Common use of Plus de asistencia Clause in Contracts

Plus de asistencia. Este Plus se percibirá por doce mensualidades, siempre que se cumplan las condiciones para su devengo, aplicándose las siguientes pautas para su cobro en el período de vacaciones: se considerará que este concepto se cobra de forma regular, media o habitual cuando se haya percibido íntegramente en la nómina mensual en, al menos, el 50 % de los meses, es decir, tres meses del periodo objeto de cálculo (6 meses anteriores al 30 xx xxxxx del año en cuestión, considerándose únicamente los meses en los que no haya un período de vacación). A los solos efectos del devengo de este plus, no tendrán la consideración de ausencia las siguientes causas: • Matrimonio del trabajador. • Licencias por maternidad o paternidad (abono proporcional a las prestaciones realizadas en los meses de inicio y finalización del permiso). • Accidente de trabajo. • Enfermedad grave del cónyuge del trabajador. • Enfermedad grave de familiares de primer y segundo grado por consanguineidad y afinidad del trabajador y de primer grado por consanguinidad del cónyuge, aplicando a la enfermedad grave los criterios recogidos en los apartados f), g) y h) del art. 5.5.1 del presente Convenio. • Fallecimiento de familiares de primer y segundo grado del trabajador por consanguinidad y afinidad. • Fallecimiento del cónyuge del trabajador y de los familiares de primer grado por consanguinidad del cónyuge. • Asistencia a trámites judiciales en asuntos relacionados con la Empresa en horas dentro de su jornada laboral, cuando sea requerido a tal efecto por la Empresa. • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. • Consultas médicas al especialista de la Seguridad Social, preavisando con 5 días de antelación, salvo que la cita se establezca para antes de los 5 días. • A estos efectos, todas las pruebas diagnósticas serán consideradas como asistencias al especialista. • Consultas al médico de atención primaria con un máximo de 12 horas durante el año natural. • El periodo de vacación anual (abono proporcional a los días de no vacación en los meses de su disfrute). • Los períodos de I.T. (Incapacidad temporal) del trabajador con hospitalización o intervención quirúrgica. • En aquellos casos en los que el trabajador ingrese en un Hospital o Centro Sanitario para ser sometido a una intervención quirúrgica y por razones ajenas a su voluntad, esta se suspendiera y sea dado de alta sin haber sido intervenido, el periodo de tiempo que haya estado ingresado no tendrá la consideración de ausencia. • El ejercicio del Derecho Constitucional a la huelga legal. En el supuesto de que el trabajador falte total o parcialmente un día al trabajo por alguna causa diferente a las anteriormente relacionadas, el plus de asistencia correspondiente al mes en el que se produzca dicha ausencia se reducirá en el 50% del importe mensual total, si el trabajador falta al trabajo total o parcialmente dos o más días, excluidas las ausencias relacionadas anteriormente, no percibirá ese mes cantidad alguna por el plus de asistencia. Las faltas de puntualidad no se considerarán faltas parciales a estos efectos. BOCM-20220416-3 En cuanto a la consideración de las faltas de puntualidad, su número, duración y efectos para el abono de este punto, serán de aplicación los acuerdos alcanzados en la Comisión Paritaria del 2 de diciembre de 2008. La justificación de las ausencias antes reseñadas, se realizará documentalmente, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre permisos retribuidos, con las condiciones establecidas en el punto 5.5.1 del presente Convenio, que resultará de aplicación, además, en todo aquello que SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 90 esté relacionado con estas ausencias, así como los Acuerdos sobre Permisos Retribuidos de noviembre de 2006 y el contenido del Acta de la Comisión Paritaria de 22 de octubre de 2007. La cuantía del plus de asistencia se abonará por doce mensualidades, siempre que se cumplan las condiciones para su devengo, señaladas en este punto y en las siguientes cantidades mensuales: Para el año 2023, dicha cantidad se incrementará con el máximo que permita la LPGE. La Comisión Paritaria de seguimiento de convenio será informada semestralmente de la evolución del absentismo en relación con este punto. En los casos de accidente de trabajo e I.T. por hospitalización o intervención quirúrgica, dicha Comisión analizará el sistema de abono para que no se produzcan ni mermas ni excesos de retribución por este concepto. Asimismo, la Comisión Paritaria de seguimiento de convenio, analizará la posibilidad de recuperación de ausencias que afecten a este apartado.

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Samples: Convenio Colectivo

Plus de asistencia. Este Plus Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se percibirá por doce abonará un plus de asistencia que se acreditará en 11 mensualidades, siempre según el periodo de devengo de nómina de cada empleado (se excluye el mes de vacación) y que se cumplan estará vinculado al cumplimiento de la totalidad de las condiciones para su devengo, aplicándose las siguientes pautas para su cobro prestacio- nes recogidas en el período sistema de vacaciones: se considerará que este concepto se cobra libranza de forma regular, media o habitual cuando se haya percibido íntegramente cada trabajador en la nómina mensual en, al menos, el 50 % de los meses, es decir, tres meses del periodo objeto de cálculo (6 meses anteriores al 30 xx xxxxx del año de nómina y te- niendo en cuestión, considerándose únicamente cuenta los meses en los que no haya un período cambios de vacación)días de trabajo y libres y el disfrute de libres adicionales como prestaciones realizadas. A los solos efectos del devengo de este plus, no tendrán la consideración de ausencia las siguientes si- guientes causas: — Nacimiento de hijos — Matrimonio del trabajador. Licencias por maternidad o paternidad (abono proporcional a las prestaciones realizadas en los meses de inicio y finalización del permiso). Accidente de trabajo. Enfermedad grave del cónyuge del trabajador. Enfermedad grave de familiares de primer y segundo grado por consanguineidad consanguinidad y afinidad del trabajador y de primer grado por consanguinidad del cónyuge, aplicando a la enfermedad enferme- dad grave los criterios recogidos en los apartados fd), ge) y hf) del art. 5.5.1 del presente ConvenioCon- venio. Fallecimiento de familiares de primer y segundo grado del trabajador por consanguinidad y afinidad. Fallecimiento del cónyuge del trabajador y de los familiares de primer grado por consanguinidad consangui- nidad del cónyuge. Asistencia a trámites judiciales en asuntos relacionados con la Empresa en horas dentro de su jornada laboral, cuando sea requerido a tal efecto por la Empresa. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Consultas médicas al especialista de la Seguridad Social, preavisando con 5 días de antelaciónxxxx xx xxxxxx- ción, salvo que la cita se establezca para antes de los 5 días. BOCM-20120831-17 — A estos efectos, todas las pruebas diagnósticas serán consideradas como asistencias al especialistaes- pecialista. Consultas al médico de atención primaria con un máximo de 12 horas durante el año natural. El periodo de vacación anual (abono proporcional a los días de no vacación en los meses de su disfrute). • Los períodos de I.T. (Incapacidad temporal) del trabajador con hospitalización o intervención quirúrgica. B.O.C.M. Núm. 208 VIERNES 31 XX XXXXXX DE 2012 Pág. 89 — En aquellos casos en los que el trabajador ingrese en un Hospital o Centro Sanitario para ser sometido a una intervención quirúrgica y por razones ajenas a su voluntad, esta se suspendiera suspen- diera y sea dado de alta sin haber sido intervenido, el periodo de tiempo que haya estado ingresado no tendrá la consideración de ausencia. El ejercicio del Derecho Constitucional a la huelga legal. En el supuesto de que el trabajador falte total o parcialmente un día al trabajo por alguna causa diferente a las anteriormente relacionadas, el plus de asistencia correspondiente al mes en el que se produzca dicha ausencia se reducirá en el 50% del importe mensual total, si el trabajador falta al trabajo total o parcialmente dos o más días, excluidas las ausencias relacionadas anteriormente, no percibirá ese mes cantidad alguna por el plus de asistencia. Las faltas de puntualidad no se considerarán faltas parciales a estos efectos. BOCM-20220416-3 En cuanto a la consideración de las faltas de puntualidad, puntualidad su número, duración y efectos para el abono de este punto, serán de aplicación los acuerdos alcanzados en la Comisión Paritaria del 2 de diciembre de 2008. La justificación de las ausencias antes reseñadas, se realizará documentalmente, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre permisos retribuidos, con las condiciones establecidas en el punto 5.5.1 del presente Convenio, retribuidos que resultará de aplicación, además, en todo aquello que SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 90 esté relacionado con estas ausencias, así como los Acuerdos sobre Permisos Retribuidos de noviembre Noviembre de 2006 y el contenido del Acta de la Comisión Paritaria de 22 de octubre Octu- bre de 2007. La cuantía Las cuantías del plus de asistencia se abonará serán las siguientes: — Año 2012: 125 euros por doce once mensualidades, siempre que se cumplan las condiciones para su devengo, señaladas en este punto y en las siguientes cantidades mensuales. — Año 2013: Para el año 2023, dicha cantidad se incrementará con el máximo que permita la LPGE125 euros por once mensualidades. La Comisión Paritaria de seguimiento de convenio será informada semestralmente de la evolución evolu- ción del absentismo en relación con este punto. En los casos de accidente de trabajo e I.T. por hospitalización hos- pitalización o intervención quirúrgica, dicha Comisión analizará el sistema de abono para que no se produzcan ni mermas ni excesos de retribución por este concepto. Asimismo, Asimismo la Comisión Paritaria de seguimiento de convenio, analizará la posibilidad de recuperación de ausencias que afecten a este apartado.

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Samples: Convenio Colectivo 2012 2013

Plus de asistencia. Este Plus se percibirá por doce mensualidades, siempre que se cumplan las condiciones para su devengo, aplicándose las siguientes pautas para su cobro en el período de vacaciones: se considerará que este concepto se cobra de forma regular, media o habitual cuando se haya percibido íntegramente en la nómina mensual en, al menos, el 50 % de los meses, es decir, tres meses del periodo objeto de cálculo (6 meses anteriores al 30 xx xxxxx del año en cuestión, considerándose únicamente los meses en los que no haya un período de vacación). La cantidad a cobrar por este concepto en el período de vacaciones, siempre que se cumplan las condiciones para su devengo, se realizará de forma progresiva durante los tres años de duración de Convenio, consolidándose la cuantía íntegra en el año 2020. Su aplicación se realizará según se indica a continuación: • Año 2018: 33,33 % de la cuantía correspondiente. • Año 2019: 66,66 % de la cuantía correspondiente. • Año 2020: 100 % de la cuantía correspondiente. Consolidación. A los solos efectos del devengo de este plus, no tendrán la consideración de ausencia las siguientes causas: • Nacimiento de hijos. • Matrimonio del trabajador. • Licencias por maternidad o paternidad (abono proporcional a las prestaciones realizadas en los meses de inicio y finalización del permiso). • Accidente de trabajo. • Enfermedad grave del cónyuge del trabajador. • Enfermedad grave de familiares de primer y segundo grado por consanguineidad consanguinidad y afinidad del trabajador y de primer grado por consanguinidad del cónyuge, aplicando a la enfermedad grave los criterios recogidos en los apartados f), g) y h) del art. 5.5.1 del presente Convenio. • Fallecimiento de familiares de primer y segundo grado del trabajador por consanguinidad y afinidad. • Fallecimiento del cónyuge del trabajador y de los familiares de primer grado por consanguinidad del cónyuge. • Asistencia a trámites judiciales en asuntos relacionados con la Empresa en horas dentro de su jornada laboral, cuando sea requerido a tal efecto por la Empresa. • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. • Consultas médicas al especialista de la Seguridad Social, preavisando con 5 días de antelación, salvo que la cita se establezca para antes de los 5 días. • A estos efectos, todas las pruebas diagnósticas serán consideradas como asistencias al especialista. • Consultas al médico de atención primaria con un máximo de 12 horas 12horas durante el año natural. • El periodo de vacación anual (abono proporcional a los días de no vacación en los meses de su disfrute). • Los períodos de I.T. (Incapacidad temporal) del trabajador con hospitalización o intervención quirúrgica. • En aquellos casos en los que el trabajador ingrese en un Hospital o Centro Sanitario para ser sometido a una intervención quirúrgica y por razones ajenas a su voluntad, esta se suspendiera y sea dado de alta sin haber sido intervenido, el periodo de tiempo que haya estado ingresado no tendrá la consideración de ausencia. • El ejercicio del Derecho Constitucional a la huelga legal. En el supuesto de que el trabajador falte total o parcialmente un día al trabajo por alguna causa diferente a las anteriormente relacionadas, el plus de asistencia correspondiente al mes en el que se produzca dicha ausencia se reducirá en el 50% del importe mensual total, si el trabajador falta al trabajo total o parcialmente dos o más días, excluidas las ausencias relacionadas anteriormente, no percibirá ese mes cantidad alguna por el plus de asistencia. Las faltas de puntualidad no se considerarán faltas parciales a estos efectos. BOCM-20220416-3 En cuanto a la consideración de las faltas de puntualidad, su número, duración y efectos para el abono de este punto, serán de aplicación los acuerdos alcanzados en la Comisión Paritaria del 2 de diciembre de 2008. La justificación de las ausencias antes reseñadas, se realizará documentalmente, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre permisos retribuidos, con las condiciones establecidas en el punto 5.5.1 del presente Convenio, que resultará de aplicación, además, en todo aquello que SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 90 esté relacionado con estas ausencias, así como los Acuerdos sobre Permisos Retribuidos de noviembre de 2006 y el contenido del Acta de la Comisión Paritaria de 22 de octubre de 2007. La cuantía del plus de asistencia se abonará por doce mensualidades, siempre que se cumplan las condiciones para su devengo, señaladas en este punto y en las siguientes cantidades mensuales: Para el año 2023, dicha cantidad se incrementará con el máximo que permita la LPGE. La Comisión Paritaria de seguimiento de convenio será informada semestralmente de la evolución del absentismo en relación con este punto. En los casos de accidente de trabajo e I.T. por hospitalización o intervención quirúrgica, dicha Comisión analizará el sistema de abono para que no se produzcan ni mermas ni excesos de retribución por este concepto. Asimismo, la Comisión Paritaria de seguimiento de convenio, analizará la posibilidad de recuperación de ausencias que afecten a este apartado.

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Samples: Convenio Colectivo

Plus de asistencia. Este Durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 se abonará un Plus de Asistencia a los trabajadores de los Sectores que más adelante se percibirá por doce mensualidadesdirán y con las cuantías que se especificarán, siempre que asistan al trabajo todos los días laborables de cada mes y todas las jornadas completas con arreglo a los horarios establecidos. La cuantía del Plus se cumplan reducirá de acuerdo a la siguiente escala: - Por una falta: El 10%. - Por dos faltas: El 30%. - Por tres faltas: El 50%. - Por cuatro faltas: El 70%. - Por cinco faltas: El 100%. No se reputarán faltas de asistencia a los efectos de este Plus, las condiciones para su devengoVacaciones, aplicándose las siguientes pautas para su cobro Licencias Retribuidas establecidas en el período de vacaciones: se considerará que este concepto se cobra de forma regular, media o habitual cuando se haya percibido íntegramente en la nómina mensual en, al menoslas disposiciones vigentes, el 50 % tiempo de que puedan disponer los meses, es decir, tres meses del periodo objeto de cálculo (6 meses anteriores al 30 xx xxxxx del año en cuestión, considerándose únicamente los meses en los representantes sindicales y el día para asuntos propios que no haya un período de vacación). A los solos efectos del devengo de este plus, no tendrán la consideración de ausencia las siguientes causas: • Matrimonio del trabajador. • Licencias por maternidad o paternidad (abono proporcional admitan demora a las prestaciones realizadas en los meses de inicio y finalización del permiso). • Accidente de trabajo. • Enfermedad grave del cónyuge del trabajador. • Enfermedad grave de familiares de primer y segundo grado por consanguineidad y afinidad del trabajador y de primer grado por consanguinidad del cónyuge, aplicando a la enfermedad grave los criterios recogidos en los apartados f), g) y h) del art. 5.5.1 que se refiere el artículo 20 del presente Convenio. • Fallecimiento de familiares de primer y segundo grado del trabajador por consanguinidad y afinidad. • Fallecimiento del cónyuge del trabajador y de los familiares de primer grado por consanguinidad del cónyuge. • Asistencia a trámites judiciales en asuntos relacionados con la Empresa en horas dentro de su jornada laboral, cuando sea requerido a tal efecto por la Empresa. • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. • Consultas médicas al especialista de la Seguridad Social, preavisando con 5 días de antelación, salvo que la cita Tampoco se establezca para antes de los 5 días. • A estos efectos, todas las pruebas diagnósticas serán consideradas como asistencias al especialista. • Consultas al médico de atención primaria con un máximo de 12 horas durante el año natural. • El periodo de vacación anual (abono proporcional a los días de no vacación en los meses de su disfrute). • Los períodos de I.T. (Incapacidad temporal) del trabajador con hospitalización o intervención quirúrgica. • En aquellos casos en los que el trabajador ingrese en un Hospital o Centro Sanitario para ser sometido a una intervención quirúrgica y por razones ajenas a su voluntad, esta se suspendiera y sea dado de alta sin haber sido intervenido, el periodo de tiempo que haya estado ingresado no tendrá la consideración de ausencia. • El ejercicio del Derecho Constitucional a la huelga legal. En el supuesto de que el trabajador falte total o parcialmente un día al trabajo por alguna causa diferente a las anteriormente relacionadas, el plus considerarán faltas de asistencia correspondiente al mes en el que se produzca dicha ausencia se reducirá en el 50% del importe mensual total, si el trabajador falta al trabajo total o parcialmente dos o más días, excluidas jornada completa las ausencias relacionadas anteriormente, no percibirá ese mes cantidad alguna por el plus de asistencia. Las faltas de puntualidad que no se considerarán faltas parciales a estos efectos. BOCM-20220416-3 En cuanto a la consideración excedan de quince minutos, sin perjuicio de las faltas responsabilidades que puedan corresponder por el retraso. Los días en que los trabajadores se encuentren de puntualidadbaja por enfermedad común o profesional, su númeroo accidente, duración y sea o no de trabajo, serán considerados como falta de asistencia a efectos para el abono del percibo de este puntoPlus, serán salvo para los primeros 3 euros, para los mayores de aplicación 18 años o el primer 1,5 euros para los acuerdos alcanzados menores de dicha edad que no experimentarán reducción por estos conceptos. - Sector del Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte: 48,73 euros al mes para los trabajadores mayores de 18 años y 24,36 euros al mes para los menores de dicha edad. - Sector del Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes: 49,29 euros al mes para los trabajadores mayores de 18 años y 24,64 euros al mes para los menores de dicha edad. - En el Sector de Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos xx Xxxxxxx, Plásticos al Detall, Bisutería y Molduras y Cuadros: 30,82 euros al mes para los trabajadores mayores de 18 años y 15,41 euros al mes para los menores de dicha edad. - En el Sector de Comercio de Textil, Quincalla y Mercería: 31,04 euros al mes para los trabajadores mayores de 18 años y 15,51 euros al mes para los menores de dicha edad. El Plus de los trabajadores menores de 18 años se equipará en su cuantía con el de los trabajadores mayores de dicha edad en el año 2009, a cuyo efecto se incrementará su importe en el año 2008 en un 50% de la Comisión Paritaria del 2 diferencia existente, para en el 2009 incrementar el otro 50% y alcanzar en dicho año la plena equiparación. Para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008. La justificación , el 1 de las ausencias antes reseñadasenero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 y el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicho Plus se realizará documentalmente, conforme a lo establecido incrementará en la normativa vigente sobre permisos retribuidosmisma proporción que los salarios. En las Empresas de los Sectores del Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, con las condiciones establecidas en el punto 5.5.1 del presente ConvenioArmerías y Artículos de Deportes, que resultará Comercio xx Xxxxxx y Cerámica, Comercio de aplicación, además, en todo aquello que SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 90 esté relacionado con estas ausencias, así como los Acuerdos sobre Permisos Retribuidos Materiales de noviembre de 2006 Construcción y el contenido del Acta Saneamientos y Comercio de la Comisión Paritaria de 22 de octubre de 2007. La cuantía del plus de asistencia Piel y Manufacturas Varias no se abonará por doce mensualidades, siempre que se cumplan las condiciones para su devengo, señaladas en este punto y en las siguientes cantidades mensuales: Para el año 2023, dicha cantidad se incrementará con el máximo que permita la LPGE. La Comisión Paritaria referido Plus de seguimiento de convenio será informada semestralmente de la evolución del absentismo en relación con este punto. En los casos de accidente de trabajo e I.T. por hospitalización o intervención quirúrgica, dicha Comisión analizará el sistema de abono para que no se produzcan ni mermas ni excesos de retribución por este concepto. Asimismo, la Comisión Paritaria de seguimiento de convenio, analizará la posibilidad de recuperación de ausencias que afecten a este apartadoAsistencia.

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Samples: www.jucarconsultores.es

Plus de asistencia. Este Plus se percibirá por doce mensualidades, siempre que se cumplan las condiciones para su devengo, aplicándose las siguientes pautas para su cobro en el período de vacaciones: se considerará que este concepto se cobra de forma regular, media o habitual cuando se haya percibido íntegramente en la nómina mensual en, al menos, el 50 % de los meses, es decir, tres meses del periodo objeto de cálculo (6 meses anteriores al 30 xx xxxxx del año en cuestión, considerándose únicamente los meses en los que no haya un período de vacación). A los solos efectos del devengo de este plus, no tendrán la consideración de ausencia las siguientes causas: • Matrimonio del trabajador. • Licencias por maternidad o paternidad (abono proporcional a las prestaciones realizadas en los meses de inicio y finalización del permiso). • Accidente de trabajo. • Enfermedad grave del cónyuge del trabajador. • Enfermedad grave de familiares de primer y segundo grado por consanguineidad y afinidad del trabajador y de primer grado por consanguinidad del cónyuge, aplicando a la enfermedad grave los criterios recogidos en los apartados f), g) y h) del art. 5.5.1 del presente Convenio. • Fallecimiento de familiares de primer y segundo grado del trabajador por consanguinidad y afinidad. • Fallecimiento del cónyuge del trabajador y de los familiares de primer grado por consanguinidad del cónyuge. • Asistencia a trámites judiciales en asuntos relacionados con la Empresa en horas dentro de su jornada laboral, cuando sea requerido a tal efecto por la Empresa. • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. • Consultas médicas al especialista de la Seguridad Social, preavisando con 5 días de antelación, salvo que la cita se establezca para antes de los 5 días. • A estos efectos, todas las pruebas diagnósticas serán consideradas como asistencias al especialista. • Consultas al médico de atención primaria con un máximo de 12 horas durante el año natural. • El periodo de vacación anual (abono proporcional a los días de no vacación en los meses de su disfrute). • Los períodos de I.T. (Incapacidad temporal) del trabajador con hospitalización o intervención quirúrgica. • En aquellos casos en los que el trabajador ingrese en un Hospital o Centro Sanitario para ser sometido a una intervención quirúrgica y por razones ajenas a su voluntad, esta se suspendiera y sea dado de alta sin haber sido intervenido, el periodo de tiempo que haya estado ingresado no tendrá la consideración de ausencia. • El ejercicio del Derecho Constitucional a la huelga legal. En el supuesto de que el trabajador falte total o parcialmente un día al trabajo por alguna causa diferente a las anteriormente relacionadas, el plus de asistencia correspondiente al mes en el que se produzca dicha ausencia se reducirá en el 50% del importe mensual total, si el trabajador falta al trabajo total o parcialmente dos o más días, excluidas las ausencias relacionadas anteriormente, no percibirá ese mes cantidad alguna por el plus de asistencia. Las faltas de puntualidad no se considerarán faltas parciales a estos efectos. BOCM-20220416-3 En cuanto a la consideración de las faltas de puntualidad, su número, duración y efectos para el abono de este punto, serán de aplicación los acuerdos alcanzados en la Comisión Paritaria del 2 de diciembre de 2008. La justificación de las ausencias antes reseñadas, se realizará documentalmente, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre permisos retribuidos, con las condiciones establecidas en el punto 5.5.1 del presente Convenio, que resultará de aplicación, además, en todo aquello que SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 90 esté relacionado con estas ausencias, así como los Acuerdos sobre Permisos Retribuidos de noviembre de 2006 y el contenido del Acta de la Comisión Paritaria de 22 de octubre de 2007. La cuantía del plus de asistencia se abonará por doce mensualidades, siempre que se cumplan las condiciones para su devengo, señaladas en este punto y en las siguientes cantidades mensuales: Para el año 2023, dicha cantidad se incrementará con el máximo que permita la LPGE. La Comisión Paritaria de seguimiento de convenio será informada semestralmente de la evolución del absentismo en relación con este punto. En los casos de accidente de trabajo e I.T. por hospitalización o intervención quirúrgica, dicha Comisión analizará el sistema de abono para que no se produzcan ni mermas ni excesos de retribución por este concepto. Asimismo, la Comisión Paritaria de seguimiento de convenio, analizará la posibilidad de recuperación de ausencias que afecten a este apartado.

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Samples: Convenio Colectivo 2021 2023