Grupos y categorías profesionales. El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con su titulación y el trabajo efectivo desarrollado en el centro, se clasificará en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:
A) Subgrupo Personal Docente de Centros de Enseñanzas de Peluquería y Estética: Profesor titular. Jefe de Taller o Laboratorio. Profesor adjunto o auxiliar. Maestro de Taller o Laboratorio. Instructor.
B) Subgrupo Personal Docente de Centros de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos Profesor titular. Jefe de Taller o Laboratorio. Profesor adjunto o auxiliar. Maestro de Taller o Laboratorio. Instructor. Jefe de Administración. Oficial Administrativo. Auxiliar Administrativo. Contratado en formación. Conserje. Oficial de 1ª. Celador. Portero. Personal no cualificado. Empleado de limpieza. Contratado en formación.
Grupos y categorías profesionales. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en el Centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos:
a) Personal docente: Profesor titular. Profesor adjunto, Ayudante o Auxiliar. Educador de Infantil. Instructor.
b) Categorías directivas /funcionales temporales:
Grupos y categorías profesionales. Los diversos grupos y categorías que a continuación se indican no suponen tenerlas previstas si las necesidades no lo requieren, dividiéndose las plantillas en tres grupos:
a) Personal eventual siendo éste el que se contrata para trabajos de carácter extraordinario.
b) Personal interino es el que se contrata de modo temporal para sustituir a un/a trabajador/a con derecho a reserva del puesto de trabajo. En ese contrato se ha de especificar el nombre del/la sustituido/a y la causa de la sustitución.
c) Personal fijo de plantilla que comprende a los/las trabajador/es/as contratados por la empresa para el desarrollo normal de su actividad. En todo caso, los/las trabajadores/as se clasifican según sus funciones en los siguientes grupos profesionales. GRUPO I Personal subalterno.-
a) Vigilante/a
b) Limpiador/a GRUPO II Personal técnico.-
a) Oficial 1ª mecánico/a
b) Oficial 2ª mecánico/a
c) Oficial 3ª mecánico/a
d) Oficial 1º chapista
e) Oficial 2º chapista -mantenedor/a
f) Oficial 1º pintor/a
g) Oficial 2º pintor/a-mantenedor/a
h) Oficial 1º electricista
i) Oficial 2º electricista-mantenedor/a GRUPO III Personal de tráfico y operaciones.-
a) Encargado/a de tráfico
b) Gruísta
c) Elevadorista
d) Conductor/a trompista o de conmóvil
e) Maquinista-Tractorista
f) Conductor/a de 1ª
g) Conductor/a de 2ª
h) Conductor de reparto de 1ª
i) Conductor de reparto de 2ª
Grupos y categorías profesionales. El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con su titulación y el trabajo efectivo desarrollado en el centro, se clasificará en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:
A) Subgrupo Personal Docente de Centros de Enseñanzas de Peluquería y Estética: Profesor titular. Jefe de Taller o Laboratorio. Profesor adjunto o auxiliar. Maestro de Taller o Laboratorio. Instructor.
Grupos y categorías profesionales. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en el Centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos: Grupo I. Personal docente
a) Personal docente: Profesor titular. Profesor adjunto, Ayudante o Auxiliar. Educador de Infantil. Instructor.
b) Categorías directivas /funcionales temporales: Director, Subdirector, Jefe de Estudios, Jefe de Departamento.
a) Personal titulado:
1. Titulados Superiores: Capellán, Director espiritual, Letrado, Médico, Psicólogo, Pedagogo, Bibliotecario, etc.
Grupos y categorías profesionales. Artículo 8. Relación de puestos de trabajo.
Grupos y categorías profesionales. 1. La categoría profesional tendrá un carácter meramente orienta- tivo para clasificar a los trabajadores dentro de las empresas.
2. Así como para determinar, mientras subsista el actual sistema, su grupo de cotización a la seguridad social.
3. En el anexo I de este convenio se contiene la relación xx xxxx- gorías.
Grupos y categorías profesionales. 1. Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente a los trabajadores, conforme a las aptitu- des profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, requeridos para el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo.
2. Se entiende por categoría profesional a cada una de las que, dentro de cada grupo, figuren adscritos los trabajadores que tengan asignadas las tareas y funcio- nes descritas en sus respectivas definiciones.
