Plus de asistencia. 1. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio General, sobre corrección del absentismo, se establece un Plus de Asistencia al trabajo cuya cuantía mensual será el resultado de multiplicar la cantidad fijada en las tablas sala- riales del Anexo III de este convenio por cada día efectivo de trabajo o en jornada completa del período objeto de liquidación. 2. El trabajador que falte un día al trabajo dentro de cada mes natural, percibirá por tal plus el 85 por ciento del citado monto total mensual; quien tenga dos faltas al tra- bajo percibirá el 70 por ciento; quien tenga tres faltas, percibirá el 50 por ciento; y quien tenga 4 faltas, percibirá el 25 por ciento. Y no percibirá cantidad alguna, por este concepto, quien falte 5 o más días dentro de cada mes natural. 3. No se considerarán faltas de asistencia al trabajo, a los efectos de este plus, las ausencias en los siguientes supuestos, que, en su caso, deberán anunciarse y justificarse: 1) Matrimonio. 2) Nacimiento de hijo. 3) Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado, por con- sanguinidad, adopción o afinidad. 4) Permisos por maternidad. 5) Las trabajadoras o los trabajadores, en caso de que su cónyuge trabaje, por causa de lactancia de hijos menores de nueve meses. 6) Derivadas de las situaciones de I.T. 7) Traslado del domicilio habitual. 8) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter públi- co o personal. 9) Por realización de funciones sindicales o de representación de los trabajadores en los términos establecidos legal o convencionalmente. 10) Derivadas de huelga legal. 11) Por suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente, cuando así lo decrete la autoridad laboral o lo decida el propio empresario, sea o no a ins- tancia de los representantes de los trabajadores. 12) Igualmente, no se considerarán faltas de asistencia a efectos de este premio, los permisos no retribuidos de duración igual o inferior a una jornada de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Plus de asistencia. 1. Dando dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio General, sobre corrección del absentismo, se establece un Plus plus de Asistencia asistencia al trabajo cuya cuantía mensual será el resultado de multiplicar la cantidad fijada en las tablas sala- riales salariales del Anexo III de este convenio por cada día efectivo de trabajo o en jornada completa del período objeto de liquidación.
2. El el trabajador que falte un día al trabajo dentro de cada mes natural, percibirá por tal plus el 85 por ciento del citado monto total mensual; quien tenga dos faltas al tra- bajo trabajo percibirá el 70 por ciento; quien tenga tres faltas, percibirá el 50 por ciento; y quien tenga 4 faltas, percibirá el 25 por ciento. Y y no percibirá cantidad alguna, por este concepto, quien falte 5 o más días dentro de cada mes natural.
3. No no se considerarán faltas de asistencia al trabajo, a los efectos de este plus, las ausencias en los siguientes supuestos, que, en su caso, deberán anunciarse y justificarse:
1) Matrimoniomatrimonio.
2) Nacimiento nacimiento de hijo.
3) Enfermedad enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado, por con- sanguinidadconsanguinidad, adopción o afinidad.
4) Permisos permisos por maternidad.
5) Las las trabajadoras o los trabajadores, en caso de que su cónyuge trabaje, por causa de lactancia de hijos menores de nueve meses.
6) Derivadas derivadas de las situaciones de I.T.
7) Traslado del domicilio habitual.
8) Por por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter públi- co público o personal.
9) Por por realización de funciones sindicales o de representación de los trabajadores en los términos establecidos legal o convencionalmente.
10) Derivadas derivadas de huelga legal.
11) Por por suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente, cuando así lo decrete la autoridad laboral o lo decida el propio empresario, sea o no a ins- tancia instancia de los representantes de los trabajadores.
. 12) Igualmente, no se considerarán faltas de asistencia a efectos de este premio, los permisos no retribuidos de duración igual o inferior a una jornada de trabajo.
1. en compensación de los devengos que legalmente pudieran corresponder por los conceptos de ropa de trabajo, o transporte, además de la ropa de trabajo que ha de suministrar la empresa por aplicación de este convenio, se establece un plus mixto extrasalarial cuya cuantía por día realmente trabajado, y de idéntico importe para todos los grupos y categorías, se determina en la tabla salarial del anexo III.
