Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de: a) Técnicos titulados superiores y medios: seis meses. b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres meses. Niveles VI al X: dos meses. Resto de personal: quince días naturales. c) Personal Operario: Encargados y Capataces: un mes. Resto de personal: quince días naturales. 2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito. 3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa. 4. Los titulares de la Tarjeta Profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: seis Seis meses.
b) Empleados: - Xxxxxxx XXX, XXX (excepto titulados medios), IV y V: tres Tres meses. - Niveles VI al X: dos Dos meses. - Resto de personal: quince Quince días naturales.
c) Personal Operario: - Encargados y Capataces: un Un mes. - Resto de personal: quince Quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo
Período de prueba. 1. Podrá Xxxxx lo dispuesto en ámbitos inferiores podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: seis meses.
b) Empleados: – Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres meses. – Niveles VI al X: dos meses. – Resto de personal: quince días naturales.
c) Personal Operario: – Encargados y Capataces: un mes. – Resto de personal: quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Período de prueba. 1. Podrá Xxxxx lo dispuesto en ámbitos inferiores podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: seis meses.
b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres meses. Niveles VI al X: dos meses. Resto de personal: quince días naturales.
c) Personal Operario: Encargados y Capataces: un mes. Resto de personal: quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones obliga- ciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimientodesisti- miento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período periodo de prueba que que, en ningún caso caso, podrá exceder de:
a) Técnicos titulados Técnicos, Titulados superiores y medios: seis Seis meses.
b) Empleados: –Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres Tres meses. –Niveles VI al X: dos Dos meses. –Resto de personal: quince Quince días naturales.
c) Personal Operariooperario: Encargados Código de verificación: 2018.00002889 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx –Encargado y Capatacescapataces: un Un mes. –Resto de personal: quince Quince días naturales.
2. Durante el período periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, alguna debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de en obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Período de prueba. 1. Podrá concertarse concertarse, por escrito escrito, un período de prueba que que, en ningún caso caso, podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y mediostitulados: seis meses.
b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres meses. Niveles VI al X: dos meses. Resto de personal: quince 15 días naturales.
c) Personal Operariooperario: Encargados y Capatacescapataces: un mes. Resto de personal: quince 15 días naturales.
2. Durante el período de prueba prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes correspondiente a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante en su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional cartilla profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con Construcción, en contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional la cartilla provisional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Período de prueba. 1. 1.- Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: seis 6 meses.
b) Empleados: Xxxxxxx XXX, XXX (excepto titulados medios), IV y V: tres meses. 3 meses Niveles VI al X: dos meses. 2 meses Resto de personalPersonal: quince 15 días naturales.
c) Personal Operario: Encargados y Capataces: un mes. 1 mes Resto de personalPersonal: quince 15 días naturales.
2. 2.- Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y las obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. 3.- Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. 4.- Los titulares de la Tarjeta Profesional Profesional, expedida por la Fundación Laboral de la Construcción Construcción, con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato contratación temporal, estarán exentos del de período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:: PERSONAL SALARIO MENSUAL
a) Técnicos titulados superiores y medios: seis Seis meses.
b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres Tres meses. Niveles VI al XVIII: dos Dos meses. Resto de personal: quince Quince días naturales.. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018
c) Personal Operario: Encargados y Capataces: un Un mes. Resto de personal: quince Quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Período de prueba. 1. Podrá Xxxxx lo dispuesto en ámbitos inferiores podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: seis meses.
b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres meses. Niveles VI al X: dos meses. Resto de personal: quince días naturales.
c) Personal Operario: Encargados y Capataces: un mes. Resto de personal: quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) a. Técnicos titulados superiores y medios: seis meses.
b) b. Empleados: Xxxxxxx XXXo Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: tres Tres meses. o Niveles VI al X: dos Dos meses. o Resto de personal: quince Quince días naturales.
c) c. Personal Operario: o Encargados y Capataces: un Un mes. o Resto de personal: quince Quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: seis Seis meses.
b) Empleados: — Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres Tres meses. — Niveles VI al X: dos Dos meses. — Resto de personal: quince Quince días naturales.
c) Personal Operario: — Encargados y Capataces: un Un mes. — Resto de personal: quince Quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes correspon- dientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar comu- nicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción, expedida por la Fundación Laboral Labo- ral de la Construcción Construcción, con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre siem- pre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) : Técnicos titulados superiores y medios: seis Seis meses.
b) . Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres Tres meses. Niveles VI al X: dos Dos meses. Resto de personal: quince Quince días naturales.
c) . Personal Operariooperario: Encargados y Capataces: un Un mes. Resto de personal: quince Quince días naturales.