3. La relación de categorías y niveles que se des- criben en el presente artículo se efectúa con carácter enunciativo y descriptivo y no exhaustivo; sin que, por tanto, todas las categorías y/o niveles deban estar obli- gatoriamente cubiertos. No obstante, el personal comprendido en el ámbi- to de aplicación del presente Convenio, conforme a la aptitud profesional, titulación y contenido general de la prestación requeridas, estará clasificado en los grupos profesionales siguientes, así como en alguna de las cate- gorías o niveles que seguidamente se expresan: Grupo «I». Se integran en este grupo las categorías profesiona- les que requieran al personal adscrito a ellas estar en posesión de un título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero, o equivalente, expedido u homologado por Fa- cultad o Escuela Técnica Superior, o bien experiencia y conocimientos técnicos similares o equivalentes debida- mente acreditados, para el desempeño de las tareas y/o funciones asignadas en la correspondiente definición de cada una de aquellas categorías. Los trabajadores adscritos a este grupo profesional podrán tener propia autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo encomendado, en cometi- dos relacionados con el estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión, o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar por ellos mismos o, en su caso, por el personal a su cargo. En las categorías incluidas en este Grupo, cuando expresamente así se establezca en cada una de sus respectivas definiciones, podrán existir los niveles que seguidamente se indican, para cuyo reconocimiento ha- brán de darse los requisitos que para cada uno de ellos se determinan: Xxxxx 0: - Cuando no concurran todos los exigidos al nivel 1. Xxxxx 0: - Desempeño de tareas de alto contenido intelectual. - Realización de tareas acordes con formación es- pecífica. - Dificultad técnica de grado superior de las tareas y funciones encomendadas. - Alto grado de autonomía en la ejecución d...
Grupos y categorías profesionales. Junto al siguiente artículo, el presente procede a la adaptación del sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvenciona- do a los trabajadores de: • Grupo 1: Personal docente y Docentes - Servicios Comple- mentarios: Aglutina a todo el profesorado que por su titulación, conocimientos y/o experiencia está capacitado para el desarrollo de la docencia y tareas de administración y organización comple- mentarias de centros docentes. Igualmente, por la singularidad, estructura y tamaño del centro, las labores prestadas por el personal de Servicios Complementa- xxxx, será programado y realizado, en su caso, por personal do- cente que compaginará ambas funciones dentro de su horario la- boral, siendo retribuidos sin ningún nivel de distinción por cual- quiera de ellas. Todo el personal que preste servicios docentes, impartirá cla- ses, en su caso, a alumnos de Grado Medio y Grado Superior in- distintamente sin diferencia de retribución por ello tal y como se indica en el presente convenio. Se excluye así la posibilidad de establecer diferencias categóricas o salariales entre el profesora- do que desincentiven la adscripción de los docentes a los distin- tos grupos ni posibles diferencias discriminatorias respecto a la calidad ofrecida a los alumnos. Las funciones propias del puesto de Jefe de Departamentos se llevarán a cabo por uno de los miembros del personal docente de forma voluntaria, sin percibir retribución específica por su realiza- ción. Se establece, asimismo, un sistema de rotación consistente en el ejercicio de las funciones de Jefe de Departamento por una misma persona durante un máximo de 3 años, tras los cuales otro compañero tomará el relevo, también de manera voluntaria. De haber varios voluntarios el Jefe de Departamento será elegido por el Jefe de Estudios. De no haber voluntarios para la realización de las funciones de Jefe de Departamento, esté será elegido por el Jefe de Estudios por un periodo máximo de 1 año. La duración del cargo específico de Jefe de Estudios se man- tendrá conforme se establece de forma concreta en el Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régi- men General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, es decir, durante el tiempo de asignación concre- ta por parte de la empresa, volviendo a todos los efectos al pues- to de trabajo para el que se le c...
Grupos y categorías profesionales. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del pre- sente Convenio Colectivo, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en el Centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos: GRUPO I. PERSONAL DOCENTE.
a) Personal docente: Profesor titular. Profesor adjunto, Ayudante o Auxiliar. Educador de Infantil. Instructor.