal operativo habilitado adscrito a servicios Técnico: persona trabajadora, como mínimo con titulación de transporte de fondos: La tripulación de cada Vehículo Blindado está compuesta por un Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y dos Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los Vigilantes de Seguridadformación profesional en grado medio o superior, que esporádicamenteplanifica y coordina las cuadrillas forestales en la ejecución de trabajos silvícolas, realicen funciones realiza mediciones topográficas de Vigilante obras, inventario de Transporte o flora y fauna, así como cualquier otro trabajo bajo las órdenes de Vigilante Conductor, percibirán las mismas retribuciones que los que ostentan tales niveles funcionales, durante el tiempo que presten dichos servicios de transporte.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.–Es el Vigilante de Seguridad que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales en automóviles, efectuará las siguientes funciones: Conduce vehículos blindados. Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo, cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de la Empresa y con los medios idóneos o, en su defecto, en instalaciones del exterior, dentro de la jornada laboralsus superiores. cve: BOE-A-2018A-2019-1400 10265 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Da– Personal Encargado. Pertenecen a este grupo profesional las personas trabajadoras cuyas funciones consisten en dirigir y supervisar al personal que le sea asignado, si se le exigeejerciendo el control sobre los resultados del trabajo, parte diario debiendo tener perfecto conocimiento de todas las labores que efectúan y por escrito siendo responsables de su disciplina y seguridad. Confeccionará fichas, partes y estadillos, interpretará toda clase de planos y croquis. – Personal Capataz. Es aquel que interpretando las órdenes recibidas de sus superiores, además de realizar su trabajo dirige personalmente los trabajos del trayecto efectuadopersonal obrero, incidencias del tráfico o paradas y del estado del vehículo. Comprobará los niveles de mantenimiento del vehículo y el estado de los neumáticos, dando parte con perfecto conocimiento de las incidencias al Jefe de Tráfico. Aquellas otras funciones complementarias a las labores que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. Al ostentar el nivel funcional de Vigilante de Seguridadlos mismos efectúan, realizará las tareas propias del mismo, en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado, pero especialmente mientras se realiza la parada de carga y descarga.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte.–Es el Vigilante que, con las atribuciones siendo responsable de su cargodisciplina, desarrolla su labor rendimiento, seguridad y traslado en el servicio de transporte y custodia de bienes y valoresvehículos habilitados al efecto, haciéndose responsable a nivel de facturación de dichos valores cuando la misma le fuere asignada, teniendo que desempeñar la labor de carga y descarga de los mismos, colaborando con el Vigilante de Seguridad Conductor en las tareas de mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. La carga y descarga se realizará de forma que los Vigilantes tengan, en todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma reglamentaria. El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de 15 kilogramos.
A.2 Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos: Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor: Es el vigilante que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales, realizará las funciones propias de Transporte de explosivos, siéndole de aplicación las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor que se describen en el apdo. A.1 a), salvo a.1). Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante que con las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de explosivos, estiba y desestiba de materias y objetos explosivos envasados, acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia permanente perfecta ejecución del mismotrabajo. Asimismo, así como las otras funciones complementarias confeccionará fichas, partes y estadillos, interpretará planos y croquis sencillos, asegurando la eficiencia de su trabajo y cuidando del material y del vestuario a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.
A.3 Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:
a) Vigilante de Seguridad.–Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la mismasu cargo. Funciones de los Vigilantes de Seguridad.–Las funciones que deberán desarrollar este personal operativo serán las siguientes:
1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección Será responsable de las personas que puedan encontrarse en comunicaciones con los mismos.
2equipos radiotransmisores. Efectuar controles de identidad en – Personal Oficial. Es el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.
3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
4. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
5. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
6. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Vigilante de Explosivos.–Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.
c) Escolta.–Es aquel trabajador, cuyas funciones consisten en el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.)- Es aquel trabajador que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma. Se entiende que los niveles funcionales de Vigilante de Seguridad Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad son distintos en razón a las funciones que desempeñan y xxx xxxxxxx y pluses que tienen establecidos, aunque son jerárquicamente del mismo rango, lo que se fundamenta legalmente en los artículos 20 e) y 28 de este Convenio Colectivo en concordancia con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
B) No habilitado.
