PLAZOS DE REPARACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAZOS DE REPARACIÓN. Reparación menor (cuando la valuación del daño no exceda del 20% del valor del vehiculo Diez días hábiles Reparación mediana (cuando la valuación del daño no exceda del 35% del valor del vehiculo Quince días hábiles Reparación mayor (cuando la valuación del daño exceda del 35% del valor del vehiculo Veinte días hábiles El servicio de reparación de vehículos siniestrados se realizará en Agencia, para los modelos del 2004 a la fecha. Sí el asegurado adquiere bienes adicionales durante la vigencia de la póliza, dichos bienes estarán asegurados bajo los términos de la póliza, siempre que el asegurado notifique a la aseguradora dentro del transcurso de los treinta días (30), a partir de la fecha de adquisición, y pague la prima adicional calculada a prorrata. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: Cubre los daños que se causen entre si, los servidores públicos al servicio del contratante, dando lugar al pago de un solo deducible cuando proceda, para el responsable del siniestro. En caso de siniestro y que nuestro conductor sea declarado culpable por daños materiales o responsabilidad civil deberá presentar licencia de conducir (vigente o no vigente), expedida por la autoridad competente del tipo de placas y uso para conducir el vehiculo asegurado.
PLAZOS DE REPARACIÓN. Estos plazos no aplican, salvo que el atraso sea por la falta de la disponibilidad de refacciones en el mercado, de la unidad involucrada. Reparación menor (cuando la valuación del daño no exceda del 20% del valor del vehículo) Diez días hábiles Reparación mediana (cuando la valuación no exceda del 35% del valor del vehículo) Quince días hábiles Reparación mayor (cuando la valuación exceda del 35% del valor del vehículo) Veinticinco días hábiles Pérdidas Totales. “Las API” podrán optar por cualquiera las alternativas de indemnización siguientes: Nota: La capacidad del vehículo la determina la tarjeta de circulación para establecer el Límite por Evento, en caso de siniestro.
PLAZOS DE REPARACIÓN. Reparación menor (cuando la valuación del daño no exceda del 20% del valor del vehículo) Diez días hábiles Reparación mediana (cuando la valuación no exceda del 35% del valor del vehículo) Quince días hábiles Reparación mayor (cuando la valuación exceda del 35% del valor del vehículo) Veinticinco días hábiles Pérdidas Totales. El Asegurado podrá optar por cualquiera las alternativas de indemnización siguientes: Nota: La capacidad del vehículo la determina la tarjeta de circulación para establecer el Límite por Evento, en caso de siniestro.
PLAZOS DE REPARACIÓN. EL PLAZO DE REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LOS VEHÍCULOS DE “LA SEP”, SERÁ SIEMPRE RAZONABLE Y FIJADO DE COMÚN ACUERDO ENTRE “EL LICITANTE ADJUDICADO”, “LA SEP” Y EL TALLER QUE EFECTÚE LA REPARACIÓN SUJETÁNDOSE A LOS PLAZOS SIGUIENTES: REPARACIÓN MENOR CINCO DÍAS HÁBILES REPARACIÓN MEDIANA DIEZ DÍAS HÁBILES REPARACIÓN MAYOR QUINCE DÍAS HÁBILES CUANDO SE EXCEDAN ESTOS LÍMITES POR FALTA DE OFERTA EN EL MERCADO, DEBERÁ ACORDARSE EL NUEVO PLAZO CON “LA SEP” CON LA DEBIDA SUSTENTACIÓN. LOS PARÁMETROS PARA CONSIDERAR REPARACIÓN MENOR, MEDIANA O MAYOR, SERÁN LOS TIEMPOS QUE TARDE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO.
PLAZOS DE REPARACIÓN. Reparación menor (cuando la valuación del daño no exceda del 20% del valor del vehículo) Diez días hábiles Reparación mediana (cuando la valuación no exceda del 35% del valor del vehículo) Quince días hábiles Reparación mayor (cuando la valuación exceda del 35% del valor del vehículo) Veinticinco días hábiles
PLAZOS DE REPARACIÓN. El plazo de reparación de los daños será siempre razonable y fijado de común acuerdo entre “La Aseguradora” y “La Secretaría”, mediante convenio o formato debidamente establecido por cada uno de los siniestros, así como, el taller que efectúe la reparación, no obstante dentro del formato o convenio, se fija como plazo máximo de espera quince días naturales dependiendo del tipo de reparación que se realice. De no cumplir el taller con el compromiso de entrega del o los vehículos en reparación, “La Aseguradora” se compromete a proporcionar un auto sustituto de las mismas características o especificaciones del que se encuentre en reparación al asegurado, en los casos que así lo requiera. Dicha cláusula es aplicable para automóviles con una antigüedad hasta de 5 años. Aplicable sólo en territorio nacional No se considera el plazo si el atraso es por falta de refacciones en el mercado, previo escrito de justificación que presente “La Aseguradora” al “Administrador del contrato” en un plazo máximo de 5 días naturales; “La Secretaría” autorizará o no plazo distinto a lo establecido.