2. no se descontará dicho plus en aquellos supuestos de permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria de trabajo. y, dada su naturaleza, no tendrá consideración xx xxxxxxx por su carácter indemnizatorio o compensatorio.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de asistencia. 1. Dando Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se abonará un plus de asistencia que se acreditará en 11 mensualidades, según el periodo de devengo de nómina de cada empleado (se excluye el mes de vacación) y que estará vinculado al cumplimiento a lo dispuesto de la totalidad de las prestacio- nes recogidas en el artículo 67 sistema de libranza de cada trabajador en el periodo de cálculo de nómina y te- niendo en cuenta los cambios de días de trabajo y libres y el disfrute de libres adicionales como prestaciones realizadas. A los solos efectos del Convenio General, sobre corrección del absentismo, se establece un Plus de Asistencia al trabajo cuya cuantía mensual será el resultado de multiplicar la cantidad fijada en las tablas sala- riales del Anexo III devengo de este convenio plus, no tendrán la consideración de ausencia las si- guientes causas: — Nacimiento de hijos — Matrimonio del trabajador. — Licencias por cada día efectivo maternidad o paternidad (abono proporcional a las prestaciones realizadas en los meses de trabajo inicio y finalización del permiso). — Accidente de trabajo. — Enfermedad grave del cónyuge del trabajador. — Enfermedad grave de familiares de primer y segundo grado por consanguinidad y afinidad del trabajador y de primer grado por consanguinidad del cónyuge, aplicando a la enferme- dad grave los criterios recogidos en los apartados d), e) y f) del art. 5.5.1 del presente Con- venio. — Fallecimiento de familiares de primer y segundo grado del trabajador por consanguinidad y afinidad. — Fallecimiento del cónyuge del trabajador y de los familiares de primer grado por consangui- nidad del cónyuge. — Asistencia a trámites judiciales en asuntos relacionados con la Empresa en horas dentro de su jornada laboral, cuando sea requerido a tal efecto por la Empresa. — Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. — Consultas médicas al especialista de la Seguridad Social, preavisando con 5 xxxx xx xxxxxx- ción, salvo que la cita se establezca para antes de los 5 días. BOCM-20120831-17 — A estos efectos, todas las pruebas diagnósticas serán consideradas como asistencias al es- pecialista. — Consultas al médico de atención primaria con un máximo de 12 horas durante el año natural. — El periodo de vacación anual (abono proporcional a los días de no vacación en los meses de su disfrute). — I.T. (Incapacidad temporal) del trabajador con hospitalización o intervención quirúrgica. B.O.C.M. Núm. 208 VIERNES 31 XX XXXXXX DE 2012 Pág. 89 — En aquellos casos en jornada completa los que el trabajador ingrese en un Hospital o Centro Sanitario para ser sometido a una intervención quirúrgica y por razones ajenas a su voluntad, esta se suspen- diera y sea dado de alta sin haber sido intervenido, el periodo de tiempo que haya estado ingresado no tendrá la consideración de ausencia. — El ejercicio del período objeto Derecho Constitucional a la huelga legal. En el supuesto de liquidación.
2. El que el trabajador que falte total o parcialmente un día al trabajo dentro por alguna causa diferente a las anteriormente relacionadas, el plus de cada asistencia correspondiente al mes naturalen el que se produzca dicha ausencia se reducirá en el 50% del importe mensual total, percibirá por tal plus si el 85 por ciento del citado monto trabajador falta al trabajo total mensual; quien tenga o parcialmente dos faltas al tra- bajo percibirá el 70 por ciento; quien tenga tres faltaso más días, percibirá el 50 por ciento; y quien tenga 4 faltasexcluidas las ausencias relacionadas anteriormente, percibirá el 25 por ciento. Y no percibirá ese mes cantidad alguna, alguna por este concepto, quien falte 5 o más días dentro el plus de cada mes natural.