a) Contador-Pagador.–Es aquel operario afecto a la Empresa que en las oficinas o en el mismo vehículo, tiene a su cargo el control y revisión, así como el cómputo de los bienes, caudales, fondos, pago de nóminas, etc., objeto de conducción o custodia, debiendo diligenciar de forma adecuada los albaranes de entrega y recibo, previa conformación de las anomalías que al respecto se produzcan, y aquellas otras funciones complementarias a que se refiere el plus de actividad del personal de transporte de fondos. Si fuera Vigilante de Seguridad desempeñará, además, las tareas propias de su nivel funcional, pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas de carga y descarga del
b) Operador de Seguridad.–Es el trabajador, que con la acreditación que la Ley de Seguridad Privada le exija, presta los servicios de gestión de alarmas consistentes en la recepción, verificación no personal conocimientos prácticos necesarios y, en su caso, transmisión en posesión del carnet de las señales de alarma relativas conducir adecuado, presta servicios con maquinaria pesada, retroexcavadoras, motoniveladoras, vehículos autobombas, tractores oruga, xx xxxxxx o máquinas agrícolas similares, teniendo a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, así como: Cuidar del mantenimiento su cargo el cuidado y conservación de los equipos electrónicos mismos, así como la reparación, tanto en ruta, como en taller o a su cargo. Dar parte diario pie de obra, de las incidencias producidas durante su servicioaverías más elementales. Cuando esté en posesión de la formación adecuada tendrá entre sus funciones la planificación y aseguramiento de zonas de trabajo seguras para la ejecución de las actividades forestales incluyendo entre otras el descargo de líneas eléctricas o las actividades propias xx xxxxxx de seguridad en operaciones en infraestructuras ferroviarias. – Personal Especialista. Se encarga de trabajos para los cuales se requiere preferentemente esfuerzo físico y atención que se ejecutan bajo instrucciones concretas, dotado de una especial destreza, experiencia en el cual constará: La recepción desarrollo de alarmas producidas durante trabajos por encima de tres metros de altura, trata plagas mediante la utilización de productos fitosanitarios, realiza podas especiales, con la correspondiente preparación física y formativa. Realiza sus tareas mediante el serviciouso habitual de maquinaria tal como motosierra, desbrozadora, astilladora, etc. Comunicaciones – Personal Peón. Es el que realiza trabajos que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico, atención y una formación o instrucción básicas. Fundamentalmente, realiza sus tareas de modo manual o mediante el uso de maquinaria sencilla, motosierra, desbrozadora, etc. Igualmente, puede realizar labores de vigilancia diurna o nocturna en las instalaciones y parque de maquinaria de la empresa, de las recepciones obras forestales en ejecución de alarmas a las Fuerzas la gestión de productos y Cuerpos subproductos del monte o de Seguridad del Estado. Comprobar diariamente el correcto funcionamiento de los equipos electrónicos. Ejecutar las órdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias del Vigilante de Seguridadcualquier xxxx xxxxxxxx que lo requiera.
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Samples: Convenio Colectivo
Personal Operativo. A) Habilitado.
A.1 Personal operativo habilitado adscrito a servicios de transporte de fondos: La tripulación de cada Vehículo Blindado está compuesta por un Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y dos Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los Vigilantes de Seguridad, que esporádicamente, realicen funciones de Vigilante de Transporte o de Vigilante Conductor, percibirán las mismas retribuciones que los que ostentan tales niveles funcionales, durante el tiempo que presten dichos servicios de transporte.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.–Es el Vigilante de Seguridad que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales en automóviles, efectuará las siguientes funciones: Conduce vehículos blindados. Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo, cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de la Empresa y con los medios idóneos o, en su defecto, en instalaciones del exterior, dentro de la jornada laboral. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, incidencias del tráfico o paradas y del estado del vehículo. Comprobará los niveles de mantenimiento del vehículo y el estado de los neumáticos, dando parte de las incidencias al Jefe de Tráfico. Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. Al ostentar el nivel funcional de Vigilante de Seguridad, realizará las tareas propias del mismo, en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado, pero especialmente mientras se realiza la parada de carga y descarga.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte.–Es el Vigilante que, con las atribuciones de su cargo, desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de bienes y valores, haciéndose responsable a nivel de facturación de dichos valores cuando la misma le fuere asignada, teniendo que desempeñar la labor de carga y descarga de los mismos, colaborando con el Vigilante de Seguridad Conductor en las tareas de mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. La carga y descarga se realizará de forma que los Vigilantes tengan, en todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma reglamentaria. El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de 15 kilogramos.
A.2 Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos: Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor: Es el vigilante que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales, realizará las funciones propias de Transporte de explosivos, siéndole de aplicación las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor que se describen en el apdo. A.1 a), salvo a.1). Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante que con las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de explosivos, estiba y desestiba de materias y objetos explosivos envasados, acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia permanente del mismo, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.
A.3 Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:
a) Vigilante de Seguridad.–Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma. Funciones de los Vigilantes de Seguridad.–Las funciones que deberán desarrollar este personal operativo serán las siguientes:
1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
2. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.
