SERVICIOS COMUNES. Tendrán la consideración de gastos por servicios comunes, a título informativo y no exhaustivo, los gastos correspondientes a los servicios y suministros, como por ejemplo, los de mantenimiento de instalaciones, limpieza, seguros, gas, agua, electricidad, tasas municipales, reparaciones del contenido, etc. También tendrán la consideración de servicios comunes, los derivados por la realización de acciones de tutorización de mantenimiento, preventiva y de asistencia técnica realizada por Cámara Valencia. El precio de los citados servicios comunes xxx Xxxxxx donde se ubica el puesto de trabajo cedido, se distribuirá por partes iguales entre los cesionarios u ocupantes. No obstante, si el servicio telefónico, tiene líneas operativas contratadas por LA CÁMARA, su coste será satisfecho por cada cesionario en atención al consumo realmente realizado por él y que se reflejará en la factura que oportunamente le emitirá LA CAMARA según información de la operadora telefónica. El pago de los servicios comunes es obligatorio e independiente del uso que se haga de ellos, por ser inherentes al Vivero donde se ubica el puesto de trabajo cedido. De igual modo dicho pago constituye una obligación de carácter esencial en la presente Cesión, por lo que su falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato. El CESIONARIO exonera a LA CÁMARA de cualquier responsabilidad en relación con la falta o defecto de cualquier suministro. La revisión del precio de los servicios referidos se establecerá por LA CÁMARA a primeros de cada año natural y se determinará en función del incremento real que hubiere experimentado el coste de los mismos. Si el CESIONARIO necesitase de algún servicio general o específico, por razón de su actividad, no comprendido en los existentes para el Vivero, deberá solicitar previamente a LA CÁMARA la pertinente autorización para contratarlo. LA CÁMARA podrá denegar la autorización cuando el servicio que se pretenda establecer infrinja el Reglamento de Régimen Interior o las normas internas de la Comunidad de Propietarios o cuando no sea necesario para la normal actividad ejercida por el CESIONARIO.
SERVICIOS COMUNES. Cada uno de estos Servicios se realizará en los términos que se indican en los capítulos sucesivos, definiéndose para cada uno de ellos su ámbito territorial y funcional, así como todos aquellos aspectos técnicos y legislativos que les sean de aplicación.
SERVICIOS COMUNES. En este capítulo se describe todo lo relativo a aquellos servicios no directamente implicados en la ejecución directa de las tareas del Contrato pero necesarios para la prestación del mismo. Estos servicios son: servicios técnicos, administrativos, almacenes, control y vigilancia, talleres, etc. Los Licitadores deberán ajustarse en sus ofertas a todas las condiciones establecidas en este capítulo relativas a estos servicios.
SERVICIOS COMUNES. 12. XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX
SERVICIOS COMUNES. 9 ud. Espejo de pared. 5 ud. Dosificador de jabón.
SERVICIOS COMUNES. CAPÍTULO VII.2 COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DE LOS SERVICIOS ...........
SERVICIOS COMUNES. Comprende los servicios técnicos, administrativos, almacenes, control y vigilancia, talleres, etc., que son comunes a la totalidad de los servicios.
SERVICIOS COMUNES. Documento firmado digitalmente. Cdigo Seguro de Verificacin:mrZfDOoi6NLbXyGc9gPn Fecha de firma: 24/03/2022 XXXXX XXXXX XXXXXX El documento consta de un total de:20 pagina/s. Pagina 11 de 20.
SERVICIOS COMUNES. EL ARRENDADOR HA EQUIPADO LOS LOCALES CON EL SERVICIO COMPARTIDO DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE AGUA (CISTERNA) Y BOMBA PARA SU BOMBEO A LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO CORRESPONDIENTES A CADA LOCAL, ASÍ COMO INSTALACIÓN EN LAS ÁREAS DE PASILLOS, FACHADA Y ESCALERA, DE FAROLES DE ILUMINACIÓN. EL GASTO QUE GENEREN LA UTILIZACIÓN DE ESTOS SERVICIOS COMUNES (ENERGÍA ELÉCTRICA REPARACIÓN DE LA BOMBA DE AGUA Y LOS FOCOS), DEBERÁ SER ABSORBIDO PROPORCIONALMENTE ENTRE CADA UNO DE LOS ARRENDATARIOS QUE HAYA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE ENCUENTREN O NO, ARRENDADOS EN SU TOTALIDAD LOS LOCALES QUE INTEGRAN EL INMUEBLE.
SERVICIOS COMUNES. Este apartado comprende lo relativo a los servicios técnicos, almacenes, control y vigilancia, talleres, etc., que son comunes a la totalidad de los servicios. Los licitadores deberán ajustarse en sus ofertas a todas las condiciones establecidas en este capítulo relativas a estos servicios.