Common use of Ponderación cumplimiento Clause in Contracts

Ponderación cumplimiento. Al PROPONENTE que no tenga relacionada ninguna sanción, multa o incumplimiento en el período señalado, se le asignarán diez (10) puntos; a quienes tengan algún evento de los mencionados, se le disminuirán, por cada uno de ellos, cinco (5) puntos y, en todo caso, a quien presente tres eventos se le asignará “cero” (0) en este factor. 3.1.2.1. El demérito o disminución en el puntaje de cumplimiento se aplicará a los casos en los que el PROPONENTE haya sido objeto de “multas”. 3.1.2.2. Por “multa” deben entenderse tanto los eventos explícitamente calificados como tales como los que, bajo cualquier otra denominación, hayan dado lugar a sanciones al contratista o a su obligación de resarcir perjuicios causados a la entidad contratante. 3.1.2.3. En los casos señalados el demérito se aplicará sólo cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado por la entidad pública o privada correspondiente dentro de los dos (2) últimos años contados desde la fecha límite para la presentación de las ofertas. 3.1.2.4. En el caso de las multas o incumplimientos en que haya incurrido un contratista durante la ejecución de un contrato con las Empresas Públicas de Medellín, se entiende por firme o aplicado el acto correspondiente, así: (I) En la fecha de la comunicación mediante la cual EE.PP.M. E.S.P. le informan al contratista que se ratifica la declaratoria de la multa o incumplimiento con base en la causal respectiva, cuando el contratista haya hecho uso del derecho que le otorgan las reglas de contratación aplicables en cada caso, de exponer los argumentos con los cuales pretende justificar el incumplimiento, y (ii) Al día hábil siguiente de la fecha de vencimiento del término que se le concede al contratista para que exponga las razones de su incumplimiento, sin que haya hecho uso de dicha facultad. 3.1.2.5. El demérito en puntaje que se aplicará al oferente por concepto de cada multa cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado será de cinco (5) puntos, sin considerar si el contrato se encuentra terminado o en ejecución. 3.1.2.6. En los casos de incumplimiento que den lugar a la terminación de un contrato, no se le reconocerá puntaje alguno al PROPONENTE en este factor o aspecto. 3.1.2.7. Para la aplicación de los deméritos en puntaje que aquí se establecen, no se requiere que las multas o incumplimientos se encuentren registrados o reportados ante las cámaras de comercio correspondientes o en el Sistema de Información Corporativo de Contrataciones - SICC -, de las Empresas Públicas de Medellín.

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Samples: Contract for Technical Assistance and Equipment Supply, Contract for Technical Services and Supply

Ponderación cumplimiento. Al PROPONENTE proponente que no tenga relacionada ninguna sanción, multa o incumplimiento en el período señalado, se le asignarán diez cinco (105) puntos; a quienes tengan algún evento de los mencionados, se le disminuirán, por cada uno de ellos, dos punto cinco (52.5) puntos y, en todo caso, a quien presente tres eventos dos (2)eventos se le asignará “cero” (0) en este factor. 3.1.2.13.1.4.1. El demérito o disminución en el puntaje de cumplimiento se aplicará a los casos en los que el PROPONENTE proponente haya sido objeto de “multas”. 3.1.2.23.1.4.2. Por “multa” deben entenderse tanto los eventos explícitamente calificados como tales como los que, bajo cualquier otra denominación, hayan dado lugar a sanciones al contratista CONTRATISTA o a su obligación de resarcir perjuicios causados a la entidad contratante. 3.1.2.33.1.4.3. En los casos señalados el demérito se aplicará sólo cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado por la entidad pública o privada correspondiente dentro de los dos (2) últimos años contados desde la fecha límite para la presentación de las ofertas. 3.1.2.43.1.4.4. En el caso de las multas o incumplimientos en que haya incurrido un contratista durante la ejecución de un contrato con las Empresas Públicas Aguas de MedellínMalambo , se entiende por firme o aplicado el acto correspondiente, así: (Ii) En la fecha de la comunicación mediante la cual EE.PP.M. E.S.P. AGUAS DE MALAMBO le informan informará al contratista CONTRATISTA que se ratifica la declaratoria de la multa o incumplimiento con base en la causal respectiva, cuando el contratista CONTRATISTA haya hecho uso del derecho que le otorgan las reglas de contratación aplicables en cada caso, de exponer los argumentos con los cuales pretende justificar el incumplimiento, y (ii) Al día hábil siguiente de la fecha de vencimiento del término que se le concede al contratista CONTRATISTA para que exponga las razones de su incumplimiento, sin que haya hecho uso de dicha facultad. 3.1.2.53.1.4.5. El demérito en puntaje que se aplicará al oferente por concepto de cada multa cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado será de dos punto cinco (52.5) puntos, sin considerar si el contrato se encuentra terminado o en ejecución. 3.1.2.63.1.4.6. En los casos de incumplimiento que den lugar a la terminación de un contrato, no se le reconocerá puntaje alguno al PROPONENTE proponente en este factor o aspecto. 3.1.2.73.1.4.7. Para la aplicación de los deméritos en puntaje que aquí se establecen, no se requiere que las multas o incumplimientos se encuentren registrados o reportados ante las cámaras de comercio correspondientes o en el Sistema de Información Corporativo de Contrataciones - SICC -, de las Empresas Públicas de Medellín.correspondientes. Nota:

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Samples: Supply Agreement

Ponderación cumplimiento. Al PROPONENTE oferente que no tenga relacionada ninguna sanciónmulta, multa medidas de apremio provisionales o definitivas, terminación anticipada del contrato por causas imputables al contratista, u otro incumplimiento en el período señalado, se le asignarán diez (10) puntos; a quienes tengan algún evento de los mencionados, se le disminuirán, por cada uno de ellos, cinco (5) puntos y, en todo caso, a quien presente tres eventos se le asignará “cero” (0) el máximo puntaje en este factor. 3.1.2.1. En los casos de incumplimiento que den lugar a la terminación de un contrato, no se reconocerá puntaje alguno al oferente en este factor. En el caso de multas, deducciones por incumplimiento, medidas de apremio provisionales o definitivas y demás incumplimientos, se demeritará el factor cumplimiento como se indica a continuación: El demérito en puntaje que se aplicará al oferente por concepto de cada multa cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado, o cuando la medida de apremio aplicada por cualquiera de las empresas del Grupo Empresarial EPM sea definitiva será de tres (3) puntos, sin considerar si el contrato se encuentra terminado o en ejecución. El demérito o disminución en el puntaje de cumplimiento que se aplicará a los casos al oferente por concepto de cada medida de apremio provisional aplicada por cualquiera de las empresas del Grupo Empresarial EPM será de dos (2) puntos, sin considerar si el contrato se encuentra terminado o en los que el PROPONENTE haya sido objeto de “multas”. 3.1.2.2. Por “multa” deben entenderse tanto los eventos explícitamente calificados como tales como los que, bajo cualquier otra denominación, hayan dado lugar a sanciones al contratista o a su obligación de resarcir perjuicios causados a la entidad contratante. 3.1.2.3ejecución. En los casos señalados el demérito se aplicará sólo cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado por la entidad pública estatal o privada correspondiente dentro de los dos (2) últimos años contados desde la fecha límite para la presentación de las ofertas. 3.1.2.4correspondiente. En el caso de las multas o u otros incumplimientos en que haya incurrido un contratista durante la ejecución de un contrato con las Empresas Públicas de Medellín, se entiende por en firme o aplicado el acto correspondiente, así: (Ii) En la fecha de recibo de la comunicación mediante la cual EE.PP.M. E.S.P. se le informan informa al contratista que se ratifica la declaratoria de la multa o el incumplimiento con base en la causal respectiva, cuando el contratista haya hecho uso del derecho que le otorgan las reglas de contratación aplicables en cada caso, de exponer los argumentos con los cuales pretende justificar el incumplimientoincumplimiento o la no ocurrencia del mismo, y (ii) Al día hábil siguiente de la fecha de vencimiento del término que se le concede al contratista para que exponga las razones de su incumplimientopara justificar el incumplimiento o la no ocurrencia del mismo, sin que haya hecho uso de dicha facultad. Las medidas de apremio provisionales se entienden aplicadas según lo indicado en el numeral 6.12.2.1. 3.1.2.5. El demérito , de estas condiciones y son definitivas cuando se presente alguna de las situaciones previstas en puntaje que se aplicará al oferente por concepto de cada multa cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado será de cinco (5) puntos, sin considerar si el contrato se encuentra terminado o en ejecución. 3.1.2.6. En los casos de incumplimiento que den lugar a la terminación de un contrato, no se le reconocerá puntaje alguno al PROPONENTE en este factor o aspecto. 3.1.2.7numeral 6.12.2.2. Para la aplicación de los deméritos en el demerito del puntaje que aquí se establecenestablece, no se requiere que las multas multas, medidas de apremio provisionales o incumplimientos definitivas u otro incumplimiento se encuentren registrados o reportados ante las cámaras la cámara de comercio correspondientes comercio, o en el Sistema de Información Corporativo de Contrataciones - SICC -Proveedores y Contratistas, o en el registro que lleve la respectiva entidad contratante, según corresponda. En la ponderación del cumplimiento se tendrá especial cuidado en verificar que el oferente no esté incurso en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011. La interpretación y aplicación de las reglas precedentes debe hacerse en forma integral, entendiendo que cada una es complementaria de las otras. Evaluadas las ofertas en cada uno de los factores señalados, se sumarán los puntajes obtenidos en cada uno de éstos y se asignará el puntaje total de cada oferta; con base en éste se hará la comparación correspondiente mediante la elaboración de una lista que ubique respectivamente a cada oferente desde el que ha obtenido el mayor puntaje total, hasta el que obtiene el menor. Si al hacer las ponderaciones resultaren dos o más ofertas con igual puntaje, se preferirá la oferta con mayor puntaje en el factor valor. Si permaneciere la igualdad, se preferirá la oferta con el menor número de incumplimientos en contratos, si persiste la igualdad se preferirá la oferta del oferente que tenga en su nómina un porcentaje igual o mayor al 10% de trabajadores discapacitados con respecto al total de trabajadores, de las Empresas Públicas acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de Medellínla Ley 361 de 1997 y debidamente certificado por el Ministerio de Trabajo. Si persiste el empate se optará por el desempate mediante el sistema de balotas, en presencia de los oferentes. En ningún caso la lista incluirá oferentes que no hayan obtenido un mínimo del sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo señalado.