3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
4. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
5. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
6. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Vigilante de Explosivos.–Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.
c) Escolta.–Es aquel trabajador, cuyas funciones consisten en el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.)- Es Todo aquel trabajador que reuniendo cuantos requisitos exija presta sus servicios en funciones operativas. Los puestos de trabajo existentes en el momento de la legislación vigente, realice las funciones descritas entrada en la misma. Se entiende que los niveles funcionales de Vigilante de Seguridad Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad son distintos en razón a las funciones que desempeñan y xxx xxxxxxx y pluses que tienen establecidos, aunque son jerárquicamente del mismo rango, lo que se fundamenta legalmente en los artículos 20 e) y 28 vigor de este Convenio Colectivo se recogen en concordancia los grupos profesionales que se indican a continuación, en los que se incluyen, a título enunciativo y no limitativo, diversas categorías profesionales. Estos grupos profesionales son: Grupo 5. Puestos que implican responsabilidad de Dirección o jefatura de Área o proyecto, Gerentes de cuentas y managers que sean ocupados por profesionales altamente cualificados. El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las actividades propias del desarrollo de la empresa. Deberá poseer una titulación y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado o diplomatura. Se incluyen categorías: - Director/a. - Jefe/a de área o proyecto. - Proyect manager. - Sales manager. - Gerente de cuentas. Grupo 4. Personal con cargo de jefatura de sección o servicio, técnicos cualificados, supervisores y encargados, que realiza tareas de ordenar el artículo 39 del Estatuto trabajo de los Trabajadores.
B) No habilitado.
a) Contadorun conjunto de colaboradores y funciones de alto grado de especialización profesional o que requieren una amplia experiencia y un elevado grado de responsabilidad y/o de desarrollo de programas o aplicaciones técnicas. Deberán poseer una titulación de estudios universitarios o formación profesional superior y/o acreditar una experiencia dilatada en el sector o en su área profesional. Se incluyen categorías: - Jefe/a de Servicio o sección. - Ingeniero de Proyecto. - Ingeniero de métodos y tiempos. - Responsable de calidad, seguridad y medio ambiente. - Responsable de entidades, centro o turno. - Encargados de almacén. - Técnicos. CVE-Pagador.–Es aquel operario afecto Núm. de registre: 062015000936 Grupo 3. Profesionales cualificados, especializados en una función determinada. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas con responsabilidad y que requieren adecuados conocimientos técnico-profesionales y aptitudes prácticas así como iniciativa y autonomía. Requerirán de una titulación de formación profesional y/o una experiencia probada equivalente. Se incluyen categorías: - Oficial administrativo/a. - Comercial. - Coordinadores/as. - Técnicos de personal. - Técnico informático. - Encargados. - Personal de mantenimiento con máquinas mecánicas. - Teleoperador/a con idiomas. Grupo 2. Profesionales que realizan tareas específicas o auxiliares siguiendo instrucciones concretas que requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Requerirán de titulación suficiente para el desempeño de sus funciones y/o experiencia en el desarrollo de las mismas. Se incluyen categorías: - Comercial junior. - Asistente comercial. - Auxiliar administrativo/a. - Teleoperador/a. - Recepcionista. - Conductor/a de vehículos y/o carretillas y puentes grúa y de máquinas mecánicas de similares características. - Personal de mantenimiento. Grupo 1. Personal que realiza funciones auxiliares que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples y ajustándose a instrucciones concretas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia que requieren normalmente de esfuerzo físico y atención, y que no requieren de formación específica. Se incluyen categorías: - Repartidor/a. - Conserje. - Auxiliar unidades operativas. - Mozo/a almacén. - Mozo/a de almacén que utiliza elementos mecánicos simples como transpaletas y similares. - Peones. - Operario/a. - Manipulador/a. - Personal no cualificado. - Personal de mantenimiento. Grupo 0. Personal de nuevo ingreso que se halla en periodo de formación y/o de adaptación a la Empresa que función o al puesto cuya actividad deberá desarrollar con plenitud una vez superado dicho período formativo y/o de adaptación. Podrá permanecer en las oficinas o en el mismo vehículo, tiene dicho grupo profesional por un período de tiempo no superior a su cargo el control y revisión, así como el cómputo un año desde la fecha de los bienes, caudales, fondos, pago de nóminas, etc., objeto de conducción o custodia, debiendo diligenciar de forma adecuada los albaranes de entrega y recibo, previa conformación de las anomalías que al respecto se produzcan, y aquellas otras funciones complementarias a que se refiere el plus de actividad del personal de transporte de fondos. Si fuera Vigilante de Seguridad desempeñará, además, las tareas propias inicio de su nivel funcional, pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas de carga y descarga del
b) Operador de Seguridad.–Es el trabajador, que con la acreditación que la Ley de Seguridad Privada le exija, presta los servicios de gestión de alarmas consistentes en la recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, así como: Cuidar del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su cargo. Dar parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual constará: La recepción de alarmas producidas durante el servicio. Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Comprobar diariamente el correcto funcionamiento de los equipos electrónicos. Ejecutar las órdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias del Vigilante de Seguridadcontratación.
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