2. Durante el período de prueba prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia ins- tancias de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización indem- nización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, temporal estarán exentos del período periodo de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste cons- te en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: seis meses.
b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres meses. Niveles VI al X: dos meses. Resto de personal: quince días naturales.
c) Personal Operario: Encargados y Capataces: un mes. Resto de personal: quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional pro- fesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados presta- dos a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán esta- rán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio De Empresa
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: Técnicos/as titulados: seis meses.
b) Empleados. Personas trabajadoras: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres meses. Niveles VI al X: dos meses. Resto de personal: quince días naturales.
c) . Personal Operariooperario: Encargados Encargados/as y Capatacescapataces: un mes. Resto de personal: quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4antigüedad. Los 4.-Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional tarjeta profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y mediostitulados: seis 6 meses.
b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados mediosNiveles III, IV y V: tres 3 meses. Niveles VI al a X: dos 2 meses. Resto de personal: quince días naturales.
c) Personal Operario: Encargados y Capataces: un 1 mes. Resto de personalPersonal: quince 15 días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes correspon- dientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse producir- se a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresaantigüedad.
4. Los titulares trabajadores estarán exentos del periodo de prueba para los trabajos de su categoría profesional siempre que acrediten su cumplimiento en cualquier empresa anterior. Para ello, será documento acreditativo suficiente la Tarjeta Profesional certificación expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato del Principado xx Xxxxxxxx o, en su caso, por la Fundación Laboral de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporalla Construcción, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre en la que conste el número de días en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento alta en cualquier empresa anteriorel sector en dicha categoría.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: seis Seis meses.
b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres Tres meses. Niveles VI al X: dos Dos meses. Resto de personal: quince Quince días naturales.
c) Personal Operariooperario: Encargados y Capataces: un Un mes. Resto de personal: quince Quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes correspondien - tes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá pro - ducirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Cartilla Profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción Construcción, con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber la cartilla profesional ha - ber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Período de prueba. 1. Podrá concertarse El ingreso del personal en al empresa se considerará a prueba, siempre que así se consigne por escrito un escrito. Durante este período de prueba el trabajador percibirá la remuneración legal correspondiente a la categoría profesional para la que está siendo sometido a prueba en ningún caso podrá exceder de:la empresa. cve: BOE-A-2017-9950 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
a) 2. La duración del período de prueba para los distintos grupos profesionales establecidos en este Convenio, será según lo establecido en la siguiente tabla: – Grupo profesional: Directivos 6 meses – Grupo profesional: Técnicos titulados superiores 3 meses – Grupo profesional: Profesionales 1 mes – Grupo profesional: Personal auxiliar y medios: seis mesesde servicios 15 días
3. La situación de baja por incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento interrumpirá el período de prueba, siempre que así se haga constar por escrito en el correspondiente contrato de trabajo.
b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres meses. Niveles VI al X: dos meses. Resto de personal: quince días naturales.
c) Personal Operario: Encargados y Capataces: un mes. Resto de personal: quince días naturales.
24. Durante el período de prueba prueba, tanto el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes como el empresario podrán desistir en la prueba o proceder a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, extinción del contrato sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización algunaindemnización, debiéndose comunicar sin perjuicio de la liquidación que le corresponda al trabajador. Superado el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla y se computará el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresaantigüedad.
45. Los titulares Cuando el personal eventual o interino pase a ser fijo por razón de la Tarjeta Profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con su contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del no precisará período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anteriorprueba.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica (2017 2018 2019)
Período de prueba. 1. Podrá Salvo lo dispuesto en ámbitos inferiores podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:un
a) Técnicos titulados superiores y medios: seis meses.
b) Empleados: ■ Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres meses. ■ Niveles VI al X: dos meses. ■ Resto de personal: quince días naturales.
c) Personal Operario: ■ Encargados y Capataces: un mes. ■ Resto de personal: quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución reso- lución de la relación laboral, laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimientodesisti- miento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito El ingreso del personal tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, siempre que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores se concierte por escrito, según la índole de la labor a realizar y medioscon arreglo a las siguientes reglas: – Personal titulado universitario: seis meses.
b) Empleados: Xxxxxxx XXX. – Personal Administrativo, excepto titulados medios, IV personal encargado y V: tres meses. Niveles VI al Xpersonal capataz: dos meses. Resto de personal– Personal operativo: quince días naturales.
c) dos meses. – Personal Operario: Encargados y CapatacesPeón: un mes. Resto de personal– Contratos en prácticas: quince días naturalesdos meses. – Contratos para la formación y aprendizaje: un mes.
2. Durante el período de prueba el trabajador la persona empleada tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. La persona empleada durante este periodo viene obligado a realizar las pruebas profesionales, psicotécnicas o reconocimientos médicos, estos últimos, a través de los servicios de vigilancia de la salud cuando lo estime conveniente la empresa.
4. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados mismo a efectos de permanencia en la empresaantigüedad.
45. Los titulares Superado el período de prueba, la persona empleada pasará a formar parte de la Tarjeta Profesional expedida por la Fundación Laboral plantilla de la Construcción empresa en el subgrupo que corresponda en cada caso, con contrato el carácter de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporalo por el tiempo determinado convenido, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anteriorcon arreglo a las disposiciones vigentes.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: seis Seis meses.
b) Empleados: — Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres Tres meses. — Niveles VI al X: dos Dos meses. — Resto de personal: quince Quince días naturales.
c) Personal Operario: — Encargados y Capataces: un Un mes. — Resto de personal: quince Quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes correspon- dientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar comu- nicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre siem- pre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período periodo de prueba que que, en ningún caso caso, podrá exceder de:
a) Técnicos titulados Técnicos, Titulados superiores y medios: seis Seis meses.
b) Empleados: –Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres Tres meses. –Niveles VI al X: dos Dos meses. –Resto de personal: quince Quince días naturales.
c) Personal Operariooperario: Encargados Código de verificación: 2018.00002889 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx PUESTO DE TRABAJO: –Encargado y Capatacescapataces: un Un mes. –Resto de personal: quince Quince días naturales.
2. Durante el período periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, alguna debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de en obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Contrato De Obras
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: seis 6 meses.
b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres 3 meses. Niveles VI al X: dos 2 meses. Resto de personal: quince 15 días naturales.
c) Personal Operario: Encargados y Capataces: un 1 mes. Resto de personal: quince 15 días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción Construcción, con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:: PERSONAL SALARIO MENSUAL
a) Técnicos titulados superiores y medios: seis Seis meses.
b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres Tres meses. Niveles VI al XVIII: dos Dos meses. Resto de personal: quince Quince días naturales.. PERSONAL SALARIO DIARIO
c) Personal Operario: Encargados y Capataces: un Un mes. Resto de personal: quince Quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento desisti- miento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construc- ción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Collective Agreement
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) : Técnicos titulados superiores y medios: seis Seis meses.
b) . Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres Tres meses. Niveles VI al X: dos Dos meses. Resto de personal: quince Quince días naturales.
c) . Personal Operariooperario: Encargados y Capataces: un Un mes. Resto de personal: quince Quince días naturales.
2. Durante el período de prueba prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, temporal estarán exentos del período periodo de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito En las relaciones de trabajo, podrá estipularse debiendo constar en el respectivo contrato, un período de prueba en función del grupo profesional para la que se contrata al trabajador, que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores excederá del aquí especificado. Dichos períodos, con independencia de que el contrato sea indefinido o temporal, serán los que a continuación se especifican: Grupo I (Auxiliares de administración, auxiliares de venta y medios: seis meses.
b) Empleados: Xxxxxxx XXXsala y auxiliares de logística y transporte): 30 días. Grupo II (Consejeros/as de Venta y de Imagen, excepto titulados mediosGestores de administración, especialistas logísticos): 75 días. Grupo III (Coordinadores): 120 días. Grupo IV (Técnicos): 120 días. Grupo V (Mandos y V: tres mesesDirección): 180 días. Niveles VI al X: dos meses. Resto Las suspensiones del contrato de personal: quince días naturales.
c) Personal Operario: Encargados y Capataces: un mes. Resto de personal: quince días naturales.
2. Durante trabajo que por cualquier causa se produzcan interrumpirán el cómputo del período de prueba. En los contratos temporales con una duración inicial igual o inferior a la del periodo de prueba pactado para el Grupo Profesional al que se adscriba el trabajador, la duración del periodo de prueba no podrá superar los dos tercios de la duración del contrato. Los/as trabajadores/as con periodo de prueba vigente a la entrada en vigor del convenio estarán a lo dispuesto en la normativa aplicable en el momento de suscribir su contrato de trabajo. El trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y percibirá durante este período la remuneración correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar para el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresacontrató.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Comercio Minorista De Droguerías, Herboristerías Y Perfumerías
Período de prueba. 1. Podrá concertarse concertarse, por escrito escrito, un período de prueba que que, en ningún caso caso, podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y mediostitulados: seis meses.
b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres meses. Niveles VI al X: dos meses. Resto de personal: quince días 15 xxxx naturales.
c) Personal Operariooperario: Encargados y Capatacescapataces: un mes. Resto de personal: quince días 15 xxxx naturales.
2. Durante el período de prueba prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes correspondiente a su categoría profesional profe- sional y puesto de trabajo que desempeñe, desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante en su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional cartilla profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con Construcción, en contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber la cartilla provisional xxxxx acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Collective Agreement