Definición de Responsabilidad Civil Cruzada

Responsabilidad Civil Cruzada significa la responsabilidad civil por los daños que un contratista o asegurado cause a otro que esté involucrado en el Proyecto Integral y amparado bajo la misma póliza.
Responsabilidad Civil Cruzada. El seguro de Responsabilidad Civil deberá con- tener una cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada. • Responsabilidad Civil de Automotores: según legislación xxxxxxx. - - - - - x - - - - -
Responsabilidad Civil Cruzada. El seguro de Responsabilidad Civil deberá contener una cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada. • Responsabilidad Civil de Automotores: según legislación vigente. • Seguro Ambiental El contratista deberá presentar la póliza del seguro ambiental obligatorio (SAO), el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) y el Monto Minino de Entidad Suficiente (MMES) a aprobación de SBASE en cumplimiento de la Ley N° 25.675 "Ley General del Ambiente", la resolución N° 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Ley N° 123 GCABA, el decreto N° 132-GCABA-2002 y la resolución conjunta N° 554/MMAGC/2007 como así tam- bién en la resolución N° 2/09 de GCABA siempre y cuando se obtenga un NCA mayor o igual a 14,5 o la autoridad de aplicación lo solicite expresamente. El NCA deberá ser presentado firmado en carácter de declaración jurada por el responsable de medio ambiente de la obra al inicio de la obra. PLIEG-2024-16530273-GCABA-SBASE

Examples of Responsabilidad Civil Cruzada in a sentence

  • Incluido la Responsabilidad Civil Cruzada Automóviles Camiones Autobuses Motocicletas $4,000,000.00 M.N. Límite Único y Combinado LUC.

  • XXXXXX” A.C y todo el personal que de él dependa , tal como pero no limitado a, su Personal Académico, de Investigación, Administrativo y Becarios, se les considera como Asegurado y como Terceros, amparándose la Responsabilidad Civil Cruzada.

  • Adicionalmente, la póliza de seguro debe incluir el Amparo Patronal y Amparo de Responsabilidad Civil Cruzada, cuando [S_PROMOTOR461] interactúa con otro contratista o subcontratista.


More Definitions of Responsabilidad Civil Cruzada

Responsabilidad Civil Cruzada. Es la responsabilidad civil por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas y /x xxxxxxx considerados como terceros mencionados como asegurados en la póliza, no se cubren entre sí daños que provoquen empleados y funcionarios.  Responsabilidad Civil Supletoria y en exceso para vehículos propios y Arrendados: Ampara en exceso (Extracontractual) por los daños a bienes de los terceros, a consecuencia directa de uso de los vehículos automotores, eléctricos, por la operación de los Laboratorios móviles, remolques, y vehículos con adaptaciones y/o especiales, que operen dentro y/o fuera de “El Instituto” en periodos de Estudios y Pruebas por varias veces al mes.  Responsabilidad Civil por Ferias y Exposiciones Nacional y en el Extranjero: Hace referencia a exposiciones de fotos y productos de investigación que son aproximadamente 12 exposiciones por año.  Gastos de defensa: La compañía no solo paga indemnizaciones, sino también se encarga de la liquidación de todas las reclamaciones dirigidas contra “El Instituto” en virtud de una responsabilidad civil, por una demanda impuesta.  Responsabilidad Civil Contaminación Súbita e Imprevista: Cubre la responsabilidad civil a consecuencia de lesiones corporales a terceros o daños materiales a bienes de éstos ocasionados por contaminación que ocurran en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia del manejo de los residuos peligrosos de “El Instituto”, siempre que la contaminación y la causa que lo provocó se presente de manera simultánea. Asimismo, se cubre el costo o gasto resultante de evaluar, monitorear, limpiar, remover, controlar, eliminar o neutralizar contaminantes a consecuencia del evento. Los empleados de “El Instituto” y dependientes económicos se consideran como terceros. 1 625 CHRYSLER RAM 4000 1998 VS00676 0X0XX00XXXX000000 H-MÉXICO CAMIÓN LABORATORIO RAM 4000 C/Clima 2 628 DODGE RAM VAN B3500-127 1998 8567-CD WK148450 HECHO EN USA CINCO PUERTAS 3.5 TONELADAS, LABORATORIO MÓVIL CON EQUIPO DE PERFORACIÓN CON BOMBA HIDRÁULICA PARA MUESTREO DE SUELO, AGUA, CON UN AIRE ACONDICIONADO, DOS GENERADORES DE CORRIENTE ELÉCTRICA 3 629 DODGE RAM VAN B3500-127 1998 88-46-CD WK148452 HECHO EN USA CINCO PUERTAS 3.5 TONELADAS, LABORATORIO MÓVIL CON EQUIPO DE PERFORACIÓN CON BOMBA HIDRÁULICA PARA MUESTREO DE SUELO, AGUA, CON UN AIRE ACONDICIONADO, DOS GENERADORES DE CORRIENTE ELÉCTRICA 4 867 CHEVROLET Pick-Up Silverado 2004 VS00689 0XXXX00X00X000000 Gral.-Motors CAMIONETA C/Clima 5 873 CHEV...

Related to Responsabilidad Civil Cruzada

  • Responsable es la persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u otro organismo que, de manera independiente o mediante colaboración con otros, determina la finalidad y los medios del tratamiento de los Datos Personales; en el contexto de este DPA, cuando el Cliente actúe como encargado del tratamiento de datos para otro responsable del tratamiento de datos, por lo que respecta a SAP se considerará un Responsable del Tratamiento de Datos adicional e independiente con los derechos y obligaciones correspondientes a un Responsable del Tratamiento de Datos de conformidad con este DPA.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Disponibilidad Se entiende como tener acceso al servicio contratado en el momento en que el usuario lo demande.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Elegibilidad Que el Proponente está legalmente autorizado para realizar sus actividades comerciales en el país. Capacidad Técnica: Que los Bienes cumplan con las todas características especificadas en las Fichas Técnicas.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Unidad Unidad (ud)

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.