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Samples: Condiciones Particulares De Contratación

Ponderación cumplimiento. Al PROPONENTE oferente que no tenga relacionada ninguna sanciónmulta, multa medidas de apremio provisionales o definitivas, terminación anticipada del contrato por causas imputables al contratista, u otro incumplimiento en el período señalado, se le asignarán diez (10) puntos; a quienes tengan algún evento de los mencionados, se le disminuirán, por cada uno de ellos, cinco (5) puntos y, en todo caso, a quien presente tres eventos se le asignará “cero” (0) el máximo puntaje en este factor. 3.1.2.1. En los casos de incumplimiento que den lugar a la terminación de un contrato, no se reconocerá puntaje alguno al oferente en este factor. En el caso de multas, deducciones por incumplimiento, medidas de apremio provisionales o definitivas y demás incumplimientos, se demeritará el factor cumplimiento como se indica a continuación: El demérito en puntaje que se aplicará al oferente por concepto de cada multa cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado, o cuando la medida de apremio aplicada por cualquiera de las empresas del Grupo Empresarial EPM sea definitiva será de tres (3) puntos, sin considerar si el contrato se encuentra terminado o en ejecución. El demérito o disminución en el puntaje de cumplimiento que se aplicará a los casos al oferente por concepto de cada medida de apremio provisional aplicada por cualquiera de las empresas del Grupo Empresarial EPM será de dos (2) puntos, sin considerar si el contrato se encuentra terminado o en los que el PROPONENTE haya sido objeto de “multas”. 3.1.2.2. Por “multa” deben entenderse tanto los eventos explícitamente calificados como tales como los que, bajo cualquier otra denominación, hayan dado lugar a sanciones al contratista o a su obligación de resarcir perjuicios causados a la entidad contratante. 3.1.2.3ejecución. En los casos señalados el demérito se aplicará sólo cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado por la entidad pública estatal o privada correspondiente dentro de los dos (2) últimos años contados desde la fecha límite para la presentación de las ofertas. 3.1.2.4correspondiente. En el caso de las multas o u otros incumplimientos en que haya incurrido un contratista durante la ejecución de un contrato con las Empresas Públicas de Medellín, se entiende por en firme o aplicado el acto correspondiente, así: (Ii) En la fecha de recibo de la comunicación mediante la cual EE.PP.M. E.S.P. se le informan informa al contratista que se ratifica la declaratoria de la multa o el incumplimiento con base en la causal respectiva, cuando el contratista haya hecho uso del derecho que le otorgan las reglas de contratación aplicables en cada caso, de exponer los argumentos con los cuales pretende justificar el incumplimientoincumplimiento o la no ocurrencia del mismo, y (ii) Al día hábil siguiente de la fecha de vencimiento del término que se le concede al contratista para que exponga las razones de su incumplimientopara justificar el incumplimiento o la no ocurrencia del mismo, sin que haya hecho uso de dicha facultad. Las medidas de apremio provisionales se entienden aplicadas según lo indicado en el numeral 6.11.2.1. 3.1.2.5. El demérito , de estas condiciones y son definitivas cuando se presente alguna de las situaciones previstas en puntaje que se aplicará al oferente por concepto de cada multa cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado será de cinco (5) puntos, sin considerar si el contrato se encuentra terminado o en ejecución. 3.1.2.6. En los casos de incumplimiento que den lugar a la terminación de un contrato, no se le reconocerá puntaje alguno al PROPONENTE en este factor o aspecto. 3.1.2.7numeral 6.11.2.2. Para la aplicación de los deméritos en el demerito del puntaje que aquí se establecenestablece, no se requiere que las multas multas, medidas de apremio provisionales o incumplimientos definitivas u otro incumplimiento se encuentren registrados o reportados ante las cámaras la cámara de comercio correspondientes comercio, o en el Sistema de Información Corporativo de Contrataciones - SICC -Proveedores y Contratistas, o en el registro que lleve la respectiva entidad contratante, según corresponda. En la ponderación del cumplimiento se tendrá especial cuidado en verificar que el oferente no esté incurso en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011. La interpretación y aplicación de las reglas precedentes debe hacerse en forma integral, entendiendo que cada una es complementaria de las otras. Evaluadas las ofertas en cada uno de los factores señalados, se sumarán los puntajes obtenidos en cada uno de éstos y se asignará el puntaje total de cada oferta; con base en éste se hará la comparación correspondiente mediante la elaboración de una lista que ubique respectivamente a cada oferente desde el que ha obtenido el mayor puntaje total, hasta el que obtiene el menor. Si al hacer las ponderaciones resultaren dos o más ofertas con igual puntaje, se preferirá la oferta con mayor puntaje en el factor valor. Si permaneciere la igualdad, se preferirá la oferta con el menor número de incumplimientos en contratos, si persiste la igualdad se preferirá la oferta del oferente que tenga en su nómina un porcentaje igual o mayor al 10% de trabajadores discapacitados con respecto al total de trabajadores, de las Empresas Públicas acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de Medellínla Ley 361 de 1997 y debidamente certificado por el Ministerio de Trabajo. Si persiste el empate se optará por el desempate mediante el sistema de balotas, en presencia de los oferentes. En ningún caso la lista incluirá oferentes que no hayan obtenido un mínimo del sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo señalado.

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Samples: Condiciones Particulares De Contratación

Ponderación cumplimiento. Al PROPONENTE proponente que no tenga relacionada ninguna sanción, multa o incumplimiento en el período señalado, se le asignarán diez (10) puntos; a quienes tengan algún evento de los mencionados, se le disminuirán, por cada uno de ellos, cinco (52.5) puntos y, en todo caso, a quien presente tres cuatro (4) eventos se le asignará “cero” (0) puntos en este factor. 3.1.2.1. El demérito o disminución en el puntaje de cumplimiento se aplicará a los casos en los que el PROPONENTE proponente haya sido objeto de “multas”. 3.1.2.2. Por “multa” deben entenderse tanto los eventos explícitamente calificados como tales tales, como los que, bajo cualquier otra denominación, hayan dado lugar a sanciones al contratista a EL CONTRATISTA, o a su obligación de resarcir perjuicios causados a la entidad contratante. 3.1.2.3. En los casos señalados el demérito se aplicará sólo cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado por la entidad pública o privada correspondiente dentro de los dos (2) últimos años contados desde la fecha límite para la presentación de las ofertas. 3.1.2.4. En el caso de las multas o incumplimientos en que haya incurrido un contratista durante la ejecución de un contrato con las Empresas Públicas de MedellínLA HIDROELÉCTRICA, se entiende por firme o aplicado el acto correspondiente, así: (Ii) En la fecha de la comunicación mediante la cual EE.PP.M. E.S.P. LA HIDROELÉCTRICA le informan informa al contratista que se ratifica la declaratoria de la multa o incumplimiento con base en la causal respectiva, cuando el contratista EL CONTRATISTA haya hecho uso del derecho que le otorgan las reglas de contratación aplicables en cada caso, de exponer los argumentos con los cuales pretende justificar el incumplimiento, y (ii) Al día hábil siguiente de la fecha de vencimiento del término que se le concede al contratista para que exponga las razones de su incumplimiento, sin que haya hecho uso de dicha facultad. 3.1.2.5. El demérito en puntaje que se aplicará al oferente por concepto de cada multa cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado será de cinco (5) puntos, sin considerar si el contrato se encuentra terminado o en ejecución. 3.1.2.6. En los casos de incumplimiento que den lugar a la terminación de un contrato, no se le reconocerá puntaje alguno al PROPONENTE proponente en este factor o aspecto. 3.1.2.7. Para la aplicación de los deméritos en puntaje que aquí se establecen, no se requiere que las multas o incumplimientos se encuentren registrados o reportados ante las cámaras de comercio correspondientes o en el Sistema de Información Corporativo de Contrataciones - SICC -(SICC), de las Empresas Públicas de Medellín.

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Samples: Construction Contract