3asistencia. No se considerarán Las faltas de asistencia al trabajo, a los efectos de este plus, las ausencias en los siguientes supuestos, que, en su caso, deberán anunciarse y justificarse:
1) Matrimonio.
2) Nacimiento de hijo.
3) Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado, por con- sanguinidad, adopción o afinidad.
4) Permisos por maternidad.
5) Las trabajadoras o los trabajadores, en caso de que su cónyuge trabaje, por causa de lactancia de hijos menores de nueve meses.
6) Derivadas de las situaciones de I.T.
7) Traslado del domicilio habitual.
8) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter públi- co o personal.
9) Por realización de funciones sindicales o de representación de los trabajadores en los términos establecidos legal o convencionalmente.
10) Derivadas de huelga legal.
11) Por suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente, cuando así lo decrete la autoridad laboral o lo decida el propio empresario, sea o no a ins- tancia de los representantes de los trabajadores.
12) Igualmente, puntualidad no se considerarán faltas parciales a estos efectos. En cuanto a la consideración de las faltas de puntualidad su número, duración y efectos para el abono de este punto, serán de aplicación los acuerdos alcanzados en la Comisión Paritaria del 2 de diciembre de 2008. La justificación de las ausencias antes reseñadas, se realizará documentalmente, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre permisos retribuidos que resultará de aplicación, además, en todo aquello que esté relacionado con estas ausencias, así como los Acuerdos sobre Permisos Retribuidos de Noviembre de 2006 y el contenido del Acta de la Comisión Paritaria de 22 de Octu- bre de 2007. Las cuantías del plus de asistencia serán las siguientes: — Año 2012: 125 euros por once mensualidades. — Año 2013: 125 euros por once mensualidades. La Comisión Paritaria de seguimiento de convenio será informada semestralmente de la evolu- ción del absentismo en relación con este punto. En los casos de accidente de trabajo e I.T. por hos- pitalización o intervención quirúrgica, dicha Comisión analizará el sistema de abono para que no se produzcan ni mermas ni excesos de retribución por este concepto. Asimismo la Comisión Paritaria de seguimiento de convenio, analizará la posibilidad de recuperación de ausencias que afecten a efectos de este premio, los permisos no retribuidos de duración igual o inferior a una jornada de trabajoapartado.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de asistencia. 1. Dando cumplimiento a lo dispuesto en Durante el artículo 67 del Convenio General, sobre corrección del absentismo, período comprendido entre el 1 xx xxxxx de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 se establece abonará un Plus de Asistencia a los trabajadores de los Sectores que más adelante se dirán y con las cuantías que se especificarán, siempre que asistan al trabajo cuya cuantía mensual será el resultado de multiplicar la cantidad fijada en las tablas sala- riales del Anexo III de este convenio por cada día efectivo de trabajo o en jornada completa del período objeto de liquidación.
2. El trabajador que falte un día al trabajo dentro todos los días laborables de cada mes natural, percibirá por tal plus el 85 por ciento y todas las jornadas completas con arreglo a los horarios establecidos. La cuantía del citado monto total mensual; quien tenga Plus se reducirá de acuerdo a la siguiente escala: - Por una falta: El 10%. - Por dos faltas al tra- bajo percibirá el 70 por ciento; quien tenga faltas: El 30%. - Por tres faltas, percibirá el 50 por ciento; y quien tenga 4 : El 50%. - Por cuatro faltas, percibirá el 25 por ciento: El 70%. Y no percibirá cantidad alguna, por este concepto, quien falte 5 o más días dentro de cada mes natural.
3- Por cinco faltas: El 100%. No se reputarán faltas de asistencia a los efectos de este Plus, las Vacaciones, las Licencias Retribuidas establecidas en las disposiciones vigentes, el tiempo de que puedan disponer los representantes sindicales y el día para asuntos propios que no admitan demora a que se refiere el artículo 20 del presente Convenio. Tampoco se considerarán faltas de asistencia al trabajoen jornada completa las faltas de puntualidad que no excedan de quince minutos, a los efectos de este plus, las ausencias en los siguientes supuestos, que, en su caso, deberán anunciarse y justificarse:
1) Matrimonio.
2) Nacimiento de hijo.
3) Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado, por con- sanguinidad, adopción o afinidad.
4) Permisos por maternidad.
5) Las trabajadoras o los trabajadores, en caso de que su cónyuge trabaje, por causa de lactancia de hijos menores de nueve meses.
6) Derivadas sin perjuicio de las situaciones de I.T.
7) Traslado del domicilio habitual.
8) Por responsabilidades que puedan corresponder por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter públi- co o personal.
9) Por realización de funciones sindicales o de representación de retraso. Los días en que los trabajadores en los términos establecidos legal se encuentren de baja por enfermedad común o convencionalmente.
10) Derivadas de huelga legal.
11) Por suspensión de la actividad en caso de riesgo de profesional, o accidente, cuando así lo decrete la autoridad laboral o lo decida el propio empresario, sea o no a ins- tancia de los representantes de los trabajadores.
12) Igualmentetrabajo, no se considerarán faltas serán considerados como falta de asistencia a efectos del percibo de este premioPlus, salvo para los permisos primeros 3 euros, para los mayores de 18 años o el primer 1,5 euros para los menores de dicha edad que no retribuidos experimentarán reducción por estos conceptos. - Sector del Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de duración igual o inferior Arte: 48,73 euros al mes para los trabajadores mayores de 18 años y 24,36 euros al mes para los menores de dicha edad. - Sector del Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes: 49,29 euros al mes para los trabajadores mayores de 18 años y 24,64 euros al mes para los menores de dicha edad. - En el Sector de Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos xx Xxxxxxx, Plásticos al Detall, Bisutería y Molduras y Cuadros: 30,82 euros al mes para los trabajadores mayores de 18 años y 15,41 euros al mes para los menores de dicha edad. - En el Sector de Comercio de Textil, Quincalla y Mercería: 31,04 euros al mes para los trabajadores mayores de 18 años y 15,51 euros al mes para los menores de dicha edad. El Plus de los trabajadores menores de 18 años se equipará en su cuantía con el de los trabajadores mayores de dicha edad en el año 2009, a una jornada cuyo efecto se incrementará su importe en el año 2008 en un 50% de trabajola diferencia existente, para en el 2009 incrementar el otro 50% y alcanzar en dicho año la plena equiparación. Para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 y el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicho Plus se incrementará en la misma proporción que los salarios. En las Empresas de los Sectores del Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes, Comercio xx Xxxxxx y Cerámica, Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos y Comercio de la Piel y Manufacturas Varias no se abonará el referido Plus de Asistencia.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de asistencia. 1Se abonará un plus de asistencia de 60 €, para todos los trabajadores con jornada completa. Dando cumplimiento Dicho plus se abonará proporcio- nalmente a lo dispuesto los trabajadores que hagan jornada parcial, siempre que asistan al trabajo con arreglo a los horarios establecidos. El presente plus de asistencia se aplicará a partir de la publicación del presente convenio en el artículo 67 boletín oficial correspondiente. Aquellas empresas que venían abonando las cantidades correspondientes al plus de asistencia a todos los trabajadores y tra- bajadoras con independencia de la jornada realizada, seguirán abonando el importe que venían percibiendo, si una vez calculada la proporción esta es inferior al importe que venían percibiendo. Este plus de asistencia no será de aplicación a los subsectores xx xxxx y calzado y materiales de construcción, los cuales disfru- tarán de los pluses que venían percibiendo. La cuantía del Convenio General, sobre corrección del absentismo, plus se establece un Plus reducirá de Asistencia al trabajo cuya cuantía mensual será el resultado de multiplicar acuerdo a la cantidad fijada en las tablas sala- riales del Anexo III de este convenio por cada día efectivo de trabajo o en jornada completa del período objeto de liquidación.
2siguiente escala: • Por una falta: El 25%. • Por dos faltas: El trabajador que falte un día al trabajo dentro de cada mes natural, percibirá por tal plus el 85 por ciento del citado monto total mensual; quien tenga dos faltas al tra- bajo percibirá el 70 por ciento; quien tenga 50%. • Por tres faltas, percibirá el 50 por ciento; : El 75%. • Por cuatro y quien tenga 4 sucesivas faltas, percibirá el 25 por ciento. Y no percibirá cantidad alguna, por este concepto, quien falte 5 o más días dentro de cada mes natural.
3: El 100%. No se considerarán reputarán faltas de asistencia al trabajo, a los efectos de este plus, las ausencias vacaciones, las licencias retribuidas establecidas en los siguientes supuestoslas dispo- siciones vigentes, que, en su caso, deberán anunciarse y justificarse:
1) Matrimonio.
2) Nacimiento de hijo.
3) Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado, por con- sanguinidad, adopción o afinidad.
4) Permisos por maternidad.
5) Las trabajadoras o los trabajadores, en caso tiempo de que su cónyuge trabaje, por causa de lactancia de hijos menores de nueve meses.
6) Derivadas de las situaciones de I.T.
7) Traslado del domicilio habitual.
8) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter públi- co o personal.
9) Por realización de funciones sindicales o de representación de los trabajadores en los términos establecidos legal o convencionalmente.
10) Derivadas de huelga legal.
11) Por suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente, cuando así lo decrete la autoridad laboral o lo decida el propio empresario, sea o no a ins- tancia de puedan disponer los representantes de los trabajadores.
12) Igualmente, sindicales y el día para asuntos que no admitan demora a que se refiere el artículo 20 del presente Convenio. Tampoco se considerarán faltas de asistencia en jornada completa las faltas de puntualidad que no excedan de quince minutos, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder por el retraso. Los días en que los trabajadores o trabajadoras se encuentren de baja por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo, serán conside- rados como falta de asistencia a efectos del percibo de este premioplus. Este plus salarial viene a sustituir, excepto para los permisos no retribuidos subsectores del comercio de duración igual o inferior la piel y calzado y para el subsector del co- mercio de materiales de construcción, el anterior plus de asistencia, complemento de ayuda familiar y plus de transporte recogido en el convenio anterior. Este plus tendrá la misma subida del 1,4% establecida, para cada uno de los años de vigencia de este convenio, a una jornada de trabajopartir del año 2018 inclusive.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de asistencia. 1. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio General, sobre corrección correc- ción del absentismo, se establece un Plus de Asistencia al trabajo cuya cuantía mensual será el resultado de multiplicar la cantidad fijada en las tablas sala- riales salariales del Anexo III de este convenio por cada día efectivo de trabajo o en jornada completa del período objeto de liquidación.
2. El trabajador que falte un día al trabajo dentro de cada mes natural, percibirá por tal plus el 85 por ciento del citado monto total mensual; quien tenga dos faltas al tra- bajo percibirá trabajo per- cibirá el 70 por ciento; quien tenga tres faltas, percibirá el 50 por ciento; y quien tenga 4 faltas, percibirá el 25 por ciento. Y no percibirá cantidad alguna, por este concepto, quien falte 5 o más días dentro de cada mes natural.
3. No se considerarán faltas de asistencia al trabajo, a los efectos de este plus, las ausencias ausen- cias en los siguientes supuestos, que, en su caso, deberán anunciarse y justificarse:
1) Matrimonio.
2) Nacimiento de hijo.
3) Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado, por con- sanguinidadconsan- guinidad, adopción o afinidad.
4) Permisos por maternidad.
5) Las trabajadoras o los trabajadores, en caso de que su cónyuge trabaje, por causa de lactancia de hijos menores de nueve meses.
6) Derivadas de las situaciones de I.T.
7) Traslado del domicilio habitual.
8) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter públi- co público o personal.
9) Por realización de funciones sindicales o de representación de los trabajadores en los términos establecidos legal o convencionalmente.
10) Derivadas de huelga legal.
11) Por suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente, cuando así lo decrete la autoridad laboral o lo decida el propio empresario, sea o no a ins- tancia instancia de los representantes de los trabajadores.
. 12) Igualmente, no se considerarán faltas de asistencia a efectos de este premio, los permisos no retribuidos de duración igual o inferior a una jornada de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo