Pliegos de prescripciones técnicas. 1. El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley.
2. Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.
Pliegos de prescripciones técnicas. El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación, los documentos que contengan las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades.
Pliegos de prescripciones técnicas. 1. Serán elaborados con anterioridad a la autorización del gasto los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la ejecución de la prestación, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley, correspondiendo su aprobación al órgano de contratación competente.
2. Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.
Pliegos de prescripciones técnicas. Artículo 100. Pliegos de prescripciones técnicas.
Pliegos de prescripciones técnicas a) Aprobación por el órgano de contratación (art. 124 LCSP) con especial observancia a la prohibición de su modificación posterior salvo error material, de hecho o aritmético.
b) Deben atenerse a las reglas establecidas (art. 126 LCSP y art. 68 RGLCSP). En ningún caso contendrán estos pliegos declaración o cláusulas que deban figurar en el PCAP (art. 68.3 RGLCSP).
c) Xxxxx definir suficientemente las características de los bienes y servicios objeto del contrato sin hacer referencia, salvo que lo justifique el objeto del contrato, a una fabricación, procedencia o procedimiento determinado y sin que contenga referencias a marcas, patentes o tipos excluyentes, origen o producción determinados (art. 126.6 LCSP).
d) En su caso, análisis de la justificación de la posibilidad de rechazar ofertas que no cumplan de forma equivalente con los requisitos técnicos exigidos o siendo conformes a la norma no reúnan los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales requeridas (arts. 126.7, 126.8, 127 y 128 LCSP).
Pliegos de prescripciones técnicas. 1.El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación provisional, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley.
Pliegos de prescripciones técnicas. Pliego de prescripciones técnicas generales.
Pliegos de prescripciones técnicas. Publicación de las licitaciones
Pliegos de prescripciones técnicas. Cuando se trate de contratos de cuantía superior a 60.000 euros, FUSBA elaborará un pliego, que se publicará en el perfil del contratante, y que formará parte del contrato, en el que deberán constar:
1.- Las características básicas del contrato 2.- El régimen de admisión de variantes
Pliegos de prescripciones técnicas. El Pliego de prescripciones técnicas es el documento en el que se hace el desarrollo descriptivo de la forma en que ha de realizarse la ejecución de la prestación del contratista, contemplando también la regulación funcional desde un punto de vista estrictamente técnico, ya que el aspecto legal queda recogido en el pliego de cláusulas administrativas. Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales. Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia. Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia. Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas podrán definirse de alguna de las siguientes formas: