PLAZO PARA LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. ☐ Dentro del plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato. NOMBRE: XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX ☒ Otro: Siete (7) días.
PLAZO PARA LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. (no superior a un mes desde la formalización del contrato, salvo excepción justificada)
PLAZO PARA LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. (no superior a un mes desde la formalización del contrato, salvo excepción justificada): 1 mes. PROGRAMA DE TRABAJO: La contratista debe presentar un programa de trabajo previsto en el artículo 144 del RGLCAP: no - Exclusiva, sin posibilidad de adscripción a ninguna otra obra: no - Plena, sin posibilidad de adscripción simultánea a un número de obras superior al señalado: no PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO (en el caso de contratación conjunta de proyecto y obra): no es el caso.
PLAZO PARA LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. (no superior a un mes desde la formalización del contrato, salvo excepción justificada): 1 mes. PROGRAMA DE TRABAJO. La adjudicataria debe presentar un programa de trabajo previsto en el artículo 144 del RGLCAP (sí/NO): NO. DETERMINACIÓN DEL PRECIO. - Sistema (Indicar el que corresponda conforme a los artículos 87.2 y 233 del TRLCSP): por precios unitarios.
PLAZO PARA LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. (no superior a un mes desde la formalización del contrato, salvo excepción justificada): 1 MES. PROGRAMA DE TRABAJO. La adjudicataria debe presentar un programa de trabajo previsto en el artículo 144 del RGLCAP (sí/no12): No DETERMINACIÓN DEL PRECIO. - Sistema(Indicar el que corresponda conforme a los artículos 87.2 y 233 del TRLCSP): Precios unitarios (En el caso de determinación a tanto alzado y precio cerrado, indicar, en su caso, las partes o unidades que se excluyan de este sistema y se abonen por precios unitarios). - Condiciones: - Porcentaje de gastos generales: 13 % sobre el presupuesto de ejecución material. - Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada (sí/no): Sí PERIODICIDAD DE LOS PAGOS.
PLAZO PARA LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. (no superior a un mes desde la formalización del contrato, salvo excepción justificada): 1 mes. PROGRAMA DE TRABAJO. La adjudicataria debe presentar un programa de trabajo previsto en el artículo 144 del RGLCAP: NO. DETERMINACIÓN DEL PRECIO. - Sistema (Indicar el que corresponda conforme a los artículos 87.2 y 233 del TRLCSP): por precios unitarios. Condiciones: - Porcentaje de gastos generales: 13%. - Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada (sí/no): SI PERIODICIDAD DE LOS PAGOS. - Pago único –artículo 127 del TRLCSP- : NO Certificaciones periódicas: SI, con periodicidad mensual. DEDICACIÓN EXIGIDA AL DELEGADO DE OBRA DE LA CONTRATISTA. - Exclusiva, sin posibilidad de adscripción a ninguna otra obra (sí/no): NO - Plena, sin posibilidad de adscripción simultánea a un número de obras superior al señalado: NO AMPLIACIÓN DEL PLAZO. En el supuesto contemplado en el artículo 213.2 del TRLCSP (retraso no imputable a la contratista):
PLAZO PARA LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. Un (1) mes a contar desde la fecha de formalización del contrato.
PLAZO PARA LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. (no superior a un mes desde la formalización del contrato, salvo excepción justificada): se efectuará por el órgano de contratación, una vez haya sido supervisado. Al respecto, la promotora (Departamento de Educación, Universidades e Investigación) y la adjudicataria, siempre que resulte de interés publico -conforme al artículo 25 del TRLCSP - podrán convenir de común acuerdo la anticipación de los trabajos necesarios en la obra.
PLAZO PARA LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. (no superior a un mes desde la formalización del contrato, salvo excepción justificada): Un (1) día natural.