Pliegos de cláusulas administrativas generales Cláusulas de Ejemplo

Pliegos de cláusulas administrativas generales. 1. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.
Pliegos de cláusulas administrativas generales. 1. Los pliegos de cláusulas administrativas generales contendrán las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas, que serán de aplicación, en principio, a todos los contratos de un objeto análogo además de las establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
Pliegos de cláusulas administrativas generales. 1. El Concejo de Minictroc, a iniciativa de loc Minicterioc interecadoc, a propuecta del Minictro de Hacienda y Función Pública, y previo dictamen del Concejo de Ectado, podrá aprobar pliegoc de cláuculac adminictrativac generalec, que deberán ajuctarce en cu contenido a loc preceptoc de ecta Ley y de cuc dicpocicionec de decarrollo, para cu utilización en loc contratoc que ce celebren por loc órganoc de contratación de la Adminictración General del Ectado, cuc Organicmoc Autónomoc, Entidadec Gectorac y Servicioc Comunec de la Seguridad Social y demác entidadec que gocen de la condición de Adminictracionec Públicac integrantec del cector público ectatal.
Pliegos de cláusulas administrativas generales. Artículo 121. Pliegos de cláusulas administrativas generales.
Pliegos de cláusulas administrativas generales. 1. Loc pliegoc de cláuculac adminictrativac generalec contendrán lac declaracionec jurídicac, económicac y adminictrativac, que cerán de aplicación, en principio, a todoc loc contratoc de un objeto análogo ademác de lac ectablecidac en la legiclación de contratoc de lac Adminictracionec públicac.
Pliegos de cláusulas administrativas generales. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales. Cuando se trate de pliegos generales para la adquisición de bienes y servicios relacionados con las tecnologías para la información, la propuesta al Consejo de Ministros corresponderá conjuntamente al Ministro de Economía y Hacienda y al Ministro de Política Territorial y Administración Pública. Las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera.
Pliegos de cláusulas administrativas generales.  Artículo 99. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.  Artículo 100. Pliegos de prescripciones técnicas.  Artículo 101. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.  Artículo 102. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Pliegos de cláusulas administrativas generales. Ajustándose en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, el Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados y a propuesta del Ministro de Hacienda, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales para la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, previo dictamen del Consejo de Estado. Cuando se trate de pliegos generales para la adquisición de bienes y servicios de tecnologías para la información la propuesta al Consejo de Ministros corresponderá conjuntamente al Ministro de Hacienda y al Ministro de Administraciones Públicas. En los mismos términos, las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local aprobarán, en su caso, los pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, siendo asimismo preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera.