Elementos de transporte Cláusulas de Ejemplo

Elementos de transporte. La empresa adjudicataria deberá disponer de los vehículos necesarios y con las características adecuadas para la correcta prestación del servicio, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del mismo. Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para su funcionamiento: conductor, combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros e impuestos, y deberá velar por la normativa vial de aplicación.
Elementos de transporte. La empresa adjudicataria deberá disponer de los elementos de transporte necesarios para la correcta ejecución del servicio objeto del presente concurso.
Elementos de transporte. Las inversiones en elementos de transporte en lo que a flota se refiere se realizan a lo largo de la duración del contrato en varios momentos: • En la etapa inicial la inversión en flota consistirá en la adquisición de todos los vehículos necesarios para la prestación del servicio sin contar aquellos que se hayan recibido por título de reversión, incluyendo un 10% adicional en concepto de vehículos de reserva en caso de contingencias. • Durante los 10 años del contrato se irá renovando la flota para cumplir con los requerimientos de edad media y máxima xx xxxxx en cada año de servicio. • Además, dado que en la flota se incluyen vehículos de propulsión eléctrica también se contempla la sustitución de baterías al finalizar su vida útil. El precio de adquisición para el año 1 del contrato de los vehículos (según tipología) así como de las baterías del vehículo eléctrico se han determinado en base a los precios xx xxxxxxx. Para la flota se ha considerado una vida útil de 10 años y un valor residual del 5% al final de la misma, y para las baterías del vehículo eléctrico se ha asumido una vida útil de 4 años y un valor residual del 0%. Precio de Adquisición 280.000,00 € 280.000,00 € 580.000,00 € 260.000,00 € 110.000,00 € Vida útil (años) 10 Valor Residual al finalizar la vida útil 5,00% Precio de Adquisición por Vehículo 129.000,00 € Precio Pack 43.000,00 € Packs por Vehículo 3 Vida útil (años) 4 Valor Residual al finalizar la vida útil 0,00% Dado que el coste de los neumáticos se contempla en los gastos de operación y que las baterías de los vehículos eléctricos han de ser reemplazadas cada 4 años, computando su coste amortización y financiación de manera independiente al del vehículo, a la hora de determinar la inversión inicial en vehículos se descuenta del precio de adquisición indicado el importe correspondiente al juego de neumáticos y al de las baterías en caso del vehículo eléctrico. La inversión inicial a realizar en concepto de vehículos xx xxxxx es la siguiente: Clase II ≥12 m 65 277.180,00 € 18.016.700,00 € 9,50% Clase I ≥12 m 31 277.480,00 € 8.601.880,00 € 9,50% Clase II Eléctrico 8 448.180,00 € 3.585.440,00 € 9,50% Clase I ≥10 m 0 257.480,00 € 0,00 € 9,50% Clase I Microbús 26 107.960,00 € 2.806.960,00 € 9,50% Por su parte la inversión inicial correspondiente en baterías para los vehículos eléctricos es la siguiente: Baterías Clase II Eléctrico 8 129.000,00 € 1.032.000,00 € 25,00% Para determinar el importe de las inversiones a realizar en renovació...
Elementos de transporte. Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales, administrativos y de servicios, tales como: Investigación y desarrollo. Nuevo producto o servicio hasta su consecución. Estudios xx xxxxxxx y realización de encuestas. Publicidad. Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos.

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  • Complementos de puesto de trabajo Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que compone conceptuación distinta del trabajo corriente. Se considerarán complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrá carácter consolidable.

  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……

  • Enmienda a los Documentos de Licitación 8.1 El Comprador podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de una enmienda. 8.2 Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente del Comprador. 8.3 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO.

  • Enmiendas a los Documentos de Licitación 11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante.

  • Aclaración de los Documentos de Licitación 7.1 Todo Oferente potencial que requiera alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación deberá comunicarse con el Comprador por escrito a la dirección del Comprador que se suministra en los DDL. El Comprador responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes sean recibidas al menos veintiún (21) días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. El Comprador enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente, a todos los que hubiesen adquirido los Documentos de Licitación directamente del Comprador. Si como resultado de las aclaraciones, el Comprador considera necesario enmendar los Documentos de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula 8 y Subcláusula 24.2, de las IAO.

  • DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA Todos los Formularios de la propuesta, solicitados en el presente DBC, se constituirán en Declaraciones Juradas. Los documentos que deben presentar los proponentes son: Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2a). Garantía de Seriedad de Propuesta, en original, equivalente al uno por ciento (1%) del precio referencial de la contratación, con una vigencia de noventa (90) días calendario y que cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante. En ningún caso se aceptará una garantía emitida por la misma Entidad Aseguradora Certificado Único emitido por la APS vigente, en fotocopia simple. En el caso de Asociaciones Accidentales de Coaseguro de Entidades Aseguradoras, los documentos deberán presentarse, diferenciando los que corresponden a la Asociación y los que correspondan a cada Entidad Aseguradora que integra la Asociación. La documentación conjunta a presentar, es la siguiente: Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2b). Garantía de Seriedad de Propuesta, en original, equivalente al uno por ciento (1%) del precio referencial de la contratación, con una vigencia de noventa (90) días calendario. Esta Garantía podrá ser presentada por una o más Entidades Aseguradoras que conforman la Asociación Accidental de Coaseguros, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante. En ningún caso se aceptará una garantía emitida por cualquiera de las Entidades Aseguradoras que conforman la Asociación Accidental de Coaseguros. Cada Asociado en forma independiente deberá presentar la siguiente documentación: Formulario de Identificación de Integrantes de la Asociación Accidental (Formulario A-2c). Certificado Único emitido por la APS vigente, en fotocopia simple.

  • Tratamiento de datos de carácter personal Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta de TRLCSP, y a las siguientes reglas: 1. La contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento. 2. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada. 3. Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero. 4. La contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución. 5. La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato: a) A este respecto, la empresa deberá entregar al órgano de contratación antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.

  • SALVAMENTOS Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y el vehículo asegurado sea considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la Póliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generales. El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, al pagar la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.